Common use of AJUSTE DEL VALOR DE LA TARIFA BÁSICA Clause in Contracts

AJUSTE DEL VALOR DE LA TARIFA BÁSICA. Los valores de las Tarifas Básicas que se considerarán en los Contratos del Servicio, para los diferentes tipos de Usuarios del Servicio del Proyecto Chavimochic, son aquellos considerados en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa xx xxxxx de 2013 y en el informe técnico N° 030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad SNIP de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, emitido el 17 xx xxxx de 2103 por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos valores son coincidentes con los niveles tarifarios acordados en actas suscritas entre los representantes de las actuales organizaciones de usuarios del Proyecto Chavimochic y el XXXX. Es condición de viabilidad SNIP que los valores de las Tarifas Básicas que se apliquen al Servicio sean reajustadas periódicamente para mantener su valor real en el tiempo, los ajustes se realizarán tomando como base la información correspondiente al mes xx xxxx de 2013. La Tarifa será reajustada por el Concesionario anualmente. El primer ajuste será en la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase. Los siguientes reajustes se realizarán cada doce (12) meses a partir de la fecha del primer ajuste. El ajuste y reajuste de las Tarifas Básicas se llevarán a cabo aplicando la siguiente fórmula: Donde: Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor

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AJUSTE DEL VALOR DE LA TARIFA BÁSICA. Los valores de las Tarifas Básicas que se considerarán en los Contratos del Servicio, para los diferentes tipos de Usuarios del Servicio del Proyecto Chavimochic, son aquellos considerados en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa xx xxxxx de 2013 y en el informe técnico N° 030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad SNIP de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, emitido el 17 xx xxxx de 2103 por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos valores son coincidentes con los niveles tarifarios acordados en actas suscritas entre los representantes de las actuales organizaciones de usuarios del Proyecto Chavimochic y el XXXX. Es condición de viabilidad SNIP que los valores de las Tarifas Básicas que se apliquen al Servicio sean reajustadas periódicamente para mantener su valor real en el tiempo, los ajustes se realizarán tomando como base la información correspondiente al mes xx xxxx de 2013. La Tarifa será reajustada por el Concesionario anualmente. El primer ajuste será en la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase. Los siguientes reajustes se realizarán cada doce (12) meses a partir de la fecha del primer ajuste. El ajuste y reajuste de las Tarifas Básicas se llevarán a cabo aplicando la siguiente fórmula: ú û ù ê ë é + ú û ù ê ë é = i i O O i i TC TC IPC IPC Tarifa B IPP IPP Tarifa A Tarifa 0 0 0 * * * % * * % Donde: Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor

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