Common use of Asesoramiento médico a distancia Clause in Contracts

Asesoramiento médico a distancia. En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfer- mo, si fuera necesario. Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un perio- do superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegura- do/a o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idóneo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio. Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estan- cia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si el asegurado sufri e ra una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el a s eg u rador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegura- dos, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de: – Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. – Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. – Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.

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Samples: www.mutuamotera.org, asesoriaseguros.net

Asesoramiento médico a distancia. En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfer- mo, si fuera necesario. Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un perio- do superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegura- doasegurado/a o de la persona que éste este designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idóneoidó- neo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio. Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotelho- tel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero, LIBERTYMOTOS hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estan- cia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si el asegurado sufri e ra sufriera una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el a s eg u rador asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegura- dosasegu- rados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de: – Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. – Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. – Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.

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Samples: www.arpem.com

Asesoramiento médico a distancia. En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfer- moenfermo, si fuera necesario. Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un perio- do superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegura- doasegurado/a o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idóneoidó- neo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio. Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estan- cia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si el asegurado sufri e ra sufriera una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el a s eg u rador asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegura- dosasegu- rados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. LIBERTYMOTOS Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de: – Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. – Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. – Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.

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Samples: www.arpem.com

Asesoramiento médico a distancia. En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfer- moenfermo, si fuera necesario. Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un perio- do superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegura- doasegurado/a o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idóneo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio. Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estan- cia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. LIBERTYAUTOS Si el asegurado sufri e ra sufriera una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el a s eg u rador asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegura- dosasegu- rados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de: – Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. – Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. – Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.

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Asesoramiento médico a distancia. En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfer- moenfermo, si fuera necesario. Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un perio- do periodo superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegura- doasegurado/a o de la persona que éste este designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idóneo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio. Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjeroextranje- ro, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estan- ciaestancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si el asegurado sufri e ra sufriera una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el a s eg u rador asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegura- dosasegurados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia asisten- cia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de: – Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. – Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. – Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.

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Samples: www.libertyseguros.es

Asesoramiento médico a distancia. En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfer- mo, si fuera necesario. Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un perio- do superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegura- doasegurado/a o de la persona que éste este designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idóneoidó- neo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio. Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotelho- tel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estan- cia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si el asegurado sufri e ra sufriera una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el a s eg u rador asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegura- dosasegu- rados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de: – Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. – Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. – Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.

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