ALIMENTOS Cláusulas de Ejemplo

ALIMENTOS. Para provincias y territorios EXCEPTO Columbia Británica: 9. Cuando el TRABAJADOR y el EMPLEADOR acuerden que este último proporcione comidas al TRABAJADOR: El EMPLEADOR acuerda: a. proporcionar comidas razonables y adecuadas para el TRABAJADOR. El TRABAJADOR acuerda: b. que el EMPLEADOR podrá deducir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del TRABAJADOR una suma que no exceda de $6.50 dólares por día por el costo de las comidas proporcionadas al TRABAJADOR, siempre que el TRABAJADOR acepte recibir este servicio por parte del EMPLEADOR, para lo cual el TRABAJADOR deberá manifestar por escrito su acuerdo, antes de realizar la primera deducción. 10. Cuando el TRABAJADOR prepare sus propias comidas, el EMPLEADOR se compromete a proporcionar utensilios de cocina, combustible e instalaciones sin costo para el TRABAJADOR, y a proporcionar un mínimo de treinta (30) minutos para las pausas para comidas. 11. Cuando el TRABAJADOR y el EMPLEADOR acuerden que este último proporcione comidas al TRABAJADOR: El EMPLEADOR acuerda: a. proporcionar comidas razonables y adecuadas para el TRABAJADOR. El TRABAJADOR acuerda: b. El EMPLEADOR cobrará al TRABAJADOR la suma de $6.00 dólares por día por una comida, $9.00 dólares por día por dos comidas y $12.00 dólares por día por el costo de tres comidas proporcionadas al TRABAJADOR, siempre y cuando las comidas sean preparadas por una empresa de catering externa no relacionada y el plan de comidas sea revisado y aprobado por un nutricionista calificado. El TRABAJADOR tendrá el derecho, antes o durante su empleo, a aceptar o rechazar la deducción de nómina por este servicio. 12. Cuando el TRABAJADOR prepare sus propias comidas, el EMPLEADOR proporcionará utensilios de cocina, combustible e instalaciones, sin costo para el TRABAJADOR, y proporcionará un mínimo de treinta (30) minutos para las pausas para comidas.
ALIMENTOS. Durante la jornada de trabajo se concederá al trabajador 30 minutos para tomar sus alimentos y/o descansar, ese tiempo será considerado como tiempo efectivamente trabajado. En cada dependencia se fijará el horario en el que cada uno de los trabajadores disfrutará del tiempo para descanso o alimentos.
ALIMENTOS. La alimentación a ser provista deberá ser elaborada con productos y víveres de Primera Calidad, preferentemente con productos naturales y en su disposición presentará buenas condiciones de higiene. Los alimentos utilizados deberán ser de primera calidad y estar en excelentes condiciones de higiene. Deberá cumplirse con las normas de higiene en adquisición transporte, recepción, almacenamiento y elaboración y distribución. Acopio de víveres. Deberán ser seleccionados, clasificados e identificados según el rubro y perfectibilidad de los mismos en óptimas condiciones de higiene en almacenes adecuados (cadena fría, almacenes secos y otros). En caso de los víveres perecederos, el adjudicatario deberá acopiar la cantidad mínima suficiente para cubrir las necesidades de una semana sin sobrepasar los espacios y tiempos de conservación recomendados para cada producto. El acopio de los víveres no perecederos de todos los rubros, deberá ser dentro de los treinta días calendario a partir de la firma de contrato, en cantidades suficientes para brindar el servicio de manera semanal. La calidad de servicio debe ser garantizada cumpliendo los registros sanitarios vigentes. La Unidad de nutrición, supervisará el cumplimiento de esta norma a través del formulario de Control de Atención del Servicio y los que correspondan. No se debe contar en almacén productos faltantes, productos vencidos o en mal estado de conservación, debiendo renovar de manera inmediata y sin modificar la producción del menú diario. La Caja Nacional de Salud cuando lo requiera podrá solicitar a la empresa adjudicada los resultados de análisis bromatológicos y/o análisis microbiológicos de laboratorios autorizados para verificar la calidad e higiene de los alimentos, preparaciones, superficies de trabajo y personal. Los víveres se almacenarán en el sector de despensa del Hospital Obrero N°30, en heladeras, cámaras y otros, según sea el rubro del alimento. El Stock con el que cuente la empresa adjudicada deberá asegurar el cumplimiento del menú y su programación, deberá también asegurar la cantidad suficiente de los alimentos para cada paciente de acuerdo al gramaje establecido. Los alimentos que se consumen crudos como frutas y verduras deben ser frescas. Las verduras, frutas y alimentos que sean necesarios deberán ser minuciosamente lavadas y desinfectadas dejándolas en reposo por tiempo adecuado y con un antiséptico de uso permitido (DG - 6) en dilución adecuada. No se permitirá el uso de sazonadores,...
