ASPECTOS FINANCIEROS HABILITANTES Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS FINANCIEROS HABILITANTES. Atendiendo lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, las verificaciones de las condiciones financieras serán timadas de la información contenida en el Certificado del Registro Único de proponentes vigente y en firme, sea persona natural o jurídica, o de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, con corte al 31 de diciembre de 2014. Para el caso de los proponentes nacionales, trátese de personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales, el cálculo de los indicadores financieros y capacidad organizacional serán tomadas de las cifras a 31 de diciembre de 2014 reportadas en el certificado del Registro Único de Proponentes, vigente y en firme. Cuando se trate de personas natural o jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, el cálculo de los indicadores financieros y capacidad organizacional de las cifras contenidas en el Certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme, con la información de la Capacidad Organizacional del año 2014 y los Estados Financieros de la vigencia 2014 de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen. Para el caso de las personas natural o jurídicas nuevas o persona natural que no tenga antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre de 2014, El Registro Único de Proponentes vigente y en firme, debe contener los estados financieros xx xxxxx trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura. Xxxxx proponente debe allegar la siguiente documentación: El Balance General y Estado de pérdidas y Ganancias correspondiente a la aprobación de la vigencia 2014, de acuerdo al cierre del país de origen y de conformidad con las normas de la respectiva sociedad. Los estados financieros requeridos deben ser firmados por el representante legal y/o contador y acompañados del respectivo dictamen. Acompañados de la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal cuando la ley lo exija, así como la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, para el contador colombiano, la cual no debe tener fecha de expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta. En el evento que los Estados Financieros no estén avalados por un Contador Público Colombiano, se debe presentar Certificación de Auditoría Externa del país del proponente. El balance general debe venir discriminado de la sigu...
ASPECTOS FINANCIEROS HABILITANTES. Atendiendo lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, la verificación de las condiciones financieras serán tomadas de la información contenida en el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme sea persona natural o jurídica, o de cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, con corte al 31 de diciembre de 2020, este último año en caso de no haberse efectuado el cierre contable.