Pago de Capital Cláusulas de Ejemplo

Pago de Capital. (A) Además de los pagos que las partes deban efectuarse de conformidad a la letra (B) del numeral 1 de la cláusula (ii), las partes pagarán en cada Fecha de Pago los Montos de Amortización que hubieren pactado en la sección II de este Contrato.
Pago de Capital. El Emisor contarácuenta con un periodo xx xxxxxx de dos (2) años para los pagos a Capital, y deberá realizar el primer pago a capital el día treinta (30) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) ,), según el cronograma de amortización a capital que se describe en la siguiente tabla, y un último pago por el Saldo Insoluto de los Bonos en la Fecha de Vencimiento, a saber: 30 de diciembre de 2016 US$3,000,000.00 30 de diciembre de 2017 US$16,000,000.00 30 de diciembre de 2018 US$20,000,000.00 30 de diciembre de 2019 US$25,000,000.00 30 de diciembre de 2020 US$31,000,000.00 30 de diciembre de 2021 US$34,000,000.00 30 de diciembre de 2022 US$37,000,000.00 30 xx xxxxx de 2023 US$19,500,000.00 30 xx xxxxx de 2023 US$19,500,000.00
Pago de Capital. Los pagos de capital, así como los pagos de intereses de los THB Av Villas se realizan en cada Fecha de Pago en todos los casos en cumplimiento y de conformidad con la Prelación de Pagos. Para el efecto en cada Fecha de Liquidación la Titularizadora en su condición de administrador de la Universalidad Banco Av Villas, efectuará el cálculo de las sumas que deben ser pagadas en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente por concepto del pago de intereses y capital de los THB Av Villas teniendo en cuenta las reglas para el pago de capital de los THB Av Villas de acuerdo con el Reglamento de Emisión.
Pago de Capital. El “CLIENTE” se obliga a pagar a la “ACREDITAN- TE” el capital prestado, a través de amortizaciones que se cargarán por medio de domiciliación a la cuenta bancaria del “CLIENTE” especificada en el formato “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN”. Cuando la fecha límite de pago sea en un día distinto a un “DÍA HÁBIL”, se recorrerá al “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios. Lo anterior sin perjuicio del cumpli- miento del resto de las obligaciones y pagos contenidos en el “CONTRA- TO”.
Pago de Capital. Los Bonos de ambas series vencerán el 31 de diciembre de 2022 o en la fecha que venza el último préstamo hipotecario, lo que ocurra primero, o antes de dicha fecha debido a prepagos de capital, como se indica a continuación (la “Fecha de Vencimiento”). CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS BONOS, DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS OTROS DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN, EXISTIRÁ UNA PRELACIÓN EN EL PAGO DEL CAPITAL DE LOS BONOS SERIE A SOBRE LOS BONOS SERIE B, HASTA QUE EL SALDO INSOLUTO DE CAPITAL DE LOS BONOS SERIE A SEA IGUAL A CERO EN CUALQUIER FECHA DE CÁLCULO DE PAGO. La “Fecha de Cálculo de Pago” significará, los días cuatro (4) de enero, cuatro (4) xx xxxxx, cuatro (4) de julio, cuatro (4) de octubre o el primer Día Hábil después de cada cuatro (4) de enero, cuatro (4) xx xxxxx, cuatro (4) de julio, cuatro (4) de octubre, de cada uno de los años en que se mantengan Bonos emitidos y en circulación. La “Fecha de Cierre” significará la fecha en que todos los siguientes eventos hayan ocurrido: (i) el Fiduciario Emisor reciba el pago efectivo por los Bonos, (ii) se cedan los Préstamos Hipotecarios al Fiduciario de Garantía, y (iii) el Cedente reciba pago por la venta de los Préstamos Hipotecarios, conforme a los términos y condiciones de los Documentos de Contratación. Hasta el momento en que el Saldo de Capital pendiente de los Bonos de la Serie A sea igual a cero, en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los tenedores de los Bonos Serie A tendrán el derecho de recibir de los Fondos Disponibles, luego de dar cumplimiento al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo, lo siguiente (cada uno denominado un “Pago de Capital Serie A”): (i) en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas en la Fecha xx Xxxxx y el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del último Día Hábil del primer Periodo de Cobro multiplicado por el Porcentaje Serie A y (ii) en cada Fecha de Pago de allí en adelante, la diferencia entre el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior del primer día del Periodo de Cobro inmediatamente antes de la Fecha de Pago respectiva y el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil del último día del Periodo de Cobro inmediatamente anterior de la Fecha de Pago respectiva multiplicado por el Porcen...
Pago de Capital. Mediante 60 amortizaciones mensuales y consecutivas.
Pago de Capital. El Emisor, a través del Agente de Pago, Registro y Transferencia, pagará al Tenedor Registrado de cada Bono el capital de dicho Bono, en Dólares, en veinte (20) abonos semi-anuales a partir de la Fecha de Terminación de la Construcción en cada Fecha de Pago de Capital (30 xx xxxxx y 30 de diciembre de cada año) y un último abono en la Fecha de Vencimiento, conforme al siguiente tabla de amortización, y sujeto a lo dispuesto más adelante sobre redención anticipada. Fecha de Pago de Capital Porcentaje de Amortización Fecha de Pago de Capital Porcentaje de Amortización Año 1 - A 0.00% Año 7 - A 3.75% Año 1 - B 0.00% Año 7 - B 3.75% Año 2 - A 2.50% Año 8 - A 3.75% Año 2 - B 2.50% Año 8 - B 3.75% Año 3 - A 2.50% Año 9 - A 3.75% Año 3 - B 2.50% Año 9 - B 3.75% Año 4 - A 3.75% Año 10 - A 5.00% Año 4 - B 3.75% Año 10 - B 5.00% Año 5 - A 3.75% Fecha de Vencimiento 35.0% El capital pagadero con respecto a cada uno de los Bonos será calculado por el Agente de Pago, Registro y Transferencia, para cada Fecha de Pago de Capital, de acuerdo con la estructura de amortización que aparece arriba. El Emisor realizará pagos de capital a partir de la Fecha de Pago de Capital inmediatamente siguiente a la Fecha de Terminación de la Construcción hasta la Fecha de Vencimiento. Si la Fecha de Pago de Capital o la Fecha de Vencimiento, coincidiera con una fecha que no fuese un Día Hábil, la Fecha de Pago de Capital o la Fecha de Vencimiento, según sea el caso, se extenderán hasta el Día Hábil inmediatamente posterior. El capital pagadero respecto a cada uno de los Bonos será calculado por el Agente de Pago, Registro y Transferencia para cada Fecha de Pago de Capital, de acuerdo con la estructura de amortización que aparece arriba.
Pago de Capital. De conformidad con las disposiciones del Código Fiscal panameño, el pago del capital de los Certificados Bursátiles a los tenedores no estará sujeto a impuesto sobre la renta en Panamá. De conformidad con lo estipulado en el numeral 1 del Artículo 269 del Decreto Ley N° 1 del 8 de julio de 1999, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto complementario y del impuesto de dividendos, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de los Certificados Bursátiles, siempre y cuando dichos valores estén registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y la enajenación de los mismos se dé a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado. Si los Certificados Bursátiles no cumpliesen las condiciones antes descritas y si los mismos fuesen invertidos económicamente en Panamá, de acuerdo con el Articulo 701 (e) del Código Fiscal, las ganancias provenientes de la venta o disposición de los Certificados Bursátiles se considerarán gravables en Panamá. En estos casos, la ganancia de capital estará gravada con impuesto sobre la renta a una tarifa de 10%. Sin embargo, el impuesto deberá ser pagado mediante una retención de 5% sobre el precio de venta que podrá ser considerada como el impuesto definitivo. Por otra parte, las ganancias de capital derivadas de la venta o disposición de los Certificados Bursátiles fuera de Panamá por parte de tenedores que no sean residentes fiscales en Panamá a favor de tenedores que no sean residentes fiscales en Panamá no estarán sujetas al pago de impuesto sobre la renta en Panamá. Bajo las disposiciones fiscales panameñas vigentes, en términos generales, no existen impuestos de timbre, de sucesiones o herencias aplicables a la adquisición, posesión o disposición de los Certificados Bursátiles. Sin embargo, en caso que los documentos relacionados con los Certificados Bursátiles deban ser presentados ante un juzgado o autoridad gubernamental en Panamá, los documentos estarán sujetos al impuesto de timbre a razón de $0.10 por cada $100.00 del valor de la obligación especificada en cada documento. El régimen fiscal vigente pudiera ser modificado por las autoridades competentes en Panamá durante la vigencia de los Certificados Bursátiles. No se asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles.
Pago de Capital. El pago de capital de los TÍTULOS se realizará de acuerdo a la siguiente tabla de amortización: % Amortización 16,66% 16,66% 16,66% 16,66% 33,33% La FIDUCIARIA, con dos (2) años de anticipación a cada una de las fechas en que vaya a efectuarse la amortización parcial y final de los TÍTULOS, deberá comenzar a aprovisionar en forma mensual en este fondo con recursos del FONDO DE LIQUIDEZ, una suma equivalente a una veinticuatroava parte (1/24) de la cantidad necesaria para efectuar la correspondiente amortización. Con cargo a este fondo se realizará la amortización del capital de los TÍTULOS. RENDIMIENTOS FINANCIEROS Los rendimientos financieros se calculan con una tasa del DTF T.A. proyectada (6,0% T.A.) equivalente mes vencido sobre el saldo final de la caja del FIDEICOMISO del mes anterior.
Pago de Capital. El pago de capital de los TÍTULOS se realizará de acuerdo a la siguiente tabla de amortización: % Amortización 16,66% 16,66% 16,66% 16,66% 33,33% Los TÍTULOS se emitirán en una única serie con plazo xx xxxx (10) años por sesenta mil millones de PESOS (60.000´000.000,oo).