ALIMENTOS. Los trabajadores del sistema de turnos continuos así como los que laboren jornadas corridas, de 8 horas, tomarán sus alimentos en el propio lugar de trabajo, durante las horas de la jornada y en el momento en que la naturaleza del mismo lo permita, conforme a los horarios que las partes convengan, en la inteligencia de que la CFE no les descontará el importe del tiempo que empleen para tal objeto, siempre que dispongan de hasta 30 minutos. Cuando deban continuar laborando después de su hora ordinaria de salida, tendrán derecho al pago de alimentos, excepto cuando doblen su turno por acuerdo particular entre trabajadores de turnos continuos. Los trabajadores que no sean de turnos continuos, tendrán derecho al pago de alimentos cuando laboren antes o después de su jornada ordinaria de trabajo, o bien, cuando como consecuencia de las labores que realicen se vean impedidos para ir a sus domicilios particulares a tomarlos, en la forma siguiente: I.- Pago de desayuno, cuando sean requeridos para laborar por lo menos una hora antes de su entrada normal al trabajo. II.- Pago de comida, cuando laboren una hora o más, después de su hora normal de salida. III.- Pago de cena, cuando laboren tiempo extraordinario después de las veinte horas. IV.- Igual prestación se cubrirá a los trabajadores que presten sus servicios en los días de descanso semanal, legal o contractual.
ALIMENTOS. EL HUESPED conviene que la contraprestación antes pactada no incluye el precio de alimentos, bebidas o servicios adicionales, ni otros cargos derivados de consumo efectuados por EL HUESPED, a menos que se haya contratado en paquete; En caso de que en la Tarjeta de Registro se señale un plan específico al pago de alimentos (Meal Plan), las partes se sujetarán a lo previsto en la misma.
ALIMENTOS. Representación judicial del asegurado en conflictos relativos al pago de pensiones alimenticias.
ALIMENTOS. Son de exclusividad con Crowne Plaza Maruma Maracaibo
ALIMENTOS. La información disponible en alimentos es más completa y representativa que la existente en humanos. En toda España los productos más analizados son los lácteos (leche, mantequilla, yogur, queso, etc.), aunque algunos estudios analizan niveles de COP en la dieta total o en distintos productos alimenticios de una zona. Las Comunidades Autónomas donde más estudios sobre determinación de COP en alimentos se han realizado son: Madrid, Cataluña y Aragón. En Cataluña, por ejemplo, hay un convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para realizar un estudio sobre la presencia de dioxinas, PCB, y otros contaminantes orgánicos en los alimentos y en las aguas destinadas a consumo humano. En cuanto a los compuestos analizados destaca la poca información encontrada acerca de los niveles de PAH, y por el contrario, el elevado número de estudios sobre PCB, DDT y metabolitos, dioxinas y HCB. Son escasos los estudios nacionales en los que se han determinado niveles de COP en piensos. En lo que se refiere a las concentraciones de COP en aire, desde el año 1994, se realiza en Cataluña la determinación de dioxinas, dibenzofuranos y PCB coplanares a partir de diferentes estaciones integradas en la red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña. Los resultados obtenidos varían en función de las características específicas de estos puntos de medida. Así, los rangos obtenidos son: • ubicaciones industriales: rango entre 5-1200 fg I-TEQ/Nm3 (media 150 fg I- TEQ/Nm3). • ubicaciones urbanas: rango entre 10-400 fg I-TEQ/Nm3 (media 70 fg I- TEQ/Nm3). • ubicaciones de fondo: rango entre 5-30 fg I-TEQ/Nm3 (media 20 fg I-TEQ/Nm3).
ALIMENTOS. Para provincias y territorios EXCEPTO Columbia Británica:
ALIMENTOS. 8.1 Los platillos ofertados a los suscriptores de TREVBER deberán ser platillos generales (no entradas), y los platillos deberán ser de la misma cantidad y calidad a los ofertados habitualmente por el RESTAURANTE a sus clientes. 8.2 Los alimentos deberán ser inocuos y elaborados con sanidad, en caso de algún inconveniente por incumplimiento o enfermedad de clientes derivado de la inocuidad y sanidad en la elaboración de los alimentos, el RESTAURANTE será el único responsable ante el suscriptor y/o cualquier otra persona que resulte afectada por dicho incumplimiento 8.3 En caso de que el RESTAURANTE no cuente con los ingredientes para la elaboración de algún platillo aplicable para los suscriptores de TREVBER, el RESTAURANTE deberá informar al suscriptor dicha imposibilidad y ofrecer algún platillo que lo sustituya, sin que se cobre algún cargo extra por dicha situación.