Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) asegurado(s) de la póliza deberá ser por escrito y firmado por el asegurado titular o contratante al dejar de pertenecer al grupo asegurado. La aseguradora devolverá al contratante la parte de la prima correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la póliza.
Bajas de Asegurados. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejan de estar amparadas por la presente Póliza desde el momento de dicha separación, quedando automáticamente sin validez alguna el Certificado Individual de Seguro emitido a su favor por la Compañía. En este caso, la parte de la prima que resulte no devengada, será restituida al Contratante por la Compañía. La prima no devengada por cada miembro Asegurado que cause baja, se determinará tomando en cuenta meses completos.
Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) de (los) Asegurado(s) de la Póliza deberá ser por escrito y firmado por el Asegurado titular o Contratante. En caso de baja de algún Asegurado dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia de la Póliza, la Aseguradora devolverá el cien por ciento (100%) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, sin incluir derechos de Póliza. En caso de baja de algún Asegurado después de los primeros treinta (30) días de vigencia de la Póliza, la Aseguradora devolverá el sesenta por ciento (60%) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, sin incluir derechos de Póliza.
Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) de (los)Asegurado(s) de la póliza deberá ser por escrito y firmado por el Asegurado titular o Contratante. En caso de baja de algún Asegurado dentro de los primeros 30 días de vigencia de la póliza GNP devolverá el 100% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. En caso de baja de algún Asegurado después de los primeros 30 días de vigencia de la póliza, "La Compañía" devolverá el 60% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. Para este beneficio, "La Compañía" reconocerá el tiempo que el Asegurado haya estado cubierto en ésta u otra(s) compañía(s), únicamente para efectos de la reducción de los periodos de espera descritos en el apartado de Enfermedades y tratamientos con periodos de espera a excepción de SIDA, maternidad, circuncisión y sus complicaciones. Para poder otorgar este beneficio, es necesario que lo solicite dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de antigüedad con "La Compañía", además de cumplir con las políticas vigentes establecidas por “La Compañía”. Este Contrato será cancelado si el Asegurado titular y/o Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato dentro de los primeros 30 días de vigencia de la póliza y la prima ya hubiere sido pagada, "La Compañía" devolverá el 100% de la prima total correspondiente incluyendo derechos de póliza. Dicha prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que la póliza haya sido afectada por un siniestro durante este periodo, “La Compañía” no procederá a la devolución xx xxxxxx. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los primeros 30 días de vigencia de la póliza, "La Compañía" devolverá el 60% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. Dicha prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que la póliza haya sido afectada por un siniestro durante este periodo, “La Compañía” no procederá a la devolución xx xxxxxx. En caso de que el Contratan...
Bajas de Asegurados. Causarán baja de esta póliza, aquellas personas que hayan dejado de pertenecer a la colectividad asegurada, así como su cónyuge, hijos dependientes económicos y/o padres del Asegurado Titular, para lo cual LICONSA se obliga a comunicarlo dentro de los 45 días naturales posteriores a la fecha de baja, y por escrito a la Aseguradora, entendiéndose que los beneficios del seguro para esta persona cesarán desde el momento de la separación. En caso de baja de un Asegurado durante la vigencia de la presente póliza, la Aseguradora, devolverá la prima no devengada correspondiente a dicho asegurado.
Bajas de Asegurados. Causarán baja de la Póliza de Seguro los Dependientes que dejen de cumplir con la definición de Dependientes establecida en las presentes Condiciones Generales. En caso de baja de la Póliza de Seguros de algún Dependiente,
(i) si ocurrió o existe a la fecha de baja algún siniestro relacionado con algún servicio dental cubierto en los términos de la Póliza de Seguro, DENTEGRA no tendrá la obligación de devolver al Contratante o Asegurado ninguna Prima, y (ii) si no ocurrió y no existe a la fecha de baja algún siniestro relacionado con algún servicio dental cubierto en los términos de la Póliza de Seguro, la prima a devolver por DENTEGRA será la Prima Neta no Devengada Definida en el Capítulo II.
Bajas de Asegurados. Causarán baja de la Póliza de Seguro los Dependientes que dejen de cumplir con la definición
Bajas de Asegurados. Causarán baja de la Póliza de Seguro los Dependientes que dejen de cumplir con la definición de Dependientes establecida en las presentes Condiciones Generales. En caso de baja de la Póliza de Seguros de algún Dependiente, (i) si ocurrió o existe a la fecha de baja algún siniestro relacionado con algún servicio dental cubierto en los términos de la Póliza de Seguro, DENTEGRA no tendrá la obligación de devolver al Contratante o Asegurado ninguna Prima, y (ii) si no ocurrió y no existe a la fecha de baja algún siniestro relacionado con algún servicio dental cubierto en los términos de la Póliza de Seguro, la prima a devolver por DENTEGRA será el porcentaje de la Tabla de Devolución de Prima Definida en el Capítulo II. Centro de Contacto: Ciudad de México e Interior de la República al 55 5002 3102 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Bajas de Asegurados. Causarán baja de esta póliza, las personas: Cuando siendo el cónyuge, concubina o concubinario, se separe legalmente del Asegurado. O bien los hijos Xxxxxxxxxx que ya no dependan económicamente del Asegurado titular. En caso de baja de un Asegurado durante la vigencia de la presente póliza, la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado la prima no devengada a la fecha de cancelación correspondiente a este Asegurado, calculada en días exactos, descontando de ella los gastos ocasionados por la adquisición del Contrato, siempre y cuando no se le haya pagado alguna reclamación.
Bajas de Asegurados. Las coberturas particulares de un Asegurado conforme esta Póliza cesarán automáticamente:
a) Si perdiere su calidad de miembro elegible para el Seguro.