Common use of Aplicación de las causas de resolución Clause in Contracts

Aplicación de las causas de resolución. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el apartado g) anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 Y 2011 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GIT y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GIT podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En caso de declaración en concurso GIT potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerándose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.

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Aplicación de las causas de resolución. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. No obstanteobstante lo anterior, en caso de la resolución del contrato por la causa señalada en el apartado ga que se refiere la letra i) anterior, del artículo 211.1 solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de en la empresa contratista, ; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 Y 2011 LCSP204 y 205, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GIT la Administración y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GIT la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración en concurso GIT la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución. En todo caso se entenderá que son garantías suficientes: a) Una garantía complementaria de al menos un 5 por 100 del precio del contrato, considerándose suficientes que deberá prestarse en cualquiera de las previstas formas contempladas en el artículo 212 LCSP108. (garantias definitivas admisibles) b) El depósito de una cantidad en concepto de fianza, que se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1, letra a), y que quedará constituida como cláusula penal para el caso de incumplimiento por parte del contratista. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra d) del apartado primero del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 193. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquel solo en los casos previstos en esta Ley. 8. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses. Artículo 224.

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Aplicación de las causas de resolución. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en su caso, siguiendo el apartado g) anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficioprocedimiento legal. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato y, en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204caso de concurso, 205 Y 2011 LCSPla apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GIT y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado "h" y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GIT la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En caso de declaración en de concurso GIT y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. En el supuesto de demora a que se refiere la letra "e" del apartado 28.e anterior, considerándose suficientes si las previstas penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP212.4 TRLCSP. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en el TRLCSP. En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél. En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.

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Aplicación de las causas de resolución. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el apartado g) número 6 anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 Y 2011 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GIT GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GIT la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En caso de declaración en concurso GIT la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerándose considerandose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Juridicas

Aplicación de las causas de resolución. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contrataciónEMVSA, de oficio o a instancia del contratista. No obstanteconcesionario, en caso mediante el procedimiento que resulte de resolución del contrato por aplicación de acuerdo con la causa señalada en el apartado g) anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia legislación de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficiocontratos. La declaración de insolvencia y, en cualquier procedimiento y caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, así como las modificaciones del contrato causas de resolución previstas en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204párrafos f), 205 Y 2011 LCSPh), darán i) y j) de la cláusula anterior, originarán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GIT y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, será potestativo para la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a causa instar la mismaresolución. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GIT concesionario individual, EMVSA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando si la concesión no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia continuación del contrato. En caso los casos de declaración fusión de empresas en concurso GIT potestativamente continuará los que participe la sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquélla. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato si razones con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por EMVSA considerando los requisitos de interés público así lo aconsejanrepresentación, siempre solvencia económica, técnica y profesional y capacidad. En cualquier caso, cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecucióncontrato se resuelva por incumplimiento culpable del concesionario, considerándose suficientes las previstas este deberá indemnizar a EMVSA con los daños y pérdidas ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en el artículo 212 LCSPprimer término, sobre la fianza constituida, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del concesionario en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.

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Samples: Pliego Regulador De Condiciones Administrativas Y Técnicas