Amortización de Capital de los Títulos Cláusulas de Ejemplo

Amortización de Capital de los Títulos. El capital de los Títulos se amortizará así: ▪ La última amortización deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento. ▪ El pago de las amortizaciones de capital de los Títulos se realizará en Pesos y resultará de multiplicar el monto en unidades UVR a amortizar por el valor de la UVR vigente para el día pactado para su pago. ▪ Las amortizaciones podrán realizarse únicamente en fechas de pago de intereses. En el evento en que el Emisor no realice los pagos de capital correspondiente en el momento indicado, los Títulos devengarán intereses xx xxxx a la máxima tasa legal permitida. La periodicidad de amortización de los Títulos será establecida en el correspondiente Aviso de Oferta Pública. Dicha periodicidad podrá ser: mes vencido (MV), trimestre vencido (TV), semestre vencido (SV) o año vencido (AV). Una vez definida la periodicidad, ésta será fija durante la vigencia de los Títulos. En cada Fecha de Pago de Capital, comenzando en la primera Fecha de Pago de Capital y terminando en la Fecha de Vencimiento, los Tenedores de los Títulos tendrán derecho a recibir un monto de amortización de capital en un monto a plazos correspondiente al porcentaje respectivo de acuerdo con las condiciones consignadas en el Aviso de Oferta Pública. El Emisor publicará un plan de amortización que incorpore las condiciones bajo las cuales se realizarán pagos de capital al vencimiento, a más tardar el día hábil siguiente a la Fecha de Emisión de los Títulos a través del mecanismo de “Información Relevante”. El plan de amortización incluirá las condiciones principales de los Títulos, incluyendo: (i) valor nominal (ii) la tasa de rendimiento (iii) fecha de emisión, (iv) fechas de pago de intereses (v) fecha de vencimiento de los Títulos; (vi) forma de cálculo del valor amortizable en Pesos. Transcurrido al menos un (1) año contado desde la fecha en que se realice la Emisión, el Patrimonio Autónomo podrá adquirir la totalidad de los Títulos en circulación. La posibilidad del Emisor de adquirir sus propios Títulos no obliga a los Tenedores de los Títulos a su venta. La operación se realizará a través de la bvc y se empleará para ello exclusivamente los recursos depositados en la Subcuenta de Excedentes del Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR o recursos aportados por el Originador, quien informará al Agente de Manejo que estos serán destinados exclusivamente para la recompra anticipada de los Títulos. En este evento las obligaciones del Emisor derivadas de los Títulos se extingui...

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