Common use of Aplicación de las causas de resolución Clause in Contracts

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Suministro

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 % del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) e del artículo anterior, (Errónea redacción: A partir de la modificación introducida por la ley 34/2010, debería decir “letra d del articulo anterior”) si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento % del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5196. 5. 4. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

Aplicación de las causas de resolución. 143.1.1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratistaadjudicatario, en su caso, siguiendo mediante el procedimiento que en las normas resulte de desarrollo aplicación de esta Ley se establezcaacuerdo con la legislación de contratos. 243.1.2. La declaración Las causas de insolvencia resolución previstas en cualquier procedimiento ylos párrafos b) -salvo el concurso de acreedores-, en caso de concursoe), la apertura g), h) e i) de la fase de liquidación, darán cláusula 42ª originarán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la casos de resolución podrá instarse por del contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere diera lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7aquélla. 343.1.3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx ( Alicante ) cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al adjudicatario inicial. 443.1.4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando si la concesión no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del adjudicatario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia continuación del contrato. 543.1.5. En caso los casos de declaración fusión de concurso y mientras no se haya producido empresas en los que participe la apertura sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa para que la entidad absorbente o resultante de la fase fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de liquidaciónaquélla. 43.1.6. En los supuestos de escisión, la Administración potestativamente continuará aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere con la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora entidad resultante o beneficiaria en el cumplimiento caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del plazo alcanzasen un múltiplo grado de desarrollo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto negocio concesional en el artículo 212.5momento de producirse estas circunstancias. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Concesión Administrativa

Aplicación de las causas de resolución. [67] 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el mediante procedimiento en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley reglamentariamente se establezcadetermine. 2. La declaración de insolvencia quiebra, de concurso de acreedores, de insolvente o de fallido en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán originará siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casoscasos de resolución de contrato, la resolución podrá instarse por el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido que en el apartado 7los supuestos de modificaciones en más del 20 % previstos en los artículos 150.e), 193.c) y 214.c) la Administración también pueda instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso los casos de declaración fusión de concurso y mientras no se haya producido empresas en los que participe la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente sociedad contratista continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere con la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte entidad absorbente o resultante de la Administración originará la resolución de aquél solo fusión, que quedará subrogada en todos los casos previstos en esta Leyderechos y obligaciones dimanantes del mismo.

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Samples: Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contrataciónContratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en su casocaso de resolución del contrato por la causa señalada en el número 5 anterior, siguiendo el procedimiento que en las normas solo se acordará, con carácter general, a instancia de desarrollo los representantes de esta Ley se establezca. 2los trabajadores de la empresa contratista. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, y las modificaciones del contrato en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidaciónlos casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere diera lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración GISPASA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de en concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración GISPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si considerandose suficientes las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto previstas en el artículo 212.5212 LCSP. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Mantenimiento De Puertas Automáticas Y Portones

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contrataciónContratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en su casocaso de resolución del contrato por la causa señalada en el número 6 anterior, siguiendo el procedimiento que en las normas solo se acordará, con carácter general, a instancia de desarrollo los representantes de esta Ley se establezca. 2los trabajadores de la empresa contratista. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, y las modificaciones del contrato en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidaciónlos casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere diera lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de en concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración GISPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si considerandose suficientes las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto previstas en el artículo 212.5212 LCSP. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Consulting and Maintenance Agreement

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2legal. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3"h" y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra "e) " del artículo apartado 28.e anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5. 7212.4 TRLCSP. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración del Ayuntamiento originará la resolución de aquél solo sólo en los casos previstos en esta Leyel TRLCSP.

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Samples: Service Agreement

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratistaconcesionario, en su caso, siguiendo mediante el procedimiento que en las normas resulte de desarrollo aplicación de esta Ley se establezcaacuerdo con la legislación de contratos. 2. La declaración Las causas de insolvencia resolución previstas en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, los párrafos b) -salvo la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.suspensión de 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando si la concesión no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia continuación del contrato. 5. En caso los casos de declaración fusión de concurso y mientras no se haya producido empresas en los que participe la apertura sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fase fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecuciónaquélla. 6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el supuesto de demora a que se refiere contrato con la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora entidad resultante o beneficiaria en el cumplimiento caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del plazo alcanzasen un múltiplo grado de desarrollo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto negocio concesional en el artículo 212.5momento de producirse estas circunstancias. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Ley 13/2003, De 23 De Mayo Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5196.5. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento % del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Contract for Public Service Management

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el mediante procedimiento en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley reglamentariamente se establezca. 2determine. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán liquidación originarán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la casos de resolución podrá instarse por de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 37 y de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e); 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso los casos de declaración fusión de concurso y mientras no se haya producido empresas en los que participe la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente sociedad contratista continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio con la entidad absorbente o resultante de aquélla para su ejecución. 6la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. En el supuesto los supuestos de demora a que se refiere la letra e) del artículo anteriorescisión, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5. 7. El incumplimiento aportación o transmisión de las obligaciones derivadas del contrato por parte empresas o ramas de la Administración originará misma continuará el contrato con la resolución de aquél solo entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los casos previstos en esta Leyderechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. eta kontratua epean ez formalizatzea.

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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente p otestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo art. 212.5. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Contractual Regulations

Aplicación de las causas de resolución. 145.1.1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratistaconcesionario, en su caso, siguiendo mediante el procedimiento que en las normas resulte de desarrollo aplicación de esta Ley se establezcaacuerdo con la legislación de contratos. 245.1.2. La declaración Las causas de insolvencia resolución previstas en cualquier procedimiento ylos párrafos b) -salvo la suspensión de pagos-, en caso de concursoe), la apertura g), h) e i) de la fase de liquidación, darán cláusula 41ª originarán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la casos de resolución podrá instarse por del contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere diera lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7aquélla. 345.1.3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial. 445.1.4. La resolución por mutuo acuerdo solo sólo podrá tener lugar cuando si la concesión no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia continuación del contrato. 545.1.5. En caso los casos de declaración fusión de concurso y mientras no se haya producido empresas en los que participe la apertura sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fase fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de liquidaciónaquélla. 45.1.6. En los supuestos de escisión, la Administración potestativamente continuará aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 6. En el supuesto de demora a que se refiere con la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora entidad resultante o beneficiaria en el cumplimiento caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del plazo alcanzasen un múltiplo grado de desarrollo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto negocio concesional en el artículo 212.5momento de producirse estas circunstancias. 7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública