ASIGNACIÓN PUNTAJE LEY 816/2003 Cláusulas de Ejemplo

ASIGNACIÓN PUNTAJE LEY 816/2003. El comité económico verificara lo correspondiente al precio (Formulario No. 5 Propuesta Económica), cumplimiento de contratos anteriores y RUP. Una vez recibido el concepto técnico, este Comité procederá a asignar el porcentaje dando aplicación a la ley 816/2003 así: Al puntaje obtenido por cada oferente se le adicionará el 20% del mismo puntaje para oferentes de bienes y servicios de origen 100% nacional y Oferentes de bienes y servicios extranjeros que acrediten reciprocidad y 5% para oferentes de bienes y servicios extranjeros acreditados (con componente nacional), constituyéndose este puntaje en el final para determinar el orden de elegibilidad de las propuestas. Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente, en los términos del Formulario No. 8 Informe Misión Diplomática Colombiana.
ASIGNACIÓN PUNTAJE LEY 816/2003. El Comité económico procederá a asignar el porcentaje dando aplicación a la ley 816/2003 así: Al puntaje obtenido por cada oferente se le adicionará el 20% del mismo puntaje para oferentes de servicios de origen 100% nacional, constituyéndose este puntaje en el final para determinar el orden de elegibilidad de las propuestas.

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