CONTROL FISCAL. La Contraloría Departamental ejercerá, de acuerdo con las reglas generales sobre la materia, el control fiscal sobre la administración de los recursos por parte de EL FIDUCIARIO
CONTROL FISCAL. El control fiscal de las Rentas Municipales será ejercido por la Contraloría General de Cundinamarca, en los términos establecidos por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y la Ley sobre control fiscal.
CONTROL FISCAL. Las contralorías municipales y departamentales serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos de la presente tasa pro deporte y recreación.
CONTROL FISCAL. El control fiscal del presente contrato será ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en él Artículo 65 de la Ley 80/93.
CONTROL FISCAL. El control fiscal de la contratación se Ejercerá por los organismos que establece el artículo 65 de la Ley 80 de 1993.
CONTROL FISCAL. CONTINÚA ACUERDO 008 DE 2023 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS ESTATUTOS DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO”
CONTROL FISCAL. El control fiscal de la contratación se efectuará por parte de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca.
CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría Departamental ejercer el control fiscal posterior del presente contrato.
CONTROL FISCAL. En los términos de los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y aquellas normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos del Fondo Nacional del Café y sobre los recursos parafiscales que son ejecutados por los Comités Departamentales de Cafeteros.
CONTROL FISCAL. El control fiscal será ejercido por la Contraloría Municipal.