SEGURO INTEGRAL HOGAR
SEGURO INTEGRAL HOGAR
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130743
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
CONDICIONES GENERALES
I. Reglas Aplicables al Contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
II. Definiciones.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio y específicamente las siguientes:
a) Accidente: Xxxxx súbito, imprevisto y no intencional del que resulta daño o pérdida para las personas o las cosas.
b) Aluvión: Es la avenida fuerte de agua que se produce como consecuencia de la saturación y desbordamiento de sus cauces naturales o artificiales.
c) Asegurado/Usted: La persona o personas naturales o jurídicas mencionadas en las Condiciones Particulares en beneficio de quien o quienes ha sido tomado el seguro.
d) Avalancha: Es el derrumbamiento de una gran masa de nieve o rocas o tierra desde los xxxxxx cercanos.
e) Beneficiario: Persona a quien debe ser pagada la correspondiente indemnización en caso de deceso del asegurado.
f) Bien raíz: La edificación individualizada en la póliza que el asegurado declara destinar a residencia particular; sus dependencias y todas las construcciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad, incluyendo piscinas, estanques matrices, rejas, cristales adheridos a la estructura del inmueble, portones y cierros. No incluye veredas, pavimentos, caminos, conexiones a la red de servicios públicos, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.
g) Colapso: El hundimiento o desplome ocasionado o producido por falla y debilitamiento de los sistemas de apoyo o sustentación del bien raíz, a causa de excavaciones, hundimiento y derrumbe de terrenos.
h) Condiciones Particulares: Documento donde se especifican sus datos personales, materia asegurada, cobertura del seguro, límites, deducibles, primas y toda otra condición especial pactada para el otorgamiento de las coberturas.
i) Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe el seguro, ya sea en beneficio de sí misma o de otra
persona.
j) Deducible: Suma de dinero que siempre, en toda pérdida o daño, es de cargo de Usted, según lo pactado en las Condiciones Particulares de su póliza. De tal modo, cuando se haya contratado alguna cobertura con deducible, Nosotros seremos responsables sólo de la cantidad que lo exceda.
k) Deslizamiento: Es la caída de tierra o rocas desde una pendiente.
l) Efectos de Comercio: Dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés, títulos y todo otro documento representativo de obligación en dinero.
m) Efectos personales: Todos aquellos elementos de uso cotidiano y personal, de utilización generalmente exclusiva y con carácter íntimo por el asegurado, a excepción de: lentes de contacto, teléfonos celulares y efectos de comercio.
n) Evento: Todo acontecimiento que pueda ocasionar uno o más siniestros producto de un mismo hecho generador.
o) Exclusiones: Son los hechos o causas no cubiertos por el seguro.
p) Explosión: El aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi instantánea las presiones interna y externa.
q) Familiares del asegurado: Su cónyuge, sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad inclusives.
r) Grado de intensidad sísmica: Para todos los efectos se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que para determinar las respectivas intensidades se regirá por lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
s) Nosotros: La compañía aseguradora.
t) Objetos muebles: Aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento de sí mismos y que se encuentren en el bien raíz materia de la presente póliza o dentro de sus deslindes particulares.
u) Pérdidas o daños físicos: Toda pérdida patrimonial amparada por las coberturas básicas o adicionales contratadas de la póliza.
v) Siniestro: Cualquier accidente que se encuentre amparado por la cobertura contratada.
w) Vigencia del Seguro: El plazo de la presente póliza indicado en las Condiciones Particulares.
III. TITULO PRELIMINAR:
Por el presente contrato, Xxxxxxxx le indemnizaremos a Usted por las pérdidas o daños físicos que sufra la materia asegurada a causa de alguno de los riesgos amparados por las coberturas y extensiones de cobertura que Usted haya contratado, según las condiciones generales y particulares que le sean aplicables.
Forma de Contratación:
Usted debe contratar al menos una de las secciones A, B o C, aplicándose automáticamente su cobertura básica. Además, podrá adicionar una o más de las extensiones de cobertura que cada sección ofrece, si es el caso. Por último, puede contratar junto con lo anterior, alguna de las extensiones de cobertura de la sección opcional D. Todo lo contratado quedará especificado en las condiciones particulares de su póliza.
Las extensiones de cobertura prevalecen sobre las condiciones generales y por lo tanto, deben preferirse en lo que éstas modifiquen o dejen sin efecto.
Secciones de Coberturas:
Sección A: Edificio/Inmueble.
A.1. Cobertura Básica: Incendio y Riesgos Asociados.
A.4. Extensiones de cobertura con pago de prima adicional:
1. Sismo. 2. Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx.
Sección B: Contenidos.
B.1. Cobertura Básica: Incendio y Riesgos Asociados.
B.4. Extensiones de cobertura con pago de prima adicional:
1. Sismo 2. Robo 3. Incremento de la suma asegurada para Incendio, Sismo o Robo. 4. Daños accidentales de Equipos Electrónicos 5. Alimentos en Freezer 6. Mascota Protegida 7. Cobertura Mundial para Pertenencias Personales.
Sección C: Asistencia Domiciliaria de Urgencia.
C.1. Cobertura básica:
1. Asistencia en Plomería 2. Asistencia en Electricidad 3. Asistencia en Cerrajería 4. Asistencia en Cristalería.
Sección de Coberturas opcionales:
Sección D: Personas.
Extensiones de cobertura con pago de prima adicional:
D.1. Asistencia en viaje.
D.2. Muerte Accidental y Asistencia al Deceso.
D.3. Responsabilidad Civil Familiar.
D.4. Protección Legal.
IV. COBERTURAS:
SECCIÓN A: EDIFICIO/INMUEBLE
A.1. Cobertura Básica:
Nosotros aseguramos los bienes raíces señalados en las condiciones particulares, obligándonos a indemnizar las pérdidas o daños físicos causados por la acción directa e inmediata de:
a) Incendio, chamuscamiento, humo, hollín, rayo o explosión. b) Filtración de lluvias, inundación o desbordamiento de cauces, siempre que éstos tengan su origen en fenómenos de la naturaleza, excepto origen volcánico o sísmico, y que los daños sean causados por la acción del agua. c) Salida de mar de origen no sísmico. d) Avalancha, aluvión o deslizamiento. e) Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out o cierre patronal. Personas que participen en desórdenes populares. Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones arriba descritas. f) Agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamiento de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados. g) Peso de nieve o hielo. h) Caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivos caídos desde ellas. i) Vehículos motorizados, o la caída de sus partes o piezas o de su carga. j) Caída de instalaciones de mástiles, antenas de radio o televisión. k) Caída de árboles.
Cuando con ocasión de un siniestro, se produzca la Inhabitabilidad temporal del bien raíz materia de este contrato, Nosotros le reembolsaremos a Usted los gastos en que incurra por concepto de arriendo, traslados o bodegajes. Nuestra responsabilidad máxima por estos conceptos no excederá los términos acordados en las Condiciones Particulares.
Nosotros nos obligamos, si así lo hemos acordado en las condiciones particulares, a indemnizarle hasta los límites establecidos en las mismas, los gastos razonables en que Usted haya incurrido por la remoción de escombros del lugar o sitio del siniestro.
A.2. Exclusiones particulares de esta Sección
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en la sección E, esta sección no cubre las siguientes materias:
a) Cimientos, pretiles xx xxxxxx y construcciones subterráneas. b) Rotura accidental xx xxxxxxxxx, por causas distintas a las señaladas en el punto A.1 precedente, salvo que se contrate la extensión respectiva.
Además, no se cubren los siniestros causados por:
c) Propaganda, pintura o rayado de los bienes asegurados, ni los gastos en que se incurra para efectuar la limpieza de los mismos. d) Filtración de lluvias, inundación o desbordamiento de cauces de origen sísmico o volcánico. e) Afloramiento de napas de agua, hundimiento o ablandamiento de terrenos. f) Agua proveniente de: bajadas de aguas lluvias; desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos u otros artefactos similares existentes en el edificio asegurado; los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio; descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores.
g) Vehículos, sus partes, piezas o carga, cuando sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares. h) Cuando el bien raíz hubiera estado desocupado por un período superior al señalado en las condiciones particulares antes de detectarse la pérdida. i) Xxxxx, salvo que Xxxxx haya contratado la extensión respectiva. j) Fuego subterráneo, erosión de la xxxxx, explosión y erupción volcánica. k) Colapso parcial o total.
A.3. Limitaciones de la cobertura
No responderemos por pérdidas ocurridas al edificio, causadas por filtración de lluvias, cuando la techumbre o muros del edificio estén dañados con anterioridad al fenómeno climático que ocasiona la filtración.
Se amparan los daños debidos a avalancha, aluvión o deslizamiento, siempre y cuando ellos se hayan producido o desencadenado por causas de la naturaleza.
Se consideran como una sola reclamación, todos los daños que ocurran dentro de las 72 horas posteriores al siniestro.
A.4. Extensiones de cobertura con pago de prima adicional.
1) Sismo
Cobertura
Nosotros le indemnizaremos hasta el límite acordado en las condiciones particulares, por las pérdidas o daños físicos derivados de:
a) Incendios que se produzcan durante o inmediatamente después de sismos que tengan una intensidad promedio de grado 6 ó superior, en el radio urbano de la comuna donde esté situado el bien asegurado, o en la localidad respectiva si estuviera situada fuera de dicho radio. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las tres horas siguientes al sismo.
b) Incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de sismos de una intensidad inferior al grado 6 recién señalado.
c) Pérdidas o daños físicos que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de un sismo.
Exclusiones particulares de esta extensión
Sin perjuicio de las exclusiones señaladas en la Sección E, no se cubre:
a) Los daños que sufran toda clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por esta sección.
b) Las construcciones hechas xx xxxxxx y/o adobe.
Deducible
Esta extensión considera un deducible, por ubicación, en toda y cada pérdida, calculado como porcentaje del monto asegurado. El monto de este deducible no puede ser inferior al monto mínimo acordado en las Condiciones Particulares.
2) Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx
Cobertura
Nosotros le indemnizaremos por la rotura o quebrazón accidental de los cristales, espejos, ventanas y similares instalados en el bien raíz.
Si además se hubiere contratado la Sección C "Asistencia Domiciliaria de Urgencia", la suma asegurada bajo esta extensión operará en exceso del límite establecido para la cobertura "Asistencia en Cristalería".
Exclusiones particulares de esta extensión
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en la sección E, no se cubre:
a) Las roturas o quebrazones que directa o indirectamente tuvieren su origen o fueren una consecuencia de sismo, a menos que Usted haya contratado la extensión respectiva. b) Los objetos de uso doméstico tales como cristalerías, vasos, floreros, platos, vajillas, y, en general, los bienes xx xxxxxx. c) Los daños producidos en el xxxxx x xxxxxx, ni en los accesorios del objeto asegurado. d) La rotura de los objetos asegurados durante su traslado a otra propiedad, ni de la que se produzca cuando sean movidos del sitio en que se hallaban a causa de arreglos o refacciones en el edificio en que se encuentran ubicados o instalados.
Montos máximos
Nosotros sólo responderemos hasta el monto máximo asegurado por objeto. Asimismo, la totalidad de estos montos indemnizados no podrán exceder la suma asegurada bajo esta extensión. Todo ello según lo acordado en las Condiciones Particulares.
Deducible
Esta extensión considera un deducible en toda y cada pérdida, calculado como porcentaje del monto asegurado. El monto de este deducible no puede ser inferior al monto mínimo acordado en las Condiciones Particulares. En caso de haberse contratado la sección de "Asistencia Domiciliaria de Urgencia", este deducible se aplica en exceso del monto amparado por la cobertura de asistencia en cristalería.
Indemnización o Reposición
El valor asegurado en esta cobertura es a primer riesgo y no está afecto al prorrateo de que trata la sección E.
Nosotros tenemos la opción de indemnizarle con el importe de la suma asegurada o con la reposición del objeto siniestrado, limitando nuestra responsabilidad al cristal, vidrio o espejo afectado. En todo caso, los residuos de cualquier naturaleza deben ser conservados mientras se concreta la indemnización. Esta obligación subsiste por el lapso de 3 días a contar del siniestro.
Son de su cargo los trabajos de carpintería, marmolería u otros que sean necesarios para facilitar la colocación del nuevo objeto.
Si Nosotros optamos por reemplazar el objeto siniestrado, haremos las gestiones tendientes a efectuar el reemplazo en un plazo inferior a 10 días, contado desde el momento en que se produjo la pérdida o daño. Si transcurrido el tiempo señalado el objeto siniestrado no ha sido repuesto, indemnizaremos su valor en dinero.
Esta extensión no cubre los perjuicios que Usted pueda sufrir a causa del tiempo que transcurra hasta la materialización del reemplazo. Asimismo, no estamos obligados a reemplazar provisoriamente el objeto dañado ni los gastos ocasionados por este motivo.
Obligación especial
En caso que los objetos asegurados gocen de alguna protección, Usted tiene la obligación de usarlas
durante la noche o cuando la propiedad quede desocupada.
Rehabilitación
Esta extensión no es susceptible de rehabilitación, por lo que indemnizado el o los siniestros hasta el monto máximo señalado en las Condiciones Particulares, termina la cobertura, a menos que pactemos lo contrario en las mismas.
SECCIÓN B: CONTENIDOS
B.1. Cobertura básica:
Nosotros, aseguramos los objetos muebles descritos genéricamente en las condiciones particulares, obligándonos a indemnizar las pérdidas o daños físicos causados por la acción directa e inmediata de:
a) Incendio, chamuscamiento, humo, hollín, rayo o explosión. b) Filtración de lluvias, inundación o desbordamiento de cauces, siempre que éstos tengan su origen en fenómenos de la naturaleza, exceptuando volcanismo y sismos, y que los daños sean causados por la acción del agua. c) Salida de mar de origen no sísmico. d) Avalancha, aluvión o deslizamiento. e) Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out o cierre patronal. Personas que participen en desórdenes populares. Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones arriba descritas. f) Agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamiento de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados. g) Peso de nieve o hielo. h) Caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivos caídos desde ellas. i) Vehículos motorizados, o la caída de sus partes o piezas o de su carga. j) Caída de instalaciones de mástiles, antenas de radio o televisión. k) Caída de árboles.
Cuando con ocasión de un siniestro, en virtud de esta Sección, se produzca la Inhabitabilidad temporal del bien raíz materia de este contrato, Nosotros le reembolsaremos a Usted los gastos en que incurra por concepto de arriendo, traslados o bodegajes. Nuestra responsabilidad máxima por estos conceptos no excederá los términos acordados en las Condiciones Particulares.
Nosotros nos obligamos, hasta el límite acordado en las condiciones particulares, a indemnizarle los gastos razonables en que Usted haya incurrido por la remoción de escombros del lugar o sitio del siniestro.
Usted no requiere declarar uno a uno los bienes asegurados.
B.2. Exclusiones particulares a esta Sección
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en la sección E, esta Sección no cubre:
a) Los objetos robados o hurtados durante o después del incendio o de la situación que dio motivo al siniestro. b) Motos, vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios; efectos de comercio, animales terrestres, aves o peces; la propiedad ajena en poder del asegurado. c) Contenidos depositados en subterráneos. d) Rotura accidental xx xxxxxxxxx y daño accidental de equipos electrónicos, por causas distintas a las listadas en el punto B.1 precedente, salvo que se haya contratado la extensión respectiva.
Asimismo, esta Sección no cubre los siniestros causados por:
e) Falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados. f) Energía eléctrica,
descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, salvo que ello ocasione un incendio. g) Vehículos, sus partes, piezas o carga, cuando sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares. h) Propaganda, pintura o rayado de los bienes asegurados, ni los gastos en que se incurra para efectuar la limpieza de los mismos. i) Filtración de lluvias, inundación o desbordamiento de cauces de origen sísmico o volcánico. j) Afloramiento de napas de agua, hundimiento o ablandamiento de terrenos. k) Agua proveniente de: bajadas de aguas lluvias; desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos u otros artefactos similares existentes en el edificio asegurado; los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio; descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores. l) Cuando el bien raíz que contiene los objetos asegurados hubiera estado desocupado por un período superior al señalado en las Condiciones Particulares, salvo que haya obtenido por escrito nuestro consentimiento. m) Fuego subterráneo, erosión de la xxxxx, explosión y erupción volcánica. n) Colapso parcial o total del bien raíz donde se encuentran los bienes asegurados por esta sección. o) Robo.
B.3. Limitaciones a la cobertura
Nosotros responderemos sólo hasta el monto asegurado máximo por objeto indicado en las Condiciones Particulares. Asimismo, la totalidad de estos montos indemnizados no podrá exceder la suma máxima asegurada para esta Sección, acordada en las condiciones particulares.
Nosotros no responderemos por pérdidas o daños ocurridos al interior del edificio donde se encuentran los bienes asegurados, causadas por filtración de lluvias, cuando la techumbre o muros del edificio estén dañados con anterioridad al fenómeno climático que ocasiona la filtración.
Nosotros responderemos por los daños a consecuencia de avalancha, aluvión o deslizamiento, siempre y cuando ellos se hayan producido o desencadenado por causas de la naturaleza.
Se consideran como una sola reclamación, todos los daños que ocurran dentro de las 72 horas posteriores al siniestro.
B.4. Extensiones de cobertura con pago de prima adicional.
•1) Sismo
Cobertura
Nosotros le indemnizaremos, hasta el límite acordado en las condiciones particulares, por las pérdidas o daños físicos derivados de:
a) Incendios que se produzcan durante o inmediatamente después de sismos que tengan una intensidad promedio de grado 6 ó superior, en el radio urbano de la comuna donde esté situado el bien asegurado, o en la localidad respectiva si estuviera situada fuera de dicho radio. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las tres horas siguientes al sismo.
b) Incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de sismos de una intensidad inferior al grado 6 recién señalado.
c) Pérdidas o daños físicos que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de un sismo.
Exclusiones particulares de esta extensión
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en la sección E, no se cubre:
a) Los daños que sufran toda clase de bienes adheridos permanentemente al bien raíz donde se encuentren
los contenidos asegurados por esta sección.
b) Los bienes asegurados por esta sección que se encuentren en construcciones hechas xx xxxxxx y/o adobe.
Deducible
Esta extensión considera un deducible, por ubicación, en toda y cada pérdida, calculado como porcentaje del monto asegurado. El monto de este deducible no puede ser inferior al monto mínimo acordado en las Condiciones Particulares.
2) Robo
Definiciones específicas
a) Robo con Fractura
Es el que se verifique de alguna de las siguientes maneras:
1) Con escalamiento, entendiéndose que lo hay en cualquiera de los casos previstos en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, esto es, cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de
pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.
2) Haciendo uso de llaves falsas o de ganzúas, o mediante la rotura o forzamiento xx xxxxx, cofres, cajones, bóvedas, receptáculos cerrados.
b) Robo con violencia en las personas
Es aquel que se perpetra usando violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos físicos o las amenazas, ya para hacer que se entreguen las cosas o se manifieste formalmente una voluntad a hacerlo, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
Cobertura
Nosotros le indemnizaremos por:
a) La pérdida de los objetos asegurados por medio de robo con violencia en las personas o mediante robo con fractura, que a Usted le fueren sustraídos desde el bien raíz señalado en las Condiciones Particulares.
b) También se le indemnizará por el deterioro o destrucción que, en un caso de robo con fractura, resulte para los objetos muebles asegurados, siempre que esa destrucción o deterioro haya sido ocasionado durante la ejecución del robo con fractura.
Nosotros sólo somos responsables si el objeto asegurado se encontraba en el inmueble asegurado o dentro de sus deslindes indicados en las Condiciones Particulares o en la propuesta correspondiente.
El asegurado no se encuentra obligado a declarar uno a uno los bienes asegurados.
Exclusiones particulares de esta extensión
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en la sección E, no se cubre el robo:
a) Vehículos terrestres a excepción de bicicletas, triciclos y similares sin motor, vehículos aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios; efectos de comercio, animales terrestres, aves o peces; la propiedad ajena en poder del asegurado.
b) Cuando el bien raíz que contiene los objetos asegurados hubiera estado desocupado por un período superior al indicado en las condiciones particulares antes de detectarse la pérdida, salvo que haya obtenido por escrito nuestro consentimiento.
Limitación a la cobertura
Nosotros responderemos hasta el monto máximo asegurado por objeto. Asimismo, los daños causados a consecuencia de la perpetración del robo en cualquiera de sus grados de consumado, frustrado o tentativa, se indemnizarán hasta el límite señalado en las condiciones particulares.
Para el caso de bicicletas, triciclos y similares sin motor, la cobertura sólo ampara un siniestro durante la vigencia.
La totalidad de estos montos indemnizados no podrán exceder la suma asegurada bajo esta extensión, según lo acordado en las condiciones particulares.
Deducible
Esta extensión considera un deducible en toda y cada pérdida, calculado como porcentaje del monto asegurado. El monto de este deducible no puede ser inferior al monto mínimo acordado en las Condiciones Particulares.
Recuperación de objetos robados
En caso de recuperarse objetos robados, es su obligación darnos aviso inmediatamente. Si ya le hubiéramos indemnizado, Usted deberá devolver el pago recibido debidamente reajustado en UF, y Xxxxxxxx sólo indemnizaremos por la parte que le corresponda en el daño sufrido.
Obligación especial
Cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados goce de alguna protección, como por ejemplo sistemas de alarma, Usted tiene la obligación de usarlas durante la noche o cuando la propiedad quede desocupada.
Nosotros podremos establecer ciertas medidas de seguridad obligatorias como requisito de asegurabilidad, las que figurarán en las condiciones particulares de su póliza
Rehabilitación
Esta extensión no es susceptible de rehabilitación, por lo que indemnizado el o los siniestros hasta el monto máximo señalado en las Condiciones Particulares, termina la cobertura, a menos que pactemos lo contrario en las mismas.
•3) Incremento de la suma asegurada para Incendio, Sismo o Robo.
Contratación conjunta
Esta extensión es un aumento de la cobertura básica de "Incendio y riesgos Asociados" y de las extensiones "Sismo" y/o "Robo", de manera que debe ser contratado en forma conjunta con cualquiera de éstos.
Cobertura
La presente extensión incrementa en el porcentaje acordado en las condiciones particulares, la suma asegurada y el límite de cobertura por artículo, señalados en las coberturas básicas y extensiones descritas.
4) Daños accidentales de Equipos Electrónicos
Definiciones específicas
Equipos electrónicos: Son los instrumentos musicales, equipos de video y comunicación, televisores, equipos de música, computadoras y sus periféricos, excluyendo equipos portátiles.
Valor Actual: Es el valor de reposición de la materia asegurada, deduciendo la depreciación técnica que proceda según las condiciones de mantenimiento, vida útil, uso, obsolescencia y año de fabricación.
Cobertura
Nosotros le indemnizaremos cualquier daño o pérdida a los equipos electrónicos asegurados, como consecuencia de un accidente, que haga necesaria una reparación o reemplazo, y cuyo origen sea:
a) Falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia leve del respectivo operador. b) Acto culpable o doloso de terceros. c) Cualquier influencia del agua y de humedad. d) Cortocircuitos, sobretensión e inducción. e) Cualquier influencia de gases, líquidos y polvos corrosivos siempre que no se trate de deterioros graduales.
En caso de que se proceda a un desmontaje y a un posterior montaje del equipo, con motivo de una operación de limpieza u otras exigidas para el correcto cumplimiento de los servicios de mantenimiento, este seguro sólo se aplicará una vez que la instalación y puesta en marcha hayan sido finalizadas satisfactoriamente; tanto si la materia asegurada está operando o no.
Nosotros nos reservamos el derecho de inspección y selección de los equipos que quedan comprendidos
bajo esta cobertura, los que serán señalados expresamente en las condiciones particulares de su póliza.
Exclusiones particulares de esta extensión
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en la sección E, no se cubre:
a) Robo y los daños causados por la perpetración de dicho delito, en cualquiera de sus grados de consumado, frustrado o tentativa, a menos que Usted haya contratado la extensión respectiva. b) Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento responden legal o contractualmente.
c) Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia xx xxxxxx o defectos que existían al momento de contratarse el seguro y que eran conocidos por Usted. d) Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficies pintadas, bruñidas o esmaltadas. e) Daños o pérdidas causados por el uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales. f) Daños o pérdidas causados por sismo, a menos que Usted haya contratado la extensión respectiva. g) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por Xxxxx, sus mandatarios o las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada. h) Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo. i) Los gastos incurridos para reponer portadores de datos y reproducir los datos mismos, así como para registrarlos en los portadores de datos, aún cuando éstos se hayan perdido como consecuencia directa de un daño indemnizable. j) Pérdida o daño causados directa o indirectamente por el traslado de una ubicación a otra. Esta exclusión no será aplicable a traslados referidos a los servicios de mantenimiento y a aquellos efectuados dentro de la misma ubicación estipulada en las Condiciones Particulares, siempre que en ellos se consideren las recomendaciones del fabricante. k) Los gastos de salvamento, de aceleración, incluidas las horas extraordinarias, los originados por transporte expreso y, o, flete aéreo. l) Los gastos inherentes a la presencia de técnicos especialistas que fueren necesarios para la evaluación o reparación de los daños. m) Componentes sujetos a desgaste tales como válvulas, tubos, fusibles, cintas, cilindros, piezas xx xxxxxx, porcelana o cerámica, o cualquier medio de operación tales como lubricantes y agentes químicos; a menos que el daño o pérdida de tales elementos derive de un riesgo amparado por la presente cobertura.
Limitación a la cobertura
No responderemos por los costos de reacondicionamiento, reparaciones, mantenimiento, mejoras o
revisiones de la materia asegurada que no tengan relación directa e inmediata con el siniestro.
Pagaremos los gastos de reparaciones provisionales, solamente si han sido autorizadas por Nosotros o por el liquidador, y siempre que formen parte de la reparación definitiva y no incrementen los gastos totales de la misma.
Nosotros responderemos hasta el monto máximo asegurado por objeto. Asimismo, la totalidad de estos montos indemnizados no podrán exceder la suma asegurada bajo esta extensión. Todo ello según lo acordado en las Condiciones Particulares.
Deducible
Esta extensión considera un deducible en toda y cada pérdida, calculado como porcentaje del monto asegurado. El monto de este deducible no puede ser inferior al monto mínimo acordado en las Condiciones Particulares.
Indemnización
Es nuestra facultad reparar o reponer la materia asegurada dañada o pagar el importe del daño efectivo. Los daños o pérdidas indemnizables se sujetarán a las siguientes bases:
a) Si ocurriere un daño o pérdida parcial de la materia asegurada, Xxxxxxxx indemnizaremos los gastos necesarios para dejar la unidad dañada en condiciones de operación similares a las existentes
inmediatamente antes del siniestro. b) En caso de daño o pérdida total, Nosotros indemnizaremos sólo hasta el valor actual de la materia asegurada. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro termina, no habiendo lugar a devolución de prima.
Las partes o piezas reemplazadas serán de nuestra propiedad.
Rehabilitación
Esta extensión no es susceptible de rehabilitación, por lo que indemnizado el o los siniestros hasta el monto máximo señalado en las Condiciones Particulares, termina la cobertura, a menos que pactemos lo contrario en las mismas.
5) Alimentos en Freezer
Definiciones específicas
Freezer: Aquel aparato separado o sección de un refrigerador, que mantiene los alimentos congelados (entre
-18° y -24° grados Celcius)
Área de refrigeración: Aquella sección de un refrigerador que los mantiene frescos (entre 0° y 6° grados Celcius).
