AMBITO FUNCIONAL. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empre- sas que, independientemente de su titularidad y fines per- seguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto de manera permanente como ocasional, actividades de aloja- miento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que posadas, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospe- daje en general; Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, ta- les como, restaurantes, casas de comidas, xxxxxxx, xxxxx- nas que sirvan comidas, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, ”restaurantes-pizze- rías”, ”pizzerías”, hamburgueserías, bocadillerías, creppe- rías, etc., y cafés, bares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Heladerías, chocolaterías, degustaciones, xxxx- nes de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx, discote- cas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, wiskerías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, es- pectáculos, transportes etc.) así como los servicios de co- midas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos traba- jadores que realicen el servicio de reparto de cualquier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible de ser ampliada o complementada con activida- des no incluidas en ellas que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o futuras. Esta am- pliación, o ampliaciones serán las que se establezcan en el ámbito estatal y además de las que acuerde la comi- sión negociadora de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
AMBITO FUNCIONAL. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empre- sas empresas que, independientemente de su titularidad y fines per- seguidosperseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto de manera permanente como ocasional, actividades de aloja- miento alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hotelero, balnearios, estaciones termales, albergues, pensiones, fondas, casas de huéspedes, posadas, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospe- daje hospedaje en general; Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, ta- les tales como, restaurantes, casas de comidas, xxxxxxxmesones, xxxxx- nas tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, ”restaurantes-pizze- ríaspizzerías”, ”pizzerías”, hamburgueserías, bocadillerías, creppe- ríascrepperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, ciber-ciber- cafés, cervecerías, tabernas; Heladerías, chocolaterías, degustaciones, xxxx- nes salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx, discote- casdiscotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, wiskerías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques parques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, es- pectáculosespectáculos, transportes etc.) así como los servicios de co- midas comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos traba- jadores trabajadores que realicen el servicio de reparto de cualquier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada con activida- des actividades no incluidas en ellas que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o futuras. Esta am- pliaciónampliación, o ampliaciones serán las que se establezcan en el ámbito estatal y además de las que acuerde la comi- sión comisión negociadora de este convenio.
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AMBITO FUNCIONAL. Se incluyen en el EI acuerdo es de apIicación a Ias empresas y trabajadores deI sector de Hostelería hosteIería. Se incIuyen en eI sector de hosteIería todas las empre- sas que, Ias empresas que independientemente de su titularidad tituIaridad y fines per- seguidosperseguidos, realicen reaIicen en instalaciones instaIaciones fijas o móviles, móviIes y tanto de manera permanente como ocasionalocasionaI, actividades de aloja- miento aIojamiento en hoteleshoteIes, hostaleshostaIes, residencias, apartamentos que posadaspresten aIgún servicio hosteIero, motelesbaInearios, alojamientos ruralesaIbergues, pensiones, moteIes, aIojamientos ruraIes, camping y todos aquellos establecimientos aqueIIos estabIecimientos que presten servicio servicios de hospe- daje hospedaje en generalgeneraI; Asimismoasimismo, se incluyen las incIuyen Ias empresas que presten servicios de productos listos Iistos para su consumo, ta- les taIes como, restaurantes, casas estabIecimientos de comidasCatering, xxxxxxx"coIectividades", xxxxx- nas que sirvan comidas"de comidas rápidas", establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, ”restaurantes-pizze- rías”, ”"pizzerías”", hamburgueserías, bocadillerías, creppe- ríascreperías, etc., y . cafés, bares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; HeladeríasheIaderías, chocolateríaschocoIaterías, degustaciones, xxxx- nes saIones de té y similaressimiIares, además de las xxxxx xx xxxxxIas saIas de baiIe o discotecas, discote- cas, salas de fiesta, cafés-cafés teatro, tablaos, bares americanos, wiskerías, pubs, tabIaos y similaressimiIares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, es- pectáculos, transportes etc.) así como los Ios servicios de co- midas comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito; asimismo, aquellos traba- jadores que realicen el servicio biIIares, saIones recreativos, Ios Ciber Café, así como Ios SaIones de reparto Maquinas de cualquier clase tipo B y Ias saIas de comidas a domiciliomini parques infantiIes. La citada relación reIación no es exhaustiva, por lo Io que es sus- ceptible susceptibIe de ser ampliada ampIiada o complementada compIementada con activida- des actividades no incluidas incIuidas en ellas eIIa que figuren en la clasificación Ia cIasificación de actividades económicas actuales actuaI o futurasfutura. Esta am- pliación, o ampliaciones serán las que se establezcan en el ámbito estatal y además CVE-2014-10932 La incIusión requerirá dictamen previo de las que acuerde la comi- sión negociadora Ia comisión paritaria de este convenioacuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria
AMBITO FUNCIONAL. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empre- sas empresas que, independientemente de su titularidad ti- tularidad y fines per- seguidosperseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de aloja- miento alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que posadaspresten algún servicio hostelero, motelesbalnearios, albergues, pensiones, mote- les, alojamientos rurales, camping «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicio servi- cios de hospe- daje hospedaje en general; Asimismoasimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, ta- les como, tales como restaurantes, casas de comidas, xxxxxxx, xxxxx- nas que sirvan comidas, establecimientos de “«catering”», “colectividades”, “de comida rápida”, ”restaurantes-pizze- rías”, ”pizzerías”, hamburgueserías, bocadillerías, creppe- rías, etc., y creperías; cafés, bares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Heladerías, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, xxxx- nes sa- lones de té té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx, discote- cas, salas de fiestaxxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, wiskerías, pubs, ta- blaos y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, es- pectáculos, transportes etc.) así como los servicios de co- midas y/comidas o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito; asimismo, aquellos traba- jadores que realicen el servicio de reparto de cualquier billares, toda clase de comidas a domiciliosalones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de ocio y espar- cimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con activida- des actividades no incluidas en ellas ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas actuales Actividades Económicas (CNAE) actual o futurasfutura. Esta am- pliación, o ampliaciones serán las que se establezcan en el ámbito estatal y además La inclusión requerirá pacto previo de las que acuerde la comi- sión negociadora Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no dis- criminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial aten- ción en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos de igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de acoso sexual.
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Samples: doe.juntaex.es