Definición de Trato Nacional

Trato Nacional. Es el principio según el cual un Estado concede a los nacionales de otro Estado el mismo trato que otorga a sus nacionales.
Trato Nacional. (Artículo 3) Gobierno Central Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949),
Trato Nacional. (Artículo 3) Gobierno Central Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949), Artículo 27 Orden del Gabinete sobre Inversión Extranjera Directa (Orden del Gabinete No. 261 de 1980), Artículo 3 Descripción: El requisito de notificación previa bajo la Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior se aplica a inversores extranjeros que pretendan invertir en negocios de telecomunicaciones y servicios por internet en Japón.

Examples of Trato Nacional in a sentence

  • La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que diligencie el “Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros” no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

  • El “Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros” solo debe ser aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que opten por incorporar personal colombiano.

  • La Entidad asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional o a los Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, que se comprometan a incorporar a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90 %) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.

  • Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.

  • Las Partes podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios pero no estén sujetas a consignación en listas en virtud del Artículo 92 (Trato Nacional) o Artículo 93 (Acceso a los Mercados), incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias.


More Definitions of Trato Nacional

Trato Nacional. (Artículo 3) Gobierno Central Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949), Artículo 27 Orden del Gabinete sobre Inversión Extranjera Directa (Orden del Gabinete No. 261 de 1980), Artículo 3 El requisito de notificación previa de conformidad con la Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior se aplica a los inversores extranjeros que pretendan invertir en la industria del petróleo en Japón. Todos los productos químicos orgánicos tales como etileno, glicol de etileno y policarbonatos están fuera de la cobertura de la industria del petróleo. Por lo tanto, la notificación previa bajo la Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior no se requiere para la inversión en la fabricación de estos productos.
Trato Nacional. (Artículo 3) Requisitos de Desempeño (Artículo 8)
Trato Nacional. En virtud de los artículos 20, 21 de la Ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.2.4.1.3 TRATO NACIONAL, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Trato Nacional. Es el principio según el cual un Estado concede a los nacionales de otro Estado el mismo trato que otorga a sus nacionales. • TERMINOS DE CONDICIONES: Se entiende por TERMINOS DE CONDICIONESs, el conjunto de normas, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selecciónón del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso.
Trato Nacional. La Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional (MANUAL PARA EL MANEJO DE ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN expedido y publicado por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-CCE) Trato Nacional por reciprocidad La DIAN también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un ACUERDO COMERCIAL, el Gobierno Nacional ha CERTIFICADO RECIPROCIDAD. Las certificaciones expedidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES están publicadas en la página web de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-x/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxx), y su contenido debe ser verificado, pues no en todos los casos se debe conceder dicho trato (MANUAL PARA EL MANEJO DE ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN expedido y publicado por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-CCE) TRM Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Visita Técnica Es el reconocimiento del lugar de ejecución del contrato, que se recomienda realizar a los Oferentes antes de la elaboración de su oferta económica y técnica, para que puedan valorar si existen condiciones de seguridad, acceso, iluminación, entre otras, que puedan tener impacto en el precio, plazo de ejecución, riesgos y/o cumplimiento. No es un requisito de obligatorio cumplimiento necesario para participar en el Proceso de Contratación, pero el contratista durante la ejecución del contrato no podrá alegar desequilibrio económico del contrato por condiciones de ejecución que hubiera podido conocer antes de presentar su oferta económica, si hubiera realizado la visita técnica.
Trato Nacional. La Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. Adicionalmente, la entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN, el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes e la CAN, es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. Efectos de claridad, los países miembros de la CAN son Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú. En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la entidad Estatal debe conceder a dichos bines y servicios el puntaje adicional de que trata la ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1082 de 2015.
Trato Nacional. Se debe otorgar, por lo menos, un trato similar a un proveedor de servicios colombiano que aquel que se le otorga a un coreano, siempre que las circunstancias bajo las que se presten los servicios sean similares.