Common use of AUTORIZACIÓN DE PRESTACIONES Clause in Contracts

AUTORIZACIÓN DE PRESTACIONES. Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa del Asegurador con la previa prescripción escrita de los facultativos del mismo para hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, tratamientos especiales, tratamientos de rehabilitación y fisioterapia y psicología, así como pruebas diagnósticas. El Asegurado deberá obtener confirmación previa de la prestación por parte del Asegurador, que otorgará esta confirmación salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la póliza, o relacionada o preparatoria de una prestación no cubierta. Una vez otorgada la confirmación escrita, el Asegurador quedará vinculado económicamente. En los casos de urgencia será suficiente la orden del médico del Asegurador, pero el Asegurado deberá obtener la confirmación del Asegurador dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso hospitalario o al comienzo de la prestación del servicio asistencial. El Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico en el caso de entender que la póliza no cubra el acto médico o la hospitalización.

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AUTORIZACIÓN DE PRESTACIONES. Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa del Asegurador con la previa prescripción escrita de los facultativos del mismo para hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, tratamientos especiales, tratamientos de rehabilitación y fisioterapia fisioterapia, psicología y psicologíareproducción asistida, así como pruebas diagnósticas. El Asegurado deberá obtener confirmación previa de la prestación por parte del Asegurador, que otorgará esta confirmación salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la póliza, o relacionada o preparatoria de una prestación no cubierta. Una vez otorgada la confirmación escrita, el Asegurador quedará vinculado económicamente. En los casos de urgencia será suficiente la orden del médico del Asegurador, pero el Asegurado deberá obtener la confirmación del Asegurador dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso hospitalario o al comienzo de la prestación del servicio asistencial. El Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico en el caso de entender que la póliza no cubra el acto médico o la hospitalización.

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AUTORIZACIÓN DE PRESTACIONES. Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa del Asegurador con la previa prescripción escrita de los facultativos del mismo para para hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, tratamientos especiales, tratamientos de rehabilitación y fisioterapia fisioterapia, psicología y psicologíareproducción asistida, así como pruebas diagnósticas. El Asegurado deberá obtener confirmación previa de la prestación por parte del Asegurador, que otorgará esta confirmación salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la póliza, o relacionada o preparatoria de una prestación no cubierta. Una vez otorgada la confirmación escrita, el Asegurador quedará vinculado económicamente. En los casos de urgencia será suficiente la orden del médico del Asegurador, pero el Asegurado deberá obtener la confirmación del Asegurador dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al ingreso hospitalario o al comienzo de la prestación del servicio asistencial. El Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico médico, en el caso de entender que la póliza no cubra el acto médico o la hospitalización.

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