Cobertura
Nosotros le indemnizaremos cualquier daño o pérdida a los alimentos en el freezer, causados por un cambio extremo y sostenido de temperatura interna del aparato.
Es requisito para ello, que el refrigerador doméstico tenga el freezer separado del área de refrigeración (refrigeradores de dos puertas) y que no cuente con más de 10 años de antigüedad.
Exclusiones particulares de esta extensión
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en la sección E, no se cubren los daños o pérdidas:
a) Que resulten xx xxxxxx, restricciones o negación en el suministro de energía eléctrica por parte de las empresas suministradoras. b) Causados con dolo o culpa grave. c) Respecto de alimentos contenidos en el área de refrigeración.
Indemnización
Nosotros le indemnizaremos el costo de reposición del total de los alimentos dañados hasta el monto máximo indicado en las Condiciones Particulares.
Rehabilitación
Esta extensión no es susceptible de rehabilitación, por lo que indemnizado el o los siniestros hasta el monto máximo señalado en las Condiciones Particulares, termina la cobertura, a menos que pactemos lo contrario en las mismas.
6) Mascota Protegida
Definiciones específicas
Mascota: Los perros y/o gatos que habitan en el hogar asegurado, descritos en las condiciones particulares.
Si Usted asegura más de una mascota, para cada uno se aplicarán los términos, condiciones y exclusiones de esta extensión como si hubiera sido asegurado separadamente.
Cobertura
Nosotros le indemnizaremos por:
a) Muerte accidental o sacrificio necesario del animal asegurado exclusivamente a causa de lesiones corporales sufridas en un accidente. b) Gastos de veterinario incurridos exclusivamente a consecuencia de lesiones corporales sufridas en un accidente. c) Gastos de recuperación, señalados en las condiciones particulares, por: 1. Publicación de avisos en caso de pérdida o robo del animal asegurado. 2. Pago de recompensa por recupero del animal asegurado.
Exclusiones particulares de esta extensión
a) Animales en cuarentena b) Animales principalmente para exponer, trabajar o para reproducción. c) Animales que no sean de su exclusiva propiedad. d) Animales que tengan cualquier defecto físico, enfermedad o mal conocido por Usted al momento de contratar o renovar esta póliza a menos que Nosotros hubiésemos aceptado por escrito dejar sin efecto esta exclusión. e) Accidentes fuera del territorio nacional. f) Muerte como resultado de una cirugía a causa de lesiones accidentales cuando dicha cirugía no sea imprescindible para salvar la vida del animal, de acuerdo a la opinión del veterinario tratante. g) Sacrificio sin nuestro consentimiento escrito, a menos que un veterinario certifique la necesidad de un sacrificio inmediato por razones humanitarias. h) La o las crías que hubiere estado engendrando el animal asegurado.
Límite de cobertura
Cuando la muerte o sacrificio del animal hubieran sido precedidas por uno o más gastos cubiertos bajo los itemes "Gastos de veterinario" o "Gastos de recuperación", la indemnización máxima a nuestro cargo no superará el límite acordado en las Condiciones Particulares.
Sub - límites en la Indemnización
En caso de:
a) Muerte accidental o sacrificio: Nosotros pagaremos el costo de reemplazo del animal asegurado por un animal de la misma raza y el mismo sexo del animal cubierto, hasta el monto acordado en las Condiciones
Particulares. b) Gastos de veterinario: Nosotros pagaremos por cada accidente los gastos incurridos hasta el monto acordado en las Condiciones Particulares. c) Gastos de recuperación: Nosotros pagaremos los gastos incurridos con tope de un 10% del límite total de esta extensión, acordado en las Condiciones Particulares.
Indemnizado un siniestro bajo esta extensión por muerte del animal, la cobertura se extingue con respecto a este.
7) Cobertura Mundial para Pertenencias Personales.
Cobertura
Nosotros cubrimos sus efectos personales.
Estos bienes están asegurados contra pérdidas o daños mientras Usted los 0usa fuera de su vivienda, siempre y cuando no permanezca fuera de ella por períodos corridos de más de 60 días, durante el período de vigencia del seguro.
Exclusiones particulares de esta extensión
Sin perjuicio de las exclusiones señaladas en la sección E, no se cubre:
a) Vehículos con propulsión propia, casas rodantes, trailers, embarcaciones o partes o accesorios de los mismos. b) Animales domésticos, ganado y plantas. c) Efectos de comercio, tarjetas de crédito y similares.
d) Xxxxxx asegurados por otro seguro que cubra riesgos de la misma naturaleza que los señalados en esta extensión, el cual operará con preeminencia al presente seguro. e) Cualquier objeto dejado en un vehículo
motorizado a no ser que sea en la maletera del mismo debidamente cerrada. f) Televisores, Equipos de audio o video, reproductores y radios, y cualquier otro artículo cuyo uso habitual esté previsto al interior del Hogar. g) Instrumentos musicales, lentes de contacto, bicicletas y artículos de camping. h) Daños o pérdidas por vicio propio, uso, desgaste y depreciación, insectos, roedores, hongos, efectos atmosféricos o climáticos, causas que operan gradualmente, procesos de limpieza, teñido, reparación, alteración, restauración, averías eléctricas o mecánicas.
Limitación a la cobertura
Nosotros responderemos hasta el monto máximo por objeto indicado en las Condiciones Particulares. Asimismo, la totalidad de estos montos indemnizados no podrán exceder la suma asegurada bajo esta extensión, señalada en las condiciones particulares.
Deducible
Esta extensión está afecta, en toda y cada pérdida, a un deducible por evento, señalado en las condiciones particulares.
Indemnización
Nosotros indemnizaremos el valor de un bien, de marca, clase, modelo, año y capacidad similares al bien asegurado, hasta el monto máximo por objeto, según lo acordado en las condiciones particulares.
Rehabilitación
Esta extensión no es susceptible de rehabilitación, por lo que indemnizado el o los siniestros hasta el monto máximo señalado en las Condiciones Particulares, termina la cobertura, a menos que pactemos lo contrario en las mismas.
Territorialidad
El ámbito territorial de esta extensión es todo el mundo.
SECCIÓN C: ASISTENCIA DOMICILIARIA DE URGENCIA
C.1 Cobertura Básica:
Nosotros cubriremos los servicios de asistencia domiciliaria necesarios para la reparación de urgencia de desperfectos o daños que sufra el inmueble asegurado, en las siguientes instalaciones:
•1) Asistencia en Plomería:
Cobertura
En caso de rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble que originen la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata, Nosotros nos obligamos a enviar a la brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de nuestro cargo hasta el monto acordado en las Condiciones Particulares para cada evento y por el número máximo de eventos por año también fijados en las mismas.
En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares, Nosotros indemnizaremos sólo hasta dicho monto, siendo de su responsabilidad la diferencia.
Exclusiones particulares Asistencia en Plomería.
No se cubre la reparación de:
1. Averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble asegurado. 2. Averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado. 3. Daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado. 4. Calderas, calefactores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua. 5. Las instalaciones que correspondan a bienes comunes o de edificios regidos por el régimen de la ley de pisos o de propiedad horizontal o que sean de propiedad de terceros, pues no se consideran como pertenecientes a la vivienda o inmueble asegurado aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
•2) Asistencia en Electricidad
Cobertura
Nosotros nos obligamos a enviar con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, en caso de falta o falla de energía eléctrica en el inmueble asegurado, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma y siempre que el estado de éstas lo permita.
El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de nuestro cargo hasta el monto acordado en las Condiciones Particulares para cada evento y para el número máximo de eventos por año también fijados en las mismas.
En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares, Nosotros indemnizaremos sólo hasta dicho monto, siendo de su responsabilidad la diferencia.
Exclusiones particulares Asistencia en Electricidad
No se cubre la reparación de:
1. Elementos propios de la iluminación tales como lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes. 2. Averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico. 3. Elementos eléctricos que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble asegurado. 4. Averías o fallas de cualquier elemento ajeno a los elementos propios de la iluminación de la vivienda o inmueble asegurado.
•3) Asistencia en Cerrajería
En caso de pérdida, extravío o inutilización de llaves, chapas o cerraduras que haga imposible el ingreso o salida a la vivienda o inmueble asegurado, y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, Nosotros nos obligamos a enviar a la brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.
En caso de producirse el bloqueo de la salida del inmueble asegurado por alguna de las contingencias mencionadas anteriormente, Nosotros nos haremos cargo, además, de financiar los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieren quedado en el interior de la vivienda o inmueble hasta un monto máximo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de nuestro cargo hasta el monto acordado en las Condiciones Particulares para cada evento y para el número máximo de eventos por año también fijados en las mismas.
En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares, Nosotros indemnizaremos sólo hasta dicho monto, siendo de su responsabilidad la diferencia.
•4) Asistencia en Cristalería
En caso de rotura xx xxxxxxxxx y/o vidrios de las puertas o ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda o inmueble asegurado, y en cuanto la rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales, Nosotros nos obligamos a enviar, a la brevedad posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de nuestro cargo hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada
evento y para el número máximo de eventos por año también fijados en las mismas.
En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares, Nosotros indemnizaremos sólo hasta dicho monto, siendo de su responsabilidad la diferencia.
C.2 Exclusiones particulares a esta Sección:
Sin perjuicio de las exclusiones generales, no se cubren los siguientes daños y contingencias:
a) Los provocados por el asegurado con xxxx o culpa grave. b) Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de sismo, salvo que se hubiere contratado la extensión de cobertura respectiva. c) Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de erupción volcánica.
C.3 Forma en que se prestan los servicios de asistencia
Los servicios de asistencia que nos obligamos a prestar, se realizarán por empresas profesionales, proveedoras del servicio, designadas por Nosotros. En caso de que éstas no estén disponibles por fuerza mayor o caso fortuito, Xxxxxxxx no estaremos obligados a prestar los servicios de reparaciones; sin embargo, quedamos obligados a compensar los gastos que expresamente le habíamos autorizado efectuar, procediendo a reembolsarle dichos gastos efectivos hasta el monto máximo por evento, establecido en las Condiciones Particulares.
C.4 Procedimiento
La solicitud de los servicios de asistencia domiciliaria de urgencia que Usted requiera se hará telefónicamente al número, durante los días y en la oportunidad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, además del tipo de desperfecto sufrido, Usted deberá indicar:
-Nombre y apellidos
-Número de la póliza
-Dirección de la vivienda o inmueble asegurado
-Número de teléfono
El aviso dado telefónicamente será el aviso del siniestro para todos los efectos de esta Sección.
SECCIÓN D (OPCIONAL): PERSONAS
Las siguientes son extensiones de cobertura con pago de prima adicional. Para optar a cualquiera de ellas, Xxxxx debe haber contratado alguna de las secciones de coberturas A, B o C obligatorias.
D.1 Asistencia en viaje
Cobertura
Nosotros nos obligamos a pagar las indemnizaciones y a efectuar las prestaciones que este número contempla, en favor de las personas aseguradas, en caso de producirse durante un viaje una o varias de las contingencias cubiertas.
Personas Aseguradas
Quedan protegidas por la cobertura de este numeral las siguientes personas:
a) Usted; y b) Su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, siempre que residan junto con Xxxxx y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
Ámbito territorial de la cobertura
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en este numeral opera respecto de las contingencias que ocurran a una distancia superior a 20 kilómetros contados desde su domicilio señalado en las Condiciones Particulares.
El ámbito territorial de las coberturas se extiende a todo el mundo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, siempre que la permanencia fuera de su residencia habitual con motivo del viaje, no sea superior a 60 días.
Coberturas relativas a las personas
1.1 Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones ó enfermedad
Nosotros financiaremos los gastos de traslado de las personas aseguradas, en el medio que considere más idóneo el facultativo que las atienda, hasta el Centro Hospitalario adecuado o hasta su domicilio.
Nuestro equipo médico mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o el facultativo que atienda al o los afectados, para supervisar que el transporte o repatriación sean los adecuados.
1.2 Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes
Cuando la lesión o enfermedad de uno de los asegurados impida la continuación del viaje, Nosotros sufragaremos los gastos de traslado de las personas aseguradas restantes que le acompañen, hasta su domicilio o hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado.
Si alguna de dichas personas fuera un hijo menor de 15 años del asegurado trasladado o repatriado y no tuviera quién le acompañase, Xxxxxxxx le proporcionaremos una persona adecuada para que lo atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.
1.3 Desplazamiento y estancia de un familiar del asegurado
En caso de que la hospitalización del asegurado fuese superior a los días indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, Nosotros cubriremos a un familiar, el importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estadía de acuerdo al valor por día, en el territorio chileno y/o en el extranjero, y hasta el máximo que se especifican en las Condiciones Particulares.
1.4 Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar
Nosotros le cubriremos los gastos de desplazamiento cuando tenga que interrumpir su viaje por fallecimiento en Chile de su cónyuge o de un familiar y hasta el lugar de inhumación, siempre que no pueda efectuar razonablemente dicho desplazamiento en el mismo medio de transporte utilizado en el viaje.
1.5 Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del asegurado en el extranjero
En el caso de lesión o enfermedad en el extranjero de las personas aseguradas, Nosotros cubriremos los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que los atienda.
El límite máximo de estas prestaciones por persona asegurada, por los anteriores conceptos, y por viaje, será el indicado en las Condiciones Particulares.
1.6 Prolongación de la estadía del asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad
Nosotros cubriremos los gastos de hotel de las personas aseguradas cuando, por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que les atienda, sea necesario prolongar la estadía en el extranjero para su asistencia. Dichos gastos no podrán exceder del valor por día y del máximo que se
especifica en las Condiciones Particulares.
1.7 Transporte o repatriación de la persona asegurada fallecida y los demás acompañantes asegurados
En caso de fallecimiento de una de las personas aseguradas durante el viaje, Xxxxxxxx efectuaremos los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumiremos los gastos de traslado para su inhumación en Chile.
En el mismo evento, Xxxxxxxx cubriremos los gastos de traslado de los restantes acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o hasta el lugar de inhumación, siempre que no le fuera posible emplear el mismo medio de transporte utilizado para el viaje.
Si alguno de dichos acompañantes asegurados fuera menor de 15 años y no tuviera quién le acompañase, Xxxxxxxx le proporcionaremos una persona adecuada para que lo atienda durante el traslado.
1.8 Transmisión de mensajes urgentes
Nosotros nos encargaremos de transmitir los mensajes urgentes y justificados de las personas aseguradas, relativos a cualquiera de los eventos que dan origen a las prestaciones a que se refiere este artículo.
1.9 Envío de medicamentos fuera de Chile
Nosotros nos encargaremos de la localización de medicamentos indispensables, de uso habitual de las personas aseguradas, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o substituirlos por otros.
Serán de su costo el valor de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación.
1.10 Desplazamiento urgente por la ocurrencia de siniestro en su domicilio
Nosotros cubriremos los gastos de desplazamiento urgente de quien Usted designe (siempre que se encuentre viajando con Usted) hasta su domicilio, debido a la ocurrencia de un siniestro amparado bajo las secciones A y/o B, y por las extensiones de Robo y Sismo del inmueble asegurado que lo hiciera inhabitable o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su presencia y la necesidad de su regreso.
Otras coberturas
Nosotros prestaremos los siguientes servicios a las personas aseguradas que se encuentren de viaje en caso de que sufran el extravío o pérdida de su equipaje o efectos personales.
2.1 Localización y transporte de los equipajes y efectos personales
Asesoraremos a las personas aseguradas para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales y colaboraremos en las gestiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, Xxxxxxxx nos encargaremos de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por Usted o hasta su domicilio.
2.2 Suministro de fondos en caso de extravío de equipaje en vuelo regular
En caso que el equipaje del asegurado se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado totalmente dentro de las 24 horas siguientes a la llegada a destino, Nosotros abonaremos al asegurado la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza para que este se provea de los elementos de uso personal que necesitare.
Exclusiones particulares a esta extensión
Sin perjuicio de las exclusiones generales, no se cubre:
a) Los servicios que las personas aseguradas hayan contratado por su cuenta, sin nuestro previo consentimiento, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor.
b) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria en que se haya incurrido dentro del Territorio de Chile.
c) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las preexistentes a la iniciación del viaje.
d) La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas de las personas aseguradas.
f) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
g) Las prótesis, anteojos, lentes de contacto, los gastos de asistencia por embarazo, parto y también cualquier tipo de enfermedad mental.
h) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición.
Nosotros quedamos relevados de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor nos sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en este numeral, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
4 Procedimiento en caso de siniestro
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las prestaciones garantizadas por esta sección, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos, el número
de la póliza, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa.
La compañía reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la central de asistencia, previa justificación.
D.2 Muerte Accidental y Asistencia al Deceso
Cobertura
Nosotros cubrimos:
a) Como una compensación a la muerte accidental del asegurado (titular del seguro), la indemnización acordada en las Condiciones Particulares; y, b) Todas o algunas de las prestaciones de asistencia al deceso que a continuación se enumeran, derivadas de dicha muerte accidental, según quede acordado en las Condiciones Particulares. La asistencia al deceso incluye los siguientes servicios:
1. Traslado de los restos del asegurado desde el lugar en que hubiere fallecido hasta aquel en que debe efectuarse la inhumación. El traslado se efectuará desde cualquier lugar en que éste haya fallecido, aún cuando esto ocurra en el extranjero, siempre que en este último caso haya acontecido durante un viaje temporal y siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de tal viaje no sea superior a 60 días. 2. Servicio Funerario consistente en el ataúd, vehículo para el traslado de los restos, trámite del sepelio, publicación en la prensa y servicio religioso. Asimismo, considera la incineración de la persona fallecida. 3. Varios: Transmisión de mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativo al evento que trata esta extensión, según se acuerde en las Condiciones Particulares. Asimismo, contempla el transporte del equipaje o efectos personales del asegurado fallecido.
Es condición esencial para esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea efecto directo del accidente.
Se cubre el riesgo aéreo únicamente para pasajeros que utilicen empresas de aviación de líneas regulares y establecidas, exceptuando los tripulantes que viajen como pasajeros.
Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en la sección E, no se cubre:
a) a compra, arriendo o concesión de sepultura, nicho, mausoleo o tumba.
Tampoco se cubren los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
b) Las enfermedades de cualquier especie. c) Xxxxxx, suicidios y delitos cometidos por el asegurado, sus herederos o beneficiarios.
Accidentes Indemnizables Sólo Bajo Condición Especial
Esta cobertura ampara la muerte accidental derivada de uno o más de los riesgos enunciados a continuación, siempre que en las Condiciones Particulares de la póliza existan estipulaciones expresas que los incluyan:
a) Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
b) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que, en calidad de pasajero y en razón de su ocupación, haga uso de las mismas líneas en que presta servicios.
c) Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último párrafo del subtítulo "cobertura".
d) El ejercicio de deportes extraordinario y notoriamente peligrosos tales como hockey, rugby, paperchase, steeplechase, submarinismo, andinismo, boxeo, esquí, etc.; equitación y rodeo practicados como deporte.
Territorialidad
Se cubre la muerte ocurrida en cualquier parte del mundo. Las prestaciones de asistencia al deceso serán satisfechas en Chile.
Indemnización
Producido un accidente cubierto por este numeral, y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de las 72 horas de producido el accidente, Nosotros pagaremos al o los beneficiarios indicados en las Condiciones Particulares de la póliza la suma convenida. Se cubre su muerte dentro del término de un año a contar de la fecha del accidente.
Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada a sus herederos legales.
Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente
Para tener derecho a los beneficios que otorga este numeral, Usted o sus beneficiarios en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, causantes de la muerte, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente sujeto a indemnización.
Cuando se produzca una muerte accidental, para tener derecho a la indemnización, deberá ponerse en nuestro conocimiento por escrito y dentro del plazo diez días siguientes al suceso. A pedido Nuestro deberá llenarse el formulario que enviaremos.
El incumplimiento de la formalidad que antecede le hará perder al beneficiario todo derecho a indemnización, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado.
En ningún caso reconoceremos la muerte que no haya sido constatada y certificada por la autoridad competente, entendiéndose por tal la policial, marítima o judicial, en su caso, de la jurisdicción respectiva en que el suceso se haya producido.
El o los beneficiarios deben facilitarnos todos los informes que le sean pedidos a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente.
D.3 Responsabilidad Civil Familiar
Cobertura
Nosotros cubrimos el pago de las indemnizaciones a que Usted sea obligado por sentencia ejecutoriada como consecuencia de daños y perjuicios emergentes ocasionados a terceros, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales Usted responde civilmente, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones se originen dentro del bien raíz.
Se cubren las indemnizaciones derivadas de:
a) La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas (lesiones corporales);
b) Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas (daños materiales).
c) Asimismo, cubre los gastos de defensa impuestos a Usted, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de su cargo en su calidad de civilmente responsable, hasta el límite acordado en las condiciones particulares.
Queda entendido que Xxxxxxxx no pagaremos sino los honorarios de abogados y procuradores nombrados por Xxxxxxxx.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza:
a) Los parientes del causante del accidente.
b) Sus socios, encargados y dependientes, en su atención profesional a su servicio.
Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones generales de la sección E, no se cubre:
a) La responsabilidad civil contractual, que exceda de la legal. b) La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos dentro de los deslindes del bien raíz. c) La responsabilidad civil que a Usted le afecte derivada de la acción de sus animales, salvo que hubiese contratado la extensión "Mascota protegida". d) El Lucro cesante y Daño moral.
Límite de Responsabilidad
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, representa la cantidad máxima de la que respondemos. Quedará a su cargo todo excedente que rebase la suma asegurada.
Producido un siniestro que afecte a esta cobertura, la suma máxima asegurada se reducirá en el mismo monto pagado por Nosotros.
Rehabilitación
Esta cobertura no es susceptible de rehabilitación, por lo que indemnizado el o los siniestros hasta el monto máximo señalado en las Condiciones Particulares, termina la cobertura, a menos que pactemos lo contrario en las mismas.
Denuncia
Queda entendido y convenido por las partes que el hecho a consecuencia del cual Usted pudiere ser condenado al pago de una indemnización debe ocurrir durante la vigencia de la presente póliza y denunciarse a la compañía dentro del plazo xx xxxx días previsto en la sección E, párrafo "obligaciones del Asegurado".
D.4 Protección Legal
Cobertura
Este numeral cubre el pago de los honorarios de los abogados y procuradores designados exclusivamente por Nosotros para la prestación de un servicio de protección legal, que puede ser requerido por Usted (titular del seguro) como consecuencia de la ocurrencia de algún acontecimiento ajeno a su mera voluntad, que le genere la necesidad de realizar las consultas legales, gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales expresamente previstas.
El hecho o acontecimiento generador de la necesidad de servicio de protección legal, no debe existir al momento de la suscripción de la presente póliza y no puede ser determinado por la mera voluntad del asegurado.
Definiciones específicas
Los términos que enseguida se señalan deberán entenderse para todos los efectos de este adicional como:
•a) Representación simple
Es el encargo profesional que recibe, asume y acepta el abogado designado por Xxxxxxxx para gestionar la búsqueda de una posible solución en aquellas materias incluidas en la cobertura de este numeral, sin intervenir como parte o tercero en un juicio o procedimiento judicial no contencioso.
b) Representación judicial
Es el mandato o poder judicial que recibe, asume y acepta el abogado designado por Xxxxxxxx para representarlo en materias sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios, especiales o administrativos e incluidas en la cobertura de este adicional. Este mandato debe otorgarse en los términos del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
c) Denuncia
Es la notificación que Usted realiza a la compañía comunicándole la ocurrencia de un siniestro. Esta notificación podrá presentarse a través de los abogados designados por la compañía, sujeto al procedimiento regulado en el punto N°8 de este numeral.
d) Gastos Notariales
Son los derechos o aranceles que los Notarios Públicos cobran por la realización de aquellas diligencias que los asegurados o los abogados designados por la compañía aseguradora les soliciten.
•e) Gastos Conservatorios
Son los derechos o aranceles que los Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas cobran por la realización de aquellas diligencias que los asegurados o los abogados designados por la compañía aseguradora les soliciten.
•f) Gastos judiciales
Son los derechos y gastos que generan las actuaciones judiciales que ante los tribunales de justicia realicen los abogados designados por la compañía aseguradora, en representación del asegurado.
•g) Xxxxxx
Son las definidas en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las que se dividen en procesales y personales.
Son procesales las causadas en la formación de un proceso judicial en que es parte el asegurado y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales.
Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en un proceso judicial, en que es parte un asegurado.
•h) Siniestro
La ocurrencia del hecho o acontecimiento que genera la necesidad de utilizar los servicios de protección legal objeto de la presente cobertura, cuya ocurrencia es ajena a la voluntad del asegurado.
•i) Interés Directo
Aquel que compete a la persona o derechos del asegurado.
Prestaciones del Asegurador
•a) Delimitación Territorial de la Cobertura
La cobertura se extiende a servicios legales que deban prestarse en las Regiones o ciudades del territorio nacional indicadas en las Condiciones Particulares.
•b) Delimitación Temporal de la Cobertura
La cobertura se extiende únicamente a los siniestros ocurridos durante la vigencia de esta póliza.
•c) Curso de acción a seguir en los servicios de protección legal.
Nosotros, actuando por intermedio de los abogados designados, prestaremos el servicio legal en forma eficiente y oportuna. Corresponderá a los abogados designados decidir las acciones a seguir en cada caso sometido a su conocimiento, descartando desde ya la interposición de cualquier acción contraria a las normas de la ética profesional o que carezca de fundamento legal.
•d) Secreto Profesional y Confidencialidad
Toda información recibida por los abogados designados, tendrá el carácter xx xxxxxxx profesional.
Asimismo, toda la información y antecedentes de Usted que lleguen al conocimiento de los abogados tendrá el carácter de confidencial, lo que subsistirá en forma indefinida e independiente de la existencia o término del contrato de seguro.
•e) Cumplimiento de la Normativa Vigente
Los servicios que se presten en virtud de esta cobertura, cumplirán siempre con la normativa legal vigente y con el Código de Ética Profesional aprobado por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile.
Limitación de Cobertura
El máximo de procesos contenciosos cubiertos es el señalado en las Condiciones Particulares, durante la vigencia de la póliza. Sólo se contabilizarán los procesos contenciosos denunciados por Usted y en los cuales la representación judicial haya sido asumida por los abogados designados, ya sea que tales procesos estén en tramitación o se hayan tramitado ante los tribunales.
Exclusiones particulares de esta extensión
No habrá cobertura en los siguientes casos:
a) Controversias de cualquiera especie entre el asegurado y su empleador, un sindicato u otro organismo de la empresa para la cual presta sus servicios bajo dependencia y subordinación, como asimismo, cualquier conflicto o negocio entre el asegurado y la compañía aseguradora.
b) La atención de asuntos que deban tramitarse fuera del área de cobertura estipulada en la Condiciones Particulares.
c) La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia de esta póliza.
d) La atención de asuntos regidos por una legislación distinta a la chilena.
e) La atención de asuntos que no revistan un interés directo para el asegurado.
f) Las necesidades de servicios de protección legal derivadas de negocios o actividades comerciales o profesionales del asegurado.
g) Las necesidades de protección legal requeridas por personas jurídicas de las cuales forma parte el asegurado.
h) La regularización de títulos de dominio ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
i) Las materias relacionadas con infracciones a la ley sobre sistemas de inscripciones electorales y servicio electoral y a la ley sobre votaciones populares y escrutinios.
j) Juicio sobre nulidad de matrimonio.
k) No se encuentran cubiertas las indemnizaciones, prestaciones, costas, gastos notariales, gastos conservatorios, gastos judiciales, honorarios de terceros y cualquier otro pago o cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer que recaigan sobre el asegurado.
