PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA PARA LA REMODELACION Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE...
Ayuntamiento de Xxxxx
XXXXXX DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA PARA LA REMODELACION Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE SANTA XXX Y SERVICIOS ANEXOS.
TITULO I CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1. El objeto del contrato que en su día celebre el Ayuntamiento es la construcción, reforma y posterior gestión y explotación en régimen de concesión de obra pública, de los servicios integrados en las pistas deportivas y piscina descubierta situadas en Santa Xxx, incluyendo la zona comercial de Bar restaurante ya existente en el Polideportivo municipal.
2. Las obras objeto del contrato se realizarán de acuerdo al proyecto téc nico de ejecución redactado por los Arquitectos Técnicos Municipales, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx denominado “Proyecto de remodelación de pistas deportivas situadas en Santa Xxx””. Dicho proyecto técnico con sus correspondientes anexos formarán parte integrante del contrato que se suscriba.
2. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. El contrato se ejecutará conforme a las previsiones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña.
2. El contrato comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión, lo siguiente:
a) La explotación de la obra pública conforme a su propia naturaleza y finalidad.
b) La conservación de las obras
c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adap tarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material.
d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que han de reunir las obras para mantenerse aptas a fin de que las actividades a que aquellas sirven puedan ser desarrolladas adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
e) La proyección, ejecución, conservación, reposició n y reparación de aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que esta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellas se prevean.
3. FINCA AFECTA A LA CONCESION Y SOBRE LA QUE SE EJECUTARA LA OBRA PUBLICA NECESARIA
1. La obra pública objeto de la concesión se ejecutará sobre la finca de 19.068 m² que integran el Polideportivo municipal de Santa Xxx.
2. La finca descrita se integrará, conjuntamente con la obra pública a ejecutar y el resto de bienes e instalaciones adscritas a la misma y necesarias para su explotación, en el patrimonio afecto a la concesión.
4. TIPO DE LICITACION
1. Se establece como tipo de licitación para la obra la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, IVA incluido, 733.299,48 que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
2. En cuanto a los Servicios objeto de licitación no se establece tipo de licitación.
5. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
1. El contrato objeto de los presentes pliegos se tipifica como contrato de concesión de obra pública, regulada en el Título V del Libro II del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), tendrá naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.a) del TRLCAP, y su régimen jurídico será el previsto por el artículo 7 del mismo texto legal.
6. NORMATIVA APLICABLE
1. El contrato se regirá por las disposiciones del presente pliego y, en aquello que sea de aplicación, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y en particular:
a) El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
b) La Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
c) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
d) La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen local.
e) El Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
f) El resto de disposiciones de Derecho Administrativo y Derecho privado que resulten de aplicación.
g) La normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, recogida con carácter general en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular sobre la
construcción, en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
7. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. El contrato de concesión de obra pública objeto del presente pliego de condiciones tiene los antecedentes administrativos que seguidamente se relacionan:
a) El estudio de viabilidad económico-financiera.
b) El proyecto de ejecución para la remodelación de las pistas deportivas situadas en el Polideportivo de Santa Xxx.
8. INTERPRETACION DEL CONTRATO Y JURISDICCION
1. El órgano municipal de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución dentro de los limites y con sujeción a los limites y efectos señalados en la legislación aplicable.
2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer y resolver todas las cuestiones litigiosas que se susciten sobre la interpretación, modificación, ejecución y efectos del contrato.
3. Excepcionalmente, corresponderá al orden jurisdiccional civil el conocimiento de las cu estiones litigiosas a que se refiere el artículo 260 del TRLCAP.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION Y ADJUDICACION, FORMALIZACION DEL CONTRATO Y LAS GARANTÍAS
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar reúnan los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, establecidos en la cláusula decimotercera del presente Pliego.
2. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios, que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representació n de todos ellos frente al Ayuntamiento y que arranca el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresarios según dispone el art. 24 del TRLCAP. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
3. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10. PROHIBICION DE CONTRATAR
1. En ningún caso podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado u a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber sido declaradas en quiebra, concurso de acreedores o insolvente fallido en cualquier procedimiento, o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitadas.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disci plina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia xx xxxx ridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales.
e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vincu ladas con análoga relación de convivencia afectiva y descendiente de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones del TRLCAP.
h) Xxxxx incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
k) No acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos requeridos en el apartado d) de la cláusula duodécima del presente Xxxxxx.
11. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
1. El expediente será objeto de tramitación ordinaria, el procedimiento de selección del contratista será el abierto y la forma de adjudicación del contrato, el concurso.
2. La adjudicación del concurso recaerá en el licitador que en conjunto formule la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos al efecto en el presente Xxxxxx, y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a declararlo desierto.
12. GARANTIA PROVISIONAL
1. Para tomar parte en la licitación será preciso que el licitador deposite, en la Tesorería municipal, garantía provisional por un importe de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (14.665,99 EUROS), que podrá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
2. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá con stituirse por una o varias empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
3. En relación a las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
4. La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establece en el artículo 36.2 del RGLCAP.
5. Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez que se efectúe la adjudicación del contrato, excepto la correspondiente al adjudicatario que le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva, o bien se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
6. Si presentada la solicitud de devolución de la garantía provisional transcurriera un mes sin que haya recaído resolución expresa al respecto, se podrá ent ender estimada la petición.
13. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
1. El plazo de presentación de proposiciones será de veintiséis (26) días naturales, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) debiéndose entregar las propuestas en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, donde también se podrá examinar la demás documentación administrativa relacionada con el concurso.
2. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada f echa sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
3. Cualquier proposición cuyo contenido no se ajuste estrictamente a lo indicado en la presente cláusula podrá no ser tenida en cuenta por el Ayuntamiento. En especial, podrá n no ser admitidas las ofertas de cuyo contenido se desprenda una inaceptación o aceptación parcial de alguna de las cláusulas del presente Pliego. En cualquier caso, las condiciones que incumplan lo aquí expuesto se tendrán por no puestas, y los conflictos existentes entre el contenido de la oferta presentada y el del presente Xxxxxx se resolverán en todo caso en beneficio xxx Xxxxxx de Condiciones, con los ajustes que procedan, cuyo coste en todo caso se entenderá incluido en el equilibrio económico inici al del contrato.
4. Las proposiciones se sujetarán al modelo que se recoge a continuación y su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas del presente pliego y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
5. El licitador, al formalizar su oferta, deberá presentar DOS sobres distintos, cerrados y con la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO QUE TIENE POR OBJETO LA REMODELACION Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS PISTAS DEPORTIVAS SITUADAS EN EL POLIDEPORTIVO DE SANTA XXX, , PRESENTADA POR [identificación del licitador]”. El sobre nº 1 se subtitulará: “Documentación Administrativa”, y el sobre nº 2 se subtitulará: “Propuesta financiera y de gestión, y oferta económica”, debiendo contener cada uno los siguientes documentos:
A) Sobre nº UNO: Documentación Administrativa. Deberá contener:
a) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso su representación (D.N.I. o poderes bastanteados por el Secretario de la Corporación o Técnico Letrado, que se presentarán con una anticipación mínima de 48 horas antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones).
También acompañará manifestación del siguiente tenor:
"D. ......
MANIFIESTO, Que los poderes concedidos a mi favor según escritura otorgada el día , ante el
notario de ...., D. .... nº , no han sido revocados, suspendidos ni limitados.
(Lugar, fecha y firma del proponente).”
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, debe rá acompañarse informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 del TRLCAP.
En todo caso, estas empresas deberán estar inscritas en el Registro Mercantil y acreditar tener abierta una sucursal en España.
Todos los empresarios extranjeros presentarán declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta puedan derivarse del contrato y, en su caso, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al contratista.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el DNI y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional requerida en la cláusula duodécima del presente Xxxxxx.
d) Los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
d.1. Para acreditar la solvencia económica y financiera, los licitadores tendrán que aportar el/los siguiente/s documento/s, sin perjuicio de que por razones justificadas puedan presentar cualquier otra documentación considerada suficiente para el Ayuntamiento:
- Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, cuentas anuales inscritas en el Registro Mercantil o presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto que la publicación de aquellos sea obligatoria en los Estados en que las sociedades se encuentren establecidas.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa, o bien la entidad, en el curso de los tres últimos ejercicios.
d.2. Para acreditar la solvencia técnica o profesional, los licitadores tendrán que aportar obligatoriamente los documentos que se relacionan a continuación:
- Las titulaciones académicas, deportivas y profesionales y experiencia del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsab le de la ejecución del contrato.
- Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, con expresión de los importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de aquellos trabajos.
- Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
- Una declaración del material, las in stalaciones y el equipo técnico de que dispone el empresario para la realización del contrato.
- Una declaración que indique el promedio anual de personal, indicando en su caso el grado de estabilidad de los puestos de trabajos y la plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.
- Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad y también los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
Caso de que el licitador sea una persona jurídica integrada en un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta a las restantes sociedades pertenecientes al grupo a los efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, siempre que este acredite que tendrá a su disposición los medios de dichas empresas necesarios para la ejecución del contrato.
A estos efectos, y para la valoración de la capacidad de las sociedades del grupo correspondiente, habrá de aportar, respecto de estas, la documentación relacionada en los apartados anteriores (d.1. y d.2.)
e) Compromiso de suscribir las pólizas de seguros a que hace referencia la cláusula 2ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que se adjunta.
f) Especificaciones en relación a las uniones temporales de empresas:
f.1. Cada uno de los empresarios que la componen tendrán que acreditar su capacidad de obrar y la solvencia, conforme a los apartados anteriores.
f.2. Presentar el documento acreditativo de la participación de cada uno de ellos así como del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades validadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
f.3. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Solamente en el caso de resultar adjudicataria la unión, acreditará su constitución en escritura pública y aportará el NIF definitivamente asignado.
g) La acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el artículo 20 del TRLCAP se realizará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos; y si este documento no pudiera ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado con arreglo al modelo que se reproduce a continuación. Cuando se trate de una empresa perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Es tado respectivo, dicha certificación podrá asimismo ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante la autoridad judicial.
"D. ......
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que personalmente/mi representado no me/se encuentro/a incurso en prohibic ión de contratar con el Ayuntamiento, conforme a los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(Lugar, fecha y firma del proponente)”.
h) Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán aportarse los siguientes documentos:
h.1. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial correspondiente de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones para con esta.
h.2. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que hace referencia el artículo 7 del TRLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere este artículo.
h.3. Del mismo modo, si el empresario tiene su sede social en Albal, deberá presentar una certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
Las certificaciones requeridas en el presente apartado podrán ser sustituidas por la solicitud de las mismas, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de presentar las correspo ndientes certificaciones antes de la formalización del contrato.
i) Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y último recibo del mismo (en su caso).
j) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) Justificación de la clasificación: Grupo C, Subgrupos 2 y 4, categoría “d”
l) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
6. El documento señalado en la letra b) podrá presentarse en fotocopia diligenciada; los restantes deberán serlo en original o en fotocopias debidamente autenticadas.
7. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las por él presentadas.
B) Sobre nº DOS: Propuesta financiera y de gestión y oferta económica:
Este sobre, que podrá estar lacrado, deberá contener la oferta económica conforme al siguiente MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ................................................, vecino de ...................., con domicilio en la calle/avda.
.............................., num.........., CP ......................., D.N.I. nº ..............., teléfono , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
..........................., con domicilio en ........................(...............), CP .............., teléfono , y
D.N.I. o C.I.F. (según se trata de persona física o jurídica) núm. , según escritura otorgada
el día .........., ante el notario de ........, D. ) enterado del anuncio del Ayuntamiento xx
Xxxxx, publicado en el BOP nº......... .,del día , por el que se convoca procedimiento abierto para
la contratación, por CONCURSO, DE LA REMODELACION Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN SANTA XXX, pliego de cláusulas
administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que declara conocer y aceptar, solicita su admisión a dicho concurso, haciendo constar que ofrece la siguiente propuesta financiera y de gestión y oferta económica:
a) Que se compromete a la ejecución de las obras objeto de licitación, de acuerdo con el proyecto técnico de la misma, por el precio (en letra y número) de € (IVA incluido), debiendo
entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos, incluidos impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
b) Que se compromete a ejecutar las citadas obras en el plazo de meses contados a
partir del día siguiente al de la firma del acta de com probación del replanteo (que se expedirá en el plazo de un mes desde la firma del contrato), con arreglo al siguiente Plan de ejecución o calendario de las obras:
fecha de inicio ..../........./. ,
fecha de terminación ..../........./. , y
fecha de apertura de la instalación ..../........../....
c) Que para ello aporta cronograma de ejecución de las obras durante el tiempo de ejecución previsto, con inclusión de los plazos parciales de la obra, que serán vinculantes caso de resultar adjudicatario.
d) Que se compromete a aportar, en concepto de canon anticipado, la cantidad de (en letra y número) €.
e) Que para el caso de resultar adjudicatario se compromete a efectuar las siguientes mejoras:
- ..................
f) Proyecto de gestión, que incluye (como mínimo) la siguiente documentación:
- Descripción del programa de actividades así como el plan de utilización de las instalaciones, señalando las actividades a desarrollar en el mismo durante todo el periodo de la concesión.
- Plan económico y financiero de la concesión, que incluirá, entre los aspectos que le son propios, la propuesta de tarifas para los diferentes servicios (precios individuales, cursos, abonos, descuentos, etc.), que permitan el equilibrio del contrato, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y costes financieros, directos o indirectos, estimados, el plan de inversiones para la construcción y mantenimiento de la instalación, la previsión de ingresos de explotación de la piscina y de la s zonas anejas, la previsión de gastos para la ejecución del contrato, el plan de amortización y la previsión de las incidencias en la aportación municipal. En el estudio se deberá incluir la fórmula propuesta por el licitador para la revisión de la retribución del Concesionario, siempre ligada con el ïndice de Precios al Consumo.
- Porcentaje anual sobre ingresos, excluido el IVA, descontando las revisiones de deudores de dudoso cobro destinado a “Grandes Reparaciones” según apartado 30.2.X. xxx Xxxxxx.
- Propuesta detallada y valorada de equipamiento y material necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas y prestación del programa de actividades ofertado, así como del local destinado a cafetería.
- Detalle de la estructura de personal, con indicación de las funciones y coste del mismo.
d) Programa de Mantenimiento y Conservación de los elementos del inmovilizado que regirá durante todo el periodo de vigencia de la concesión.
g) Anteproyecto de Reglamento del Servicio.
h) Cualesquiera otros documentos que, debidamente acreditados, se consideren suficientes para poder aplicar los criterios objetivos de valoración del concurso, y entre ellos, las referencias a la gestión de servicios similares a los que constituyen el objeto del concurso.
i) Acepta plenamente los Pliegos de Cláusulas de esta contratación y cuantas obligaciones de la misma se deriven como licitador y como adjudicatario, si lo fuese.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
14. MESA DE CONTRATACION
1. El acto de celebración del concurso y apertura de plicas estará dirigido por la Mesa de contratación constituida por:
Presidente: X. Xxxxx Xxxx Xxxx, Alcalde-Presidente de la Corporación, o concejal en quien delegue.
Vocales:
X. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxx, concejal delegado de Deportes.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, concejal delegado de Obras públicas y urbanismo. La Interventora municipal.
Un experto en programas de gestión deportiva designado por la Alcaldía. Arquitecto municipal.
Un representante de cada uno de los grupos municipales.
Secretario: El Secretario General de la Corporación, quien actuará además como vocal.
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de Proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá, según estable ce el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, mediante la apertura de los Sobres nº 1, certificando el Secretario de la Mesa la relación de documentos que figuren en los mismos, comprobando si estos contienen lo exigido en este Pliego, o existen omisiones determinantes de la exclusión o defectos materiales subsanables.
2. Para la subsanación de los defectos materiales se concederá, si la Mesa de Contratació n lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
3. La Mesa, una vez calificada la documentación contenida en el sobre “B” y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el apartado 13.5.A.d) del presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
4. A los efectos establecidos en el citado apartado, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
5. La Mesa de Contratación, el décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas y hora de las doce, procederá, en el salón de reuniones del Ayuntamiento y, en acto público, a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión. Acto seguido, se procederá a la
apertura, en acto publico, de las proposiciones presentadas por los licitadores (Sobre nº 2) que tengan capacidad para contratar y no se hallen incursos en causa de prohibición para contratar. De coincidir el día señalado para la apertura de proposiciones con sábado, la misma se ef ectuará el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y a la misma hora.
6. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuántos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. En todo caso, dicha propuesta incluirá la ponderación de los criterios objetivos indicados en el presente pliego.
7. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del RGLCAP.
8. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
9. En el plazo de 5 días hábiles, el contratista propuesto deberá acreditar:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
x) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
e) Que no tiene pendientes con el Estado, comunidad Autónoma o Ayuntamiento xx Xxxxx, deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
f) Que está inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
g) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
h) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seg uridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
i) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
10. Las circunstancias recogidas en el apartado anterior se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. La de estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo; por último, la de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento xx Xxxxx, mediante certificado expedido por la Recaudación xx Xxxxx.
11. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el apartado 9, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable suscrita por el licitador.
12. Los documentos que acrediten las circunstancias arriba referidas (9) se presentarán en original o en copia que tenga el carácter de auténtica. Si no se presentaren, en el plazo concedido, quedará sin efecto la propuesta de adjudicación producida, con las consecuencias legales. En tal caso, se procederá a proponer como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuera posible, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
13. La mesa de contratación, finalizado todo lo anterior, formulará su propu esta de adjudicación a favor del licitador que, en su conjunto, haya hecho la propuesta más ventajosa, para lo que se tendrán en cuenta los criterios que según la ponderación que se les atribuye se relacionan en la cláusula 15 del presente Xxxxxx.
14. Seguidamente, la mesa elevará al Ayuntamiento Pleno las proposiciones, junto con el acta de la sesión pública y su propuesta de adjudicación, en la que se incluirá la ponderación de los criterios de valoración referidos.
16.CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONCURSO
1. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia y la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
Criterios | Puntuación Máxima | |
1 | Propuesta de servicios y programa deportiva | 30 ptos |
2 | Propuesta de proyecto de gestión | 20 ptos |
3 | Experiencia en construcciones similares | 10 ptos |
4 | Mejoras ofertadas | 10 ptos |
5 | Cronograma de ejecución | 10 ptos |
6 | Propuesta de inversiones y grandes reparaciones | 10 ptos |
7 | Canon ofrecido | 5 ptos |
8 | Experiencia en la gestión de instalaciones similares | 5 ptos |
17. ADJUDICACION DEL CONTRATO
1. La adjudicación deberá recaer dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha de la apertura. En caso contrario, el licitador interesado podrá retirar su proposición y la fianza que hubiera prestado.
2. El Pleno del Ayuntamiento podrá, alternativamente, adjudicar el contrato a la propuesta más ventajosa o declarar desierto el concurso. En este último caso, los licitadores no tendrán derecho a indemnización alguna.
3. La resolución de adjudicación deberá ser motivada con referencia a los criterios de valoración que figuran en la cláusula 16 del presente Xxxxxx. De igual modo, cuando el Ayuntamiento no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la mesa, deberá motivar dicha decisión.
4. El contrato se perfeccionará con la adjudicación y obligará desde este momento al adjudicatario y al Ayuntamiento a su cumplimiento.
5. El acuerdo de adjudicación del contrato se notificará a todos los participantes en el concurso, y se publicará en el B.O.P.
6. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas, deberán éstas, acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
18. GARANTIA DEFINITIVA
1. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas respecto de la ejecución de las obras, vendrá obligado a constituir una fianza definitiva, por importe del 4 por 100 del precio por el que se compromete a la realización de la obra, que le será devuelta una vez haya transcurrido el período de garantía de las obras establecido en la cláusula 47ª del presente Xxxxxx.
2. A la finalización de las obras, deberá constituirse una segunda fianza, que garantizará la explotación de la obra pública durante la vigencia de la concesión, por importe xx XXXX MIL (10.000,00) EUROS, que le será devuelta a la extinción de la concesión.
Este importe deberá ser actualizado cada 5 años, en función del incremento real del I.P.C. acumulado desde la última actualización publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya.
3. No obstante lo anterior, en el supuesto de adjudicación a un empresario cuy a proposición, respecto del precio de la obra, hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el importe de la garantía definitiva será equivalente al 20 % del importe de la obra adjudicada.
4. El plazo para la constitución de la citada f ianza será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que fuese notificado el adjudicatario a tal efecto, y será devuelta o cancelada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP, una vez vencid o el plazo de garantía y cumplidas por este todas sus obligaciones contractuales.
5. Tal y como señala la cláusula 39ª xxx Xxxxxx, la garantía definitiva no será devuelta hasta tanto no se entreguen al Ayuntamiento la totalidad de los bienes descritos en la mencionada cláusula.
6. Las garantías se depositarán en la Tesorería Municipal y se podrán constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
7. Si se prestase mediante aval, deberá reunir las siguientes características:
a) Ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Tesorería Municipal y
b) Ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y su cancelación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1 del RGLCAP.
c) El contratista deberá acreditar en el referido plazo, contado desde que se le notifique la adjudicación definitiva, la constitución de la fianza definitiva. De no cumplirse este requisito o impedir la formalización del contrato en el plazo que se señale, por causas imputables al mismo, la adjudicación quedará sin efecto, con las consecuencias legalmente previstas.
8. En el mismo plazo anterior deberá acreditar, en el Ayuntamiento, haber satisfecho el importe de los anuncios relativos a la publicidad de la licitación, exhibiendo los justificantes.
8. No se form alizará el contrato mientras no se acredite el cumplimiento de esta obligación.
19. FORMALIZACION DEL CONTRATO
1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
2. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, de conformidad con el art. 5.2.a) del TRLCAP.
3. El documento en que se formalice será en todo caso administrativo, siendo asimismo, título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
4. Será requisito necesario para la formalización que el empresario preste las garantías previstas en la Ley.
5. El contrato se entenderá aceptado a “riesgo y xxxxxxx” del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. En el momento de la formalización del contrato se pondrá a dis posición del adjudicatario la finca afecta a la concesión y sobre la que se deberá ejecutar la obra pública, identificada en la cláusula 3 del presente Pliego, libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes.
7. En general, la obligación de pago de gastos por parte del adjudicatario comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato, y expediente administrativo correspondiente.
8. Si el adjudicatario no cumpliera los requisitos para la formalización del contrato o impidiera su formalización en el plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar su resolución previa incoación del expediente administrativo oportuno, excepto por falta de constitución de la garantía definitiva, supuesto
en el que se declarará necesariamente la resolución del contrato sin otro trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
20. INSCRIPCION DE LA CONCESION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
1. El adjudicatario presentará el contrato o la escritura de formalización de este en el Registro de la Propiedad correspondiente, y solicitará la inscripción de la concesión, debiendo dar cuenta al Ayuntamiento de la realización de los correspondientes trámites y del hecho de la inscripción final, cuando esta se produzca, siendo de cargo del adjudicatario los gastos que por tal registro se devenguen.
2. El Ayuntamiento prestará toda la colaboración necesaria para obtener la inscripción de la concesión en el Registro de la Propiedad.
TITULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGIMEN Y LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA CONCESION CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
21. OBRAS E INSTALACIONES A EJECUTAR.
1. El Concesionario ejecutará la obra pública objeto de la concesión integrada por la remodelación de las instalaciones de las pistas deportivas, debiendo dotar a todas ellas del equipamiento necesario para la correcta prestación del programa de actividades ofertado.
2. El Concesionario, durante toda la vida del contrato, ejecutará a su xxxxx todas las actuaciones de conservación, mantenimiento y reparación precisas para el adecuado funcionamiento del Servicio. Asimismo, procederá al establecimiento de cuantas instalaciones sean necesarias para ello, así como al equipamiento de las mismas. No obstante, se excluye expresamente la instalación y explotación de máquinas recreativas y de juego en cualquier parte de la obra pública objeto de concesión.
3. El Ayuntamiento podrá encomendar al Concesionario la ejecución y financiación de nuevas obras e infraestructuras que vayan a adscribirse al Servicio, y que constituyan una ampliación de las ya existentes, resarciéndose, en la forma que en cada momento se acuerde, de las inversiones efectuadas.
4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será ejecutado por el Concesionario de acuerdo con el presente Xxxxxx y contrato que de éste se derive, y con las normas de derecho necesario que sean aplicables.
22. CANON DE LA CONCESION
El adjudicatario satisfará al Ayuntamiento xx Xxxxx, en concepto de canon anticipado, el im porte determinado en su oferta, en los términos y condiciones propuestos por el mismo.
23. DURACION DE LA CONCESION
1. El plazo de la concesión será de VEINTICINCO (25) AÑOS, siempre y cuando la oferta presentada por el adjudicatario contemple la inversión requerida en la cláusula 21ª del presente Pliego. Este plazo comprenderá a su vez los siguientes plazos:
- El plazo para la ejecución de las obras señaladas en el objeto xxx Xxxxxx será el ofrecido por el adjudicatario en su proposición, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, sin que este pueda exceder de 10 meses.
- El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
- El plazo de duración de la concesión del Servicio es de 25 años, contados desde la fecha en que se produzca el comienzo de la prestación.
2. En cuanto al inicio de la prestación del Servicio, se realizará en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras objeto del contrato.
3. Si se cumpliese un mes de retraso en el inicio de la prestación del Servicio por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza depositada e indemnización de los daños causados, o por la imposición de penalidades diarias fijadas por el órgano de contratación.
4. Los licitadores podrán proponer plazos de la concesión por un período inferior al establecido en el apartado anterior.
24. REGIMEN DE EXPLOTACION Y USO DE LA OBRA PUBLICA
1. El concesionario, directamente o a través de un tercero arrendatario, explotará la pistas deportivas, piscina municipal e instalaciones complementarias de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula y en la normativa de contratación y gestión de servicios públicos aplicable.
2. El arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá por objeto la explotación de la obra, e implica la obligación de comunicar previamente la citada circunstancia al Ayuntamiento. Este arrendamiento no supone la novación subjetiva del contrato. Las relaciones entre las empresas adjudicataria y arrendataria serán de naturaleza prrivada.
En todo caso, la responsabilidad de la gestión, administración, dirección y explotación de la piscina municipal corresponderá exclusivamente al adjudicatario.
3. El adjudicatario o el arrendatario de la explotación percibirá directamente y con carácter exclusivo la totalidad de los ingresos derivados de la gestión que realice.
Corresponderán al adjudicatario o al arrendatario, en particular, la totalidad de los ingresos por las tarifas y entradas o cualquier otro concepto obtenidos por el uso normal de las instalaciones, durante la
vigencia de la concesión. Las citadas tarifas serán propuesta por el concesionario y aprobadas por el Ayuntamiento.
4. Serán de cuenta del adjudicatario o del arrendatario, los gastos derivados del sostenimiento de las pistas, piscina e instalaciones complementarias, por sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan al mismo y no sean susceptibles de individualización, cualquiera que sea su importe.
5. Serán igualmente de cargo del adjudicatario o arrendatario la totalidad de los gastos que se produzcan por consecuencia de la explotación de las pistas deportivas, piscina descubierta municipal e instalaciones complementarias, por consumo de electricidad, agua, gas, teléfono, recogida de basuras y/o escombros, alcantarillado y cualquiera otros de similares caracter ísticas.
25. USO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
1. El Ayuntamiento xx Xxxxx y su Organismo Autónomo podrán utilizar las instalaciones objeto del presente pliego para la realización de actividades deportivas, culturales, educ ativas o sociales.
2. Si estas actividades son consideradas de interés público, tendrán prioridad sobre la programación prevista siempre que el Ayuntamiento comunique a la entidad gestora la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación mínima de dos meses, o bien, sin ninguna antelación cuando queden afectadas por algún plan de emergencias. La entidad gestora, cuando establezca compromisos contractuales con los respectivos usuarios, tendrá que contar que, si bien los compromisos se adoptan con firmeza, estos podrán verse alterados por causas de interés público establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
26. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todos los extremos indicados en los pliegos de condiciones, en los anexos que le acompañen y en la normativa que sea de aplicación.
2. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros y a la Corporación o al personal dependiente de ella.
27. MODIFICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lo disp uesto en el art. 248 del TRLCAP.
3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
28. MODIFICACION DEL CONTRATO
1. El Ayuntamiento, cuando concurran razones de interés público debidamente justificados que así lo exijan, podrá modificar el contrato con las condiciones y los requisitos establecidos en la legislación vigente, previa incoación del expediente administrativo correspondie nte, y determinación de las indemnizaciones procedentes.
2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en el momento de la adjudicación.
3. Cuando el concesionario considere necesaria una modificación de las condiciones contractuales, presentará ante el Ayuntamiento la pertinente solicitud, y se tramitará el expediente contradictor io correspondiente.
CAPITULO II: REGIMEN ECONOMICO DE LA CONCESION
29. REGIMEN ECONOMICO DE LA CONCESION: RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO
La retribución del adjudicatario estará constituida por:
a) Las tasas del Servicio ( se incluyen pistas deportivas y pìscina descubierta municipal) que deba percibir con cargo de los usuarios, con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.
b) Los ingresos procedentes de la explotación del bar restaurante.
c) Las subvenciones que, en su caso, fuere preciso conceder por parte del Ayuntamiento para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato definido en el Pliego.
30. TARIFAS, CUENTA DE EXPLOTACIÓN E INVENTARIO
1. TARIFAS.
1.1. El sistema de retribución del concesionario será en base a las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras públicas y con los ingresos procedentes de la explotación del bar restaurante.
1.2. Las tarifas serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación y estarán en vigor hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
1.4. Las tarifas de los siguientes ejercicios para las citadas instalaciones serán propuestas por el concesionario a la Comisión de Seguimiento con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, la cual, una vez estudiadas, las elevará al órgano municipal competente para su aprobación con carácter previo a su aplicación efectiva. Las tarifas entrarán en vigor con efectos de 1 de enero del ejercicio que corresponda.
2. LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN.
2.1 La cuenta de explotación de la gestión de las instalaciones será independiente de la específica del adjudicatario y tendrá que posibilitar un análisis diferenciado de la contabilidad de cada equipamiento deportivo incluido en el contrato.
2.2. Además de los gastos de funcionamiento también correrán a cargo de la cuenta de explotación los importes siguientes:
A) Se destinará a la promoción deportiva hasta un 5% del importe total de los ingresos, excluido el IVA. Su importe anual así como las actividades a las cuales se destinarán estos recursos s erán aprobados por la Comisión Técnica de Seguimiento de las instalaciones. De carácter general, se establecen como prioridades las siguientes:
a) Programas de soporte al deporte reglado (iniciación, formación, competición) gestionados por federaciones, clubes deportivos, asociaciones, etc., que tengan continuidad y un nivel de calidad constatable.
b) Competiciones deportivas de alto nivel que el Ayuntamiento considere de interés ciudadano.
B) En concepto de retribución de la gestión se podrá incluir dentro de la cuenta de explotación hasta un 3% de los ingresos producidos, IVA excluido, descontando las previsiones de deudores de dudoso cobro, siempre que como mínimo se consiga el equilibrio presupuestario.
C) Se incluirán en la cuenta de explotación las amortizaciones técnicas de las inversiones efectuadas por la entidad gestora en concepto de mejoras y grandes reparaciones que consten en el contrato y de las que complementariamente se acuerden.
D) La cuenta de explotación deberá incluir además de los apartados preceptivos, un capítulo denominado “Grandes Reparaciones” que se destinará a atender los costes derivados de la ejecución de las mismas. La dotación económica de este capítulo será el resultado de aplicar un porcentaje, a proponer por los licitadores, sobre los ingresos producidos, IVA excluido, descontando las previsiones de deudores de dudoso cobro.
Se consideran Grandes Reparaciones todas aquellas que afecten a los edificios, instalaciones, mobiliario y cualesquiera otros elementos que constituye la obra pública objeto de concesión entregada por el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá presentar a la Comisión Técnica de Seguimiento una propuesta descriptiva y valorada de Grandes Reparaciones cuando las estime necesarias dentro del primer trimestre del año natural y, en todo caso, como máximo cada tres años. La Comisión elevará, en su caso, al órgano competente la aprobación de las mismas con carácter previo a su ejecución.
E) El canon establecido en la cláusula 22ª del presente pliego.
2.3. La explotación económica de las instalaciones tendrá que reflejarse según el Plan General Contable.
2.4. Anualmente tendrá que presentarse la cuenta de explotación a la Comisión Técnica de Seguimiento, oído por una entidad o profesional debidamente autorizado, siguiendo la pauta de auditoria establecida por el Ayuntamiento. La Comisión Técnica de Seguimiento dará cuenta, en su caso, al órgano competente, de dicha documentación.
2.5. La Intervención municipal podrá en todo momento fiscalizar la situación de las cuentas y solicitar la información que estime pertinente.
3. PATRIMONIO E INVENTARIO.
3.2. El patrimonio afecto a la concesión estará integrado por la finca descrita en la cláusula 3ª del presente pliego, por la obra pública objeto del contrato con todas sus dotaciones inmobiliarias, así como por el resto de las obras, instalaciones y/o bienes muebles que estén adscritos a la obra pública y sean necesarias para su uso y aprovechamiento.
3.3. El concesionario está obligado a llevar un inventario detallado de todos los bienes afectos a la concesión, en el que se especificará el respectivo periodo de amortización, diferenciando y justificando los que no estén sujetos a reversión.
3.4. Antes del 1º xx xxxxx de cada año, el concesionario presentará a la Corporación, a través de la Comisión de Seguimiento de la concesión, un ejemplar del inventario de bienes y de las instalaciones afectas a la concesión, actualizado a 31 de diciembre del año anterior.
Si en el plazo de cinco meses desde la presentación del inventario al Ayuntamiento este no se hubiera pronunciado respecto de su aprobación, se entenderá que ha otorgado su conformidad.
El concesionario deberá cumplir las instrucciones que le dé el Ayuntamiento sobre los datos y los bienes que deban recogerse en el inventario.
3.2. Los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a la cuenta de explotación de las instalaciones serán de propiedad municipal y figurarán en el citado libro de inventario.
CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 31. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Son derechos del Concesionario:
1. Explotar la obra pública directamente o mediante tercero, y percibir la retribución económica prevista en este Pliego durante el tiempo de la concesión.
2. El mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en los siguientes supuestos:
2.1. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
2.2. Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 144 TRLCAP.
2.3. Cualesquiera otros previstos en el TRLCAP u otra ley o en este Pliego.
En los supuestos previstos en este apartado, el restablecimien to del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los límites fijados, y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. En el supuesto de fuerza mayor previsto en el apartado 2.2., el Ayuntamiento asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquella no impidiera por completo la continuidad de su explotación.
3. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del Servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos del presente Pliego.
4. Utilizar los bienes de dominio publico necesarios para la prestación del Servicio.
5. Ceder la concesión a un tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 TRLCAP.
6. Hipotecar la concesión, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 255 a 258 TRLCAP.
7. Incorporar a títulos negociables sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 254 TRLACP.
8. Recibir de la Administración la protección adecuada por la explotación de la obra pública.
9. Cualesquiera otros que se deriven del presente Xxxxxx o le sean reconocidos por la Ley.
32. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del Concesionario:
1. Explotar, en las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx, la obra pública objeto de la concesión, asum iendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato que se formalice, el Reglamento del Servicio y las órdenes de Servicio u ordenados posteriormente por el órgano de contratación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la Concesión, y sin mas interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa.
2. Ejecutar los trabajos de remodelación de la obra pública que constituye el objeto del presente Xxxxxx, con sujeción a la documentación presentada y a la normativa aplicable.
3. Mantener durante la ejecución de las obras en perfecto estado de uso, conservación y limpieza la porción de dominio público afectada y la zona de obras.
4. Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no-discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
5. Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, así como de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que corresponden al órgano de contratación.
6. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 97 TRLCAP. A tal efecto, el Concesionario suscribirá la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 600.000,00 euros por siniestro. Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato, actualizando el capital asegurado cada 3 años, mediante el incremento del I.P.C. anual acumulado desde la última actualización, extremo que el Concesionario acreditará siempre que lo solicite el Ayuntamiento.
7. Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
8. Aceptar y permitir, cuando proceda, que los representantes de la Administración inspeccionen el estado y la evolución de las obras.
9. No enajenar bienes afectos a la Concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
10. Tendrá el deber de adquirir, mantener y renovar todos los elementos necesarios para una adecuada prestación de los Servicios objeto de licitación.
11. Deberá mantener en perfecto estado de seguridad y conservación, durante todo el período de la concesión, la obra pública objeto de esta, y realizar al efecto las reparaciones necesarias, de conformidad con las especificaciones establecidas en su Programa de Mantenimiento y Conservación.
12. Deberá llevar unos adecuados controles de carácter financiero y operativo en la concesión, para lo cual deberá disponer de un registro informático de todo el inmovilizado adscrito al Servicio, perfectamente individualizado y valorado.
13. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que contrate tanto en las obras como en el Servicio objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o por el personal técnico designado por este, no implicará responsabilidad alguna por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento podrá requerir al concesionario para que acredite documentalmente el cumplimiento de estas obligaciones.
14. Ejercer por si la Concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia del Ayuntamiento, que solo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación vigente.
15. Gestionar y obtener todos los permisos y autorizaciones de las administraciones competentes para la puesta en marcha y funcionamiento del Servicio.
16. Asumir los gastos y tributos de cualquier clase que se produzcan por la constitución de la concesión.
17. Una vez extinguida la concesión, dejar libre, a disposición del Ayuntamiento, la obra pública objeto del contrato.
18. Asumir el pago del lucro cesante que resulte a favor del actual arrendatario del Bar restaurante sito en las instalaciones del Polideportivo municipal por el tiempo que resta del contrato (fecha de finalización 07/02/2007). El concesionario se resarcirá de esta obligación en la forma prevista en la cláusula 56 del presente Xxxxxx.
19. Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y órdenes del Servicio.
33. POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en el TRLCAP, el órgano de contratación ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
1. Interpretar el Pliego, contrato que se formalice, Reglamento y órdenes del Servicio, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Utilización gratuita de las instalaciones en las actividades y horarios descritas en el anteproyecto de explotación.
3. Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificado.
4. Restablecer el equilibrio económico del contrato a favor del interés público, en la forma y extensión prevista en este Pliego y en el TRLCAP.
5. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 264 y 265 del TRLCAP.
6. Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
7. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el Servicio, las modificaciones en funcionamiento del Servicio que aconsejare el interés público, sin perjuicio de los derechos del Concesionario en caso de modificaciones sustanciales, y entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el Servicio consista.
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del Concesionario.
8. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el Servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relaci onada con el objeto de la Concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
9. Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
10. Imponer al Concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
11. Rescatar la concesión.
12. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
13. Cualesquiera otros derechos reconocidos por el presente Xxxxxx, el TRLCAP o en otras leyes.
El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en esta cláusula se ajustará a lo dispuesto en el TRLCAP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resoluc ión y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso -administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten, para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que se atribuyen a la Administración concedente, será competente el orden jurisdiccional contencio so- administrativo, el resto de cuestiones será competencia del orden jurisdiccional civil.
34. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Son obligaciones del Ayuntamiento:
1. Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda explotar la obra pública en l as condiciones establecidas.
2. Garantizar el equilibrio económico de la Concesión, en la forma y condiciones establecidas en la Ley.
3. Indemnizará al Concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la explotación de la obra pública si esta se produjere por motivos de interés publico determinantes del rescate o resolución de la concesión, o en caso de secuestro de esta.
4. Mantener al concesionario en la posesión pacífica de la obra pública y de los bienes afectados a la concesión, durante la vigencia de esta.
5. Otorgar al Concesionario las facultades necesarias para prestar el Servicio.
6. Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del presente Pliego, contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y órdenes del Servicio.
CAPITULO IV: REGIMEN SANCIONADOR Y SECUESTRO DE LA CONCESION
35. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros. La resolución del expediente competerá, en todo caso, previa audiencia del contratista, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, salvo en el caso de resolución del contrato de concesión, que corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
2. En todo caso, el procedimiento sancionador será el regulado por el derecho administrativo común.
36. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
1. El plazo de prescripción de las faltas será de tres meses para las leves, seis meses para las graves, y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron los hec hos sancionables, o desde que tuvo conocimiento de ellos la Corporación, si fue posteriormente.
3. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis meses, y de un año para las sanciones impuestas por infracciones graves.
37. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
2. Se considerarán infracciones leves las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento por el concesionario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este Pliego, en el Reglamento o en las órdenes del Servicio, y que no supongan, a juicio del Ayuntamiento tras la tramitación del correspondiente expediente, grave perturbación del Servicio o de los intereses generales.
3. Se considerarán infracciones graves las derivadas del incumplimiento voluntario o intencionado de alguna de aquellas obligaciones y, además, de las siguientes:
2.1. Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por la gestión del servicio en general como en la atención al público.
2.2. El incumplimiento de las obligaciones de conservación, uso y policía de la obra pública.
2.3. Falta de pago de sus obligaciones económicas elementales, como el canon, obligaciones de Hacienda o de la Seguridad Social o respect o del personal a su cargo.
2.4. No admitir al goce del Servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
2.5. Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento del Servicio.
2.6. Enajenar bienes afectos a la Concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa del mismo.
2.7. No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos al Servicio.
2.8. Poner cualquier obstáculo, por parte del Concesionario, a las tareas de inspección y vigilancia del Ayuntamiento respecto del funcionamiento de la Concesión y del Servicio.
2.9. Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las presc ripciones xxx Xxxxxx, contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y órdenes del Servicio y supongan grave perturbación en el funcionamiento del Servicio o para los intereses generales.
2.10. Reincidencia en faltas leves.
2.11. Cualesquiera otras tipificadas como graves en el Reglamento del Servicio.
4. Las infracciones graves que implicarán el secuestro de la concesión son las siguientes:
4.1 No prestar el Servicio del modo dispuesto en el Pliego, el contrato que se formalice, el Reglamento del Servicio y las órdenes de Servicio, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la Concesión, y sin mas interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa, cuando ello suponga grave perturbación en su funcionamiento.
4.2. La desobediencia por parte del concesionario de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando ponga en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.
4.3. La resistencia del concesionario a realizar reformas preceptivas ordenadas por la Corporación.
4.4. Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y los intereses de los usuarios.
Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el concesionario no pueda superar por sus propios medios, la actuación sustitutoria de la Administración no tendrá carácter sancionador.
5. Se consideran faltas muy graves:
5.1. Reincidencia en faltas graves.
5.2 El incumplimiento o demora manifiesta de los plazos que se propongan para el inicio de las obras, su plazo de ejecución o la puesta en marcha del servicio.
6. Las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como sigue:
6.1. Cada falta leve será sancionada con multa que no podrá exceder los mil doscientos euros.
6.2. Cada falta grave podrá ser sancionada con multa cuyo importe podrá oscilar entre los mil doscientos un euro y los seis mil euros.
6.3. Cada falta muy grave podrá ser sancionada con multa cuyo importe podrá oscilar entre los seis mil un euro y los doce mil euros, sin perjuicio de que proceda declarase la caducidad de la concesión, de conformidad con lo establecido en el Pliego.
7. El importe de las sanciones previstas en este Pliego se actualizarán anualmente aplicando el mismo coeficiente resultante de actualización de las tarifas aplicables al Servicio.
8. El importe de las sanciones previstas en este Pliego se harán efectivas por el concesionario en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la correspondiente resolución.
9. Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, el Ayuntamiento estará facultado para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
10. Caso de que por dicho incumplimiento el Ayuntamiento no declare la resolución del contrato, el contratista podrá ser sancionado con las multas señaladas en el presente Xxxxxx. Concedido un plazo para el restablecimiento de la situación anterior a la infracción, o para que la misma deje de cometerse, las multas se entenderán impuestas de nuevo por el transcurso de ese periodo, y así sucesivamente. La falta se entenderá reiterada tantas veces como plazos transcurran.
11. Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de fianza o de comparecencia, no cumpliere los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalice en el término señalado, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias legalmente previstas.
12. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución de las obras objeto del contrato, tanto el plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio de adjudicación de la obra.
13. La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
14. Durante la ejecución de las obras las sanciones o multas no podrán exceder, conjuntamente, del 10 por 100 del presupuesto de ejecución de las obras presentado por el licitador en su proposición.
15. El límite máximo de penalidades anuales durante la explotación de la obra pública será del 20 por 100 de los ingresos obtenidos por el concesionario por dicha explotación durante el año anterior.
38. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley con los efectos previstos en la misma.
2. Efectuado el secuestro, corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas.
4. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El órgano de contratación acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseg uir la normal explotación de la obra pública. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.
CAPITULO V: EXTINCION DE LA CONCESION 39. FORMAS DE EXTINCION DE LA CONCESION
1. La concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo o por resolución.
2. Una vez extinguido el presente contrato por cualquiera de las causas previstas con carácter general por el TRLCAP así como por las particulares establecidas en el presente pliego, el conjunto de las mejoras realizadas en las instalaciones revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxx así como el conjunto de bienes muebles incorporados de forma permanente a las mismas y sin las cuales, podría perder su naturaleza, así como el conjunto de bienes adquiridos con cargo a las cuentas de explotación durante el periodo de vigencia de este contrato.
La reversión de los bienes se efectuará de forma que se encuentren en un perfecto estado de conservación y funcionamiento, de acuerdo con el Programa de Mantenimiento y Conservación presentado por el concesionario en su oferta, durante todo el periodo de vigencia de la concesión, de tal forma que al vencimiento del contrato permita al Ayuntam iento la continuidad del servicio.
Los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento xx Xxxxx, procederán a inspeccionar con asid315 TLosi6te d63Lgo, el conjunto de las instalaciony acenctuarósin yl ceneconiona, de laefecalacio de
aplicable a cada grupo de elementos homogéneos, o bien en los años que resten desde su entrada en servicio hasta la finalización de la concesión, si este plazo fuese menor.
4. Con el objetivo de velar por la correcta reversión de los bienes adscritos al servicio, un año antes de la finalización de la concesión se designará, por parte del Ayuntamiento, un técnico para la vigilancia de la conservación de las infraestructuras y del material que debe ser entregado a la finalización de la concesión.
5. La garantía definitiva ingresada por el Concesionario antes de la formalización del contrato, no será devuelta hasta tanto no se entreguen la totalidad de los bienes descritos en la presente cláusula y con arreglo a las condiciones detalladas en el mismo.
6. La reversión de las instalaciones se realizará libre de cualquier tipo de carga o gravamen.
7. El desalojo de las instalaciones se producirá en el plazo improrrogable de tres meses posteriores a la finalización del periodo pactado.
40. SUPUESTOS ESPECIALES EXTINCION
Son causas de extinción del presente contrato las señaladas en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes.
41. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b) La declaración de concursado del concesionario.
c) La ejecución hipotecaria dec larada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
e) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la ent rega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
g) El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmente adoptada, por la que da por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular.
h) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
i) La imposibilidad de la explot ación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
k) La comisión de una falta muy grave.
l) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en el TRLCAP u otra ley o en el contrato.
42. APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
45.1. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
45.1.1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del concesionario, mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación de contratos.
45.1.2. Las causas de resolución previstas en los párrafos b) -salvo la suspensión de pagos-, e), g), h) e i) de la cláusula 41ª originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos de resolución del contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a aquélla.
45.1.3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial.
45.1.4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
45.1.5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquélla.
45.1.6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.
45.2.EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
45.2.1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación
de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico- financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquellos.
45.2.2. En el supuesto del párrafo f) de la cláusula 41ª, el concesionario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
45.2.3. En los supuestos de los párrafos g), h) e i) de la cláusula 41ª, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 45.2.1, la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquélla, considerando su grado de amortización.
45.2.4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en especial, las amortizaciones pendientes xxx xxxxxxxx suscrito.
45.2.5. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
TITULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PUBLICA
43. EJECUCION DE LAS OBRAS
1. El concesionario construirá sobre la finca descrita en la cláusula 3ª la obra públic a objeto del contrato, de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento, en los términos establecidos en este Pliego.
2 Las obras se ajustarán en todo momento a lo que disponen las ordenanzas municipales vigentes, a la normativa urbanística de aplicación, y a las exigencias legales sobre la construcción.
3 Las obras serán ejecutadas por una empresa que disponga de la clasificación como contratista de obras exigida en el presente Xxxxxx, ya sea el propio concesionario o una empresa contratada al efecto por este.
44. MODIFICACION DEL PROYECTO
1. Una vez adjudicado el contrato, el proyecto de ejecución de las obras que acompaña al mismo solo podrá ser modificado por el Ayuntamiento por razones de interés público, y siempre que estas sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.
En el supuesto de que se introdujeran durante la ejecución de las obras modificaciones en el proyecto, el precio a satisfacer por el Ayuntamiento por la utilización de la piscina descubierta y pistas deportivas se ajustará, de acuerdo con el régimen y fórmulas de revisión establecidas en el plan económico y financiero presentado por el adjudicatario, en función del aumento o disminución producido como consecuencia de la modificación en el coste de ejecución de las obras.
45. LICENCIAS MUNICIPALES
1. La ejecución de las obras no estará sujeta a licencia municipal de obras ni de actividad.
46. DIRECCION Y SUPERVISION DE LAS OBRAS
1. La dirección de las obras estará encomendada al equipo redactor del proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento.
2. Una vez terminadas las obras, el concesionario librará el Ayuntamiento, sin cargo alguno, un juego completo de planos de la obra ejecutada, en soporte digital, de las instalaciones, materiales y equipos.
47. TERMINACION, COMPROBACION Y RECEPCION DE LAS OBRAS
1. A la finalización de las obras se levantará un acta de comprobación por parte del Ayuntamiento, en la que se hará constar, previa inspección de las obras por los servicios t écnicos municipales, su adecuación al proyecto de ejecución y su aprobación por parte del Ayuntamiento.
2. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada, que será expedido por el Ayuntamiento y en el que se hará constar la inversión efectuada.
3. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el Ayuntamiento llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, debiendo cumplir las normativas vigentes para poder ejercer la actividad, iniciándose desde este momento el plazo de garantía. El citado plazo de garantía será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que se levante el acta de comprobación.
4. El acta de recepción formal se levantará a la extinción de la conces ión, en el momento de librar al Ayuntamiento las obras e instalaciones.
48. RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS
1. De acuerdo con los artículos 98, 144 y 239 del TRLCAP, las obras se realizarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
2. Si por causas de fuera mayor o imputables al Ayuntamiento se produjera un aumento del coste de ejecución de las obras, el concesionario tendrá derecho a la compensación de este mayor coste con el correspondiente ajuste de la aportación municipal, que se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el plan económico y financiera presentado por el Adjudicatario en su proposición.
49. SEGUROS
1. El contratista suscribirá los seguros obligatorios así como una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños causados a la Administración o a su personal, durante la ejecución de las obras, por un capital mínimo de 600.000 €.
50. USO, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA PUBLICA. OBRAS DE REPARACION, ADECUACIÓN Y REFORMA
1. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sob re uso, policía y conservación de la obra pública.
2. El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del Servicio. El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y co n los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
3. El órgano municipal competente podrá delegar en el Concesionario facultades de policía, sin que ello perjudique los poderes generales de in spección y vigilancia que incumban a aquél.
3. Los actos del Concesionario realizados en el ejercicio de las funciones delegadas serán recurribles ante el órgano competente del Ayuntamiento, frente a cuya resolución se admitirán los recursos previstos en la Ley.
5. El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
6. El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
7. Durante la vigencia de la concesión el concesionario o arrendatario realizará las obras y trabajos de conservación y reparación necesarios para mantener la obra pública en condiciones adecuadas de uso.
El concesionario constituirá un fondo económico para financiar la ejecución de dichas reparaciones y obras de conservación, y lo mantendrá durante toda la vigencia de la concesión.
Anualmente el concesionario efectuará una dotación a dicho fondo por el importe determinado al efecto en su proposición. Dicho importe se actualizará anualmente, en función de las variaciones
experimentadas por el índice de precios al consumo (conjunto nacional) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el órgano que lo sustituya.
8. Durante la vigencia de la concesión, el concesionario ejecutará las obras de adecuación, reforma y modernización de la obra pública, así como las de reposición y gran reparación necesarias para mantenerla apta para el uso y las actividades a que se destina.
La ejecución de dichas obras requerirá la aprobación del Ayuntamiento y su coste será asumido por el concesionario, o bien mediante la revisión del precio a satisfacer por la utilización de la instalación.
51. PERSONAL
1. La empresa adjudicataria aportará todo el personal necesario pa ra la realización del objeto del contrato y de acuerdo con las condiciones establecidas en las prescripciones técnicas.
2. Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario a todos los efectos, sin que entre este y aquel y el Ayuntamiento exista ninguna vinculación de dependencia funcionarial ni laboral. A estos efectos, previo al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y situación del alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier sustitución o modificación de aquellas personas se comunicará previamente al Ayuntamiento y acreditará su situación laboral es conforme a derecho.
3. El adjudicatario designará una persona responsable para la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal, la cual servirá de enlace con los correspondientes servicios municipales.
52. RELACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER PRIVADO
Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria o de otro tipo que adopte el adjudicatario, con motivo de gestionar las instalaciones deportivas, será a su cuenta y riesgo, sin que implique en ningún caso una relación directa o subsidiaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
53. SUBCONTRATACION
1. El adjudicatario podrá concertar con terceros la ejecución de las prestaciones accesorias, siempre y cuando tenga autorización expresa del Ayuntamiento y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 114 y 170 del TRLCAP.
2. El subcontratista estará obligados exclusivamente frente al contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato delante de la Administración, de acuerdo con est x xxxxxx y en los términos del contrato.
3. En ningún caso podrá el contratista concertar la ejecución parcial del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones e inhabilitadas para contratar.
54. CESIÓN DEL CONTRATO
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero conforme a las previsiones del siguiente apartado.
2. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo a la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración de conformidad con lo requerido en el presente pliego y artículos 15 a 20 del TRLCAP y .
d) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
5. La Administración no autorizará la cesión del contrato en favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
TITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
55. RIESGO Y XXXXXXX. EQUILIBRIO ECONOMICO
1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá los riesgos derivados de la ejecución y explotación de la obra pública en los términos establecidos en este Pliego y de acuerdo con la Ley.
2. El equilibrio económico inicial del contrato será el contenido en el acuerdo de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en la oferta del adjudicatario.
3. Se entiende, a dicho efecto, que con las tarifas del Servicio que se propongan en las ofertas de los licitadores, en función de los usuarios previstos en dichas ofertas, permite al adjudicatario, mediante una buena y ordenada administración, acometer las obras objeto xxx Xxxxxx, hacer frente a los gastos de explotación del Servicio y obtener un margen normal de beneficio industrial.
4. Los licitadores propondrán las fórmulas que permitan determinar la revisión de la retribución del Servicio adjudicado. Dichas fórmulas, habrán de identificar, como se estime conveniente, las agrupaciones de los costes unitarios que inciden en el coste total del Servicio, incluido el beneficio industrial, ponderando mediante un coeficiente su importancia relativa y especificando, cuando ello proceda, la forma de cuantificar la modificación de cada agrupación de costes.
5. Cuando la estructura de las fórmulas polinómicas que rijan la modificación de la retribución del Servicio, no se adecue a la realidad de la estructura de costes del Servicio, en cualquiera de sus aspectos, el Concesionario podrá proponer su modificación. En todo caso, esta modificación habrá de ser acordada por el Ayuntamiento, y sólo surtirá efectos a partir de la vigencia de dicho acuerdo.
56. TARIFAS, MODIFICACION Y EQUILIBRIO DE LA CONCESION
1. Las tarifas del Servicio serán, en cada momento, las aprobadas por el Ayuntamient o, de acuerdo con las normas de aplicación. El Ayuntamiento fijará las tarifas de acuerdo con su política fiscal de tasas y precios públicos.
2. El incremento de la retribución del Concesionario, para mantener la economía de la Concesión, se efectuará por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Modificación de las tarifas.
b) Otorgamiento de subvenciones
3. El Ayuntamiento podrá modificar en cualquier momento las tarifas del Servicio, revertiendo al mismo, mediante el incremento del canon, la parte de la retribución del Concesionario que exceda de la necesaria para el mantenimiento del equilibro económico de la Concesión.
4. La retribución del Concesionario conforme a la fórmula de revisión propuesta en ningún caso podrá realizarse antes de cumplirse el prim er año de prestación del Servicio. Las revisiones posteriores, durante la vida de la concesión, se efectuarán con periodicidad anual.
5. En el presente contrato no procederá revisión de precios respecto de las obras a ejecutar por parte del adjudicatario.
57. FINANCIACION DE LA EJECUCION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA
1. La ejecución y explotación de la obra pública objeto del contrato será totalmente financiada por el concesionario.
2. El concesionario podrá apelar al crédito en el mercado de capitales mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes admitidos en derecho en los términos previstos en los artículos 253 y 254 del TRLCAP.
3. La concesión será hipotecable conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecari a, previa autorización del órgano de contratación y en los términos previstos en los artículos 255 a 258 del TRLCAP.
4. Se admiten los créditos participativos para la financiación de la explotación de las obras públicas objeto de concesión en los términos previstos en el art. 259 del TRLCAP.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en este capítulo será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos
preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
TITULO VII OTRAS CUESTIONES
58. COMISION DE SEGUIMIENTO. REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO. INSPECCION DE LA CONCESION
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento cuya función será la de velar por el cumplimiento, durante la vigencia del contrato, de las disposiciones contenidas en est x Xxxxxx y de las obligaciones de las partes.
2. Esta Comisión estará formada por un mínimo de ocho (8) miembros mas el Secretario, de entre los que el Ayuntamiento designará al Presidente, en la persona xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento, y cuatro (4) vocales, y el concesionario el resto. La Comisión se reunirá preceptivamente y como mínimo una vez al año de forma ordinaria, y de manera extraordinaria, siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente.
Uno de los vocales designados por el concesionario será el representante del mismo a que se hace referencia en el siguiente apartado.
3. El concesionario designará un representante en relación a la concesión, con facultades suficientes para recibir y ejecutar con plena responsabilidad las instrucciones y comunicaciones del Ayuntamiento, y representar al concesionario ante este.
4. El adjudicatario informará al Ayuntamiento, mediante la Comisión de Seguimiento, de la gestión económica de la concesión, de la situación y estado de la obra pública y, en general, de todas aquellas cuestiones que sean de interés respecto del objeto del contrato. A estos efectos, presentará anualmente a la Comisión de Seguimiento, la documentación que se indica:
a) La Cuenta de Explotación.
b) La memoria anual.
c) El inventario de los bienes afectos a la concesión.
d) La propuesta de actuaciones de reparaciones y conservación.
e) La propuesta de actuaciones deportivas.
f) El plan de inversiones.
5. Sin perjuicio de la fiscalización de la concesión que se lleve a cabo a través de la Comisión de Seguimiento, el Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento la obra pública, para comprobar su estado de conservación, y requerir al concesionario para que facilite toda la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
6. El concesionario informará al Ayuntamiento, si procede, de forma inmediata, de cualquier anomalía o circunstancia excepciones que se produzca durante la vigencia del contrato y afecte a la concesión.
59. REGLAMENTOS ESPECIALES REGULADORES DEL SERVICIO QUE S EAN DE APLICACION.
El Concesionario prestará el Servicio con estricta sujeción a las normas y reglamentos especiales que sean de aplicación en cada momento, en razón del contenido del Servicio.
60. REGLAMENTO DEL SERVICIO
1. El Reglamento del Servicio es la norma de carácter general emanada del Pleno del Ayuntamiento, que regula el funcionamiento y forma de prestación del Servicio objeto de la presente Concesión, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, etc.
2. En el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de comienzo de prestación del Servicio, el Concesionario remitirá al Ayuntamiento proyecto de Reglamento del Servicio. Dicho Reglamento será aprobado por el Pleno municipal, con las modificaciones o correcciones que estime convenientes. El Ayuntamiento podrá, igualmente, modificar el Reglamento cuando lo considere conveniente para el interés público. En el procedimiento de modificación se dará audiencia al Concesionario.
61. ORDENES DE SERVICIO
Las órdenes de Servicio son las normas de carácter general emanadas xxx Xxxxxxx Presidente del Ayuntamiento, u órganos delegados, que regulan el funcionamiento del Servicio en todo aquello no previsto en el Reglamento y, en su caso, completan, aclaran e interpretan las prescripciones de éste.
62. RELACIONES CON LOS USUARIOS
El Reglamento y las órdenes del Servicio regularán las relaciones con los usuarios, promoviendo, en todo momento, el incremento de la capacidad de respuesta del Ayuntamiento en lo que afecte al Servicio.
63. LEYES ESPECIALES
Serán de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario las normas vigentes en materia laboral y tributaria y, caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación, la legislación vigente en tal materia.
64. HUELGA O CIERRE PATRONAL.
1. En caso de huelga o cierre patronal, el Adjudicatario estará obligado a poner a disposición de la Autoridad todo el material y elementos adscritos al Servicio, y se hará ca rgo, también, del personal que le fuera asignado, en su caso, por dicha Autoridad para la continuidad de las prestaciones.
2. En todo caso, deberá avisar a la Administración municipal con una antelación mínima de 48 horas al comienzo de los hechos aludidos.
3. El coste derivado de la intervención municipal, personal incluido, será de cuenta del adjudicatario.
Albal, septiembre de 2005.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PAR CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA PUBLICA PARA LA REMODELACION Y POSTE | A LA OBRA RIOR |
EXPLOTACION DE LAS PISTAS DEPORTIVAS POLIDEPORTIVO DE SANTA XXX | DEL |
1. PROGRAMA DEPORTIVO MÍNIMO.
El programa de actividades a desarrollar en las instalaciones objeto de concurso, tendrá que contemplar, como mínimo, las siguientes líneas de trabajo:
1.1. Como centro de servicios públicos para los ciudadanos:
1.1.1.Crear programas deportivos y ofrecer servicios complementarios para abonados.
1.1.2.Ofrecer actividades, libres y dirigidas, orientadas al ocio, mantenimiento físico y la formación y promoción deportiva, como mínimo:
a) Cursillos de iniciación y perfeccionamiento de la natación y otras actividades acu áticas.
b) Cursillos de iniciación y práctica de actividades para el mantenimiento físico.
1.1.3.Ofrecer actividades dirigidas a colectivos de la población con necesidades específicas, de acuerdo con los objetivos y criterios planteados al respecto desde el Ayuntamiento (personas discapacitadas, etc.)
1.1.4.Colaborar con el Ayuntamiento y su organismo autónomo en la organización y realización de actos incluidos en el calendario de actividades de promoción deportiva.
1.2. Como centros de oferta deportiva para las escuelas y población en edad escolar:
1.2.1. Participar en la organización y desarrollo de aquellos programas y/o actividades escolares deportivas programadas desde el Ayuntamiento así como ceder el uso de las instalaciones para la realización de las actividades organizadas por su organismo autónomo incluidas en la oferta municipal. Estos, que tienen el carácter de interés público, tendrán preferencia para su inclusión en los programas anuales de promoción deportiva a que se refiere la cláusula 30/2.2/A/x xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
1.2.2. Ofertar programas de iniciación, promoción y práctica deportiva en las diferentes instalaciones.
1.2.3. Participar en la oferta de actividades xx xxxxxx promovidas por el Ayuntamiento, organizando actividades, así como ceder el uso de las instalaciones para la realización de las actividades organizadas por el organismo autónomo incluidas en la oferta municipal. Estas, que tienen el carácter de interés público, tendrán preferencia para su inclusión en los programas anuales de promoción deportiva a que se refiere la cláusula 30/2.2/A/x xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
1.2.4. Ofrecer y participar en el programa de actividades de iniciación deportiva para niñas y niños de 0 a 6 años, programando específicamente sesiones con los centros escolares y ofertando espacios y actividades dirigidas para este sector de edad.
1.3. Como centros de práctica y competición deportiva.
1.3.1. Oferta de instalaciones a clubes y entidades deportivas para entrenamientos y competición de los deportes practicables en las mismas.
1.4. Como centro de competiciones deportivas de alto nivel (de carácter nacional o internacional).
1.4.1. Facilitar la celebración de competiciones deportivas de alto nivel, de carácter nacional como internacional, que tanto la empresa como el Ayuntamiento impulsen, mediante acuerdos con las diferentes federaciones españolas y clubes deportivos.
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.1. Si el Ayuntamiento lo requiere, el gestor deberá encargar una auditoría técnica sobre el estado de la instalación, en los términos que establezca el Ayuntamiento.
2.2. Deberá formalizar una póliza de seguros “multi-riesgo” lo más amplio posible, cuyo beneficiario será el Ayuntamiento xx Xxxxx, que cubra en todo momento el valor de reposición a nuevo sobre los bienes municipales tanto edificios como instalaciones. En caso de siniestro, el Ayuntamiento destinará el importe de la indemnización recibida a la reconstrucción y restitución de los bien es dañados.
Deberá formalizar una póliza de seguros de responsabilidad civil para la cobertura de daños al público asistente y a terceros. El aforo de las instalaciones es de 970 personas. De acuerdo con el citado aforo el capital asegurado en concepto de responsabilidad civil obligatoria será de 600.000 euros.
Deberá formalizar una póliza de seguros de accidentes para todos los usuarios de la instalación. Capitales asegurados: 12.020 euros por muerte y 12.020 por invalidez permanente y absoluta. Asistencia médica y gastos ilimitados.
El Ayuntamiento fijará anualmente, en función del riesgo existente, el capital que debe asegurarse y las prestaciones de la entidad aseguradora aplicables en cada momento, y el concesionario deberá asumir el coste correspondiente. La copia de los originales de las pólizas deberán presentarse a los servicios competentes del Ayuntamiento xx Xxxxx en el término de los tres meses siguientes a la firma del contrato.
2.3. Deberá establecer conjuntamente con el Ayuntamiento, un Plan de Seguridad y Emergencia para cada instalación objeto del contrato.
2.4. Deberá cumplir los reglamentos, ordenanzas y edictos que apruebe el Ayuntamiento xx Xxxxx, en cuanto a la seguridad e higiene de los edificios de utilización pública y en cualquier materia que sea de aplicación, según el estándar de calidad que el Ayuntamiento tenga establecido.
2.5. Deberá tener debidamente cumplimentadas, actualizadas y a disposición, el Carnet de Mantenimiento de las instalaciones.
2.6. Deberá sufragar los siguientes gastos:
2.6.1. De los consumos de electricidad, agua, gas, teléfono y cualquier otra de las mismas características que se puedan producir.
2.6.2. De la conservación y mantenimiento ordinario del conjunto de las instalaciones, de acuerdo con el programa de mantenimiento establecido relativo al mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo (pequeñas reparaciones) y mantenimiento derivado de las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes. Las correspondientes copias de los certificados de inspección serán inmediatamente transmit idas a los servicios técnicos competentes.
2.6.3. Todos los demás gastos derivados de la explotación de las instalaciones.
2.7. En cualquier tipo de relaciones contractuales o convenios que la entidad gestora establezca con terceros, deberá respetar los compromisos qu e tenga el Ayuntamiento xx Xxxxx respecto a la exclusiva de productos y publicidad, como consecuencia de contratos de esponsorización o de otra índole que tenga establecido.
2.8. El adjudicatario queda obligado a lo siguiente:
2.8.1. No utilizar el nombre y la imagen interna o externa de las instalaciones con motivos publicitarios o cualquier otro de interés exclusivo de la entidad, sin que lo autorice previamente y de forma expresa el Ayuntamiento xx Xxxxx.
2.8.2. En cualquier difusión de actividades y servicios de las instalaciones que realice la entidad gestora, deberá hacer constar la titularidad pública de las mismas, así como los logotipos del Ayuntamiento y de su organismo autónomo.
2.8.3. La publicidad que se realice en las instalaciones deberá ajustarse a la normativa municipal. Los derechos económicos que genere la misma, serán ingresos propios y específicos de las instalaciones, deducidas las cuantías que en concepto de la correspondiente tasa municipal hayan de ingresar en las arcas municipales. En todo caso, la colocación xx xxxxxx, carteles o cualquier otro elemento publicitario, ya sea móvil o fijo, requerirá la autorización expresa del órgano competente de la Corporación Municipal.
2.8.4. En cualquier elemento de rotulación y señalización, así como en la den ominación de las instalaciones, deberá constar siempre el carácter municipal de las mismas, realizándose de conformidad con los criterios y normativa municipal, y antes de su instalación deberá contar
con la aprobación del órgano municipal competente. Los diferentes elementos de papelería (folios con membrete, sobres, tarjetas, etc.) también deberán ajustarse a la normativa municipal y ser autorizados por el órgano competente.
2.9. La Comisión Técnica de Seguimiento fijará el aforo máximo de las instalaciones, que el gestor deberá respetar. En ningún caso será exigible la adquisición de la condición de socio de la entidad gestora o condición similar para acceder a las instalaciones en ninguna de sus modalidades.
2.10. Deberá colaborar en las actividades y campañas de difusión del deporte que promocione el Ayuntamiento.
2.11. Deberá proponer a la Comisión Técnica de Seguimiento, en el término de seis meses, una normativa de funcionamiento interno para cada una de las instalaciones, que regule el uso de las mismas por el conjunto de usuarios individuales y colectivos, y que deberá ser aprobado por el órgano municipal competente.
2.12. Deberá elaborar una Carta de servicios para cada instalación, donde se explique el compromiso contractual con los usuarios, en el marco del Programa de Calidad de los servicios municipales, y presentarla a la Comisión Técnica de Seguimiento para su visto bueno, asegurar su difusión e informar al Ayuntamiento de los resultados de su aplicación.
2.13. Deberá elaborar y llevar a término un Plan de formación para el personal adscrito a las instalaciones.
2.14. Deberá garantizar que los usuarios de cada una de las instalaciones dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones, y que sean atendidos de forma adecuada. Deberá figurar con carácter preceptivo un cartel de acuerdo con el modelo establecido por el Ayuntamiento xx Xxxxx, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario, en el que se indique:
~ Las tarifas vigentes.
~ El horario de apertura de la instalación.
~ El horario de atención al público.
~ Los servicios y programas que se realizan.
~ El nombre de la entidad gestora.
~ El aforo.
Esta información podrá ser complementada o modificada a partir de las cartas de servicios que se aprueben en el marco del Programa de Calidad de los servicios.
2.15. Deberá de presentar a la Comisión Técnica de Seguimiento en los términos que se establezcan, y si fuera necesario, desglosada para cada uno de los diferentes equipamientos deportivos, la siguiente documentación, además de aquellas otras que se establecen en el Pliego de Cláusulas Particulares:
A) Documentación que deberá presentar anualmente:
• Propuesta de tarifas para el año siguiente.
• Cuentas anuales auditadas (balances, cuenta de perdidas y ganancias, y cuadro de financiamiento) con segregación de las partidas relacionadas con la concesión. Se incluirá un informe especial de los auditores sobre la segregación de las partidas, la revisión del control interno de la entidad y el grado de cumplimiento de la s cláusulas de los pliegos.
• Presupuesto económico y financiero para el ejercicio siguiente.
• Propuesta anual de actuaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
• Auditoria técnica, si es preciso.
• Hoja anual de indicadores de gestión.
• Plan de utilización deportiva.
• Informe sobre el estado de satisfacción y opinión del usuario, encuesta-tipo que facilitará el Ayuntamiento.
• Memoria deportiva.
• Propuesta de Promoción Deportiva.
• Propuesta de plantilla básica de la instalación.
• Pólizas de seguros
B) Documentación que deberá presentar semestralmente:
• Balance y cuenta de resultados, especificado por equipamientos, semestral y acumulado, comparativos con los presupuestos iniciales.
• Propuesta semestral de actuaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
• Hoja semestral de indicadores de gestión.
• Hoja de previsión de las actividades organizadas, de los alquileres de espacios y de las actas que tengan lugar en la instalación.
C) Documentación que deberá presentar mensualmente:
• Hoja mensual de indicadores de gestión.
• Hoja de registro de las actividades organizadas, de los alquileres de espacios y de las actas que tengan lugar en la instalación.
3. DERECHOS DE LA ENTIDAD GESTORA.
3.1. La Entidad Gestora, si es una Entidad Deportiva sin afán de lucro, podrá hacer uso preferente de las instalaciones, siempre que este no exceda el 50% del tiempo previsto en el plan de uso y que se apruebe por el órgano municipal competente.
3.2. Participar en las comisiones de seguimiento.
3.3. Nombrar el director/a de las instalaciones.
3.4. Formalizar contratos y acuerdos de uso de las instalaciones con las diferente entidades, especificando horarios de utilización, tarifas vigentes, forma de pago, etc. y dando cuenta a la Comisión Técnica de Seguimiento.
4. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO.
4.1. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, siendo su función genérica la de velar por el cumplimiento de los pliegos de condiciones, y en concreto, y para cada una de las instalaciones, dar el visto bueno a:
a) Plan de utilización de las instalaciones.
b) Programa de actividades.
c) Propuesta de Promoción Deportiva.
d) Plan de conservación y mantenimiento.
e) Cuentas anuales.
f) Propuesta de tarifas.
g) Propuesta de inversiones y de grandes reparaciones.
h) Plantilla y estructura de personal de la instalación.
i) Memoria anual.
j) Reglamento interno.
K) Carta de servicios.
k) Dar el visto bueno a la propuesta del nombramiento del director/a de la instalación.
m) Informar los proyectos técnicos de ampliación y mejora
n) Cualquier otra causa que surja para verificar el cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones y el buen funcionamiento de las instalaciones
Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión se reunirá perceptivamente como mínimo una vez al año de forma ordinaria y, de manera extraordinaria, siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente/a.
La Comisión Técnica de Seguimiento, por tal de garantizar y agilizar el cumplimiento de sus funciones, podrá establecer subcomisiones específicas para cada instalación objeto del contrato.
4.2. La Comisión Técnica de Seguimiento estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:
Presidente: El/la Alcalde/sa, o concejal/la en quien delegue.
Vocales:
~ El/la Concejal Delegado/a de Deportes
~ El/la titular de la Intervención municipal.
~ El/la Arquitecto/a municipal.
~ Un representante de los clubes deportivos vinculados a la instalación.
~ Un Médico especialista en Medicina del Deporte.
~ Una persona representante de la entidad gestora.
~ El/la Director/a de la Instalación.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
El Secretario de la Comisión asistirá con voz pero sin voto. Podrán asistir también, en calidad de observadores o informadores, otros técnicos municipales o representantes de la entidad gestora en función del orden del día previsto.
El nombramiento y cese de el/la representante de las entidades deportivas y médico será propuesto por el Presidente/a a la Comisión.
Albal, septiembre de 0000
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
A los efectos de lo establecido en el artículo 113.4 del R.D.L. 781/86, de 16 xx xxxxx, el funcionario que suscribe informa, favorablemente, el pliego de cláusulas administrativas particulares que antecede.
Albal, septiembre de 2005
EL SECRETARIO GENERAL,
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes pliegos de condiciones fueron aprobados por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
La Corporación Municipal aprobó una Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de la piscina e instalaciones deportiva en la que figuran exentas del pago de tasas las entidades deportivas que presentan al inicio de la temporada un proyecto de ac tividad. En aras de garantizar el correcto cumplimiento de la Ordenanza y la continuidad de dicha exención, se detallan e incluyen como potestades del Ayuntamiento la utilización gratuita de las instalaciones en las siguientes actividades y horarios:
Pista deportiva | Horario |
Atletismo | Martes y jueves, desde las 17 hasta las 18 horas (Escuela Municipal de Atletismo) |
Tenis | De lunes a viernes desde las 18 hasta las 20 horas (Escuela Municipal de Tenis) Los lunes desde las 20 hasta las 22 horas utilización por parte del Club de Tenis |
Fronton | Los jueves desde las 19 hasta las 22 horas, exceptuando los festivos y el mes xx xxxxxx (cuando haya campeonato de copa será los jueves de 19 a 23 horas) Sábados alternos desde las 17 hasta las 21 horas utilización por parte del Club de Frontón |
Piscina descubierta municipal | 5 días a la semana, dos horas diarias ( 1 previa a la apertura y 1 tras el cierre de la piscina) se imparten clases de aquagym por la monitora municipal |
Futbito | Los martes y los jueves desde las 21 hasta las 22 horas utilización por parte del Club de Futbito |
Colegios de la localidad | Posibilidad de utilización de las instalaciones deportivas de lunes a viernes en horario de 10 a 13, previa justificación de indisponibilidad de instalaciones propias |
Fútbol | Lunes, Martes, Miércoles y Jueves desde las 17,30 hasta las 19,30 Martes y Jueves desde las 20,30 hasta las 22 horas Sábado desde las 8,30 hasta las 15 horas (mientras haya Campeonato) Domingo de 18 a 20 horas (mientras haya Campeonato, xxxxxxxx xxxxxxxx) |