Common use of APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO Clause in Contracts

APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de crédito, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula, o en cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE y en la cual se le comunique el importe de su línea de crédito, y en este último supuesto, bastará con la anotación que se haga en el Estado de Cuenta del que más adelante se hace mención. INVEX podrá incrementar la línea de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará con prontitud y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del Cliente, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago. INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente contrato. El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado. Las Partes acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir el CLIENTE a INVEX en los términos de este Contrato. El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito se considerará una causa de rescisión de Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” señaladas en este documento. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, con base en el crédito otorgado.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual

APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de créditoTarjeta, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula, o en cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE y en la cual . El límite de crédito se le comunique el importe de su línea de crédito, y en este último supuesto, bastará con la anotación que se haga reflejará en el Estado de Cuenta del CLIENTE del que más adelante se hace mención. INVEX solo podrá incrementar la línea de crédito, en el supuesto de que el CLIENTE tenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, formulando una oferta al CLIENTE, para elevar el límite de su crédito, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito escrito, telefónicamente o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará con prontitud y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del ClienteCLIENTE, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago. INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del ClienteCLIENTE, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente estado Estado de cuenta Cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente contratoContrato. Asimismo, podrá restringir el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito. El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado. Las Partes acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos intereses y demás accesorios financieros Comisiones que deba cubrir el CLIENTE a INVEX INVEX, según sea el caso, en los términos de este Contrato, Carátula y el anexo de Comisiones. El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito se considerará podrá considerarse a criterio de INVEX una causa de rescisión de terminación del Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Causales de Rescisión de ContratoVencimiento Anticipadoseñaladas señalada en este documento. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, con base en el crédito otorgado.

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Samples: Credit Card Agreement, Contrato De Apertura De Crédito Individual

APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de créditonacional, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula, Carátula o en cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE y en la cual vía Medios Electrónicos. El límite de crédito se le comunique el importe de su línea de crédito, y en este último supuesto, bastará con la anotación que se haga reflejará en el Estado de Cuenta del CLIENTE del que más adelante se hace mención. Cuando el CLIENTE tenga un comportamiento de cumplimiento en su Tarjeta de Crédito, INVEX podrá incrementar la línea de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito escrito, telefónicamente o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará con prontitud y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del ClienteCLIENTE, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago. INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del ClienteCLIENTE, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente estado Estado de cuenta Cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente contratoContrato. Asimismo, podrá restringir el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito. El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado. Las Partes PARTES acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los interesesintereses y Comisiones, comisiones, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir el CLIENTE a INVEX en los términos de este Contrato. El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito se considerará podrá considerarse a criterio de INVEX una causa de rescisión de terminación del Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Causales Terminación por Parte de Rescisión de ContratoINVEX” señaladas en este documento. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionalesCLIENTE, con base en el crédito otorgado.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos

APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX EL BANCO pone a disposición del CLIENTE de EL TARJETAHABIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de crédito, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula, o en cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE y en la cual se le comunique moneda acordada por el importe de su línea de crédito, y en este último supuesto, bastará con la anotación que se haga monto especificado en el Estado Anexo A (el “Límite de Cuenta del que más adelante se hace mención. INVEX podrá incrementar Crédito”), cuyo Anexo forma parte integral de este Contrato y contiene la línea información correspondiente al uso de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposicióntarjeta. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea Límite de créditoCrédito indicado incluye cualesquiera sumas que pudieran generarse por concepto de capital, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará con prontitud y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del Cliente, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago. INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente contrato. El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado. Las Partes acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisionescargos, gastos comisiones y demás accesorios financieros otras sumas que deba cubrir el CLIENTE a INVEX pudieran ser adeudadas por EL TARJETAHABIENTE de tiempo en tiempo, de conformidad con los términos de este contrato, las leyes y regulaciones aplicables y el Tarifario que constituye el Anexo B. Una vez hecho algún pago para abonar a la cuenta de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE podrá usarla nuevamente hasta el monto conjunto del Límite de Crédito indicado en el Anexo A. EL TARJETAHABIENTE acepta el Límite de Crédito que ha fijado EL BANCO como capacidad de consumo de la Tarjeta. Dicho Límite de Crédito podrá ser reducido o aumentado en cualquier momento por EL BANCO a su sola discreción y la evaluación de la capacidad de pago de EL TARJETAHABIENTE, mediante comunicación escrita a éste con treinta (30) días de antelación. PARRAFO I: Igualmente, queda entendido por EL TARJETAHABIENTE que cuando se trate de sumas de dinero (avance de efectivo), el monto máximo de dichos avances dependerá de las condiciones crediticias de EL TARJETAHABIENTE y su Límite de Crédito, todo lo cual le será notificado al momento de solicitar dicha facilidad. PARRAFO II: No obstante lo anterior, EL TARJETAHABIENTE acepta y reconoce la validez de cualesquiera cargos por concepto de consumos de bienes y servicios realizados con su Tarjeta, así como avances de efectivo, y cualquier otro cargo que pudiera generarse como consecuencia de la emisión, tenencia y uso de dicha Tarjeta, según se establece en este Contrato. El hecho , las leyes y regulaciones aplicables y el Tarifario, no obstante estos cargos estén por encima del Límite de Crédito otorgado; sin perjuicio del derecho de reclamación de que dispone el CLIENTE disponga TARJETAHABIENTE conforme la normativa aplicable. Los consumos realizados en exceso al Límite de cantidades superiores Crédito deberán ser igualmente pagados y además estarán sujetos al pago del cargo por sobregiro establecido en el Tarifario. PARRAFO III: EL BANCO podrá aumentar o disminuir en cualquier momento y a su sola discreción el límite del de crédito se considerará otorgado a EL TARJETAHABIENTE, atendiendo a una causa de rescisión de Contrato, tal y como se manifiesta disminución en la cláusula capacidad de “Causales pago o cambios en los niveles de Rescisión endeudamiento, o por disminución o pérdida de Contrato” señaladas ingresos o por cualquier otro motivo legal o reputacional que ponga en este documento. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, con base en el crédito otorgadoriesgo la recuperación del crédito.

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Samples: Contrato Marco Para La Apertura Y Manejo De Cuentas Pasivas, Crédito Diferido, Tarjeta De Crédito Y Banca Electrónica

APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de crédito, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula, o . El límite de crédito se reflejará en cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición el estado de cuenta del CLIENTE y en la cual se le comunique el importe de su línea de crédito, y en este último supuesto, bastará con la anotación que se haga en el Estado de Cuenta del que más adelante se hace mención. INVEX podrá incrementar la línea de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito escrito, telefónicamente o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará con prontitud y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del Cliente, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago. INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente contrato. El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado. Las Partes acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir el CLIENTE a INVEX en los términos de este Contrato. El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito se considerará una causa de rescisión de Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” señaladas en este documento. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, con base en el crédito otorgado.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual

APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el del presente Contrato, INVEX CRÉDITO REAL pone a disposición del CLIENTE ACREDITADO, un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada asociado a una tarjeta de crédito, para su uso nacional y/o internacionalTarjeta, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula, o en cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE y en la cual se le comunique el importe de su línea de crédito, del crédito que determine CREDITO REAL y en este último supuesto, bastará con que notifique al ACREDITADO mediante comunicación escrita o mediante la anotación que se haga para tal efecto en el Estado de Cuenta la Carátula que forma parte integrante del que más adelante se hace mención. INVEX podrá incrementar la línea de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposiciónpresente Contrato. El CLIENTE ACREDITADO acepta que podrá solicitar un aumento a su línea utilizar la Tarjeta para la adquisición de créditobienes, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposiciónservicios, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará con prontitud y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del Cliente, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago. INVEX con base retirar dinero en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE efectivo en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente contratocajeros automáticos. El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE ACREDITADO se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del créditoCrédito, durante la vigencia del presente Contratode éste, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado. Las Partes acuerdan que dentro Dentro del importe monto del crédito Crédito otorgado no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir el CLIENTE a INVEX en los términos de este Contrato. El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite se originen con motivo del crédito se considerará otorgado. CREDITO REAL podrá aumentar el importe del Crédito otorgado al ACREDITADO, siempre y cuando éste último cumpla con todas y cada una causa de rescisión de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula para lo cual CREDITO REAL le formulará una oferta al ACREDITADO ya sea verbal, escrita o por medios electrónicos, manifestando el ACREDITADO su aceptación expresamente al aumento del monto del Crédito a través de “Causales cualquiera de Rescisión de Contrato” señaladas en este documento. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, con base en el crédito otorgadoestos medios.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de créditonacional, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula, carátula o vía Medios Electrónicos. El límite de crédito se reflejará en cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición el estado de cuenta del CLIENTE y en la cual se le comunique el importe de su línea de crédito, y en este último supuesto, bastará con la anotación que se haga en el Estado de Cuenta del que más adelante se hace mención. INVEX podrá incrementar la línea de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito escrito, telefónicamente o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará con prontitud y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del ClienteCLIENTE, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago. INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del ClienteCLIENTE, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente contratoContrato. Asimismo, podrá restringir el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito. El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado. Las Partes PARTES acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir el CLIENTE a INVEX en los términos de este Contrato. El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito se considerará podrá considerarse a criterio de INVEX una causa de rescisión de Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” señaladas en este documento. El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionalesCLIENTE, con base en el crédito otorgado.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos