Common use of Aplicación de las causas de resolución Clause in Contracts

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine. 2. La declaración de quiebra, de concurso de acreedores, de insolvente o de fallido en cualquier procedimiento originará siempre la resolución del contrato. En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. 7. En la quita y espera y en la suspensión de pagos la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para la ejecución del mismo. 8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementarias, la resolución afectará a la totalidad del contrato. 9. En el supuesto de demora a que se refiere el párrafo e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 95.4. 10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano órga- no de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine. 2. La declaración de quiebra, de concurso de acreedoresxx xxxxx- dores, de insolvente o de fallido en cualquier procedimiento proce- dimiento originará siempre la resolución del contrato. En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos supues- tos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ); 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución.la 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con- trato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable impu- table al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia permanen- cia del contrato. 5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión trans- misión de empresas o ramas de la misma continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes dima- nantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. 7. En la quita y espera y en la suspensión de pagos la Administración potestativamente continuará el contrato con- trato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para la ejecución del mismo. 8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación pres- tación de garantías complementarias, la resolución afectará afec- tará a la totalidad del contrato. 9. En el supuesto de demora a que se refiere el párrafo e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen alcan- zasen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 95.4. 10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Aplicación de las causas de resolución. 1Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo. En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en su casocaso de resolución del contrato por la causa señalada en el apartado g) anterior, mediante procedimiento solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la forma que reglamentariamente se determine. 2subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. La declaración de quiebra, de concurso de acreedores, de insolvente o de fallido insolvencia en cualquier procedimiento originará y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 Y 2011 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GIT y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos de casos, la resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere diera lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración GIT podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En los casos caso de fusión de empresas declaración en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. 7. En la quita y espera y en la suspensión de pagos la Administración concurso GIT potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes a juicio de aquélla para la ejecución del mismo. 8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementariassu ejecución, la resolución afectará a la totalidad del contrato. 9. En el supuesto de demora a que se refiere el párrafo e) del artículo anterior, si considerándose suficientes las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, se estará a lo dispuesto previstas en el artículo 95.4212 LCSP. 10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Pliego De Condiciones

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en su casocaso de resolución del contrato por la causa señalada en el número 6 anterior, mediante procedimiento solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la forma que reglamentariamente se determine. 2subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. La declaración de quiebra, de concurso de acreedores, de insolvente o de fallido insolvencia en cualquier procedimiento originará y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204, 205 Y 2011 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos de casos, la resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere diera lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En los casos caso de fusión de empresas declaración en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. 7. En la quita y espera y en la suspensión de pagos concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes a juicio de aquélla para la ejecución del mismo. 8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementariassu ejecución, la resolución afectará a la totalidad del contrato. 9. En el supuesto de demora a que se refiere el párrafo e) del artículo anterior, si considerandose suficientes las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, se estará a lo dispuesto previstas en el artículo 95.4212 LCSP. 10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Mantenimiento Y Adquisición De Licencias Software

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su casoConcesionario, mediante el procedimiento en que resulte de aplicación de acuerdo con la forma que reglamentariamente se determinelegislación de contratos. 2. La declaración de quiebrainsolvencia y, en caso de concurso concurso, la apertura de acreedoresla fase de liquidación, así como las causas de insolvente o de fallido resolución previstas en cualquier procedimiento originará los párrafos e), g), h) e i) del artículo anterior originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla casos, será potestativo para aquella la parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda causa instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando si la concesión no concurra otra causa de resolución imputable al contratista se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del Concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia continuación del contrato. 54. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismode aquélla. 65. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, beneficiaria en el caso en que quedará subrogada así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en los derechos y obligaciones dimanantes función del mismogrado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias. 6. La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al contratista a optar entre la entidad resultante extinción del contrato sin indemnización alguna o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. 7. En la quita y espera y reconstrucción de las obras en la suspensión forma y plazo que se le señale por el órgano de pagos la Administración potestativamente continuará contratación sin que, en este último supuesto, se altere el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio plazo de aquélla para la ejecución duración del mismo. 8contrato. Si la causa destrucción ocurriese por culpa del contratista o personas que de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementariasél dependan, la resolución afectará opción anteriormente establecida corresponderá a la totalidad del contrato. 9. En Administración otorgante; si opta por el supuesto de demora a que se refiere el párrafo e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 del importe mantenimiento del contrato, se estará el contratista quedará obligado a lo dispuesto en el artículo 95.4. 10. El incumplimiento la reconstrucción de las obligaciones derivadas obras sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles. Si la destrucción no se debiese a ninguna de las causas señaladas en los párrafos anteriores, Administración y Concesionario pactarán sobre la extinción del contrato por parte o la reconstrucción de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Leylas obras.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine. 2. La declaración de quiebra, de concurso de acreedores, de insolvente o de fallido en cualquier procedimiento originará siempre la resolución del contrato. En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. 7. En la quita y espera y en la suspensión de pagos la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para la ejecución del mismo. 8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementarias, la resolución afectará a la totalidad del contrato. 9. En el supuesto de demora a que se refiere el párrafo la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 95.4. 10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. No obstante lo anterior, la resolución del contrato por la causa a que se refiere la letra i) del artículo 211.1 solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la forma empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que reglamentariamente se determineprocediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. 2. La declaración de quiebra, de concurso de acreedores, de insolvente o de fallido insolvencia en cualquier procedimiento originará y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para la Administración y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos de casos, la resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere diera lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4. La resolución por mutuo acuerdo sólo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 5. En los casos caso de fusión de empresas declaración en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. 7. En la quita y espera y en la suspensión de pagos concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes a juicio para su ejecución. En todo caso se entenderá que son garantías suficientes: a) Una garantía complementaria de aquélla al menos un 5 por 100 del precio del contrato, que deberá prestarse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 108. (garantias definitivas admisibles) b) El depósito de una cantidad en concepto de fianza, que se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1, letra a), y que quedará constituida como cláusula penal para la ejecución el caso de incumplimiento por parte del mismocontratista. 8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementarias, la resolución afectará a la totalidad del contrato. 96. En el supuesto de demora a que se refiere el párrafo ela letra d) del apartado primero del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 ciento del importe precio del contrato, IVA excluido, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 95.4193. 107. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo aquel solo en los casos previstos en esta Ley. 8. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.

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Samples: Contractual Regulations

Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contrataciónEMVSA, de oficio o a instancia del contratista, en su casoconcesionario, mediante el procedimiento en que resulte de aplicación de acuerdo con la forma que reglamentariamente se determine. 2legislación de contratos. La declaración de quiebrainsolvencia y, en caso de concurso concurso, la apertura de acreedoresla fase de liquidación, así como las causas de insolvente o resolución previstas en los párrafos f), h), i) y j) de fallido en cualquier procedimiento originará la cláusula anterior, originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla casos, será potestativo para aquella la parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda causa instar la resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración concesionario individual, EMVSA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. 4, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando si la concesión no concurra otra causa de resolución imputable al contratista se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia continuación del contrato. 5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 6de aquélla. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiariabeneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por EMVSA considerando los requisitos de representación, que quedará subrogada en los derechos solvencia económica, técnica y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. 7profesional y capacidad. En la quita y espera y en la suspensión de pagos la Administración potestativamente continuará cualquier caso, cuando el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes se resuelva por incumplimiento culpable del concesionario, este deberá indemnizar a juicio EMVSA con los daños y pérdidas ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la fianza constituida, sin perjuicio de aquélla para la ejecución subsistencia de responsabilidad del mismo. 8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementarias, la resolución afectará a la totalidad del contrato. 9. En el supuesto de demora a concesionario en lo que se refiere el párrafo e) del artículo anterior, si las penalidades a al importe que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 95.4. 10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte exceda de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Leygarantía incautada.

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Samples: Contract for the Execution of Works