Auditoría y comprobación. 1. Para mantener la confianza en la aplicación del presente capítulo, las Partes podrán efectuar una auditoría o una verificación, o ambas cosas, de la totalidad o de una parte del programa de control de las autoridades competentes de la otra Parte. Cada Parte deberá pagar sus propias costas relacionadas con la auditoría o verificación. 2. Si las Partes toman una decisión sobre los principios y las directrices para realizar una auditoría o una verificación, los incluirán en el anexo 5-H. Si una Parte lleva a cabo una auditoría o una verificación, también lo hará con arreglo a todos los principios y directrices del anexo 5-H.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)