REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el que se acredite los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme previo a la adjudicación. Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas - UNSPSC. Especificaciones técnicas El proponente debe manifestar de manera escrita que cumplirá con la capacidad operacional, administrativa y especificaciones técnicas, características, condiciones, actividades y obligaciones establecidas en el anexo técnico. El oferente debe diligenciar el formato Anexo 2 FORMULARIO – COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Compromiso de disposición del personal que participará en la ejecución del contrato. Xxxxxx xxx Xxxxx 0 Formulario – Compromiso de Cumplimiento, el proponente debe manifestar que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a disponer de forma previa al inicio de ejecución del contrato, del recurso humano al que refiere el numeral 5 subnumerales 5.1 y 5.2 del Anexo Técnico, con las condiciones de formación y experiencia allí establecidas, y garantizará que hará entrega de la documentación requerida en el Anexo Técnico dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato. De igual forma, dentro del mismo término se compromete a hacer entrega de los documentos de los agentes ofertados de forma adicional, conforme con la propuesta presentada. Aval de la propuesta De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 2, la propuesta debe ser avalada por un ingeniero inscrito y con matrícula profesional.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el que se acredite los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso de selección. Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. El oferente que sea persona natural o jurídica deberá estar debidamente inscrito en el Registro Único de Proponentes y aportar certificado con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días antes de la fecha del cierre del presente proceso. El Registro Único de Proponentes debe encontrarse VIGENTE y en firme a la fecha de la presentación de la propuesta.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Allegar Registro Único de Proponentes RUP expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, bajo los términos establecidos en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. En caso de consorcios o uniones temporales deberán aportar los documentos correspondientes a representante legal e integrantes (Personas naturales o representante legal de persona jurídica integrante de la forma asociativa).
l. CERTIFICACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES Certificación expedida a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica o forma asociativa que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales. En caso de consorcios o uniones temporales deberán aportar los documentos correspondientes a representante legal e integrantes (Personas naturales o representante legal de persona jurídica integrante de la forma asociativa).
m. COPIA DE LA LIBRETA MILITAR El representante legal del comitente vendedor y de sus integrantes cuando se trate de figura asociativa deberá aportar copia de la libreta militar, conforme al artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, que modificó el artículo 36 de la Ley 48 de 1993.
n. CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE MULTAS Y/O SANCIONES El representante legal del comitente vendedor y de sus integrantes cuando se trate de figura asociativa deberá aportar declaración juramentada que no han sido multados y/o sancionados en los últimos cinco (5) años por ejecución de contratos.
o. CERTIFICACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN OPERACIONES DECLARADAS INCUMPLIDAS EN EL ESCENARIO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Certificación con fecha de expedición no superior a cinco días calendario anteriores a la fecha de entrega de los documentos, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, en el cual bajo la gravedad de juramento manifieste que ni él, ni la persona jurídica que representa, de forma individual ni como integrante de consorcio o unión temporal, hayan participado en operaciones declaradas
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. El RUP sirve como sustento para verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes: Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos. Capacidad Financiera y organizacional, la cual se mide a través de indicadores, cuya exigencia dependerá del objeto y el valor del contrato a celebrar. En consecuencia, para efectos del presente proceso, los proponentes deberán anexar a su propuesta el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días de anterioridad respecto de la fecha límite de recepción de ofertas.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Como quiera que el régimen jurídico aplicable a la presente contratación es del derecho privado, este requisito NO es exigible, si no que se utilizará como medio de verificación de la información presentada por el proponente respecto de la capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad de organización, información que también se obtiene de los documentos exigidos en los términos de referencia, es por ello que en aras de hacer más ágil la evaluación de las ofertas, el proponente que cuente con dicho documento podrá presentarlo y este deberá estar actualizado de conformidad con la información técnica y financiera presentada.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Como quiera que el régimen jurídico aplicable a la presente contratación es del derecho privado, resulta necesario que este requisito sea exigible exclusivamente con el ánimo de verificar y constatar la información presentada por el oferente respecto de la experiencia, capacidad juridica, capacidad financiera y capacidad de organización, información que tambien se obtiene de los documentos exigidos en los Pliego de Condiciones, es por ello que en aras de hacer más ágil el proceso y en virtud que puede existir oferentes que no cuenten con esta inscripción, por la naturaleza de la contratación, se seguiran las reglas que se relacionan a continuación para acreditar este requisito: • El oferente único deberá presentar el registro de creación legal que llevan las cámaras de comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia expedida no superior a 30 días antes de la presentación de la propuesta, donde consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente. • En el caso de proponentes plurales, el líder de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, deberá aportar el RUT en las condiciones exigidas.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. El proponente, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, clasificado en el registro de en la actividad 03 - , especialidad 23- y grupo 30, Tratándose de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación, cada uno de los integrantes deberá cumplir este requisito en la forma indicada.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Los proponentes deberán aportar el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, clasificado en la forma establecida en los requisitos de participación. La fecha de expedición del certificado no debe tener una antigüedad superior a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre de la Contratación Directa. En caso de prórroga del plazo, este certificado tendrá validez con la primera fecha de cierre. Cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus integrantes deberá anexar dicho certificado.