APLICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES POR RECLASIFICACION Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES POR RECLASIFICACION. Se incrementan en 1.563,55 € anuales las retribuciones básicas (sueldo) para el personal perteneciente a las extintas categorías de policía y de cabo, como consecuencia de la integración en el subgrupo de clasificación C1 y que estén en posesión de la titulación requerida para el subgrupo correspondiente por la vigente legislación sobre función pública. • Se incrementan en 3.136,36 € anuales las retribuciones básicas (sueldo) para el personal perteneciente a la extinta categoría de sargento como consecuencia de la integración en el subgrupo de clasificación A2, y que estén en posesión de la titulación requerida para el subgrupo correspondiente por la vigente legislación sobre función pública. • El personal perteneciente a las extintas categorías de policía y de cabo, permanecerá “a extinguir” como consecuencia de la imposibilidad de la integración en el subgrupo de clasificación C1 por no estar en posesión de la titulación requerida para el subgrupo correspondiente por la vigente legislación sobre función pública. • El personal perteneciente a la extinta categoría de sargento, permanecerá “a extinguir” como consecuencia de la imposibilidad de integración en el subgrupo de clasificación A2 por no estar en posesión de la titulación requerida para el subgrupo correspondiente por la vigente legislación sobre función pública. La Corporación se compromete a garantizar a través de los cauces legales y formales que los colectivos que no puedan integrarse en el subgrupo de clasificación correspondiente, por no disponer de la titulación requerida por la vigente legislación sobre función pública, vean incrementadas sus retribuciones actuales, con la voluntad de equipararlos a los que tienen la titulación. El incremento retributivo se producirá, una vez estudiada por los servicios de Planificación y Gestión de Personal, mediante la modificación de sus puestos de trabajo actuales, a través del instrumento de la Relación de Puestos de Trabajo

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

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