PATRIMONIO AUTÓNOMO Cláusulas de Ejemplo

PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía Bancaría. El cubrimiento de las garantías otorgadas por los contratistas y los eventos en que estás deben hacerse efectivas se encuentra estipulado en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 y siguientes de la Subsección 1, Sección 3, Capitulo 2, Titulo 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación. El IDPAC debe cumplir las obligaciones del Estado Colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Para tal efecto, la dependencia solicitante de la contratación al momento de realizan el sondeo xx xxxxxxx y elaborar el estudios previo, deberá evaluar si existe algún acuerdo comercial vigente y que sea aplicable a la futura contratación. Para ello tendrá en cuenta el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. El Patrimonio Autónomo deberá ser constituido en una sociedad de servicios financieros debidamente autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia con clasificación AAA y portafolio de inversiones acorde con el Decreto 1525 de 2008.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Los recursos públicos y todos los recursos que se manejen en el proyecto deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto. La entidad estatal tendrá la potestad de exigir la información que estime necesaria, la cual le deberá ser entregada directamente a la solicitante por el administrador del patrimonio autónomo, en los plazos y términos que se establezca en el contrato. Los rendimientos de recursos privados en el patrimonio autónomo pertenecen al proyecto. Parágrafo. Constituido el patrimonio autónomo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la fiduciaria deberá reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero “UIAF” el nombre del fideicomitente, del beneficiario, el valor de los recursos administrados a través del patrimonio autónomo constituido por el contratista y la demás información que esta Unidad requiera”. (Subrayas fuera del texto original). Igualmente, para los efectos de esta consulta, es pertinente resaltar que el artículo 23 ibídem impone el deber de identificar plenamente a los beneficiarios reales del contrato que se ejecute, así como el origen de los fondos que vayan a utilizarse, en los siguientes términos:
PATRIMONIO AUTÓNOMO. El Concesionario deberá constituir un patrimonio autónomo mediante un contrato xx xxxxxxx mercantil con una entidad fiduciaria constituida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cumpla con las condiciones que se señalen en el Contrato, a través del cual se administrarán todos los recursos que ingresen o salgan del Proyecto en los términos del artículo 24 de la Ley 1508 de 2012. Dicho patrimonio deberá contar como mínimo con las cuentas y subcuentas que se establezcan en el Contrato, las cuales incluirán la cuenta ANI y la cuenta proyecto. En adición a las subcuentas mínimas que exija el Contrato, en la cuenta proyecto del patrimonio autónomo, el Concesionario podrá crear las subcuentas subordinadas que requiera con el propósito de estructurar la financiación del Proyecto. La sociedad fiduciaria deberá permitir que la ANI, directamente o a través del Interventor, revisen las cuentas del patrimonio autónomo y deberá entregar la información completa y veraz que estos soliciten a efectos de que estos puedan efectuar un control sobre las mismas. El Contrato de Concesión se entenderá incorporado íntegramente al contrato xx xxxxxxx mercantil.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con la totalidad de los derechos económicos transferidos, incluidos los rendimientos derivados de los mismos de haber lugar a ellos, y en las condiciones previstas en el presente contrato, los bienes adquiridos con cargo al FIDEICOMISO, y los Ingresos Adicionales cuando el FIDEICOMITENTE así lo determine, se constituye un patrimonio autónomo en los términos del artículo 1233 del Código de Comercio, afecto a las finalidades mencionadas en la Cláusula Segunda de Objeto y Finalidad del presente contrato. A partir de la fecha de suscripción de este contrato, este patrimonio se denomina “FIDEICOMISO XXXXXXXXXX.” y se mantendrá separado del resto de los activos de la FIDUCIARIA y de los que pertenezcan a otros fideicomisos administrados por la misma.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía bancaria
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía Bancaria. A continuación se indican los riesgos derivados que serán amparados por las garantías que se exigirán por parte del Instituto en cada etapa contractual.
PATRIMONIO AUTÓNOMO. 3. Garantía Bancaria». lo cual las entidades estatales, desde la etapa de planeación del proceso, deberán identificar las garantías a solicitar, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato. Adicionalmente, establece que en la contratación directa y los procesos de mínima cuantía, así como en la contratación de seguros, la entidad estatal justificará la necesidad de exigir o no la constitución de garantías. En armonía con lo anterior, el inciso final del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 establece que «las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento». En los demás contratos la garantía de seriedad de la oferta y cumplimiento, en principio, son obligatorias. Teniendo en cuenta que las garantías se relacionan con el cubrimiento de la seriedad de la oferta y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, a continuación se presentan algunas consideraciones relacionadas con la garantía de seriedad de la oferta y la garantía de cumplimiento. La garantía de seriedad implica una caución provisional que avala la propuesta y es una garantía precontractual –y parcialmente contractual– destinada a asegurar la suscripción del futuro acuerdo, entre otras obligaciones. En contraste, la garantía de cumplimiento es un mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones del contrato. Desde esta perspectiva, ambas constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Sobre la garantía de seriedad se destaca que respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del procedimiento de selección. El carácter serio y vinculante implica no solo que la propuesta tenga que sostenerse ante la Administración, y en caso de resultar elegida obligue a quien la realizó, sino que una vez presentada no puede modificarse, pues esto pondría en desventaja a los demás ...
PATRIMONIO AUTÓNOMO. CESIÓN DE DERECHOS
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con los bienes que se transfieren por éste contrato o los que adquiera ALIANZA en desarrollo del mismo, se conforma un Patrimonio Autónomo denominado DM- , que estará sujeto a las normas del Código de Comercio que regulen la materia. PARAGRAFO: El mencionado patrimonio autónomo, podrá verse incrementado por rendimientos, dividendos y valorizaciones que generen las acciones fideicomitidas, en igual forma, será objeto de incrementos, por capitalizaciones de las sociedades o suscripción de nuevas acciones que efectúe ALIANZA, en virtud de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE.