ALCANCE TECNICO DEL OBJETO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE TECNICO DEL OBJETO. La capacitación deberá estar dirigida a las Unidades Productivas ubicadas en los entornos rurales (Todas las zonas de los departamentos que se enuncian más adelante que no se ubiquen en los cascos urbanos de las ciudades capitales) de los departamentos de Cauca, Chocó, Xxxxxxxxx y Tolima. Para la ejecución del objeto de la invitación, el oferente (Consultor) deberá desarrollar mediante etapas con sus correspondientes entregables así: Etapa 1: Planeación – definición de cronograma, municipios y entornos rurales y criterios de selección de beneficiarios, alineado con las necesidades de PTP. Inducción o Capacitación masiva (más de 50 empresas) de la Introducción a la relevancia de la utilización xx xxxxxxx y herramientas digitales. Etapa 2: Capacitación del personal de las empresas previamente seleccionadas y aprobadas por PTP (un mínimo de 2 personas por empresa) – Conocimiento específico sobre redes y plataformas digitales Capacitación – Aspectos relevantes de la empresa/sector que deben ser tenidos en cuenta al momento de utilizar herramientas y canales digitales con el fin de seleccionar el consumidor y los mercados a los que se pretende llegar. Etapa 3: Acompañamiento específico para implementar estrategias de marketing digital. Etapa 4: Seguimiento y evaluación de impacto de la estrategia. En cada caso, podrán participar hasta tres (3) personas por unidad productiva y podrán presentar su modelo de negocio o plan de mejoramiento de manera individual o en grupo para la empresa para la cual trabajan. El consultor deberá proponer la metodología de evaluación y seguimiento de cada uno de los participantes. La Etapa 1 deberá realizarse en todos los departamentos. Para las etapas 2, 3 y 4 se definirán los departamentos de manera conjunta entre el PTP y el Consultor seleccionado, según el número de personas interesadas.
ALCANCE TECNICO DEL OBJETO. La capacitación deberá estar dirigida a personas vinculadas al sector turismo ubicadas en los entornos rurales (todas las zonas de los departamentos que se enuncian más adelante que no se ubiquen en los cascos urbanos de las ciudades capitales) de los departamentos de Cauca, Chocó, Xxxxxxxxx y Tolima. Para la ejecución del objeto de la invitación, el oferente (Consultor) deberá desarrollar las siguientes etapas con sus correspondientes entregables así: Etapa 1: a) Planeación – definición de cronograma, municipios y entornos rurales y criterios de selección de los beneficiarios destinatarios de las capacitaciones personas vinculadas al sector turismo ubicadas en los entornos rurales, alineado con las necesidades del PTP. Etapa 2: Capacitación de las personas seleccionadas y aprobadas por el PTP en Conocimiento específico sobre gestión y administración de riesgos de actividades de turismo de naturaleza y bienestar. Etapa 3: Identificación de riesgos de operación e implementación de herramientas para la mitigación, gestión y administración del riesgo. Etapa 4: Seguimiento a la implementación de herramientas para la mitigación, gestión y administración del riesgo. En cada caso, podrán participar hasta tres (3) personas por empresa quienes presentarán su estrategia de mitigación, gestión y administración del riesgo de manera individual o en grupo para la empresa para la cual trabajan. El consultor deberá proponer la metodología de evaluación y seguimiento de cada uno de los participantes o grupos. La Etapa 1 deberá realizarse en todos los departamentos. El proponente en la metodología de selección de empresas beneficiarias de la etapa 1 deberá indicar los criterios y requisitos mínimos para definir los participantes y con esto, los departamentos en los que se desarrollarán las etapas 2, 3 y 4 según el número de personas interesadas en la capacitación. En todo caso, deberá implementarse en mínimo tres (3) departamentos.  Para la ejecución de las cuatro (4) etapas mencionadas, el PTP deberá:
ALCANCE TECNICO DEL OBJETO. La capacitación deberá estar dirigida a las personas vinculadas al Sector Turismo ubicadas en los entornos rurales (Todas las zonas de los Departamentos que se enuncian más adelante que no se ubiquen en los cascos urbanos de las ciudades capitales excepto San Xxxxxx y Providencia) de los departamentos Cauca, Chocó, Xxxxxxxxx, Tolima San Xxxxxx) de los departamentos de Cauca, Meta y Putumayo. Se trabajará en dos grupos de departamentos: El consultor de acuerdo con su metodología deberá presentar su propuesta considerando el trabajo en los ocho departamentos, sin embargo a partir de la Etapa 2 podría evaluarse la posibilidad de trabajar en tres departamentos del Grupo A y en tres departamentos del Grupo B dependiendo de un número mínimo de participantes que manifiesten interés en las sesiones de socialización de la etapa 1 por cada departamento, cumpliendo la meta definida. La capacitación se llevará a cabo en las siguientes etapas: Etapa 1: Planeación – definición de cronograma, municipios y entornos rurales y criterios de selección de los beneficiarios de las capacitaciones, alineado con las necesidades de PTP. Modulo introductorio – Capacitaciones masivas (al menos una por departamento) en las regiones, que buscan sensibilizar y explicar el objetivo y el contenido de la capacitación. Etapa 2: Capacitación de las personas seleccionadas y aprobadas por PTP – Conocimiento específico sobre fundamentos, gestión y administración de unidades productivas de turismo de naturaleza y bienestar. Etapa 3: Acompañamiento en el desarrollo de modelo de negocio o plan de mejoramiento. Etapa 4: Informe de cierre. En el caso de empresas, podrán participar hasta tres (3) personas por empresa y deberán presentar su modelo de negocio o plan de mejoramiento en grupo para la empresa para la cual trabajan; para las demás personas vinculadas al sector turismo que no pertenezcan a una empresa, lo harán de manera individual. El consultor deberá proponer la metodología de evaluación y seguimiento de cada uno de los participantes. La Etapa 1 deberá realizarse en todos los departamentos. El proponente en la metodología de selección de empresas beneficiarias de la etapa 1 deberá indicar los criterios y requisitos mínimos para definir los participantes y con esto, los departamentos en los que se desarrollarán las etapas 2, 3 y 4 según el número de personas interesadas en la capacitación. En todo caso, deberá implementarse en mínimo seis (6) departamentos: 3 del Grupo A y 3 del Grupo B. •...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.