ALCANCE TECNICO DEL OBJETO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE TECNICO DEL OBJETO. La capacitación deberá estar dirigida a las personas vinculadas al Sector Turismo ubicadas en los entornos rurales (Todas las zonas de los Departamentos que se enuncian más adelante que no se ubiquen en los cascos urbanos de las ciudades capitales excepto San Xxxxxx y Providencia) de los departamentos Cauca, Chocó, Xxxxxxxxx, Tolima San Xxxxxx) de los departamentos de Cauca, Meta y Putumayo. Se trabajará en dos grupos de departamentos: El consultor de acuerdo con su metodología deberá presentar su propuesta considerando el trabajo en los ocho departamentos, sin embargo a partir de la Etapa 2 podría evaluarse la posibilidad de trabajar en tres departamentos del Grupo A y en tres departamentos del Grupo B dependiendo de un número mínimo de participantes que manifiesten interés en las sesiones de socialización de la etapa 1 por cada departamento, cumpliendo la meta definida. La capacitación se llevará a cabo en las siguientes etapas: Etapa 1: Planeación – definición de cronograma, municipios y entornos rurales y criterios de selección de los beneficiarios de las capacitaciones, alineado con las necesidades de PTP. Modulo introductorio – Capacitaciones masivas (al menos una por departamento) en las regiones, que buscan sensibilizar y explicar el objetivo y el contenido de la capacitación. Etapa 2: Capacitación de las personas seleccionadas y aprobadas por PTP – Conocimiento específico sobre fundamentos, gestión y administración de unidades productivas de turismo de naturaleza y bienestar. Etapa 3: Acompañamiento en el desarrollo de modelo de negocio o plan de mejoramiento. Etapa 4: Informe de cierre. En el caso de empresas, podrán participar hasta tres (3) personas por empresa y deberán presentar su modelo de negocio o plan de mejoramiento en grupo para la empresa para la cual trabajan; para las demás personas vinculadas al sector turismo que no pertenezcan a una empresa, lo harán de manera individual. El consultor deberá proponer la metodología de evaluación y seguimiento de cada uno de los participantes. La Etapa 1 deberá realizarse en todos los departamentos. El proponente en la metodología de selección de empresas beneficiarias de la etapa 1 deberá indicar los criterios y requisitos mínimos para definir los participantes y con esto, los departamentos en los que se desarrollarán las etapas 2, 3 y 4 según el número de personas interesadas en la capacitación. En todo caso, deberá implementarse en mínimo seis (6) departamentos: 3 del Grupo A y 3 del Grupo B. •...
ALCANCE TECNICO DEL OBJETO. La capacitación deberá estar dirigida a personas vinculadas al sector turismo ubicadas en los entornos rurales (todas las zonas de los departamentos que se enuncian más adelante que no se ubiquen en los cascos urbanos de las ciudades capitales) de los departamentos de Cauca, Chocó, Xxxxxxxxx y Tolima. Para la ejecución del objeto de la invitación, el oferente (Consultor) deberá desarrollar las siguientes etapas con sus correspondientes entregables así: Etapa 1: a) Planeación – definición de cronograma, municipios y entornos rurales y criterios de selección de los beneficiarios destinatarios de las capacitaciones personas vinculadas al sector turismo ubicadas en los entornos rurales, alineado con las necesidades del PTP.

Related to ALCANCE TECNICO DEL OBJETO

  • ALCANCE DEL OBJETO El proceso a implementar por el oferente seleccionado fue formulado buscando: Desarrollar Línea de Base para los servicios de rehabilitación en prestadores primarios, esto incluye el diseño metodología para caracterizar las necesidades en rehabilitación física de las personas con discapacidad, victimas y población en general en los municipios priorizados, teniendo en cuenta las siguientes dimensiones: Equidad, Eficiencia, Acceso, Costo y Calidad, dentro de calidad debe contar con información sobre: Efectividad, Seguridad y Experiencia en la atención, Estas últimas se pueden denominar cualidades intrínsecas de la calidad, y hacen parte inherente de los procesos de atención en salud, del aseguramiento y de la gestión del riesgo (Ministerio de Protección Social, 2009). La efectividad de la atención valora la calidad requerida en los servicios de salud para que la atención produzca una mejora en el estado de salud de las personas. Tanto la efectividad de la atención como la seguridad corresponden a la dimensión técnica de las atenciones, a diferencia de la experiencia de la atención, que corresponde a la dimensión interpersonal. La efectividad en salud, en conjunto con la seguridad, pueden determinar la obtención de ciertos resultados en salud. Esto se ve potenciado por una experiencia de la atención percibida como positiva por los usuarios. En otras palabras, puede entenderse que la efectividad de la atención evalúa si los servicios de salud que se proveen cuentan con los elementos requeridos para que la atención en salud produzca una mejora en el estado de salud de las personas, si la seguridad se enfoca a disminuir los riesgos de sufrir un evento adverso en el proceso de atención en salud o de mitigar sus consecuencias y, por último, si la experiencia de la atención centrada en el paciente/usuario reúne una serie de mediciones de las expectativas y necesidades que los usuarios admiten de manera subjetiva como cualidades inherentes y deseables de la atención. Por otra parte, en el segundo componente Estudio xx Xxxxxxx en prestadores de 3° nivel de atención, el objetivo del presente estudio es determinar las características de la oferta y demanda de los servicios de rehabilitación y los factores asociados con el acceso de los usuarios a estos servicios, se refiere a la identificación de necesidades y la caracterización de la oferta y demanda de estos servicios resultan fundamentales, considerando las particularidades de cada región en relación a los determinantes de salud y discapacidad, busca documentar la situación de la rehabilitación y la proyección para un servicio nuevo dentro de la red pública de prestación de servicios.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • DEL OBJETO “EL GOBIERNO” SE OBLIGA A COMPRAR A "EL PROVEEDOR” (BIENES ADQUIRIDOS), QUE SE DETALLAN EN LA ORDEN DE PEDIDO RECIBIDA Y FIRMADA NÚMERO (EL NÚMERO DE LA LICITACIÓN, Nº DE PEDIDO Y FECHA).

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).