CONTROL FISCAL Cláusulas de Ejemplo
CONTROL FISCAL. La Contraloría Departamental ejercerá, de acuerdo con las reglas generales sobre la materia, el control fiscal sobre la administración de los recursos por parte de EL FIDUCIARIO
CONTROL FISCAL. El control fiscal de las Rentas Municipales será ejercido por la Contraloría General de Cundinamarca, en los términos establecidos por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y la ley sobre control fiscal.
CONTROL FISCAL. Las contralorías municipales y departamentales serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos de la presente tasa pro deporte y recreación.
CONTROL FISCAL. El control fiscal de la contratación se Ejercerá por los organismos que establece el artículo 65 de la Ley 80 de 1993.
CONTROL FISCAL. El control fiscal del presente contrato será ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en él Artículo 65 de la Ley 80/93.
CONTROL FISCAL. En los términos de los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y aquellas normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos del Fondo Nacional del Café y sobre los recursos parafiscales que son ejecutados por los Comités Departamentales de Cafeteros.
CONTROL FISCAL. La Constitución y la Ley definen al control fiscal como una función pública mediante la cual se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus niveles. El objetivo del control fiscal es establecer si las operaciones, acciones jurídicas y financieras, transacciones y la gestión fiscal en general, se cumplieron con arreglo a las leyes y normatividad vigentes, los principios de contabilidad establecidos por la Contaduría General, los criterios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.
CONTROL FISCAL. El control fiscal sobre los recaudos provenientes de la Estampilla creados mediante el presente acuerdo municipal, será a cargo de la Contraloría Departamental.
CONTROL FISCAL. El control fiscal del Contrato se sujetará a lo dispuesto en la Resolución No. 5472 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2003, expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual se expide el Reglamento General sobre el Sistema Único de Control Fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, y demás disposiciones que la complementen, reglamenten o sustituyan.
CONTROL FISCAL. CONTINÚA ACUERDO 008 DE 2023 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS ESTATUTOS DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO”
