Common use of APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES Clause in Contracts

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar e incluso resolver el presente contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 gastos, como consecuencia de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) Cuando en cumplimiento aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de BancaSBS, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia tales como: 16.1 Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.; b) Cuando por 16.2 Por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades CLIENTE vinculadas al Sistema sistema de Prevención prevención xxx Xxxxxx xxxxxx de Activos y Financiamiento activos o del Terrorismo.financiamiento del terrorismo; o c) En los casos de 16.3 Por falta de transparencia de EL PRESTATARIO, CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando se compruebe, como resultado de en la evaluación realizada a la información proporcionada señalada o presentada por EL PRESTATARIOCLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIOCLIENTE, o en caso de presentarse -a criterio de EL BANCO- inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus cuenta/s/depósito/s sin perjuicio poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de la responsabilidad penal reputación o legal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicableenfrenta EL BANCO. En caso que LA CAJA decidiera EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará esta cláusula, deberá comunicarlo decisión a EL PRESTATARIO CLIENTE a través de medios de comunicación directos que se establecen en el presente contrato, dentro de los siete (707) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato. Asimismo, conforme a será de aplicación lo indicado establecido en esta cláusulala cláusula décimo primera en lo que fuera pertinente.

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Samples: Crédito Hipotecario, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaCláusula Décima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) 15.1 Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones debido al financiamiento con otras entidades del Sistema Financierofinancieras que pudieran perjudicar su capacidad de pago, EL PRESTATARIO CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) 15.2 Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO CLIENTE dentro de los siete (707) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por escritas a la dirección domiciliaria de EL PRESTATARIOCLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas a la dirección electrónica proporcionada por EL PRESTATARIOCLIENTE; (iii) comunicaciones escritas comunicación telefónica al domicilio de EL PRESTATARIO. CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusulaCAJA.

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Samples: Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá modificar De acuerdo a, la Ley N° 26702 y en aplicación del artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, (en adelante el presente contrato “Reglamento”) conforme a lo dispuesto en aspectos distintos a las tasas el artículo 85° del Código de interésProtección y Defensa del Consumidor, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaLey N° 29571; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, EL BANCO en los siguientes casos: a) Cuando en cumplimiento aplicación de las normas prudenciales emitidas por podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, EL CLIENTE y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. bdeudor minorista ii) Cuando por consideraciones del al perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. c. Asimismo por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo iii) En los casos de por falta de transparencia del CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL PRESTATARIOBANCO, cuando se compruebefueran incompletas, como resultado falsas o, tratándose de la evaluación realizada documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la información proporcionada sola comunicación por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio medios de la responsabilidad penal que pueda caber comunicación directa de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo decisión a EL PRESTATARIO CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resoluciónla fecha en que se hace efectiva la misma, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por procediendo EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas BANCO a EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o cobrar su acreencia, y ejecutar la resolución del contrato, conforme a lo indicado hipoteca en esta cláusulala forma prevista en la normativa aplicable.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá modificar De acuerdo a, la Ley N° 26702 y en aplicación del artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta de M ercado del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, incluyendo sus posteriores normas modificatorias (en adelante el presente contrato “Reglamento”) conforme a lo dispuesto en aspectos distintos a las tasas el artículo 85° del Código de interésProtección y Defensa del Consumidor, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaLey N° 29571, incluyendo sus posteriores normas modificatorias; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, EL BANCO en los siguientes casos: a) Cuando en cumplimiento aplicación de las normas prudenciales emitidas por podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, EL CLIENTE y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. bdeudor minorista; ii) Cuando por consideraciones del al perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. c, así como por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; y/o, iii) En los casos de por falta de transparencia del CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL PRESTATARIOBANCO, cuando se compruebefueran incompletas, como resultado falsas o, tratándose de la evaluación realizada documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio sola comunicación de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo decisión a EL PRESTATARIO CLIENTE, por medios de comunicación directos detallados en la cláusula décima cuarta, dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resoluciónla fecha en que se hace efectiva la misma, empleando cualquiera procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia, y ejecutar la hipoteca en la forma prevista en la normativa aplicable. EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, como consecuencia de la aplicación de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por supuestos referidos a las Normas Prudenciales descritos en el párrafo que antecede de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Para el ejercicio de este derecho, bastará que EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas BANCO se comunique a través de medios directos con EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio CLIENTE, informando de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución suspensión del contrato, desembolso del Crédito conforme a lo indicado en esta la presente cláusula. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará para EL CLIENTE derecho al pago o suma alguna en su favor por ningún concepto.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ratificación De Garantía Hipotecaria

