Autorización de deducciones. EL (LA) CONTRATISTA autoriza expresamente a LA CONTRATANTE para deducir de los saldos a su favor: a) la suma de dinero que por error le haya pagado; b) las sumas de dinero a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Agenciamiento Aduanero, Contrato De Prestación De Servicios Artísticos, Servicio De Agenciamiento Aduanero