ALCANCE DEL SEGURO La obligación de la Compañía comprende:
UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .
ALCANCE DEL PROYECTO 1.3.1. Descripción del alcance del proyecto 1.3.1.1. Este proyecto tiene dos componentes: 1.3.1.1.1. Proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 3/1 Mbps a las comunidades y Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps a los CPSP ubicados dentro de los distritos de Savegre y Naranjito del xxxxxx xx Xxxxxxx, provincia de Puntarenas. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.1.2. Proveer los Servicios de Voz e Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps, desde una ubicación fija, a Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) ubicados en estas comunidades o en cualquier lugar dentro del perímetro geográfico de los distritos enunciados en el numeral anterior. Se podrá solicitar estos servicios para otros CPSP ubicados dentro de los distritos enunciados anteriormente, que no hayan sido listados inicialmente, bajo las mismas condiciones del presente concurso. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.2. Este proyecto recibirá aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y será asignado mediante el presente concurso a un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. El proyecto se adjudicará al operador o proveedor cuya oferta cumpla todas las condiciones establecidas en este Cartel y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo que establece el Artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642. 1.3.1.3. El proyecto consistirá en la provisión de la infraestructura necesaria para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet para las poblaciones, empresas, CPSP, y otras organizaciones ubicadas en el área de prestación de los servicios, por el plazo y en las condiciones que se definen en este Cartel. Estos servicios serán suscritos según la demanda comercial de los usuarios. Este concurso no garantiza al contratista ningún volumen de demanda específico, por lo que operará por su cuenta y riesgo comercial. 1.3.1.4. El contratista podrá proceder con la instalación de los servicios para cada CPSP, una vez que tenga debidamente firmado un contrato marco para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre la institución beneficiaria (MEP, CCSS, MICITT y CEN-CINAI) y el contratista.
ALCANCE DEL SERVICIO Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación. EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta. La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso. Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento. EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción. EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras. Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO. En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos. El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente: Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.
Medida y pago Se pagará por Unidad (un) instalada y recibida a satisfacción. La medida será el resultado de cálculos realizados planos arquitectónicos. El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato y su costo incluye mano de obra y transporte. En caso de que la entidad pretenda aprovechar las aguas lluvias provenientes de la cubierta, las cuales son recogidas de las bajantes y conducidas por la cañuela hacia las cajas de inspección, a partir de estas, la entidad territorial podrá aprovecharlas mediante la construcción de tanques de reserva o cualquier alternativa que se considere pertinente. Este ítem se refiere al suministro y la Instalación de tubería en PVC de 160 mm La instalación de la tubería deberá realizarse de acuerdo con la norma NTC 1500. Se pagara por metro (m) el valor de los accesorios está incluido en el costo. Se medirá y pagará la instalación después de ser revisada, realizar las pruebas y ser aprobadas por la interventoría. La medida se calculará sobre los planos de instalaciones hidráulicas y Sanitarias. Se refiere al suministro e instalación de materiales, la mano de obra, y los trabajos de excavación, rellenos, el retiro de sobrantes y todos los elementos, herramientas o insumos necesarios para la construcción de las cajas de inspección, con 1.00 m de profundidad conformadas por paredes en Ladrillo tolete rústico recocido 25 cm x 12 cm x 6 cm (l x a x h), pañetadas con mortero impermeabilizado. Se deben colocar tapas con espesor de 6 cm. Estas tapas serán en concreto de 175 kg/cm² (2.500 psi), así como la placa de piso de la caja; serán reforzadas con varilla de 3/8" cada 15 cm en ambas direcciones y llevarán un marco en platinas xx xxxxxx de 1/4", con argollas en hierro de 1/2". Se medirá y pagará por unidades (un) debidamente construidas, revisadas probadas y aprobadas por la Interventoría. La contabilización se efectuará con base en los planos de instalaciones sanitarias, el precio unitario al que se pagará será el consignado en el contrato.
Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.
TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes: a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;
Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.
Jubilación 1.-El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encon- trar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible. Desde tal punto xx xxxxxxx, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas em- presariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a conside- rar en relación a la jubilación que se establece a continuación. Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siem- pre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral ex- pedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener de- recho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.