Evaluación y seguimiento Cláusulas de Ejemplo

Evaluación y seguimiento. Respecto a la evaluación y seguimiento del Plan de Acción, las siguientes son las áreas y responsables encargadas de tal función, a saber: a. Le corresponde al Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio. b. Le corresponde a la Oficina Asesora de Planeación realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del plan de acción del Ministerio. c. Le corresponde a la Oficina de Control Interno verificar el cumplimiento del plan de acción del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación. d. Le corresponde a la Secretaría General apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el seguimiento y evaluación del Plan de Acción, mediante el suministro de información y ejecución financiera.
Evaluación y seguimiento. Le corresponde al Grupo de Contratos gestionar la ejecución contractual del Plan Anual de Adquisiciones y presentar a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Secretaría General los informes que sobre el particular se requieran, así como dar cumplimiento a su publicidad de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Igualmente, le corresponde al Subdirector Administrativo y Financiero la función de elaborar, administrar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual deberá ser publicado como lo señala la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, todas las dependencias deben hacer seguimiento a la ejecución de su respectivo Plan Anual de Adquisiciones, con el fin de realizar los ajustes correspondientes y remitir la información para su evaluación, análisis y/o aprobación.
Evaluación y seguimiento. El Rector debe hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones en los términos establecidos por las normas internas y externas, con el fin de realizar los ajustes correspondientes cada vez que se presenten cambios que modifiquen los elementos que hacen parte del Plan Anual de Adquisiciones, de lo cual se debe remitir la información al Consejo Directivo para su correspondiente revisión, modificación y aprobación mediante acto administrativo.
Evaluación y seguimiento. La empresa licitadora deberá presentar en la oferta técnica el sistema de evaluación y seguimiento escogido para garantizar la correcta implantación del proyecto. La propuesta del sistema de evaluación y seguimiento del proyecto, incluyendo mecanismos y herramientas de coordinación así como los entregables (aparte de los ya establecidos en la cláusula 14. - Comprobaciones a la recepción del servicio - xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas) que se facilitarán durante la ejecución del proyecto, se valorará de acuerdo a la cláusula de criterios de adjudicación. Durante el desarrollo del proyecto objeto de este contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar al personal del Departamento de Desarrollo Económico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx un avance quincenal de las tareas que se van a desarrollar, así como informes mensuales sobre el trabajo realizado, indicando los hitos conseguidos y las desviaciones producidas con respecto al proyecto inicial. Al término del proyecto, la empresa adjudicataria deberá presentar una memoria final del proyecto que recoja una descripción de las acciones realizadas, los indicadores valorados y donde se especifiquen y destaquen las buenas prácticas generadas y los casos de éxito conseguidos.
Evaluación y seguimiento. Le corresponde a la Secretaría General dirigir en coordinación con la Vicepresidencia de Gestión Contractual y a la Oficina de Planeación, el adecuado seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones. Sin perjuicio de lo anterior, todas las dependencias deben hacer seguimiento a la ejecución de su respectivo Plan Anual de Adquisiciones, con el fin de realizar los ajustes correspondientes y remitir la información a la Secretaria General para su evaluación, análisis y posterior aprobación por el Ordenador del Gasto.
Evaluación y seguimiento. Los Ordenadores del Gasto de todas las dependencias con delegación para contratar deben hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones en los términos establecidos por las normas internas y externas, con el fin de realizar los ajustes correspondientes por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio de cada anualidad o cuando se presenten cambios que modifiquen los elementos que hacen parte del Plan Anual de Adquisiciones, de lo cual se debe remitir la información a la Dirección de Servicios Administrativos para su evaluación.
Evaluación y seguimiento. 1. La SEMS revisará que el proceso de levantamiento de datos se apegue a lo establecido en las bases. 2. La SEMS revisará a través de sus representaciones en las entidades federativas, el llenado de las cédulas de verificación, la captura en la base de datos y los expedientes digitalizados. 3. La SEMS revisará a través de las Direcciones Generales la calidad de la captura de datos de las cédulas de la información levantada.
Evaluación y seguimiento. El artículo 46 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Tras la puesta en marcha del Plan, una vez aprobado por la Comisión Negociadora, la futura Comisión de Igualdad y Política Social establecerá, con el compromiso que sea de mutuo acuerdo, la determinación de sus indicadores de seguimiento, que serán presentados por la Dirección en la Comisión de Seguimiento del Plan en el primer y segundo semestre de cada año natural de su vigencia. A efectos de la evaluación y seguimiento del Plan, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad, que queda radicada en el seno de la Comisión de Igualdad y Política Social. La fase de evaluación y seguimiento permitirá conocer el desarrollo del Plan y los resultados que se vayan obteniendo con todas las acciones que se acometan. cve: BOE-A-2019-16082 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La citada Comisión de Seguimiento y Evaluación fijará, de común acuerdo, un calendario que recogerá todas las acciones a desarrollar, derivadas de las medidas propuestas en el Plan, a efectos de acometer un seguimiento pormenorizado y continuo de la realización en relación a la fecha de cumplimiento de estas. La Comisión de Seguimiento y Evaluación establecerá un itinerario que reflejará los pasos a seguir desde que se detecta una necesidad hasta que esta se discute, aprueba y materializa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan. Esta Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, en la reunión de cierre de cada año natural de su vigencia, elaborará un informe de las actuaciones realizadas en el mismo, remarcando el cumplimiento de estas, y dinamizando la realización de aquellas que no se estén cumpliendo, en el caso de existir. Este informe será remitido a la Representación de Personal. La realización y puesta en marcha de este Plan permitirá continuar haciendo de la igualdad un valor en Adif.
Evaluación y seguimiento. La Caja evaluará la planificación de las acciones, la gestión y el resultado. La evaluación se efectuará de forma continua. Para efectuarla se controlará que los medidas establecidas vayan posibilitando las acciones positivas diseñadas; de igual manera se conocerá el progreso que se está efectuando. La Caja implementará los mecanismos necesarios para que no se de el incumplimiento o entorpecimiento del Plan de Igualdad de ninguna de las partes.
Evaluación y seguimiento. La evaluación y seguimiento del plan de supervisión e Interventoría se hará de manera periódica por parte de los Secretarios de Despacho y Jefes de Oficinas Asesoras.