Asignación de puntuación por Precio Cláusulas de Ejemplo

Asignación de puntuación por Precio. La Comisión para efectos de asignación de puntuación por precio, calculará el Importe de Evaluación (IE) de cada Proposición mediante la siguiente expresión aritmética: IE = PCO+ EPT+ EPCEV Donde: IE ≡ Importe de Evaluación PCO ≡ Precio del Contrato Ofertado EPT ≡ Evaluación de pérdidas en transformadores y/o reactores de potencia EPCEV ≡ Evaluación de pérdidas en compensadores estáticos de potencia reactiva Los valores de EPT y EPCEV se calcularán con las siguientes expresiones aritméticas: Convocatoria (OPF Precio Alzado) Sección 2 - 14 Revisión: 0 07 xx xxxxx de 2016 328 LT RED DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CG LOS AZUFRES III FASE II n EPT = Σ(KvPvj + KcPcj + Ke1Ce1j + Ke2Ce2j)Qj j=1 Donde: Kv ≡ Factor de evaluación de pérdidas en vacío [USD/kW]; dato proporcionado por la Comisión. Kc ≡ Factor de evaluación de pérdidas debidas a la carga [USD/kW]; dato proporcionado por la Comisión. Ke1 ≡ Factor de evaluación del consumo del sistema de enfriamiento etapa 1 [USD/kW]; dato proporcionado por la Comisión. Ke2 ≡ Factor de evaluación del consumo del sistema de enfriamiento etapa 2 [USD/kW]; dato proporcionado por la Comisión. Pvj ≡ Pérdidas en vacío por transformador [kW]; valor garantizado por el Licitante. Pcj ≡ Pérdidas debidas a la carga por transformador [kW]; valor garantizado por el Licitante. Ce1j ≡ Consumo de la etapa de enfriamiento 1 [kW]; valor garantizado por el Licitante. Ce2j ≡ Consumo de la etapa de enfriamiento 2 [kW]; valor garantizado por el Licitante. Qj ≡ Cantidad de unidades: Q=1 para unidades trifásicas; Q=3 para bancos formados por unidades monofásicas; dato proporcionado por la Comisión. j ≡ Número consecutivo con que se identificará cada transformador y/o reactor a suministrar en el Proyecto; dato proporcionado por la Comisión. n ≡ Número total de unidades trifásicas y/o bancos de unidades monofásicas de transformación y/o reactores a suministrar en el Proyecto; dato proporcionado por la Comisión. n EPCEV =K (Σ CjPj) j=1 Donde: K ≡ Factor de evaluación de pérdidas totales [USD/kW]; dato proporcionado por la Comisión. Cj ≡ Coeficiente de utilización en un intervalo definido de potencia reactiva del CEV; dato proporcionado por la Comisión. Pj ≡ Pérdidas totales (transformador de acoplamiento, válvulas, enfriamiento, reactores, capacitores) promedio en un intervalo definido de potencia reactiva del CEV; valores garantizados por el Licitante. j ≡ Número consecutivo con que se identificará cada intervalo definido de potencia reactiva; dato...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.