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interéscomisiones, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaCláusula Quinta antecedente; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) 6.1 Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financieroy de su capacidad de pago, EL PRESTATARIO CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) 6.2 Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) 6.3 En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIOCLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIOCLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIOCLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso Sin perjuicio de la resolución que opere, LA CAJA decidiera modificar continuará facultada para proceder con la ejecución de las condiciones contractuales o resolver garantías que EL CLIENTE hubiera constituido a su favor hasta que se produzca el presente contrato por vencimiento de las causales indicadas cartas fianzas y haya transcurrido el plazo que tiene el BENEFICIARIO para requerir la ejecución de las cartas fianzas, en esta cláusulacuyo momento LA CAJA procederá a liberar las garantías, deberá comunicarlo en tanto éstas no respalden otras obligaciones a EL PRESTATARIO dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio cargo de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusulaCLIENTE.

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Samples: Carta Fianza

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaCláusula Décimo Primera; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) 16.1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones debido al financiamiento con otras entidades del Sistema Financierofinancieras que pudieran perjudicar su capacidad de pago, EL PRESTATARIO CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) 16.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por escritas a la dirección domiciliaria de EL PRESTATARIOCLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas a la dirección electrónica proporcionada por EL PRESTATARIOCLIENTE; (iii) comunicaciones escritas comunicación telefónica al domicilio de EL PRESTATARIO. CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusulaCAJA.

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Samples: Crédito Hipotecario

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaCláusula Décimo Primera; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) 18.1 Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones debido al financiamiento con otras entidades del Sistema Financierofinancieras que pudieran perjudicar su capacidad de pago, EL PRESTATARIO CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) 18.2 Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) 18.3 En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIOCLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIOCLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIOCLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por escritas a la dirección domiciliaria de EL PRESTATARIOCLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas a la dirección electrónica proporcionada por EL PRESTATARIOCLIENTE; (iii) comunicaciones escritas comunicación telefónica al domicilio de EL PRESTATARIOCLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.CÓD. CCCR-2017-02/IV

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Samples: Crédito Hipotecario

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá modificar De acuerdo a, la Ley N° 26702 y en aplicación del artículo 41° del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el presente contrato artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, incluyendo sus posteriores normas modificatorias; EL BANCO en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) Cuando en cumplimiento aplicación de las normas prudenciales emitidas por podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y EL CLIENTE en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. bdeudor minorista: ii) Cuando por consideraciones del al perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. c, así como por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; y/o iii) En los casos de por falta de transparencia del CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL PRESTATARIOBANCO, cuando se compruebefueran incompletas, como resultado falsas o, tratándose de la evaluación realizada documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio sola comunicación de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo decisión a EL PRESTATARIO CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resoluciónla fecha en que se hace efectiva la misma, empleando cualquiera procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia, y ejecutar la hipoteca en la forma prevista en la normativa aplicable. EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, como consecuencia de la aplicación de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por supuestos referidos a las Normas Prudenciales descritos en el párrafo que antecede de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Para el ejercicio de este derecho, bastará que EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas BANCO se comunique a través de medios directos con EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio CLIENTE, informando de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución suspensión del contrato, desembolso del Crédito conforme a lo indicado en esta la presente cláusula. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará para EL CLIENTE derecho al pago o suma alguna en su favor por ningún concepto.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA RAÍZ podrá optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaCláusula Octava; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) 13.1 Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA RAÍZ para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financieroy de su capacidad de pago, EL PRESTATARIO el CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) 13.2 Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO del CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) 13.3 En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIOdel CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIOel CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIOel CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA RAÍZ decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO al CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL PRESTATARIOescritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIOla dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicaciones escritas comunicación telefónica al domicilio de EL PRESTATARIOdel CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a RAÍZ. LA CAJA RAÍZ deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusulaCláusula.

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Samples: Loan Agreement

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá modificar el presente contrato De acuerdo a, la Ley Nº 26702 y en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) Cuando en cumplimiento aplicación de las normas prudenciales emitidas por que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas AFP conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristasProtección y Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xx 00000; y la Circular SBS Nº B-2197-2011 EL BANCO en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para normas prudenciales podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades administración del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de EL CLIENTE en su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. bdeudor minorista ii) Cuando por consideraciones del al perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. c. Asimismo por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo iii) En los casos de por falta de transparencia del CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL PRESTATARIOBANCO, cuando se compruebefueran incompletas, como resultado falsas o, tratándose de la evaluación realizada documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio sola comunicación de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo decisión a EL PRESTATARIO CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resoluciónla fecha en que se hace efectiva la misma, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por procediendo EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas BANCO a EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o cobrar su acreencia, y ejecutar la resolución del contrato, conforme a lo indicado hipoteca en esta cláusulala forma prevista en la normativa aplicable.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interéscomisiones, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaCláusula Quinta antecedente; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) 6.1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financieroy de su capacidad de pago, EL PRESTATARIO CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) 6.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) 6.3. En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIOCLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIOCLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIOCLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso Sin perjuicio de la resolución que opere, LA CAJA decidiera modificar continuará facultada para proceder con la ejecución de las condiciones contractuales o resolver garantías que EL CLIENTE hubiera constituido a su favor hasta que se produzca el presente contrato por vencimiento de las causales indicadas cartas fianzas y haya transcurrido el plazo que tiene el BENEFICIARIO para requerir la ejecución de las cartas fianzas, en esta cláusulacuyo momento LA CAJA procederá a liberar las garantías, deberá comunicarlo en tanto éstas no respalden otras obligaciones a EL PRESTATARIO dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio cargo de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusulaCLIENTE.

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Samples: Carta Fianza

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá modificar De acuerdo a, la Ley N° 26702 y en aplicación del artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, incluyendo sus posteriores normas modificatorias (en adelante el presente contrato “Reglamento”) conforme a lo dispuesto en aspectos distintos a las tasas el artículo 85° del Código de interésProtección y Defensa del Consumidor, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaLey N° 29571, incluyendo sus posteriores normas modificatorias; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, EL BANCO en los siguientes casos: a) Cuando en cumplimiento aplicación de las normas prudenciales emitidas por podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, EL CLIENTE y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. bdeudor minorista; ii) Cuando por consideraciones del al perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. c, asi como por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; y/o iii) En los casos de por falta de transparencia del CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL PRESTATARIOBANCO, cuando se compruebefueran incompletas, como resultado falsas o, tratándose de la evaluación realizada documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la información proporcionada sola comunicación por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio medios de la responsabilidad penal que pueda caber comunicación directa de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo decisión a EL PRESTATARIO CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resoluciónla fecha en que se hace efectiva la misma, empleando cualquiera procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia, y ejecutar la hipoteca en la forma prevista en la normativa aplicable. EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, como consecuencia de la aplicación de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por supuestos referidos a las Normas Prudenciales descritos en el párrafo que antecede de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Para el ejercicio de este derecho, bastará que EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas BANCO se comunique a través de medios directos con EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio CLIENTE, informando de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución suspensión del contrato, desembolso del Crédito conforme a lo indicado en esta la presente cláusula. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará para EL CLIENTE derecho al pago o suma alguna en su favor por ningún concepto.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decimaCláusula Décima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) 15.1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones debido al financiamiento con otras entidades del Sistema Financierofinancieras que pudieran perjudicar su capacidad de pago, EL PRESTATARIO CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) 15.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO CLIENTE dentro de los siete (707) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por escritas a la dirección domiciliaria de EL PRESTATARIOCLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas a la dirección electrónica proporcionada por EL PRESTATARIOCLIENTE; (iii) comunicaciones escritas comunicación telefónica al domicilio de EL PRESTATARIO. CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusulaCAJA.

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Samples: Crédito Hipotecario