RESERVA DE LA INFORMACIÓN. La información que suministra CHEC o que conozca el Contratista en virtud de la ejecución contractual es considerada de carácter reservada, por lo tanto sólo podrá destinarse para los fines atinentes a la ejecución del contrato. Cualquier filtración de información reservada de CHEC imputada al contratista será causal de terminación anticipada del contrato con las consecuencias que esta figura le acarrea.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. LAS PARTES se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que se transfiera de una parte hacia la otra en el marco del presente CONVENIO y se obligan a utilizarla únicamente para la finalidad establecida en la Cláusula Cuarta. En tal sentido, LAS PARTES se obligan a no proporcionar, divulgar o comunicar por ningún medio la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. LA EMPRESA se obliga a mantener en reserva la información relacionada con la ejecución del Servicio, la cual es propiedad exclusiva xx XXXXXXX NACIONAL.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que sus administradores, funcionarios directivos, empleados y asesores guardarán total reserva y confidencialidad sobre la información, verbal o escrita, suministrada en desarrollo del presente memorando de entendimiento. En especial, las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar que esta información reservada pueda ser divulgada en cualquier forma o utilizada en provecho propio o ajeno, así como a adoptar las medidas para evitar y corregir, si fuere el caso, los efectos que pudieren derivarse de dichas conductas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación de colaboración que tienen las Partes con las autoridades administrativas y judiciales.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. NORMAS, MÉTODOS Y PRUEBAS QUE SE EMPLEAN PARA DETERMINAR 3.7
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Contrataciones Públicas, la Comisión de Contrataciones, en el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados, se reservará la información sobre la calificación, el exámen y evaluación de las ofertas. Salvo por lo estipulado en el numeral 2.1 “Aclaratorias xxx Xxxxxx de Condiciones” y numeral 2.5.3 “Aclaratoria de la Oferta Económica”, xxx xxxxxx de condiciones, los oferentes no podrán establecer contacto con el Órgano Contratante en relación a cualquier aspecto relativo a su oferta, desde el momento de la apertura del sobre hasta el momento de la adjudicación.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. EL PROVEEDOR se obliga a mantener en reserva la información relacionada con la ejecución de la entrega, la cual es propiedad exclusiva de LA MUNICIPALIDAD
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Los miembros de las Comisiones de Contrataciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de las Comisiones, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así como, de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados, se reservará la información sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN. En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados, no se debe suministrar información alguna sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas.