AUTORIDAD COMPETENTE Y ACLARATORIAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

AUTORIDAD COMPETENTE Y ACLARATORIAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES. La autoridad competente para responder aclaratorias y modificar el pliego de condiciones es la Comisión de Contrataciones, y para notificar decisiones es la Máxima autoridad de la Contraloría del estado Xxxxxxx. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Contrataciones Públicas, cualquier participante tendrá derecho a solicitar por escrito aclaratorias sobre el presente Pliego de Condiciones, dentro del lapso de al menos tres (03) días hábiles contados desde la fecha en la cual el presente pliego esté disponible a los interesados, según “Cronograma de Actividades” (punto 1.8), las solicitudes deberán realizarse a través de una comunicación dirigida a la Comisión de Contrataciones, remitida a la siguiente Dirección: Sala de Conferencias de la Contraloría del estado Xxxxxxx, piso 3 del Xxxxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxx xxx xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la Xxxxx Xxxxx xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx, Maturín estado Xxxxxxx; en horario de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 a 3:00 p.m., vía fax al número telefónico 0291-6432713, con atención a la Comisión de Contrataciones, y/o por los siguientes medios electrónicos (e-mail): xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con copia a las direcciones electrónicas: x.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, x.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, x.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, x.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, x.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, x.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y x.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, colocando en el asunto del correo electrónico el número del Procedimiento de Selección de Contratista (CEM-PC-01-02-005-2018), siendo esto un requisito de carácter obligatorio para la tramitación de la aclaratoria por esta vía. Las respuestas serán notificadas, con al menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para que tenga lugar el acto de entrega de manifestaciones de voluntad u ofertas, por la Comisión de Contrataciones mediante comunicación escrita al domicilio fiscal, vía fax y/o correo electrónico, a cada participante según la información de contacto aportada por los mismos en el Registro Nacional de Contratistas o la información actualizada al momento de recibir la invitación a presentar oferta. Una vez recibidas las aclaratorias, él o los participantes deberán notificar a la Comisión de Contrataciones por la misma vía, la recepción efectiva de las aclaratorias. Las respuestas a las aclaratorias pasarán a formar parte ...
AUTORIDAD COMPETENTE Y ACLARATORIAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES. La autoridad competente para responder aclaratorias y modificar el pliego de condiciones es la Comisión de Contrataciones designada según resolución N° 036-2018 del 31/01/2018, y para notificar decisiones es la máxima autoridad de este Órgano de Control Fiscal Externo Contratante. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 del DRVFLCP, cualquier participante tendrá derecho a solicitar por escrito aclaratorias sobre el presente Pliego de Condiciones, dentro del lapso al menos tres (03) días hábiles contados desde la fecha en la cual el presente pliego esté disponible a los interesados, según “Cronograma de Actividades” (punto 1.8), las solicitudes deberán realizarse a través de una comunicación dirigida a la Comisión de Contrataciones, remitida a la siguiente dirección: Oficina de Administración, piso 11 de “LA CONTRALORÍA”, ubicada en su Dirección Fiscal; en el horario de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 a 3:00 p.m., vía fax al número telefónico 0000-000-00-00, o por el siguiente medio electrónico (e-mail): xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. Las respuestas serán notificadas con al menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para que tenga lugar el acto de entrega de manifestaciones de voluntad u ofertas por la Comisión de Contrataciones mediante comunicación escrita al domicilio fiscal o correo electrónico, a cada participante según la información de contacto aportada por los mismos en el Registro Nacional de Contratistas o la información actualizada al momento de recibir la invitación a presentar oferta. Una vez recibidas las aclaratorias, el o los participantes deberán notificar a la Comisión de Contrataciones por la misma vía, la recepción efectiva de las aclaratorias. Las respuestas a las aclaratorias pasarán a formar parte integrante xxx Xxxxxx de Condiciones y tendrán el mismo valor. No se darán respuestas a solicitudes de aclaratorias extemporáneas.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.