CUENTA DE BALANCE Cláusulas de Ejemplo

CUENTA DE BALANCE. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del Remitente sea menor o igual a - 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede recibir esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario a la generación del desbalance. En el caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía, deberá informarle al REMITENTE las fechas y cantidades de energía que puede recibir en su sistema durante el siguiente mes para el cierre del desbalance, con excepción de eventos de Fuerza mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad que imposibilite a alguna de las Partes cumplir con el programa de entrega. Para este caso, el TRANSPORTADOR deberá ajustar el programa para el siguiente mes e informarlo nuevamente al REMITENTE. Si el REMITENTE no solicita la entrega de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario o no cumple con el programa de entrega acordado, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 185 de 2020 y adicionalmente el transporte de acuerdo con lo estipulado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 185 de 2020. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del REMITENTE sea mayor o igual a 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE autoriza al TRANSPORTADOR para acotar la nominación hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada en la nueva cuenta de balance durante los siguientes treinta (30) días calendario. En caso de que el TRANSPORTADOR no re...
CUENTA DE BALANCE. Es la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas.
CUENTA DE BALANCE. Por medio de la Cuenta de Balance las Partes registrarán los Desbalances acumulados del Cliente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Distribuidor. Sección 18.01 El Distribuidor pondrá a disposición del Cliente diariamente por correo electrónico, a más tardar a las 12:00 horas, la Cuenta de Balance de cada uno de los usuarios Atendidos, con el Desbalance preliminar hasta las 24:00 horas del día anterior de gas. Con esta información El Cliente podrá conocer la cantidad de Gas que tiene a favor o en contra en el inventario del Sistema de Distribución, de tal forma que si lo requieren puedan tomar acciones necesarias para hacer que la Cuenta de Balance tienda a cero (0) dentro del plazo definido en la sección 17.5. Sección 18.02 El Cliente podrá utilizar nominaciones diferentes de entrada y salida para equilibrar su Cuenta de Balance, siempre que estas nominaciones se efectúen dentro del proceso de nominación establecido en el presente Contrato.
CUENTA DE BALANCE. Una vez perfeccionado el presente Contrato, las partes procederán a suscribir un Acuerdo de Balance. Con la anticipación y términos acordados en dicho Acuerdo de Balance, LA EMPRESA presentará la cuenta de Balance a EL USUARIO. Para dar inicio al Servicio de Distribución, se entiende que, previamente, EL USUARIO ha suscrito un Acuerdo de Asignación de Medición o un Acuerdo de Balance con el Transportador, o de lo contrario, LA EMPRESA podrá suspender el Servicio. Cuando se presenten casos en los que se generen variaciones, LA EMPRESA dará aviso y coordinará con EL USUARIO los correctivos operacionales necesarios, con el fin de remediar ya sea la Variación de Entrada o la de Salida de EL USUARIO. A partir del 30 de noviembre de 2014, se dará aplicación a lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 sobre variaciones y conforme a lo que establezca la CREG en relación a las cuentas de balance.

Related to CUENTA DE BALANCE

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: