Antecedentes aduaneros Cláusulas de Ejemplo

Antecedentes aduaneros. B.2.1 Deberá tener un historial de cumplimiento aduanero en los últimos 3 (Tres) años de acuerdo a criterios establecidos en la legislación aduanera.

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  • ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Objetivos Específicos Dotar a los/as alumnos/as con el conocimiento del vocabulario específico del sector de hostelería y la gramática básica de la lengua inglesa, que les permitan resolver situaciones laborales en este idioma. - Capacitar a el/la trabajador/a para dar la bienvenida, situar a los/as clientes/as extranjeros/as, así como para realizar recomendaciones en idioma inglés y despedirles/as. - Cualificar a los/as alumnos/as para la realización de menús, folletos y para la adecuada anotación de los pedidos que realicen los/as clientes/as. - Formar a los/as alumnos/as para que den un adecuado trato a el/la cliente/a en idioma inglés, para que puedan atender y solucionar sus posibles reclamaciones, y para que puedan pedir disculpas con las fórmulas adecuadas. - Capacitar a los/as participantes para la realización de reservas por vía telefónica en idioma inglés y facilitarles las fórmulas adecuadas para realizar gestiones de cobro y pago en este idioma. La programación del curso se ha diseñado basándose en los objetivos anteriormente expuestos y en los contenidos que a continuación se desarrollarán. Cronológicamente, el curso quedará dividido en diferentes partes determinadas tanto por los objetivos propuestos como por la modalidad y recursos utilizados, que a continuación se detallan: PRESENTACIÓN DEL CURSO: Los/as alumnos/as podrán consultar desde el primer día de curso en el CENTRO DE FORMACIÓN ONLINE (CFOL): el MANUAL del curso en formato electrónico, la GUÍA DIDÁCTICA del curso para orientar al alumnado en su proceso formativo, una GUÍA DE MANEJO DEL CFOL con toda la información detallada sobre el funcionamiento del Campus Online, ubicación y manejo de las diferentes herramientas y servicios disponibles; así como la PLANIFICACIÓN DIDÁCTICA, con los objetivos y criterios de evaluación del curso y donde encontrará una relación de contenidos y actividades distribuidos de forma cronológica, que le servirá de orientación para un aprovechamiento efectivo del curso. Por otro lado, los/as alumno/as recibirán un correo electrónico de Bienvenida de el/la tutor/a-formador/a iniciando el seguimiento, en el espacio que el Centro de Formación Online destina para ello, donde se explicará de manera detallada los métodos de enseñanza programados en el curso y una descripción de las principales características del mismo. El tiempo que el/la alumno/a emplee en el manejo del Campus Virtual, el acceso a la información y la asimilación de los contenidos dependerá de la capacidad y facilidad de cada uno/a, por lo que la programación presentada puede variar para cada individuo.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • Tratamiento de datos personales De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza. La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés. El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva. Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.

  • OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” “EL PROVEEDOR”, se obliga a:

  • Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • BENEFICIARIOS El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.