REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. EL PROPONENTE deberá presentar copia de este documento. En el cual se señale la actividad En el caso de las Uniones Temporales o consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con este requisito, presentando fotocopia de estos documentos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 y sub siguientes del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas nacionales que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el RUP. El documento RUP debe tener fecha de expedición no superior a TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, anteriores a la fecha del cierre de la presente convocatoria. De conformidad con lo consagrado en el artículo del Decreto 2.2.1.1.1.5.1 1082 de 2015, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito del cierre del proceso; es decir, los proponentes deben aportar un RUP renovado en los términos del inciso 8º del decreto en mención. Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar el párrafo anterior. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales todos los miembros deberán acreditar inscripción en el Registro Único de Proponentes. Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. El proponente, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito en el RUP, (Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio), a la fecha de cierre de la presente Selección, y su vigencia no debe ser menor a un mes antes del cierre de la presente convocatoria. La información del RUP deberá estar actualizada con corte al 31 de Diciembre del 2018 o en su defecto el proponente que tenga el documento con corte a 31 de Diciembre de 2019 y en firme. Dicha acreditación se hará mediante certificación expresa suscrita por el revisor fiscal o si de acuerdo a las normas vigentes no está obligado a ello, por el representante legal de la persona jurídica. La certificación debe acreditar el pago de dichos aportes con seis (6) meses de anticipación a la fecha d...
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el que se acredite los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso de selección. Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Teniendo en cuenta que en virtud del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto 19 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes”, los proponentes deberán allegar el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas en el que se acredite que la experiencia de contratos celebrados, se encuentran identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios. En cualquier caso, el proponente cuando sea consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito en el que se acredite que cada uno de sus miembros se encuentra. En todo caso, la información aquí requerida, debe encontrarse VIGENTE Y en FIRME a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Las personas extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2017 no se deben inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones. En el caso de estructuras plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá adjuntar como parte de la propuesta los correspondientes ANEXOS 4 y/o 5 que deberá ser suscrita por el representante legal del proponente, por el representante legal del miembro de la estructura plural (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor fiscal (según corresponda). En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir los ANEXOS 4 y/o 5 adjuntos al presente pliego y las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en remplazo del auditor o revisor fiscal, el vicepresidente financiero o su equivalente (y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador). En todo caso, de presentarse esta situación los anexos-formatos y las certificaciones correspondientes, deberán acompañarse de una certificación o comunicación del revi...
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Como quiera que el régimen jurídico aplicable a la presente contratación es del derecho privado, resulta necesario que este requisito sea exigible exclusivamente con el ánimo de verificar y constatar la información presentada por el oferente respecto de la experiencia, capacidad juridica, capacidad financiera y capacidad de organización, información que tambien se obtiene de los documentos exigidos en los Pliego de Condiciones, es por ello que en aras de hacer más ágil el proceso y en virtud que puede existir oferentes que no cuenten con esta inscripción, por la naturaleza de la contratación, se seguiran las reglas que se relacionan a continuación para acreditar este requisito: • El oferente único deberá presentar el registro de creación legal que llevan las cámaras de comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia expedida no superior a 30 días antes de la presentación de la propuesta, donde consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente. • En el caso de proponentes plurales, el líder de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, deberá aportar el RUT en las condiciones exigidas.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. El Registro Único de proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio, tiene como finalidad determinar la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, como requisitos habilitantes exigibles para la participación en los procesos de selección que adelante la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Como quiera que el régimen jurídico aplicable a la presente contratación es del derecho privado, este requisito NO es exigible, si no que se utilizará como medio de verificación de la información presentada por el proponente respecto de la capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad de organización, información que también se obtiene de los documentos exigidos en los términos de referencia, es por ello que en aras de hacer más ágil la evaluación de las ofertas, el proponente que cuente con dicho documento podrá presentarlo y este deberá estar actualizado de conformidad con la información técnica y financiera presentada.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. En virtud de lo contemplado por el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no solicitará la presentación del registro único de proponentes - RUP. Por lo anterior, la entidad procederá a verificar la capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organizacional de los proponentes, de conformidad con las especificaciones descritas en el presente documento. Así como la manifestación por parte del proponente, bajo la gravedad de juramento acerca de si existen sanciones que puedan inhabilitarlo.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Certificado de inscripción, clasificación y calificación (R.U.P.) expedido por la Cámara de Comercio, dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. El Proponente persona natural o jurídica, nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, cuando se utilicen estas figuras, deberán presentar con su oferta la Certificación de su Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio -RUP-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 8 del Decreto 1082 de 2015. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la CVP verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organizacional de los Proponentes), tomando la información inscrita en el RUP, en donde deben constar dichas condiciones.