Obligaciones Especiales del Asegurado
a) Xxxxx a disposición de los abogados designados por nosotros, en los plazos que se le señalen al efecto, todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos.
b) Acudir a los Tribunales de Justicia cada vez que éstos lo dispongan.
Obligaciones especiales de la compañía
a) Pagar los honorarios del servicio de protección legal a que usted tiene derecho en virtud de esta póliza, hasta por el monto máximo establecido en las condiciones particulares.
b) Garantizarle a Usted la prestación de un servicio legal eficiente y expedito por medio de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. Sin embargo, en caso de incumplimiento de los términos y condiciones bajo las cuales ha sido convenida la prestación de los servicios legales objeto de la cobertura, Usted tendrá el derecho a solicitar el cambio del abogado designado. En tal evento, la nueva designación corresponderá hacerla directamente al asegurado de una lista de 7 abogados que al efecto le presentaremos.
c) Mantener durante la vigencia de esta extensión las instalaciones u oficinas, equipos, dotación de personal y abogados acorde y suficiente para la prestación de los servicios de protección legal que sean requeridos.
Procedimiento para la solicitud de los servicios de protección legal.
Usted podrá solicitarnos en todo momento a los abogados designados, por medio de un requerimiento telefónico, día y hora para una consulta personal, la cual se concederá dentro del plazo máximo de 5 días hábiles de solicitada y tendrá por objeto presentar la denuncia de un siniestro y acordar los pasos siguientes para la presentación del correspondiente servicio legal. Lo anterior, sin perjuicio de su facultad de presentar la denuncia del siniestro ante la compañía aseguradora, caso en el cual, y de aceptarse el siniestro denunciado, será la propia compañía quien convendrá la primera reunión entre el asegurado y los abogados designados, la que en este caso igualmente se concederá dentro del plazo de 5 días hábiles de solicitada.
Vigencia
La cobertura de esta extensión coincide con la vigencia de la póliza contratada.
Descripción de la cobertura
La cobertura de servicios legales que otorgamos, siempre y cuando esté indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, es y comprende las materias que se especifican a continuación:
A) Representación Simple en Materias Legales Generales.
A.1. Alimentos.
Representación simple del asegurado en conflictos relativos al pago de pensiones alimenticias.
A.2 Autorización de la Mujer al Marido.
Representación simple del asegurado en autorizaciones que puedan requerirse en conformidad a la ley.
A.3 Conflicto Familiar.
Representación simple del asegurado en los siguientes temas legales asociados a la separación matrimonial de hecho: tuición de los hijos, régimen de visitas y alimentos.
A.4 Ley de Protección al Consumidor.
Representación simple del asegurado en su calidad de consumidor en conflictos derivados de la aplicación de la Ley 19.496.
A.5 Notaria.
Preparación, redacción y otorgamiento de declaraciones juradas y certificaciones notariales requeridas por el asegurado por disposición legal o por autoridades judiciales y/o administrativas.
A.6 Materias Previsionales.
Representación simple del asegurado en reclamaciones contra la entidad previsional en que aquél se encuentre afiliado.
A.7 Materias de Salud.
Representación simple del asegurado en reclamaciones contra la institución de salud en que aquél se encuentre afiliado.
A.8 Materias de Créditos.
Representación simple del asegurado para la negociación y/o reprogramación de deudas del asegurado.
B) Representación Judicial en Materias Legales Generales.
B.1 Posesión Efectiva.
Representación judicial del asegurado en la tramitación de posesiones efectivas, en las que tenga un interés patrimonial cierto y efectivo.
B.2 Alimentos.
Representación judicial del asegurado en conflictos relativos al pago de pensiones alimenticias.
B.3 Autorización del Juez al Marido.
Representación judicial del asegurado en autorizaciones judiciales de carácter supletorio que puedan requerirse de conformidad a la ley.
B.4 Reconocimiento de Hijo.
Representación judicial del asegurado en procedimientos de reconocimiento de hijos.
B.5 Conflicto Familiar.
Representación judicial del asegurado en los siguientes temas legales asociados a la separación matrimonial de hecho: tuición de los hijos, régimen de visitas y alimentos.
B.6 Materias Criminales.
B.6.1 Representación judicial del asegurado que fuese víctima de algún hecho constitutivo de delito.
B.6.2 Representación judicial del asegurado que haya sido detenido o procesado y que se encuentre privado de libertad, con la sola finalidad de obtener su libertad provisional. En este caso, los abogados designados por la compañía aseguradora tendrán la facultad de determinar y de decidir sobre la oportunidad procedente para solicitar dicho beneficio. Asimismo, obtenida la libertad del asegurado, cesará la obligación de representación judicial.
B.6.3 Representación judicial del asegurado a quien se impute la comisión de un hecho constitutivo de cuasi delito.
B.7 Materias sometidas al conocimiento de Juzgados de Policía Local.
Representación judicial del asegurado en materias de competencia en juzgados de policía local.
B.8 Cobranza Judicial.
Representación judicial del asegurado como demandante o demandado, en cobranzas de cheques, pagarés, letras de cambio, facturas u otros títulos, ejecutivos o no, incluyendo la gestión de verificación ordinaria o extraordinaria de créditos en procedimientos de quiebra.
B.9 Ley de Pisos y Propiedad Horizontal.
Representación judicial del asegurado en materias reguladas por la Ley 6.071.
B.10 Ley de Protección al Consumidor.
Representación judicial del asegurado como parte activa en materias reguladas por la Ley 19.496.
B.11 Rectificación xx Xxxxxxx.
Representación judicial del asegurado en solicitudes de rectificación judicial xx xxxxxxx de nacimiento, matrimonio o de defunción.
B.12 Extravío de Documentos.
Representación judicial del asegurado en la tramitación de extravío de documentos y títulos de crédito.
C) Representación Judicial en Materias Legales Especializadas.
C.1 Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública.
Representación judicial del asegurado en procesos de expropiación.
C.2 Recurso de Protección.
Representación judicial del asegurado en recursos de protección constitucional, como parte activa o pasiva.
C.3 Materias Tributarias.
Representación judicial del asegurado en juicios de reclamación tributaria o juicios tributarios en general, salvo que se trate de las materias excluidas específicamente en esta extensión o en la sección E.
C.4 Materias Previsionales.
Representación judicial del asegurado en reclamaciones contra la entidad previsional en que aquél se encuentra afiliado.
C.5 Materias de Salud.
Representación judicial del asegurado en reclamaciones contra la institución de salud en que aquél se encuentre afiliado.
D) Otras Materias Legales.
Todos aquellos otros servicios de protección legal expresamente establecidos en las Condiciones Particulares que cumplan con los requisitos de cobertura señalados en el título "Cobertura".
IV. CLÁUSULAS GENERALES
SECCIÓN E: CONDICIONES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA
•1. Exclusiones
Salvo que Xxxxx haya contratado las extensiones de cobertura que correspondan y ello conste en las Condiciones Particulares de su póliza, Nosotros no cubriremos las pérdidas o daños físicos, muerte accidental y servicios de asistencia que directa o indirectamente tuvieren su origen o fueren causados:
a) Durante las situaciones anormales que se produzcan con motivo xx xxxxxx o conflictos armados, haya o no mediado declaración xx xxxxxx y sea que Chile intervenga o no en ella; guerra civil dentro o fuera del país; motín o conmoción contra el orden público, dentro o fuera de Chile, siempre que el asegurado haya tenido participación en tal motín o conmoción. b) Por o durante un sismo, huracán, ciclón, tornado, erupción volcánica. c) En hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo. d) Por energía atómica o nuclear, cuyos efectos se manifiesten en forma inmediata o tardía. e) Vicio propio de la materia asegurada o combustión espontánea. f) Por dolo o culpa grave del asegurado.
Se presume que las pérdidas o daños mencionados de las letras a) a la d) precedentes, ocurridos en el lugar y tiempo de producirse los acontecimientos allí descritos, tienen por origen o son consecuencia de tales acontecimientos, debiendo Usted probar que ocurrieron por una causa ajena a los mismos y cubierta por esta póliza.
•2. Obligaciones del Asegurado
a) Al contratar el seguro Usted debe:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
Toda declaración falsa o errónea, así como toda reticencia acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por Nosotros, pudieren habernos retraído de la celebración del contrato o producido alguna modificación sustancial en sus condiciones, nos liberará de toda obligación emanada de esta póliza, salvo que Usted pruebe que ha habido justa causa de error y que ésta no le es imputable.
2. Declarar y hacer constar en la póliza, su calidad de propietario, copartícipe, fideicomisario, comodatario, usufructuario, arrendatario, acreedor o administrador de los bienes que asegura o cualquier otra fuente del interés que tiene en la conservación de ellos. En los seguros de edificios, es entendido que éstos se hallan construidos en terreno que le es propio y si resultare que el terreno es ajeno y esto no constare en la póliza, ello nos liberará de toda obligación emanada de esta póliza y Usted no tendrá derecho a indemnización.
