GARANTÍAS CONTRACTUALES a) CUMPLIMIENTO: por un valor asegurado del veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante su plazo de ejecución y hasta su liquidación.
b) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: por un valor asegurado del cinco por ciento (5%) del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución del contrato hasta su terminación y tres (3) años más.
c) CALIDAD DEL SERVICIO: por un valor asegurado xxx xxxx por ciento (10%) del precio estimado del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por un valor asegurado xxx xxxx por ciento (10%) del precio estimado del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante su plazo de ejecución y hasta su terminación. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar ETB en el evento en que los perjuicios puedan superar el porcentaje establecido. De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación” emitidas por la Vicepresidencia Financiera de ETB, ETB implementó un esquema de aseguramiento que le permite, en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas. Resultado de lo anterior, a través de su corredor de seguros, celebró un convenio en virtud del cual los contratistas que suscriban contratos con ETB, deben adherirse como regla general a las Pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB. Conforme con lo anterior, para la vinculación como cliente y la asignación inicial, debe entregar los documentos que se encuentran relacionados en el numeral 8 de la Política financiera publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, o directamente en Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera de ETB. Luego de asignado el cupo por la aseguradora, el Contratista y/o el Supervisor remitirán el contrato o las modificaciones [prórroga, adición y/o cualquier otra modificación] dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su formalización al Área de Seguros, ubicada en el piso 2º del edificio 20-56 de ETB o al correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx), para que se emitan los correspondientes certificados de seguros, informá...
GARANTÍAS CONTRACTUALES. 39.4.1 Salvo que el contrato establezca otra cosa, el periodo de la fianza de vicios ocultos tendrá vigencia de un año posterior a la fecha de la recepción definitiva de los trabajos de conformidad al Artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
39.4.2 Durante el periodo de garantía, el contratista tendrá la “obligación de completa terminación” en virtud de la cual deberá, por su cuenta: Remediar todas las imperfecciones señaladas por el contratante o la supervisión de obra de tal manera que la obra se mantenga en conformidad con el estado en que se encontraba en el momento de la recepción provisional o después de corregidos los defectos detectados; Xxxxxxxx, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación de refuerzo o modificación que la supervisión de obra juzgue necesarios y le exija realizar durante el periodo de garantía; y Entregar a la supervisión de obra los planos de la obra actualizados, conforme a la ejecución final de las obras. Los gastos correspondientes a los trabajos complementarios exigidos por el contratante o la supervisión de obra y que tenga por objeto remediar las deficiencias estipuladas en los rubros anteriores solo serán por cuenta del contratista si la causa de tales deficiencias le es imputable.
GARANTÍAS CONTRACTUALES. El Contratista deberá constituir a su xxxxx y a favor de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, identificada con NIT. No. 899.999.061-9, un contrato de seguro contenido en una póliza de conformidad con lo previsto en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato y liquidación del mismo, y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos:
a) De cumplimiento del contrato: El valor asegurado debe ser equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y doce (12) meses más, en todo caso debe estar vigente para la liquidación del contrato. Este amparo deberá cubrir el pago de las multas que se impongan durante su ejecución y la cláusula Penal según el caso.
GARANTÍAS CONTRACTUALES. EL CONTRATISTA deberá presentar para revisión y aprobación de GEB o LA EMPRESA, Garantías con el fin de amparar los riesgos derivados de la ejecución del contrato, según la información indicada en la Carta Aceptación de la Oferta.
GARANTÍAS CONTRACTUALES. En todo contrato deberá estipularse la obligación, a cargo del contratista, de constituir pólizas con una empresa de seguros legalmente constituida en Colombia, cuyo beneficiario sea la Universidad de La Salle, por el término y bajo las condiciones de cubrimiento y período que se indican a continuación:
a) Cumplimiento del contrato: por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, incluido IVA, la cual deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato y, al menos, tres (3) meses más.
b) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: por un monto igual al cien por ciento (100%) del valor entregado en forma anticipada y con una vigencia igual al término de ejecución del contrato. Su constitución y aprobación son requisitos indispensables para la entrega de las sumas anticipadas.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual deberá estar vigente durante todo el término de ejecución del contrato y tres (3) años más. Este amparo se exigirá, principalmente, cuando se trate de contratos de obra o de prestación de servicios que se celebren con personas jurídicas o con personas naturales que empleen a otras personas para el desarrollo del objeto del contrato. Igualmente se exigirá dicho amparo cuando se trate de contratos de outsourcing, interventoría y consultoría, en los cuales el contratista emplee a terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Estabilidad y calidad de la obra: por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA la cual deberá estar vigente a partir de la suscripción del Contrato y, entre dos (2) y cinco (5) años más a partir de la finalización;
e) Calidad de los bienes o equipos materia de suministro o instalación: por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato; incluido IVA deberá constituirse a partir de la entrega completa y total en funcionamiento de los equipos a satisfacción del Supervisor del Contrato y por un término de un (1) año más.
f) Calidad del servicio: por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, la cual deberá estar vigente durante el término de ejecución del contrato y, hasta por un (1) año más.
g) Responsabilidad civil extracontractual: por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato; incluido IV...
GARANTÍAS CONTRACTUALES. Para garantizar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente contrato, el contratista se obliga a constituir a su xxxxx y por su cuenta en favor de CORFERIAS y a satisfacción de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá D.C., las pólizas de seguros que se relacionan a continuación Tipo de póliza Valor Asegurado Vigencia Cumplimiento 30% del valor del contrato La del contrato y 3 meses más Responsabilidad civil extracontractual 30% del valor del contrato La del contrato y 3 meses más Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 15% del valor del contrato La del contrato y 3 meses más Calidad del servicio 30% del valor del contrato La del contrato y 3 meses más Con respecto a las pólizas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
i. CORFERIAS exigirá que esas pólizas sean expedidas por aseguradoras autorizadas para funcionar en Colombia en el ramo respectivo.
ii. Las pólizas deberán expedirse a favor de particulares.
iii. Los pagos a cargo de CORFERIAS se encuentran supeditados, entre otras cosas, a la constitución regular de las pólizas enumeradas anteriormente y a la presentación de una constancia de haberse realizado el pago de la totalidad de la prima correspondiente. Esta constancia debe provenir de la compañía de seguros en todos los casos.
GARANTÍAS CONTRACTUALES. EL CONTRATISTA deberá amparar los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO: Por un valor asegurado del 20% del valor estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato hasta su terminación y seis (6) meses más, que corresponden a la liquidación del mismo.
GARANTÍAS CONTRACTUALES. Tipo de riesgo Pólizas exigibles Si No
GARANTÍAS CONTRACTUALES. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y de las prórrogas a las que hubiere lugar y cuatro (04) meses más. En caso de no haberse convenido por las partes término para liquidación del contrato la vigencia deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución del mismo y un (01) mes más. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por un valor igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, mediante póliza anexa, por una suma equivalente a 200 SMLMV hasta la fecha de ejecución del contrato.
1.1. Unidad Ejecutora AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL ATLÁNTICO
1.2. Ordenador del gasto Para todos los efectos previstos en el pliego de condiciones, será ordenador del gasto el señor Capitán de Fragata (RA) XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Director de la Agencia Logística Regional Atlántico
1.3. Identificación del proceso SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA No.005-029- 2018
1.4. Fecha y Hora de consulta del proyecto xxx xxxxxx de condiciones El proyecto xxx xxxxxx de condiciones, podrá ser consultado desde el SIETE (07) XX XXXX DE 2018, en el portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx (SECOP II) y en el sitio web de la Agencia Logística xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.5. Fecha y hora límite para solicitar aclaraciones al contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones Los interesados podrán solicitar por escrito cualquier aclaración al contenido del proyecto xxx xxxxxx de condiciones hasta el día QUINCE (15) XX XXXX DE 2018, a las 17:00 horas. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares responderá todas las aclaraciones solicitadas mediante documento escrito publicado en el SECOP II y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.6. Lugar y Fecha de Apertura Lugar: Agencia Logística Regional Atlántico. Fecha: DIECISÉIS (16) XX XXXX DE 2018.
1.7. Fecha y hora límite para manifestar interés en participar Hasta el día VEINTIUNO (21) XX XXXX DE 2018 HASTA las 17:00 horas, dicha manifestación de interés debe ser enviada por medio de la plataforma SECOP II (DENTRO DEL PRESENTE PROCESO ADELANTADO POR LA AGECIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL ATLANTICO), en el horario compr...
GARANTÍAS CONTRACTUALES. La Garantía Única de cumplimiento ampara todas las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxx, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos.