ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera: a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio. Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad contratante. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.
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Samples: Disposición, Disposición
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción HCDN deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes respectivos ele- mentos, trabajos o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder se adoptarán las medidas adecuadas para que la diligencia se realice de la siguiente maneraforma que garantice el control de los resultados por ambas partes, y se procederá conforme a las siguientes normas:
a1) Productos Análisis de productos perecederos: Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento de la entrega, y en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará al adjudicatario el lugar, el día y la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir al mismo. La incomparecencia del proveedor adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis indique el incumplimiento de lo pactado, y por la naturaleza del producto no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, la HCDN no efectuará el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades o sanciones que correspondieran.
2) Análisis de productos no perecederos:
a) se extraerán las muestras que la HCDN estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por medio fehaciente;
b) en caso de no estar conforme con el resultado del análisis, el adjudicatario deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación;
c) si el adjudicatario manifestara tal disconformidad, dentro de los tres días de recibida la misma la HCDN procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o su representante debidamente autorizado. La ausencia de éstos no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b3) Productos no perecederosPericias, ensayos y otras pruebas: Se arbitrarán los medios Cuando las circunstancias particulares lo requieran, se podrán reali- zar pericias, ensayos y otras pruebas, adoptándose las medidas adecuadas para facilitar que la participación del proveedor o de su representante legal diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control de los resultados por ambas partes.
4) Organismo interviniente: En el caso de que fuera indispensable recurrir a prueba pericial o estudio de carácter técnico, si la HCDN no contara con el personal o los elementos técnicos necesarios se dará intervención en lo posible a organis- mos especializados nacionales, provinciales, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
5) Costo de las pruebas: Si los elementos sometidos a análisis, periciaspericia, ensayos u otras pruebas que se practiquenensayo, etc.
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que , fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio. Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particularesrecibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad contratante. En HCDN, en caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos interesado, con excepción de los casos a su costo. Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, gas- tos motivados por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos un perito o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización representante del interesado, que serán siempre x xxxxx de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competenteséste.
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Samples: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios, Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir solicitar la opinión de los destinatarios del servicio. Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad contratante. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. Cuando del el resultado de la verificación efectuada surja indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante ADMINISTRACIÓN NACIONAL no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.
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Samples: Reglamento De Contrataciones
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción o la Unidad Requirente, según corresponda, deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.;
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.;
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio. Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego Pliego de bases Bases y condiciones particularesCondiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, el costo de la diligencia para practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas tendientes a verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad contratanteACUMAR. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante ACUMAR no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.
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Samples: Reglamento De Procedimientos Para La Contratación De Bienes Y Servicios
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción el FONDO deba practicar análisis, ensayos, pericias u y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante proveedor o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el FONDO no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
b) Productos no perecederos: Se Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, así como requerir la opinión de indicando - en su caso - los destinatarios del serviciodefectos hallados. Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no hubieran sido requeridos en el pliego Pliego de bases Bases y condiciones particularesCondiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad contratante. En del FONDO, en caso contrario correrán contrario, por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. Cuando El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del resultado plazo que le fije al efecto el FONDO, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del FONDO, pudiendo éste disponer la destrucción de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin los elementos. Sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. Cuando , el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los gastos de traslado, y en su caso, de los que derivaren de la Comisión destrucción de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentesmismos.
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ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En EEn los casos en que la Comisión de Recepción HCDN deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes respectivos elementos, trabajos o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder se adoptarán las medidas adecuadas para que la diligencia se realice de la siguiente maneraforma que garantice el control de los resultados por ambas partes, y se procederá conforme a las siguientes normas:
a1) Productos Análisis de productos perecederos: Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento de la entrega, y en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará al adjudicatario el lugar, el día y la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir al mismo. La incomparecencia del proveedor adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis indique el incumplimiento de lo pactado, y por la naturaleza del producto no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, la HCDN no efectuará el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades o sanciones que correspondieran.
2) Análisis de productos no perecederos:
a) se extraerán las muestras que la HCDN estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por medio fehaciente;
b) en caso de no estar conforme con el resultado del análisis, el adjudicatario deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación;
c) si el adjudicatario manifestara tal disconformidad, dentro de los tres días de recibida la misma la HCDN procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o su representante debidamente autorizado. La ausencia de éstos no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b3) Productos no perecederosPericias, ensayos y otras pruebas: Se arbitrarán los medios Cuando las circunstancias particulares lo requieran, se podrán realizar pericias, ensayos y otras pruebas, adoptándose las medidas adecuadas para facilitar que la participación del proveedor o de su representante legal diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control de los resultados por ambas partes.
4) Organismo interviniente: En el caso de que fuera indispensable recurrir a prueba pericial o estudio de carácter técnico, si la HCDN no contara con el personal o los elementos técnicos necesarios se dará intervención en lo posible a organismos especializados nacionales, provinciales, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
5) Costo de las pruebas: Si los elementos sometidos a análisis, periciaspericia, ensayos u otras pruebas que se practiquenensayo, etc.
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que , fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio. Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particularesrecibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad contratante. En HCDN, en caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos interesado, con excepción de los casos a su costo. Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, gastos motivados por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos un perito o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización representante del interesado, que serán siempre x xxxxx de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competenteséste.
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Samples: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios