APLICABILIDAD DEL SERVICIO. Cada Día de Gas durante el Plazo de Ejecución del Contrato, el REMITENTE podrá requerir el Servicio aquí descrito. Para este efecto deben hacerse Nominaciones tal y como se describe en el numeral 3 del Capítulo III. El Servicio no estará sujeto a restricciones o interrupciones excepto como se consigna en el numeral 19 del Capítulo II, siempre y cuando el REMITENTE pueda demostrar a requerimiento del TRANSPORTADOR, que dispone de título sobre el volumen de Gas a ser transportado, como se describe en este Contrato. El REMITENTE no podrá nominar una cantidad de energía mayor a la equivalencia energética de su Capacidad Contratada, la cual será calculada tomando el Poder Calorífico del Punto de Inicio de Servicio estipulado en este Contrato, el cual publicará el TRANSPORTADOR diariamente y antes del inicio del ciclo de nominación en su BEO.
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