Obligaciones del Emisor. Serán obligaciones del EMISOR las siguientes:
1. Remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la información requerida sobre la emisión.
2. Verificar que los bonos del Programa se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y su oferta pública haya sido autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1.2.3. y siguientes de la Resolución 400 de 1995.
3. Cumplir con las obligaciones contempladas en el prospecto del Programa y las emanadas de las Resolución 400 de 1995 y la Resolución 1210 de 1995 y sus normas complementarias.
4. Suministrar al REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS la información que éste requiera para el desempeño de sus funciones y permitirle inspeccionar en la medida que sea necesario para el mismo fin, sus libros, documentos y demás bienes, y así mismo suministrar la referida información a los Tenedores de Xxxxx cuando éstos la soliciten, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Emisión y en el Prospecto. Igualmente, EL EMISOR desde ya, mediante la suscripción de este contrato, ordena a su revisor fiscal suministrar al REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS todas las informaciones que éste requiera para el desempeño de sus funciones.
5. Pagar al REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS la remuneración convenida, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Quinta de este Contrato.
6. Cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del contrato de Xxxxxxxx y Administración del Programa que habrá de celebrar con el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, DECEVAL S.A, entre ellas, la de entregar a DECEVAL, para su depósito, cada uno de los macrotítulos que represente los derechos de cada emisión de bonos bajo el Programa en la cuantía necesaria para atender la expedición mediante el sistema de anotaciones en cuenta a los suscriptores que adhieran, y las demás obligaciones establecidas en tal contrato que se celebre para la desmaterialización de la emisión.
7. Emitir una certificación, la cual deberá ser a su vez firmada y certificada por su revisor fiscal, acerca del cumplimiento de sus obligaciones bajo: (i) sus obligaciones como Emisor de los Bonos del Programa y (ii) del Reglamento de Emisión.
8. Responder con todos sus bienes, como prenda general, por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en razón de la emisión de bonos del Programa.
9. Sufragar los gastos que ocasionen la convocatoria y el funcionamiento de la ...
Obligaciones del Emisor. El Emisor se obliga a: a) Enviar por los medios disponibles los Estados de Cuenta de la tarjeta de crédito al TARJETAHABIENTE; b) Mantener y publicar en su sitio electrónico comercial tasas de interés, intereses por xxxx, comisiones y otros cargos de todas las tarjetas que se emiten;
Obligaciones del Emisor. Durante la vigencia del presente Programa de Emisiones o de las Emisiones resultantes de éste, la Sociedad, en su condición de Emisor asumiría las obligaciones que a continuación se indican:
a) El Emisor administrará sus operaciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en el momento: (i) de acuerdo con las estipulaciones aplicables del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de enero de 2012, el presente Prospecto Xxxxx, las Declaraciones Unilaterales de Voluntad y los respectivos Prospectos Complementarios de cada Emisión dentro del Programa de Emisiones; y (ii) de acuerdo a las Leyes y normas vigentes aplicables para actividades relacionadas en el sector de las telecomunicaciones, entendiéndose por estas actividades las detalladas en el inciso f) del numeral 2.4.19.1.
b) El Emisor pagará con anterioridad a su vencimiento a las autoridades competentes todos los tributos, impuestos y tasas gravadas, adeudadas y pagaderas aplicables al Emisor, que en caso de no ser pagadas podrían dar lugar a la creación de un gravamen sobre el mismo. Sin embargo, nada de lo estipulado en el presente documento se interpretará como una exigencia de pago de cualesquiera de dichos tributos mientras la validez o el monto de los mismos, estuvieran siendo cuestionados o refutados de buena fe por el Emisor, siguiendo los procedimientos previstos al efecto, incluyendo cualquier apelación y demás recursos permitidos por la Ley.
c) El Emisor mantendrá archivos, registros contables y procedimientos adecuados para el normal desarrollo de sus operaciones, con el objeto de identificar el uso de los fondos de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones.
d) El Emisor deberá comunicar diariamente a la ASFI, así como al Representante de Tenedores, el estado de la colocación de Bonos emitidos, siempre y cuando hayan existido modificaciones respecto del día anterior. Concluido el plazo de colocación de los Bonos, el Emisor deberá remitir a la ASFI y al respectivo Representante de Tenedores, el estado final de colocación dentro del siguiente día hábil administrativo de concluido el mismo.
e) El Emisor no podrá dar a los recursos financieros obtenidos de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones, un destino distinto a aquellos que se establecen en el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de enero de 2012, en el presente Prospecto Marco, en las Declaraciones Unilaterales de Voluntad y en los Prospectos Complementarios ...
Obligaciones del Emisor. Los Certificados Bursátiles Bancarios podrán prever obligaciones de dar, de hacer y de no hacer del Emisor, según se señale en el Suplemento, avisos y Título correspondientes, en su caso.
Obligaciones del Emisor. Para recibir reembolsos por seguro de la Aseguradora, el Emisor deberá:
Obligaciones del Emisor. El Emisor deberá:
Obligaciones del Emisor. Los Certificados Bursátiles podrán prever cualquier tipo de obligaciones, incluyendo obligaciones de dar, hacer y/o de no hacer del Emisor, según se establezca en el título correspondiente y se dé a conocer en el Aviso o Suplemento respectivo.
Obligaciones del Emisor. Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula precedente, el Emisor asume las siguientes obligaciones: Garantizar al Representante de los Titulares de las obligaciones negociables, y a través de él a éstos (los Obligacionistas), la veracidad de los datos contenidos en el Prospecto. Indemnizar al Representante de los Titulares de las obligaciones negociables por cualquier perjuicio que pudiera provocársele en el cumplimiento de este contrato que sea legal o contractualmente imputable al Emisor. Reembolsar los gastos que efectúe el Representante de los Titulares de las obligaciones negociables en la protección de los derechos e intereses de los mismos (Obligacionistas) en la medida que hayan sido presupuestados, comunicados al Emisor con suficiente antelación y debidamente justificados en cuanto a su pertinencia y monto. Abonar al Representante de los Titulares de las obligaciones negociables la remuneración pactada de este contrato. Suministrar al Representante de los Titulares de los Valores: cualquier información que le sea requerida a efectos de presentarla a los Titulares de las obligaciones negociables y para el debido cumplimiento de este contrato, en particular acerca de la marcha de los negocios así como sobre cualquier otra situación que a juicio razonable de la Entidad Representante pueda incidir en el cumplimiento de las obligaciones del Emisor bajo la emisión de las obligaciones negociables; y toda otra información que corresponda bajo las normas vigentes o que se dicten en el futuro.
Obligaciones del Emisor. En adición a las demás obligaciones que le impone el Contrato y la ley, EL EMISOR se obliga a: a) Cancelar el importe de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúe(n) EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la Tarjeta ante aquellas personas o establecimientos comerciales afiliados a EL EMISOR, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el Contrato; b) Elaborar un estado de cuenta mensual, detallando las operaciones y transacciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
Obligaciones del Emisor. Mientras existan Acciones Preferidas emitidas y en circulación, el Emisor se obliga a lo siguiente: