ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN. Tanto la metodología como los materiales utilizados para el estudio, buscaron la evaluación ambiental objetiva, basada principalmente en la identificación del estado actual del medio ambiente (sin proyecto), sus componentes y las perturbaciones que producirán la construcción del Portal del Norte. También se efectuó la identificación de impactos ambientales sobre el área de influencia directa, en especial la magnitud e importancia del cambio del medio ambiente (con proyecto). La identificación, calificación y medición de los impactos ambientales se tipificaron mediante matrices y listados apoyados con la información técnica del proyecto y las observaciones de campo, lo cual permitió mostrar las interacciones entre las variables ambientales de las áreas a intervenir y que son objeto de estudio y las producidas por la influencia del proyecto. La evaluación ambiental del proyecto consistió esencialmente en confrontar sus acciones o actividades susceptibles de provocar alteraciones en el medio ambiente de la zona de influencia, zona que se puede revisar con detalle en el Anexo 1 (Plano 01). Adicionalmente, en los capítulos 6 y 7 se detalla lo correspondiente a la evaluación ambiental; con la finalidad de identificar, describir, cualificar y cuantificar los impactos ambientales significativos, tanto durante la construcción, así como durante la operación del proyecto. El Plan de Manejo Ambiental se elaboró sobre el conjunto de estrategias, planes, programas y diseños necesarios para prevenir, controlar, mitigar, compensar o corregir los impactos ambientales generados en cada una de las etapas y actividades del proyecto Construcción del Portal del Norte de Bucaramanga.
ANÁLISIS DE INFORMACIÓN. A partir de los datos disponibles en el SUI, se analizó para un grupo de empresas el porcentaje de reclamos asociadas al causal 28 para el año 2006. El grupo de empresas incluye: 1. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota (EAAB) 2. Empresas Públicas de Medellín (EPM) 3. Empresas Municipales de Cali (EMCALI) 4. Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Triple AAA) 5. Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) 6. Xxxxx xx Xxxxxxxxx (ACUACAR) 7. Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (IBAL) 8. Empresa de Acueducto y Alcantarillado xx Xxxxxxx (Aguas y Xxxxx xx Xxxxxxx) Adicionalmente, y dada la posibilidad de cruzar con información de facturación, se analizó, para los suscriptores con reclamos de solidaridad (reclamos 28), el valor xx xxxx. Esto con el fin de establecer que tan problemáticos pueden ser estos suscriptores en términos de recaudo. A continuación se presentan algunos de los resultados de este análisis. Para las empresas de la muestra se encontró que el porcentaje de reclamos asociadas al causal 28 (reclamos 28) está entre el 0 y el 3.6% (ver Tabla 1). La empresa con el porcentaje más alto de reclamos 28 es Triple AAA con 1592 reclamos en el 2006, seguida de AMB con 342. Lo anterior sugiere que los reclamos asociadas al causal 28 son raros y poco representativos frente al total de reclamos y al total de suscriptores. En el caso de AMB por ejemplo, los suscriptores con reclamos 28 representan sólo el 0.018% del total de los suscriptores. 1. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota 0 2. Empresas Públicas de Medellín 0.14 3. Empresas Municipales de Cali 0.06 4. Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla 3.6 5. Acueducto Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0 0. Xxxxx xx Xxxxxxxxx 0
ANÁLISIS DE INFORMACIÓN. Publicación de Información Procesamiento y análisis de información Presentación y publicación La información recopilada y almacenada en las bases de datos del ORA son, revisadas, estandarizadas, depuradas, procesadas de acuerdo a las estructuras definidas para el sistema ORA. Se podrán procesar para realizar reportes específicos sobre una o varias temáticas, además se puede realizar análisis de información siempre generando resultados que pueden ser publicados a través del sistema. La información recibida de los países miembro, ya validada se podrá publicar en el portal y ponerla a disposición de los usuarios externos e internos a través de los las distintas funcionalidades de los módulos integradores correspondientes.

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  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente: