Atribuciones. 1. En cualquiera de los casos siguientes, el Contratante tendrá derecho de acceso al Sitio de la Obra y a expulsar al Contratista de éste sin que por ello quede anulado el Contrato o quede liberado el Contratista de cualesquiera de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato o se vean afectados los derechos y atribuciones conferidos al Contratante y al Ingeniero en el Contrato: (a) Si el Contratista es declarado o se declara en quiebra o si el Contratista es una empresa o miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial; (b) Si el Contratista acuerda con sus acreedores o acepta ejecutar el Contrato bajo un comité de inspección de sus acreedores; (c) Si el Contratista se retira de la Obra o cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante; (d) Si el Contratista no comienza la Obra o la misma no muestra progresos suficientes al extremo de que el Ingeniero considere que no podrá cumplir la fecha fijada para la terminación de la Obra; (e) Si el Contratista suspende la Obra sin causa justificable durante quince (15) días después de recibir del Ingeniero la orden de proceder por escrito; (f) Si el Contratista no cumple alguna de las condiciones del Contrato o deja de cumplir sus obligaciones y no corrige la causa del incumplimiento en un plazo de quince (15) días después de habérsele notificado por escrito que así lo haga; (g) Si el Contratista no ejecuta la obra de conformidad con las normas de ejecución especificadas en el Contrato; (h) Si el Contratista otorga o promete otorgar un regalo o préstamo o recompensa a cualquier empleado del Contratante o del Ingeniero. En dichos casos el Contratante podrá terminar la Obra él mismo o emplear a cualquier otro contratista para terminar la Obra y el Contratante o ese otro contratista podrán utilizar para terminarla cuanta maquinaria, obra provisional y material que se haya considerado reservado exclusivamente para la construcción y terminación de la Obra en virtud de las disposiciones del Contrato, que se considere que sea apropiado, además, el Contratante podrá en cualquier momento vender la maquinaria, las Obras Temporales y los materiales no utilizados y aplicar los ingresos de dicha venta a la compensación de cualesquiera sumas adeudadas o que pudiera adeudarle el Contratista en virtud del Contrato. 2. Evaluación después de la re-posesión 3. Pago después de la re-posesión
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Samples: Condiciones Generales De Contrato Para Obras Civiles, Construction Contract
Atribuciones. 1. En cualquiera de los casos siguientes, el Contratante tendrá derecho de acceso al Sitio de la Obra y a expulsar al Contratista de éste este sin que por ello quede anulado el Contrato o quede liberado el Contratista de cualesquiera cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato o se vean afectados los derechos y las atribuciones conferidos al Contratante y al Ingeniero en el Contrato:
(a) : Si el Contratista es declarado o se declara en quiebra ante sus acreedores o si el Contratista es una empresa o un miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial;
(b) ; Si el Contratista acuerda con sus acreedores o acepta ejecutar el Contrato bajo un comité de inspección de sus acreedores;
(c) ; Si el Contratista se retira de la Obra o cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante;
(d) ; Si el Contratista no comienza la Obra o la misma esta no muestra progresos suficientes al extremo punto de que el Ingeniero considere que no podrá cumplir la fecha fijada para la terminación de la Obra;
(e) ; Si el Contratista suspende la Obra sin causa justificable durante quince (15) días después de recibir del Ingeniero la orden de proceder por escrito;
(f) ; Si el Contratista no cumple alguna de las condiciones del Contrato o deja de cumplir sus obligaciones y no corrige la causa del incumplimiento en un plazo de quince (15) días después de habérsele notificado por escrito que así lo haga;
(g) ; Si el Contratista no ejecuta la obra de conformidad Obra con arreglo a las normas de ejecución trabajo especificadas en el Contrato;
(h) ; Si el Contratista otorga o promete otorgar un regalo o un préstamo o una recompensa a cualquier empleado del Contratante o del Ingeniero. En dichos casos casos, el Contratante podrá terminar la Obra él mismo o emplear a cualquier otro contratista para terminar la Obra y el Contratante o ese otro contratista podrán utilizar para terminarla cuanta maquinarialos elementos de construcción, obra provisional las Obras Temporales y material los materiales que se haya hayan considerado reservado reservados exclusivamente para la construcción y la terminación de la Obra en virtud de las disposiciones del Contrato, que se considere que sea apropiado, ; además, el Contratante podrá en cualquier momento vender la maquinariacualquiera de los mencionados elementos de construcción, las Obras Temporales y los materiales no utilizados y aplicar los ingresos de dicha venta a la compensación de cualesquiera sumas adeudadas cualquier suma adeudada o que pudiera adeudarle el Contratista en virtud del Contrato.
2. Evaluación después de la re-posesión
3. Pago después de la re-posesión
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Samples: Contrato De Obras
Atribuciones. La Autoridad tendrá las siguientes atribuciones:
1. En cualquiera Exigir y comprobar el cumplimiento de los casos siguienteselementos que determinan la obligación aduanera, tales como naturaleza, características, clasificación, cantidad, código arancelario, origen, valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, personas y medios de transporte del territorio aduanero.
2. Requerir y comprobar el pago de los tributos que se generen en toda destinación aduanera.
3. Verificar que las mercancías importadas con algún beneficio fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos aduaneros, estén destinadas al propósito para el cual se otorgó el beneficio, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes les fue concedido el beneficio y que no sean enajenadas ni entregadas a terceros bajo ningún título, salvo las excepciones legales.
4. Requerir y obtener, en el ejercicio de sus funciones de control, fiscalización y cooperación y asistencia, de los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y toda información de trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares, que respalden o contengan esa información.
5. Verificar la documentación, la autorización, el Contratante tendrá derecho contenido y las cantidades de acceso mercancías sujetas al Sitio control aduanero, que se transporten por cualquier medio.
6. Fiscalizar las mercancías bajo control aduanero, así como exigir su presentación y registros; comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación intrusiva o no intrusiva, que se considere necesaria.
7. Exigir las pruebas necesarias y comprobar el cumplimiento de las reglas sobre el origen de las mercancías, de conformidad con los tratados internacionales de los que sea Parte la República de Panamá.
8. Exigir y comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda y demás regulaciones arancelarias y no arancelarias, de comercio exterior.
9. Verificar que los funcionarios, los auxiliares e intermediarios de la Obra gestión pública aduanera y los que participan en las actividades de comercio exterior cumplan con los requisitos, deberes, obligaciones y compromisos éticos, establecidos en la ley y en sus reglamentos.
10. Dictar respecto a expulsar al Contratista las mercancías no nacionalizadas, las medidas administrativas que se requieran en caso de éste sin accidentes, desastres naturales u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, para permitir el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ley y su reglamentación.
11. Cumplir con las disposiciones que por ello quede anulado el Contrato le correspondan de conformidad con los tratados, convenios o quede liberado el Contratista acuerdos internacionales de cualesquiera los que la República de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato o se vean afectados Panamá sea Parte.
12. Llevar registros de los derechos y atribuciones conferidos al Contratante y al Ingeniero en el Contrato:
(a) Si el Contratista es declarado o se declara en quiebra o si el Contratista es una empresa o miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial;
(b) Si el Contratista acuerda con sus acreedores o acepta ejecutar el Contrato bajo un comité de inspección de sus acreedores;
(c) Si el Contratista se retira importadores, exportadores, auxiliares e intermediarios de la Obra gestión pública aduanera y de los otros usuarios.
13. Inspeccionar establecimientos, empresas, centros de producción, recintos o cede cualquier lugar en donde se realicen operaciones y regímenes aduaneros, con el Contrato fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con los planes y programas de control y fiscalización establecidos por La Autoridad.
14. Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean de prohibida importación o exportación.
15. Suscribir convenios o contratos con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de nuevas técnicas aduaneras, así como el uso de infraestructura y capacitación.
16. Expedir, cuando le sea requerido por los interesados, Certificados de No Transformación, a otrosefecto de respetar reglas de origen contenidas en acuerdos comerciales suscritos entre países que utilicen el territorio nacional para operaciones de tránsito de mercancía.
17. Recibir solicitudes fundadas de retención de mercancías, cuando se presuma que se infringen derechos de propiedad intelectual, así como proceder de oficio al comiso provisional de dichas mercancías, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante;
(d) Si el Contratista no comienza la Obra o la misma no muestra progresos suficientes al extremo caso de que el Ingeniero considere que no podrá cumplir la fecha fijada para la terminación indicios graves de la Obra;violación de tales derechos.
(e) Si el Contratista suspende la Obra sin causa justificable durante quince (15) días después 18. Disponer de recibir del Ingeniero la orden de proceder por escrito;
(f) Si el Contratista no cumple alguna de las condiciones del Contrato o deja de cumplir sus obligaciones y no corrige la causa del incumplimiento en un plazo de quince (15) días después de habérsele notificado por escrito que así lo haga;
(g) Si el Contratista no ejecuta la obra su patrimonio de conformidad con las normas disposiciones presupuestarias y sus programas de ejecución especificadas inversiones.
19. Ejecutar los proyectos y programas que le permitan el desarrollo de las capacidades necesarias para cumplir sus fines.
20. Emitir certificaciones sobre regímenes aduaneros u operaciones de comercio exterior en el Contrato;
(h) Si el Contratista otorga o promete otorgar un regalo o préstamo o recompensa la esfera de su competencia, a cualquier empleado del Contratante o del Ingeniero. En dichos casos el Contratante podrá terminar la Obra él mismo o emplear a cualquier otro contratista para terminar la Obra y el Contratante o ese otro contratista podrán utilizar para terminarla cuanta maquinariasolicitud de los interesados, obra provisional y material así como aquellas que sean requeridas por las aduanas extranjeras en cumplimiento de convenios internacionales, que se haya considerado reservado exclusivamente refieran a la asistencia mutua en que la República de Panamá sea Parte.
21. Emitir, a solicitud de parte interesada o autoridad competente, dictámenes técnicos anticipados en materia de aforos, procedimientos y regímenes aduaneros.
22. Realizar la colocación y ruptura del precinto aduanero o de cualquier medio de seguridad colocado sobre los medios de transporte o en las mercancías, durante operaciones de tránsito internacional, traslado o trasbordo, o en toda operación de control en la que se requiera la utilización de algún medio de seguridad adoptado por La Autoridad.
23. Emitir los criterios necesarios para la construcción y terminación de la Obra en virtud correcta aplicación e interpretación de las disposiciones del Contrato, que se considere que sea apropiado, además, el Contratante podrá en cualquier momento vender la maquinaria, las Obras Temporales presente Decreto Ley y los materiales no utilizados y aplicar los ingresos de dicha venta a la compensación de cualesquiera sumas adeudadas o que pudiera adeudarle el Contratista en virtud del Contratosus reglamentos.
2. Evaluación después de la re-posesión
3. Pago después de la re-posesión
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Samples: Decreto Ley
Atribuciones. 1. En cualquiera de los casos siguientes, el Contratante tendrá derecho de acceso al Sitio de la Obra y a expulsar al Contratista de éste sin que por ello quede anulado el Contrato o quede liberado el Contratista de cualesquiera de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato o se vean afectados los derechos y atribuciones conferidos al Contratante y al Ingeniero en el Contrato:
(a) Si el Contratista es declarado o se declara en quiebra o si el Contratista es una empresa o miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial;
(b) Si el Contratista acuerda con sus acreedores o acepta ejecutar el Contrato bajo un comité de inspección de sus acreedores;
(c) Si el Contratista se retira de la Obra o cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante;
(d) Si el Contratista no comienza la Obra o la misma no muestra progresos suficientes al extremo de que el Ingeniero considere que no podrá cumplir la fecha fijada para la terminación de la Obra;
(e) Si el Contratista suspende la Obra sin causa justificable durante quince (15) días después de recibir del Ingeniero la orden de proceder por escrito;
(f) Si el Contratista no cumple alguna de las condiciones del Contrato o deja de cumplir sus obligaciones y no corrige la causa del incumplimiento en un plazo de quince (15) días después de habérsele notificado por escrito que así lo haga;
(g) Si el Contratista no ejecuta la obra de conformidad con las normas de ejecución especificadas en el Contrato;
(h) Si el Contratista otorga o promete otorgar un regalo o préstamo o recompensa a cualquier empleado del Contratante o del Ingeniero. En dichos casos el Contratante podrá terminar la Obra él mismo o emplear a cualquier otro contratista para terminar la Obra y el Contratante o ese otro contratista podrán utilizar para terminarla cuanta maquinaria, obra provisional y material que se haya considerado reservado exclusivamente para la construcción y terminación de la Obra en virtud de las disposiciones del Contrato, que se considere que sea apropiado, además, el Contratante podrá en cualquier momento vender la maquinaria, las Obras Temporales y los materiales no utilizados y aplicar los ingresos de dicha venta a la compensación de cualesquiera sumas adeudadas o que pudiera adeudarle el Contratista en virtud del Contrato.
2. Evaluación Tan pronto sea viable después del acceso y expulsión por el Contratante, el Ingeniero notificará al Contratista para que se encuentre presente en la evaluación que habrá que realizar en la Obra. En caso de que por cualquier razón el Contratista no estuviera presente en la evaluación, el Ingeniero realizará la evaluación sin la presencia del Contratista y expedirá un certificado en que se indicará la suma, si la hubiere, adeudada al Contratista por la labor realizada de conformidad con el Contrato hasta la fecha de acceso y expulsión por el Contratante que haya acumulado el Contratista en relación con la Obra que ha ejecutado en ese caso de conformidad con el Contrato. El Ingeniero anotará el valor de los materiales no utilizados o parcialmente utilizados y el valor del equipo de construcción y de cualquier parte de las Obras Temporales. Si el Contratante se apersonara y expulsara al Contratista de acuerdo a la presente Xxxxxxxx, no estará en la obligación de pagar ninguna suma a cuenta del Contrato hasta la expiración del Período de Responsabilidad por Defectos y posteriormente, hasta que se hayan comprobado los costos de terminación definitiva y reparación de cualesquiera defectos de la Obra, los daños y perjuicios por la demora en terminar (si hubiere) y cualesquiera otros gastos incurridos por el Contratante y cuya cuantía haya certificado el Ingeniero. El Contratista tendrá derecho entonces a percibir exclusivamente la suma o sumas (si hubiere) que el Ingeniero certifique como adeudadas en el momento de terminar debidamente la obra, después de deducida la re-posesión
3suma anterior. Pago después Pero si esa suma excediera el monto que debería habérsele pagado al Contratista de haber terminado debidamente la re-posesiónObra, el Contratista deberá pagar al Contratante la diferencia cuando se le solicite. En dicho caso el Contratante podrá recuperar la suma de cualquier cantidad adeudada por el Contratante al Contratista sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales.
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Samples: Condiciones Generales De Contrato Para Obras Civiles
Atribuciones. 1. ) En cualquiera de los casos siguientes, el Contratante Empleador tendrá derecho de acceso entrada al Sitio emplazamiento de la Obra y a expulsar al Contratista de éste sin que por ello quede anulado el Contrato o quede liberado el Contratista de cualesquiera de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato o se vean afectados los derechos y atribuciones conferidos al Contratante Empleador y al Ingeniero en el Contrato:
(a) Si el Contratista es declarado o se declara en quiebra o si el Contratista es una empresa o miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial;
(b) Si el Contratista acuerda hace arreglos con sus acreedores o acepta ejecutar el Contrato bajo un comité de inspección de sus acreedores;
(c) Si el Contratista se retira de la Obra o cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte, otros sin previa la aprobación por escrito del ContratanteEmpleador;
(d) Si el Contratista no comienza la Obra o la misma ésta no muestra progresos suficientes al extremo de que el Ingeniero considere que no podrá cumplir la fecha fijada para la terminación de la Obra;
(e) Si el Contratista suspende la Obra sin causa justificable durante quince (15) días después de recibir del Ingeniero la orden por escrito de proceder por escritoproceder;
(f) Si el Contratista no cumple alguna de las condiciones del Contrato o deja de cumplir sus obligaciones y no corrige la causa del incumplimiento en un plazo de quince (15) días después de habérsele notificado por escrito que así lo haga;
(g) Si el Contratista no ejecuta la obra de conformidad con las normas de ejecución especificadas en el Contrato;
(h) Si el Contratista otorga o promete otorgar un regalo o préstamo o recompensa a cualquier empleado del Contratante Empleador o utiliza a algún empleado o trabajador del IngenieroEmpleador que tenga alguna relación con el Contrato. En dichos esos casos el Contratante Empleador podrá terminar la Obra él mismo o emplear a cualquier otro contratista para terminar la Obra Obra, y el Contratante Empleador o ese otro contratista podrán utilizar para terminarla cuanta maquinariacuanto elemento de construcción, obra provisional y o material que se haya considerado reservado exclusivamente para la construcción y terminación de la Obra en virtud de con arreglo a las disposiciones del Contrato, que se Contrato considere que sea apropiado, además, el Contratante Empleador podrá en cualquier momento vender la maquinaria, planta en construcción o las Obras Temporales y obras provisionales o los materiales no utilizados y aplicar los ingresos de dicha esa venta a la compensación de cualesquiera sumas adeudadas o que pudiera adeudarle el Contratista en virtud del Contrato.
2. ) Evaluación después de la re-posesiónreposesión
3. ) Pago después de la re-posesiónreposesión
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Samples: Construction Contract