Pérdidas Totales Cláusulas de Ejemplo

Pérdidas Totales a) En caso de que los bienes asegurados fueren declarados como pérdida total, sea por robo o pérdida total constructiva, OCEANICA indemnizará hasta el Valor de Reposición del valor de la obra o bienes asegurados en la presente póliza. b) OCEANICA también indemnizará los gastos ordinarios en que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. c) El bien destruido e indemnizado como pérdida total, quedará excluido en forma automática de la cobertura de esta póliza. Es responsabilidad del asegurado declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las Condiciones Particulares de esta póliza. La inclusión de este nuevo bien queda sujeta al pago de la prima de ajuste correspondiente.
Pérdidas Totales. En caso de que el objeto asegurado fuera declarado como pérdida total, sea por robo o pérdida total constructiva, OCEÁNICA indemnizará hasta el Valor de reposición de acuerdo con la antigüedad y clase de equipo, conforme la siguiente clasificación:
Pérdidas Totales. En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” no excederá de la suma asegurada contratada, ni del valor de reposición de estos bienes. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total. No se aplicará demérito a ningún bien asegurado por inactividad en ninguna de las secciones de esta póliza. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
Pérdidas Totales. EN LOS CASOS DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, SEGÚN SE DEFINE EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA, LA RESPONSABILIDAD DE “LA COMPAÑÍA” NO EXCEDERÁ DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE ESTOS BIENES, INCLUYENDO LOS IMPUESTOS Y DERECHOS GENERADOS, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD, SALVO EN LOS CASOS DE SALVAMENTOS. CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN DE UN BIEN ASEGURADO MAYOR AL 50% DE SU VALOR REAL, LA PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ COMO TOTAL.
Pérdidas Totales. Se entiende por “PERDIDA TOTAL” cuando el costo de reparación de el bien afectado sea igual o mayor a su “valor real”. En los casos de “PERDIDA TOTAL” de los bienes asegurados, la indemnización se hará “VALOR REAL” de dicho bien al momento anterior a la ocurrencia del siniestro, menos el deducible pactado. Excepto cuando la maquinaria y los equipos eléctricos y electrónicos tengan una edad de fabricación igual o menor a 2 años caso en el cual, no se aplicará depreciación alguna.
Pérdidas Totales. La Compañía” pagará a valor comercial más el 10% de su valor.
Pérdidas Totales. Siempre será considerado que la cosecha es pérdida total, cuando las inversiones que aún deban efectuarse, conforme al paquete tecnológico pactado incluyendo las labores de recolección, sean iguales o superiores al valor del producto a cosechar. En pérdidas totales, se indemnizará el monto de las inversiones realizadas hasta el momento del siniestro.
Pérdidas Totales. Cuando de la valuación efectuada por la Compañía, se desprenda que los Daños Materiales del Vehículo exceden del 60% de la suma asegurada que le corresponda en la Póliza contratada a la fecha del siniestro, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar el Vehículo como Pérdida Total; sin embargo el pago no podrá superar en ningún caso el 75% del valor comercial estipulado en la cláusula 5ª. Sumas Aseguradas menos su respectivo deducible, dado que se trata de un vehículo extranjero importado temporalmente en territorio nacional y en ningún caso la Compañía pagará y/o adquirirá los efectos salvados del Vehículo. Si la valuación efectuada por la Compañía por Daños Materiales excede del 75% de dicha suma asegurada, la Compañía considerará que el Vehículo es Pérdida Total y sólo pagará el 100% del Valor Comercial menos su respectivo deducible una vez que el Asegurado compruebe la donación y destrucción del vehículo por las autoridades mexicanas a través de las actas correspondientes o cuando el Asegurado entregue a la Compañía mediante endoso el título de propiedad del país de origen, exento de cualquier impuesto, caso contrario, se descontará el valor del salvamento de la indemnización. Si por alguna razón o causa imputable al Asegurado, no se pudiera llevar a cabo la indemnización una vez pasados 60 días desde la fecha del siniestro; se indemnizará la pérdida total con base al Valor Comercial del Vehículo, según se describe en los párrafos anteriores, pero en lugar de tomar en cuenta el valor a la fecha del siniestro, se tomará dicho valor a la fecha en la que se entregue a la Compañía todos los documentos requeridos para el trámite de la indemnización. En caso de Robo Total, la Compañía pagará el límite de responsabilidad estipulado en la cláusula 5ª. Sumas Aseguradas, siempre y cuando el Asegurado entregue el título de propiedad del país de origen y exento de cualquier impuesto, menos su respectivo deducible.
Pérdidas Totales. El Asegurado podrá optar, por cualquiera, de las alternativas de indemnización siguientes:
Pérdidas Totales. Cuando se determine la ocurrencia de una pérdida o un siniestro total; es decir, cuando técnica o económicamente no se justifique continuar con el cultivo hasta la cosecha, la indemnización será igual al monto de las inversiones efectuadas y cubiertas de acuerdo al plan de inversiones hasta el momento en el que se produjo el evento; pero en ningún caso dichas indemnizaciones podrán ser superiores al monto asegurado fijado en las condiciones particulares de esta Póliza.