3. Declarar y hacer constar en la póliza, si los bienes amparados por este contrato se encuentran cubiertos en toda o parte por otros seguros.
b) Durante la vigencia del contrato Usted debe:
1. Informar por escrito a la compañía de cualquier circunstancia que pueda aumentar el riesgo cubierto o de algún bien asegurado, cualquiera sea su origen. En especial debe informar: 1.1. Cuando se efectúen obras de construcción en el edificio, reparaciones u obras de pintura, sea en la parte interna o externa de la propiedad. 1.2. Los cambios o modificaciones que ocurran en los edificios o inmuebles asegurados, o en aquellos que contengan los bienes asegurados, así como cualquier cambio o modificación en el destino, modo de utilización de tales edificios o inmuebles, si en razón de dichas circunstancias, aumentaren los
riesgos cubiertos por la presente póliza. 1.3. La falta de ocupación por un período de más de treinta días, de los edificios o inmuebles asegurados, aunque dicha falta de ocupación provenga de orden de autoridad. 1.4. Traslado total o parcial de los bienes asegurados a locales distintos de los designados en la póliza; y, 1.5.
Xxxxxxxx a terceros del interés asegurado en los bienes materia de este seguro, salvo que dicho traspaso se efectúe por sucesión por causa de muerte o en virtud de preceptos legales.
Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen uno o más de los eventos indicados precedentemente, Usted no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los objetos que hayan sufrido tales alteraciones, salvo que, con anterioridad al siniestro, haya obtenido por escrito nuestro consentimiento.
2. Xxxxxx aviso inmediato por escrito si durante la vigencia de la presente póliza contratare nuevos seguros sobre todo o parte de los bienes asegurados en este contrato.
3. Tomar todas las medidas razonables para mantener los equipos electrónicos en perfecto estado de funcionamiento. En especial, observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantención de ésta, así como las respectivas leyes, reglamentos u ordenanzas.
4. Emplear todo el cuidado y la diligencia posible para prevenir el siniestro.
c) En caso de siniestro, Usted debe:
1. Avisarnos por escrito, dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia del siniestro o desde que se tenga conocimiento o dentro del plazo especial que se le hubiere concedido, todo siniestro indemnizable por esta póliza, indicando día, lugar, hora y circunstancias en que ocurrió, sus causas y toda otra información que sea relevante. En el caso de pérdida o daño por robo, Xxxxx deberá denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial correspondiente y a ratificar la denuncia ante el tribunal competente. 2. Presentar:
2.1. Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los objetos destruidos, averiados o robados y el costo estimativo del perjuicio, sin incluir ganancia alguna; 2.2. Una declaración de todos los demás seguros que existieren sobre los mismos bienes. Si al momento del siniestro existieren otro u otros seguros sobre los mismos objetos, sea que estos contratos hayan sido suscritos por Usted o por cualquier otra persona o personas, en la misma fecha, antes o después de la fecha de la presente póliza, Nosotros concurriremos en la indemnización en la proporción que corresponda según las normas previstas en el artículo 525 del Código de Comercio. 2.3. Xxxxxxxxxxx, si lo solicitamos, la defensa de todo juicio que se origine con ocasión de un siniestro indemnizable por esta póliza.
En este caso, Xxxxxxxx le representaremos judicial y extrajudicialmente con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, todo ello sin perjuicio del derecho que Usted tiene para concurrir por sí a todas las instancias del juicio. Con todo, Xxxxxxxx podremos en cualquier momento, dentro del juicio en que se persiga su responsabilidad, abandonar su defensa, debiendo comunicarle tal decisión, mediante carta certificada, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
2.4. Poner oportunamente en nuestro conocimiento todo aviso, citación, carta, notificación o cualquiera otra comunicación que reciba en relación con algún siniestro amparado por esta póliza. 2.5. Realizar a nuestras expensas, todo acto necesario para garantizar y ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros, con ocasión del siniestro. Igual obligación tiene Usted para garantizar que Nosotros quedemos desligados de cualquiera obligación con respecto a terceros.
2.6. Tomar todas las medidas razonables y necesarias para evitar o aminorar cualquier pérdida amparada por este seguro, como asimismo, salvar o proteger los bienes materia del seguro. 2.7. Otorgarnos las facilidades necesarias para inspeccionar e ingresar a la propiedad asegurada. Asimismo, dar al liquidador designado o a la persona que Nosotros determinemos, las facilidades que ellos requieran para el buen desempeño de sus funciones, proporcionándoles la documentación pertinente.
d) En caso de siniestro Usted No debe:
1. Comprometer ni pagar indemnización alguna sin nuestra autorización escrita. 2. Celebrar acuerdos relativos al siniestro con terceras personas sin nuestra autorización escrita.
Liberación de Responsabilidad de la Compañía
El incumplimiento por parte de Usted de cualquiera de las obligaciones previstas en el Sub-título "Obligaciones del Asegurado", o de cualquiera de las previstas en las extensiones de cobertura, nos libera de toda obligación derivada de la presente póliza.
3. Agravación o Alteración del Riesgo.
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su
naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
4. Declaraciones del Asegurado
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
5. Obligación de Prueba del Siniestro
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
6. Efectos del No Pago de la Prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
7. Obligaciones del Asegurador. Entrega de la Póliza
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
•8. Procedencia de la Indemnización
Probados todos los hechos y circunstancias que nos obligan, Usted será indemnizado por las pérdidas o daños físicos cubiertos derivados del siniestro.
•9. Responsabilidad Máxima y Prorrateo
El seguro es eficaz sólo hasta concurrencia del verdadero valor del objeto asegurado, aún cuando nos hayamos constituido responsables de una suma que lo exceda.
Si el valor del bien no se encuentra íntegramente asegurado, Xxxxxxxx sólo estaremos obligados a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
•10. Plazo Pendiente para el Pago de la Prima
Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el plazo otorgado para el pago de la prima, Nosotros tendremos derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que nos corresponda pagar como indemnización.
•11. Acreedores Prendarios o Hipotecarios
En caso que esta póliza esté emitida a favor de acreedores prendarios o hipotecarios, queda entendido y convenido que el monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor asegurado hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro. El saldo, si lo hubiere, se le pagará al dueño de las cosas afectadas por el siniestro.
•12. Indemnización, reparación y reconstrucción
En caso de siniestro, la indemnización no podrá ser superior al valor que tenían los bienes asegurados al
momento de su ocurrencia ni exceder en ningún caso de la suma máxima asegurada por los mismos bienes.
Nosotros, podremos optar entre pagar la indemnización en dinero, o reconstruir, reparar o reponer todo o parte de los bienes raíces u objetos muebles afectados.
Para proceder a la reparación del bien cuya pérdida se encuentra amparada por la presente póliza, Usted deberá contar con nuestra autorización expresa. Asimismo, se entenderán cumplidas nuestras obligaciones, al restablecer las cosas en forma razonablemente equivalente al estado que tenían al momento del siniestro, debiendo Usted proporcionarnos, a su xxxxx, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes que se encuentren en su poder y sean necesarios para el fiel cumplimiento de este cometido.
•13. Rehabilitación
Cada indemnización pagada por Nosotros reduce en la misma cantidad el monto asegurado, a menos que acordemos rehabilitar el monto original. El monto del seguro podrá ser rehabilitado después de cada siniestro, en aquellos casos en que sea acordado, desde la fecha de liquidación de éste, mediante el pago de la prima correspondiente calculada en forma proporcional al tiempo que falte para la expiración del seguro.
•14. Dejación
Usted no puede hacernos abandono total ni parcial del o de los bienes siniestrados, salvo en los casos previstos expresamente en esta póliza.
Sin embargo, en los casos de pérdida total, al pagar la indemnización, Xxxxxxxx nos hacemos dueños del objeto asegurado o de sus restos y debiendo el titular de la póliza suscribir los documentos necesarios para legalizar la transferencia.
•15. Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 16.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
•16. Propuesta
La propuesta o solicitud que Xxxxx firma al solicitar este seguro forma parte integrante de esta póliza,
responsabilizándose de la veracidad de las declaraciones y enunciaciones que en ella se contengan. Si dichas declaraciones o enunciaciones no estuvieren ajustadas a la verdad o contuvieren reticencias, el seguro queda nulo.
•17. Inspección de la materia asegurada
Nosotros tenemos el derecho de inspeccionar la materia asegurada bajo esta póliza, debiendo Usted facilitar todos los detalles o informaciones necesarios.
•18. Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia
timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
•19. Ejercicio de acciones y subrogación
A nuestro requerimiento Usted está obligado a realizar a nuestras expensas, cuantos actos se considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros.
Por el hecho de la denuncia de un siniestro, Usted nos otorga poder para ejercer las acciones y derechos que le correspondan en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del siniestro, Nosotros nos subrogamos en los derechos o acciones que Usted tenga contra terceros en razón del siniestro.
•20. Resolución de Conflictos
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia
ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Xxx Xx 000, xx Xxxxxxxx, xx 0000.
•21. Alcance Territorial
Las coberturas otorgadas bajo esta póliza, salvo lo indicado en contrario en la Sección B, N°7 y Sección D, puntos D.1 y D.2, serán extensivas solamente a acontecimientos ocurridos dentro de los límites de la República de Chile.
•22. Domicilio Especial
Las partes fijan domicilio especial en la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.