Common use of ASPECTOS LEGALES Clause in Contracts

ASPECTOS LEGALES. A. Los licitantes deberán proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con el. B. Para la suscripción de las proposiciones, los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica mediante la siguiente documentación. Para persona moral: Acta constitutiva, sus reformas o modificaciones, con la inscripción en el Registro Público de Comercio y Poder Notarial del Representante Legal, Registro Federal de Causantes e Identificación oficial con fotografía del representante legal; para persona física: Acta de Nacimiento, Identificación oficial con fotografía y Registro Federal de Causantes. C. El servicio se llevará a cabo con sujeción a la Ley y en lo conducente a su Reglamento, así como a los términos de referencia para llevar a cabo la supervisión, el Programa y Montos Mensuales, los precios unitarios señalados en el Catálogo de Conceptos y Cantidades de Obra para Expresión de Precios Unitarios y Monto Total de la Proposición y Resumen por Partidas, que deberán ser calculados de acuerdo con lo establecido en el Titulo Tercero Capítulo Sexto del Reglamento y conforme a las cláusulas del contrato de obra correspondiente. D. De acuerdo con la regla I.2.1.17 de la resolución miscelánea fiscal para 2009, publicada el 29 xx xxxxx de 2008, en el Diario Oficial de la Federación. El licitante que resulte adjudicado, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha del fallo. Se aclara que en la solicitud de opinión al SAT, el licitante adjudicado deberá incluir el correo electrónico de la SCyM, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el acuse de la respuesta que emitirá en atención a la solicitud de opinión. Aquellas empresas o personas físicas que residan en el extranjero y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio del INR. El acuse de recepción deberá presentarse previo a la formalización del contrato. Para el caso de que la propuesta la presente un grupo de empresas, las personas deberán presentar el acuse de recepción por cada una de las obligadas en dicha propuesta. Si el INR, previo a la formalización del contrato, recibe del SAT el acuse de respuesta de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales del licitante adjudicado, se abstendrá de formalizar el contrato y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización por causas imputables al adjudicado. E. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la ley. F. Los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados en el artículo 28 del Reglamento; asimismo, deberán entregar una copia del convenio a que se refiere dicho artículo en su fracción II. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común y deberá con los siguientes requisitos: G.1 Bastará la adquisición de un sólo ejemplar de la convocatoria. G.2 Deberán celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación. b) Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación. c) Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones d) Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones. e) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición. f) Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. G.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia el inciso H.2 anterior se incluirá en el sobre que contenga la proposición. G.4 Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por el Instituto Nacional de Rehabilitación, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes. En el supuesto de la proposición conjunta deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas. G. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley, el INR se no recibirá proposiciones o celebrará contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley, con las personas siguientes: a) Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. b) Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. c) Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el INR les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio INR durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. d) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. e) Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. f) Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que se le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. g) Las que pretendan participar en un proceso de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectiva, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes. h) Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la ejecución de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. i) Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil. j) Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. k) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.

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Samples: Supervision Agreement

ASPECTOS LEGALES. A. Los licitantes deberán proporcionar Las oficinas jurídicas de la Empresa, en forma reiterada, se han manifestado sobre este tema a través de sus comunicaciones DIJ-191. GSV-5-729 y GSV-5- 205 del 0 xx xxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxx de 1999 y 22 xx xxxxx de 2000, respectivamente, manifestando: (….) ’Respecto de la producción que en desarrollo de las pruebas se obtiene, su distribución obviamente tiene que hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14. Empero, las partes obviamente bien pueden acordar que deducido el porcentaje correspondiente a regalías la Asociada disponga de la producción que corresponda a Ecopetrol para comenzar a reembolsarse los costos exploratorios. El valor que alcance a ser reembolsado, deberá abonarse al reembolso total a que tiene derecho la Asociada si Ecopetrol acepta la comercialidad…’ RECOMENDACIÓN Por lo anteriormente expuesto, y considerando que: El modelo vigente del Contrato de Asociación aprobado por la Junta Directiva de Ecopetrol en diciembre de 1999 establece que la Asociada puede disponer del 100% de la producción, después de regalías, para efectos del reembolso de los Costos Directos de Exploración, durante las pruebas extensas. El valor de la producción correspondiente a Ecopetrol sería cargado como reembolso en caso de aceptarse la comercialidad o en caso de una dirección explotación bajo la modalidad de correo electrónicoSolo Riesgo, según lo establecido en la Cláusula 9 del Contrato de Asociación. La autorización para que la Asociada disponga del total de la producción, después de regalías, obtenida durante las pruebas extensas, es un incentivo económico que ayuda a que esta explore el área contratada en mejor forma. La Vicepresidencia Adjunta de Operaciones Asociadas solicita autorización para proceder a modificar la Cláusula 3, numeral 3.2 del Acuerdo de Operación (Anexo B), de forma tal que esta cláusula quede en forma similar a la establecida en el modelo del Contrato de Asociación vigente, aprobado por la Junta Directiva de Ecopetrol en el mes de diciembre de 1999, para los Contratos de Asociación suscritos antes de esa fecha que se encuentren en su Período de Exploración (se subraya y destaca). Este documento sirvió de base a la decisión de la Junta Directiva que consta en el Acta No 2246 correspondiente a la reunión del 10 de noviembre de 2000 (folios 140 a 145 del cuaderno de Pruebas No. 10.3). En dicha acta se hace referencia al Memorando que se acaba de mencionar y se expresa en relación con el mismo: De otra parte señaló que los análisis económicos realizados para los Contratos de Asociación en los que la )unta Directiva de Ecopetrol autorizó a la Asociada disponer del 100% de la producción, después de regalías, obtenida durante el desarrollo de las pruebas extensas de producción de los pozos exploratorios, han mostrado que con este nuevo esquema de distribución, la Asociada apenas alcanza a reembolsarse el valor de los costos directos de la prueba extensa y parte de los costos a reembolsar de la perforación y completamiento del respectivo pozo. Por su parte la Empresa no considera inconveniente este cambio de distribución de producción puesto que con el porcentaje que le corresponde estaría reembolsando los costos directos dé exploración, que tiene derecho la Asociada si Ecopetrol acepta la comercialidad del campo descubierto o si dicha compañía ejerce la facultad contractual de asumir la explotación bajo Solo Riesgo, de conformidad con la cláusula 9 del Contrato de Asociación. En resumen la Vicepresidencia de Exploración considera que: El modelo vigente del Contrato de Asociación aprobado por la junta Directiva de Ecopetrol, en diciembre de 1999 establece que la Asociada puede disponer del 100% de la producción, después de regalías, para efectos del reembolso de los Castos Directos de Exploración, durante las pruebas extensas. El valor de la producción correspondiente a Ecopetrol sería cargado como reembolso, en caso de contar aceptarse la comercialidad o en caso de una explotación bajo la modalidad de Solo Riesgo, según lo establecido en la Cláusula 9 del Contrato de Asociación. Las pruebas extensas de producción se solicitan por Ecopetrol con el. B. Para la suscripción el fin de las proposicionesevaluar mejor el yacimiento o yacimientos descubiertos, los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica mediante la siguiente documentación. Para persona moral: Acta constitutiva, sus reformas o modificaciones, con la inscripción en el Registro Público de Comercio y Poder Notarial del Representante Legal, Registro Federal de Causantes e Identificación oficial con fotografía del representante legal; para persona física: Acta de Nacimiento, Identificación oficial con fotografía y Registro Federal de Causantes. C. El servicio se llevará a cabo con sujeción a la Ley y en lo conducente a su Reglamento, así como a los términos de referencia para llevar a cabo la supervisión, el Programa y Montos Mensuales, los precios unitarios señalados en el Catálogo de Conceptos y Cantidades de Obra para Expresión de Precios Unitarios y Monto Total poder pronunciarse respecto de la Proposición y Resumen por Partidassolicitud de comercialidad del respectivo campo. La autorización para que la Asociada disponga del total de la producción, después de regalías, obtenida durante las pruebas extensas, es un incentivo económico que deberán ser calculados ayuda a que ésta explore el área contratada de mejor forma. La Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido los planteamientos presentados por la Vicepresidencia de Exploración y Producción autorizó la modificación a la Cláusula 3, numeral 3.2, del Acuerdo de Operación, de forma tal que esta cláusula quede en forma similar a la establecida en el Titulo Tercero Capítulo Sexto modelo del Reglamento y conforme a las cláusulas del contrato Contrato de obra correspondiente. D. De acuerdo con la regla I.2.1.17 de la resolución miscelánea fiscal para 2009Asociación vigente, publicada el 29 xx xxxxx de 2008, aprobado por este organismo en el Diario Oficial mes de la Federación. El licitante que resulte adjudicado, deberá realizar la consulta diciembre de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha del fallo. Se aclara que en la solicitud de opinión al SAT, el licitante adjudicado deberá incluir el correo electrónico de la SCyM, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx1999, para que el SAT envíe el acuse los Contratos de la respuesta que emitirá en atención a la solicitud Asociación suscritos antes de opinión. Aquellas empresas o personas físicas que residan en el extranjero y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio del INR. El acuse de recepción deberá presentarse previo a la formalización del contrato. Para el caso de que la propuesta la presente un grupo de empresas, las personas deberán presentar el acuse de recepción por cada una de las obligadas en dicha propuesta. Si el INR, previo a la formalización del contrato, recibe del SAT el acuse de respuesta de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales del licitante adjudicado, se abstendrá de formalizar el contrato y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización por causas imputables al adjudicado. E. No podrán participar las personas esta fecha que se encuentren en los supuestos su Período de los artículos 51 y 78 de la ley. F. Los interesados que decidan agruparse Exploración. Esta modificación se realizará para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados en el artículo 28 del Reglamento; asimismo, deberán entregar una copia del convenio a que se refiere dicho artículo en su fracción II. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común y deberá con los siguientes requisitos: G.1 Bastará la adquisición de un sólo ejemplar de la convocatoria. G.2 Deberán celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación. b) Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación. c) Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones d) Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones. e) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición. f) Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. G.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia el inciso H.2 anterior se incluirá en el sobre que contenga la proposición. G.4 Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por el Instituto Nacional de Rehabilitación, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes. En el supuesto de la proposición conjunta deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas. G. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley, el INR se no recibirá proposiciones o celebrará contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley, con las personas siguientes: a) Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. b) Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. c) Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el INR les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio INR durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. d) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. e) Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. f) Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que se le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. g) Las que pretendan participar en un proceso de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectiva, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes. h) Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la ejecución de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los aquellos contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. i) Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto gradocuales la Asociada solicite la asignación del 100% de la producción, o civil. j) Las que contraten servicios después de asesoríaregalías, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte para efectos de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia pruebas extensas de que quienes las reciban tengan o no relación con producción xx xxxxx exploratorios. El texto de la contrataciónCláusula quedará así: ’ANEXO B ACUERDO DE OPERACIÓN. k) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.

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Samples: Arbitration Award

ASPECTOS LEGALES. A. Los licitantes deberán proporcionar Barrera 1. Contradicciones en la Ley General de Electricidad (LGE) y en el Reglamento A) La LGE ha constituido la sustracción de energía eléctrica como un delito de tipo penal (artículos 124 y 125 de la LGE). En consecuencia, toda la competencia para decidir si existe o no fraude es de los tribunales penales. La atribución consentida a la SIE en el Párrafo IV del artículo 494 del Reglamento es ilegal. La contradicción es aun más evidente al examinar el literal f del Párrafo I del Art. 492 del Reglamento, según el cual, una dirección vez se levanta el acta de correo electrónicoinfracción, el Ministerio Público pone en movimiento la acción pública, de donde se deduce que la intención primera es que no hay lugar a intervención de la SIE una vez se levanta el acta de fraude. Barrera 2. Falta de Claridad en las Interpretaciones del Reglamento de Electricidad A) La situación de que el Ministerio Público es en estricto rigor la autoridad pública principal de la brigada de la Unidad Operativa AntiFraude, sin la formación profesional adecuada hace depender del funcionario de la SIE o de la Distribuidora la determinación del delito. La ausencia de tipificación de las infracciones descritas en los artículos 124 y 125 de la Ley dificulta el consenso en el levantamiento del acta de infracción. B) Consecuencia de la atribución consentida en el Reglamento, precedentemente citada, PROTECOM ha estado interviniendo frente a reclamos de los usuarios. Esta intervención del PROTECOM se ha constituido en una aparente barrera al cobro de las sumas adeudadas, en caso tanto que se ha centrado en el rechazo a la determinación del fraude y en la reducción de contar las sumas a pagar sin considerar que: i. Para la determinación del fraude no es imprescindible la presencia de un oficial de la SIE en razón de la contradicción existente entre los decretos Nos. 749 y 748-02 de conformación del Programa de Apoyo a la Eliminación del Fraude (en lo adelante, “PAEF”), que hace facultativa la presencia del oficial de la SIE cuando se detecta el fraude. Y en todo caso, el artículo 491 del Reglamento faculta a las empresas Distribuidoras a realizar operativos de “regularización” notificar dicha acta a la SIE y facturar los consumos no registrados, de acuerdo con ella “Tabla de Homologación de Consumos” que apruebe la SIE, por el tiempo en que permaneció la irregularidad, sin que pueda exceder de cinco meses. B. Para ii. A pesar que aparentemente se encuentra consensuada, la suscripción SIE todavía no ha promulgado la Tabla de Homologación de Consumos necesaria para el cálculo adecuado de las proposiciones, los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica mediante sumas a ser pagada como deuda generada a favor de la siguiente documentación. Para persona moral: Acta constitutiva, sus reformas o modificaciones, con la inscripción distribuidora en el Registro Público de Comercio y Poder Notarial ocasión del Representante Legal, Registro Federal de Causantes e Identificación oficial con fotografía del representante legal; para persona física: Acta de Nacimiento, Identificación oficial con fotografía y Registro Federal de Causantesfraude. C. El servicio iii. Parte de las sumas recaudadas por estos conceptos se llevará a cabo con sujeción a la Ley y en lo conducente a su Reglamentodestinan tanto al PROTECOM, así como al Ministerio Público como a los términos programas relacionados con el incentivo xx xxxxxxx de referencia energía renovable (según el Artículo 492 del Reglamento). Sin embargo, esto deriva en una pérdida “de-facto” para llevar las empresas Distribuidoras que no alcanzan a cabo la supervisión, recuperar el Programa y Montos Mensuales, los precios unitarios señalados en el Catálogo de Conceptos y Cantidades de Obra para Expresión de Precios Unitarios y Monto Total valor total de la Proposición energía servida y Resumen por Partidasdejada de facturar. iv. Existen contradicciones legales sobre la obligatoriedad de la participación de la SIE, vía PROTECOM en las brigadas del PAEF, lo que deberán ser calculados ha llevado a la anulación de acuerdo actas de fraude, con lo establecido en cual el Titulo Tercero Capítulo Sexto del Reglamento hecho delictivo ha quedado impune y conforme a las cláusulas del contrato de obra correspondiente. D. De acuerdo con ha debilitado sensiblemente la regla I.2.1.17 de eficacia y la resolución miscelánea fiscal para 2009, publicada el 29 xx xxxxx de 2008, en el Diario Oficial de la Federación. El licitante que resulte adjudicado, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha del fallo. Se aclara que en la solicitud de opinión al SAT, el licitante adjudicado deberá incluir el correo electrónico de la SCyM, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el acuse de la respuesta que emitirá en atención a la solicitud de opinión. Aquellas empresas o personas físicas que residan en el extranjero y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio del INR. El acuse de recepción deberá presentarse previo a la formalización del contrato. Para el caso de que la propuesta la presente un grupo de empresas, las personas deberán presentar el acuse de recepción por cada una motivación de las obligadas en dicha propuesta. Si el INR, previo a la formalización del contrato, recibe del SAT el acuse de respuesta de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales del licitante adjudicado, se abstendrá de formalizar el contrato propias brigadas y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización por causas imputables al adjudicado. E. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la ley. F. Los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados en el artículo 28 del Reglamento; asimismo, deberán entregar una copia del convenio a que se refiere dicho artículo en su fracción II. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común y deberá con los siguientes requisitos: G.1 Bastará la adquisición de un sólo ejemplar de la convocatoria. G.2 Deberán celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupaciónempresas distribuidoras. b) Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación. c) Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones d) Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones. e) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición. f) Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. G.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia el inciso H.2 anterior se incluirá en el sobre que contenga la proposición. G.4 Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por el Instituto Nacional de Rehabilitación, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes. En el supuesto de la proposición conjunta deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas. G. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley, el INR se no recibirá proposiciones o celebrará contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley, con las personas siguientes: a) Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. b) Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. c) Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el INR les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio INR durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. d) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. e) Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. f) Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que se le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. g) Las que pretendan participar en un proceso de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectiva, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes. h) Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la ejecución de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. i) Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil. j) Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. k) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.

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Samples: Informe Final

ASPECTOS LEGALES. A. Los licitantes deberán proporcionar una dirección Régimen jurídico aplicable al contrato (i) Que el contratista haya informado en su oferta a la Cámara de correo electrónicoComercio de España previamente y por escrito de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en caso señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de contar con elsolvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. B. Para (ii) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la suscripción adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las proposiciones, los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica mediante que se refiere el artículo 71 de la siguiente documentaciónLCSP. Para persona moral: Acta constitutiva, sus reformas o modificaciones, con la inscripción en el Registro Público El contratista principal deberá notificar por escrito a La Cámara de Comercio de España cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y Poder Notarial del Representante Legal, Registro Federal de Causantes e Identificación oficial con fotografía del representante legal; para persona física: Acta de Nacimiento, Identificación oficial con fotografía y Registro Federal de Causantestoda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. C. El servicio (iii) Los subcontratos que no se llevará a cabo con sujeción a la Ley y en lo conducente a su Reglamento, así como ajusten a los términos indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de referencia para llevar los indicados nominativamente en la misma o por referirse a cabo la supervisión, el Programa y Montos Mensuales, los precios unitarios señalados en el Catálogo de Conceptos y Cantidades de Obra para Expresión de Precios Unitarios y Monto Total partes de la Proposición y Resumen por Partidas, que deberán ser calculados de acuerdo con lo establecido en el Titulo Tercero Capítulo Sexto del Reglamento y conforme prestación diferentes a las cláusulas del contrato de obra correspondiente. D. De acuerdo con la regla I.2.1.17 de la resolución miscelánea fiscal para 2009señaladas en ella, publicada el 29 xx xxxxx de 2008, en el Diario Oficial de la Federación. El licitante no podrán celebrarse hasta que resulte adjudicado, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres transcurran veinte días hábiles posteriores a la fecha del fallo. Se aclara que en la solicitud de opinión al SAT, el licitante adjudicado deberá incluir el correo electrónico de la SCyM, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el acuse de la respuesta que emitirá en atención a la solicitud de opinión. Aquellas empresas o personas físicas que residan en el extranjero y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio del INR. El acuse de recepción deberá presentarse previo a la formalización del contrato. Para el caso de que la propuesta la presente un grupo de empresas, las personas deberán presentar el acuse de recepción por cada una de las obligadas en dicha propuesta. Si el INR, previo a la formalización del contrato, recibe del SAT el acuse de respuesta de la solicitud en el desde que se emita una opinión en sentido negativo sobre hubiere cursado la notificación y aportado las obligaciones fiscales del licitante adjudicado, se abstendrá de formalizar el contrato y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización por causas imputables al adjudicado. E. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la ley. F. Los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados en el artículo 28 del Reglamento; asimismo, deberán entregar una copia del convenio justificaciones a que se refiere dicho artículo en el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su fracción IIoposición a los mismos. La presentación infracción de los documentos las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de los integrantes acreditación de la agrupación y la aptitud del convenio deberá hacerse por el representante común y deberá con los subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las siguientes requisitos: G.1 Bastará la adquisición de un sólo ejemplar de la convocatoria. G.2 Deberán celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguienteconsecuencias: a) Nombre y domicilio La imposición al contratista de los integrantes, identificando, en su caso, los datos una penalidad de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupaciónhasta el 50% del importe del subcontrato. b) Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación. c) Definición de las partes La resolución del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones d) Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones. e) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición. f) Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. G.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia el inciso H.2 anterior se incluirá en el sobre que contenga la proposición. G.4 Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por el Instituto Nacional de Rehabilitación, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes. En el supuesto de la proposición conjunta deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas. G. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley, el INR se no recibirá proposiciones o celebrará contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley, con las personas siguientes: a) Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. b) Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. c) Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el INR les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio INR durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. d) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. e) Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. f) Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que se le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. g) Las que pretendan participar en un proceso de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectiva, siempre y cuando se trate de una obligación principal del contrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá, por tanto, la información utilizada por dichas personas total responsabilidad de la ejecución total del Contrato frente a la Cámara de Comercio de España. El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a la Cámara de Comercio de España en ningún caso, el incumplimiento de pago por parte del contratista. El conocimiento que tenga la Cámara de Comercio de España de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a las que se refieren los apartados ii y iii anteriores no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos indicados, sea proporcionada del artículo 71 de la LCSP. El contratista deberá informar a los demás licitantes. h) Aquellas representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - Medios técnicos y humanos de la empresa adjudicataria El adjudicatario declara que por sí o cuenta con una organización propia y estable, viabilidad económica y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada. El adjudicatario se compromete a través asignar al servicio objeto de empresas que formen parte del mismo grupo empresariallas presentes Condiciones Básicas de Contratación, pretendan ser contratadas los medios técnicos y personales necesarios para la ejecución correcta realización del servicio. El personal que el adjudicatario asigne para la prestación de dictámeneseste servicio estará compuesto por profesionales expertos en la realización de las funciones específicas que deban desarrollar, peritajes asumiendo el adjudicatario total responsabilidad respecto a la selección y avalúos, cuando éstos hayan formación de ser utilizados estos profesionales para resolver discrepancias derivadas la correcta prestación del servicio. La descripción del equipo de los contratos profesionales que la empresa vaya a asignar al servicio deberá ser detallada en la oferta, incluyendo el Curriculum Vitae que se ofrece. El adjudicatario deberá contar con el personal preciso que cubra las posibles bajas o sustituciones de los profesionales que dichas personas inicialmente asigne a la prestación del servicio. Los sustitutos deberán contar con al menos la misma cualificación y experiencia que el personal inicialmente asignado al servicio. Durante el periodo de vigencia del contrato, el adjudicatario garantizará la estabilidad del equipo asignado. Si durante este periodo se produjeran sustituciones superiores al cincuenta por ciento (50%) del total del equipo, La Cámara de Comercio de España podrá instar la resolución del contrato. La incorporación, sustitución o empresas sean partes. i) Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil. j) Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte baja de las contraprestaciones pagadas personas designadas por el adjudicatario requerirá la previa autorización de la Cámara de Comercio de España. - Responsable del contrato El Órgano de Contratación designará un responsable del contrato, al prestador del serviciocual le podrá atribuir las funciones de coordinar, a supervisar y controlar su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con independencia el fin de que quienes las reciban tengan o no relación con asegurar la contratacióncorrecta ejecución pactada. k) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.

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Samples: Contratación De Servicios De Auditoría

ASPECTOS LEGALES. A. Los licitantes participantes a este concurso deberán proporcionar una dirección cumplir con lo siguiente: 4.1. La vigencia de correo electrónico, en caso de contar con ella oferta deberá ser igual o mayor a 20 días hábiles. B. Para 4.2. Deberá aceptar la suscripción forma de las proposiciones, los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica mediante la siguiente documentación. Para persona moral: Acta constitutiva, sus reformas o modificaciones, con la inscripción en el Registro Público de Comercio y Poder Notarial del Representante Legal, Registro Federal de Causantes e Identificación oficial con fotografía del representante legal; para persona física: Acta de Nacimiento, Identificación oficial con fotografía y Registro Federal de Causantes. C. El servicio se llevará a cabo con sujeción a la Ley y en lo conducente a su Reglamento, así como a los términos de referencia para llevar a cabo la supervisión, el Programa y Montos Mensuales, los precios unitarios señalados en el Catálogo de Conceptos y Cantidades de Obra para Expresión de Precios Unitarios y Monto Total pago de la Proposición y Resumen por Partidas, Institución: Para que deberán ser calculados de acuerdo con lo establecido en el Titulo Tercero Capítulo Sexto del Reglamento y conforme a la Asamblea Legislativa cancele las cláusulas del contrato de obra correspondiente. D. De acuerdo con la regla I.2.1.17 de la resolución miscelánea fiscal para 2009, publicada el 29 xx xxxxx de 2008, en el Diario Oficial de la Federación. El licitante que resulte adjudicadoobligaciones contraídas, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha del fallo. Se aclara que en la solicitud de opinión al SAT, el licitante adjudicado deberá incluir el correo electrónico de la SCyM, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el acuse de la respuesta que emitirá en atención a la solicitud de opinión. Aquellas empresas o personas físicas que residan en el extranjero y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio del INR. El acuse de recepción deberá presentarse previo a la formalización del contrato. Para el caso de que la propuesta la presente un grupo de empresas, las personas deberán presentar el acuse de recepción por cada una de las obligadas en dicha propuesta. Si el INR, previo a la formalización del contrato, recibe del SAT el acuse de respuesta de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales del licitante adjudicado, se abstendrá de formalizar el contrato y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización por causas imputables al adjudicado. E. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la ley. F. Los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados en el artículo 28 del Reglamento; asimismo, deberán entregar una copia del convenio a que se refiere dicho artículo en su fracción II. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común y deberá cumplirse con los siguientes requisitos: G.1 Bastará la adquisición : Visto bueno al acuerdo de un sólo ejemplar pago por parte de la convocatoria. G.2 Deberán celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente: ados miembros del Directorio Legislativos (Presidente y Primer Secretario) Nombre y domicilio Director Ejecutivo Trasferencia electrónica al Ministerio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos Hacienda Solicitud de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal pago al ministerio de las personas xxxxxxx Hacienda 2017CD-000239-01 Set de la agrupación. b) Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación. c) Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones d) Determinación de un domicilio común televisión Página 16 de25 El plazo máximo para oír y recibir notificaciones. e) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición. f) Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. G.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia Asamblea Legislativa pague será de 30 días naturales, contados desde el inciso H.2 anterior se incluirá en el sobre que contenga la proposición. G.4 Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por el Instituto Nacional día siguiente de Rehabilitación, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes. En el supuesto de la proposición conjunta deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas. G. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley, el INR se no recibirá proposiciones o celebrará contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley, con las personas siguientes: a) Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración la presentación de la factura comercial, previa verificación del procedimiento cumplimiento a satisfacción de contratación lo contratado. El Proveedor deberá indicar en la oferta el número de cuenta cliente en colones donde se le depositará el pago en caso de ser adjudicado. Toda persona física o jurídica que realice gestiones de pago con la Asamblea Legislativa, deberá indicar en la factura comercial el número de cuenta cliente en colones donde se tratele depositará el pago; asimismo deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta cliente en colones. De igual forma deberán informar cuando se realice un cambio en el número de cuenta. Los proveedores deberán presentar ese documento en el Departamento de Proveeduría 4.3. El oferente deberá estar al día con el pago de las obligaciones obrero patronal en el momento de la apertura de la ofertas, según se establece en el Art. 65 inciso c, RLCA. La Administración verificará dicha condición mediante el sistema informático de la C.C.S.S denominado “Consulta de la Morosidad Patronal”; no obstante, la Administración podrá solicitar dicho documento al oferente en caso de existir algún inconveniente para accesar el sistema informático de la CCSS. b) Las que desempeñen un empleo4.4. El oferente deberá estar al día con el pago de las cuotas del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), cargo o comisión según se establece en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. Art. 22 inciso c) Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el INR les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio INR durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. d) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley y Título Quinto de la Ley de AdquisicionesCreación de FODESAF No.5662. La Administración verificará dicha condición mediante el Sistema Informático del Ministerio de Trabajo, Arrendamientos y Servicios no obstante, también podrá solicitar ese documento al oferente en caso de existir algún inconveniente para accesar el sistema del Sector PúblicoMinisterio de Trabajo. e) Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. f) Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que 4.5. El oferente deberá presentar declaraciones Juradas originales: Que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que encuentra al día en el mismo procedimiento pago de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivastodo impuesto nacional (Art. 65 inciso a, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que se RLCA). Que no le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. g) Las que pretendan participar en un proceso de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectiva, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes. h) Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la ejecución de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. i) Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil. j) Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte alcanza ninguna de las contraprestaciones pagadas al prestador prohibiciones que prevé el articulo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa (Art.65 inciso b, RLCA y Art. 19, RLCA) 4.6. Serán parte integral del servicioCartel, a su vezlas normas pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa. Asimismo, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, se deberá cumplir con independencia el Reglamento sobre el Refrendo de que quienes las reciban tengan o no relación con Contrataciones de la contrataciónAdministración Pública. k) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.

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Samples: Contract for Direct Hiring