Aplicación territorial. 1. Por lo que se refiere a la República Francesa, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa. 2. Por lo que se refiere al Xxxxx de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo xxx Xxxxx de los Países Bajos. (1) Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 xx xxxxx de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).
Appears in 2 contracts
Samples: Acuerdo Sobre Exención De Visados, Visa Exemption Agreement
Aplicación territorial. 1. Por lo que se refiere a la República Francesa, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa.
2. Por lo que se refiere al Xxxxx de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo xxx Xxxxx de los Países Bajos.
(1) Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 xx xxxxx de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).
2. Por lo que se refiere al Xxxxx de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo xxx Xxxxx de los Países Bajos.
Appears in 2 contracts
Samples: Acuerdo Sobre Exención De Visados, Acuerdo Sobre Exención De Visados
Aplicación territorial. 1. Por lo que se refiere a la República Francesa, el las disposiciones del presente Acuerdo se aplicará aplicarán solamente al territorio europeo de la República Francesa.
2. Por lo que se refiere al Xxxxx de los Países Bajos, el las disposiciones del presente Acuerdo se aplicará aplicarán solamente al territorio europeo xxx Xxxxx de los Países Bajos.
(1) Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 xx xxxxx de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Exención De Visados