PATRIMONIO AUTÓNOMO Cláusulas de Ejemplo

PATRIMONIO AUTÓNOMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.3.1. del Decreto 1082 de 2015, el contrato xx xxxxxxx mercantil por medio del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del decreto 1082 de 2015, debe cumplir con los siguientes requisitos e incluir los siguientes aspectos: − El fideicomitente debe ser el oferente o el contratista o quien esté dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la facultad para hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces. − La Entidad Estatal que contrata debe ser el beneficiario del patrimonio autónomo. − La sociedad fiduciaria está obligada a realizar los actos necesarios para la conservación de los bienes fideicomitidos o adoptar las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservación. − La sociedad fiduciaria debe periódicamente hacer las valoraciones y avalúos sobre los bienes que constituyen el patrimonio autónomo, para velar por la suficiencia e idoneidad de la garantía. − La sociedad fiduciaria debe avisar a la Entidad Estatal y al fideicomitente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que tiene noticia de la insuficiencia del patrimonio autónomo para el pago de las obligaciones garantizadas, causada por la disminución del valor xx xxxxxxx de los bienes que lo conforman y exigir al fideicomitente el remplazo o aumento de los bienes fideicomitidos para cumplir con las normas relativas a la suficiencia de la garantía. − La obligación del fideicomitente de remplazar o aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud que haga la sociedad fiduciaria. − El procedimiento para el remplazo de bienes o para la incorporación de nuevos bienes al patrimonio autónomo. − El procedimiento que debe seguirse frente al incumplimiento del oferente o del contratista. − Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo sus obligaciones de custodia y administración de los bienes, verificación periódica del valor del patrimonio autónomo, rendición de cuentas e informes periódicos. − La forma como procede la dación en pago de los bienes fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya trascurrido más de un (1) año desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicitó a la sociedad fiduciaria ejecutar la garantía y no ha sido posible realizar l...
PATRIMONIO AUTÓNOMO. El Patrimonio Autónomo deberá ser constituido en una sociedad de servicios financieros debidamente autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia con clasificación AAA y portafolio de inversiones acorde con el Decreto 1525 de 2008.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Los recursos públicos y todos los recursos que se manejen en el proyecto deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto. La entidad estatal tendrá la potestad de exigir la información que estime necesaria, la cual le deberá ser entregada directamente a la solicitante por el administrador del patrimonio autónomo, en los plazos y términos que se establezca en el contrato. Los rendimientos de recursos privados en el patrimonio autónomo pertenecen al proyecto. Parágrafo. Constituido el patrimonio autónomo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la fiduciaria deberá reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero "UIAF" el nombre del fideicomitente, del beneficiario, el valor de los recursos administrados a través del patrimonio autónomo constituido por el contratista y la demás información que esta Unidad requiera". (Subrayas fuera del texto original). Igualmente, para los efectos de esta consulta, es pertinente resaltar que el artículo 23 ibídem impone el deber de identificar plenamente a los beneficiarios reales del contrato que se ejecute, así como el origen de los fondos que vayan a utilizarse, en los siguientes términos:
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía bancaria. Por lo anterior, el presente proceso de contratación SI ___ NO __ requiere de constitución de garantías. Si se requiere, el futuro contratista se comprometerá a constituir a favor de Bogotá D.C – Secretaría Distrital de Gobierno, NIT 899.999.061 -9, cualquiera de las siguientes garantías, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015: La garantía constituida deberá amparar: _X__ Garantía de Cumplimiento : Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y seis (06) meses mas.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. El Concesionario deberá constituir un patrimonio autónomo mediante un contrato xx xxxxxxx mercantil con una entidad fiduciaria constituida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cumpla con las condiciones que se señalen en el Contrato, a través del cual se administrarán todos los recursos que ingresen o salgan del Proyecto en los términos del artículo 24 de la Ley 1508 de 2012. Dicho patrimonio deberá contar como mínimo con las cuentas y subcuentas que se establezcan en el Contrato, las cuales incluirán la cuenta ANI y la cuenta proyecto. En adición a las subcuentas mínimas que exija el Contrato, en la cuenta proyecto del patrimonio autónomo, el Concesionario podrá crear las subcuentas subordinadas que requiera con el propósito de estructurar la financiación del Proyecto. La sociedad fiduciaria deberá permitir que la ANI, directamente o a través del Interventor, revisen las cuentas del patrimonio autónomo y deberá entregar la información completa y veraz que estos soliciten a efectos de que estos puedan efectuar un control sobre las mismas. El Contrato de Concesión se entenderá incorporado íntegramente al contrato xx xxxxxxx mercantil.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. En función de las fases del proceso de contratación, los riesgos que se deben cubrir mediante garantía son: En la Fase de Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad de la oferta amparando los siguientes eventos: No ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de tres (3) meses.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con la totalidad de los bienes 38 transferidos a la FIDUCIARIA según lo previsto en este Contrato, así como con los 39 rendimientos derivados de los mismos, se constituye un patrimonio autónomo en los 40 términos del artículo 1233 del Código de Comercio, el cual tendrá las finalidades 41 mencionadas en la Cláusula anterior, y se denominará desde ahora “FIDEICOMISO 42 ". Los Bienes Fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por acreedores 43 anteriores del FIDEICOMITENTE según lo establecido en el artículo 1238 del Código de 1 Comercio, por lo tanto, la FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna frente a éste o a 2 terceros por este concepto, salvo por orden de autoridad competente. El conjunto de activos 3 que constituye el patrimonio autónomo mencionado en esta Cláusula, se mantendrá 4 separado de los activos adquiridos por la FIDUCIARIA con sus propios recursos y de los 5 que correspondan a otros negocios fiduciarios que ésta administre. 6
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con la totalidad de los bienes transferidos a la 14 FIDUCIARIA según lo previsto en este CONTRATO, así como con los rendimientos derivados de 15 los mismos, se constituye un Patrimonio Autónomo en los términos del Art. 1233 del Código de 16 Comercio, el cual tendrá las finalidades mencionadas en la cláusula SEGUNDA anterior, y se 17 denominará desde ahora “FIDEICOMISO ". El conjunto de activos que constituye el 18 Patrimonio Xxxxxxxx mencionado en esta cláusula, se mantendrá separado de los activos 19 adquiridas por la FIDUCIARIA con sus propios recursos, y de los que correspondan a otros 20 negocios fiduciarios que ésta administre.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. El contrato xx xxxxxxx mercantil por medio del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato deberá cumplir los términos y condiciones establecidos en la Subsección 3 Patrimonio Autónomo del Decreto 1082 de 2015.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía Bancaria. A continuación se indican los riesgos derivados que serán amparados por las garantías que se exigirán por parte del Instituto en cada etapa contractual.