Bajas de Asegurados Cláusulas de Ejemplo

Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) asegurado(s) de la póliza deberá ser por escrito y firmado por el asegurado titular o contratante al dejar de pertenecer al grupo asegurado. La aseguradora devolverá al contratante la parte de la prima correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la póliza.
Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) de (los) Asegurado(s) de la Póliza deberá ser por escrito y firmado por el Asegurado titular o Contratante. En caso de baja de algún Asegurado dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia de la Póliza, la Aseguradora devolverá el cien por ciento (100%) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, sin incluir derechos de Póliza. En caso de baja de algún Asegurado después de los primeros treinta (30) días de vigencia de la Póliza, la Aseguradora devolverá el sesenta por ciento (60%) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, sin incluir derechos de Póliza.
Bajas de Asegurados. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejan de estar amparadas por la presente Póliza desde el momento de dicha separación, quedando automáticamente sin validez alguna el Certificado Individual de Seguro emitido a su favor por la Compañía. En este caso, la parte de la prima que resulte no devengada, será restituida al Contratante por la Compañía. La prima no devengada por cada miembro Asegurado que cause baja, se determinará tomando en cuenta meses completos.
Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) de (los)Asegurado(s) de la póliza deberá ser por escrito y firmado por el Asegurado titular o Contratante. En caso de baja de algún Asegurado dentro de los primeros 30 días de vigencia de la póliza GNP devolverá el 100% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. En caso de baja de algún Asegurado después de los primeros 30 días de vigencia de la póliza, "La Compañía" devolverá el 60% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. Para este beneficio, "La Compañía" reconocerá el tiempo que el Asegurado haya estado cubierto en ésta u otra(s) compañía(s), únicamente para efectos de la reducción de los periodos de espera descritos en el apartado de Enfermedades y tratamientos con periodos de espera a excepción de SIDA, maternidad, circuncisión y sus complicaciones. Para poder otorgar este beneficio, es necesario que lo solicite dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de antigüedad con "La Compañía", además de cumplir con las políticas vigentes establecidas por “La Compañía”. Este Contrato será cancelado si el Asegurado titular y/o Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato dentro de los primeros 30 días de vigencia de la póliza y la prima ya hubiere sido pagada, "La Compañía" devolverá el 100% de la prima total correspondiente incluyendo derechos de póliza. Dicha prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que la póliza haya sido afectada por un siniestro durante este periodo, “La Compañía” no procederá a la devolución xx xxxxxx. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los primeros 30 días de vigencia de la póliza, "La Compañía" devolverá el 60% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. Dicha prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que la póliza haya sido afectada por un siniestro durante este periodo, “La Compañía” no procederá a la devolución xx xxxxxx. En caso de que el Contratan...
Bajas de Asegurados. 1. Las bajas causarán efecto el mismo día en que hayan tenido lugar y comunicadas por el Tomador.
Bajas de Asegurados. A partir de la fecha de efecto de esta Póliza Colectiva de Seguro se podrá causar Baja como Asegurado en alguna de las diferentes Modalidades de Asegurado.
Bajas de Asegurados. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejan de estar amparadas en la Póliza y en el Certificado Individual, en el momento de su separación.
Bajas de Asegurados. Xxxxxxxx baja de esta Póliza, las personas que hayan dejado de pertenecer a la colectividad asegurada, para lo cual el Contratante o Titular se obliga a participarlo de inmediato y por escrito a la Latinoamericana, entendiéndose que los beneficios del seguro para estas personas cesarán desde el momento de la separación, excepto para siniestros ocurridos antes de dicha separación. En caso de baja de un Asegurado durante la vigencia de la presente Póliza, la Latinoamericana devolverá al Contratante y/o Asegurado la prima neta no devengada correspondiente a dicho Asegurado, por días exactos, siempre y cuando no se haya pagado reclamación alguna a dicha Póliza. En caso de altas o bajas de asegurados, o de aumentos o disminución de beneficios, la Latinoamericana cobrará o devolverá al Contratante o Titular, según sea el caso, una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento, hasta el vencimiento del período de seguro, por meses completos.
Bajas de Asegurados. Causarán baja de esta póliza, aquellas personas que hayan dejado de pertenecer a la colectividad asegurada, así como su cónyuge, hijos dependientes económicos y/o padres del Asegurado Titular, para lo cual LICONSA se obliga a comunicarlo dentro de los 45 días naturales posteriores a la fecha de baja, y por escrito a la Aseguradora, entendiéndose que los beneficios del seguro para esta persona cesarán desde el momento de la separación. En caso de baja de un Asegurado durante la vigencia de la presente póliza, la Aseguradora, devolverá la prima no devengada correspondiente a dicho asegurado. Porcentaje aplicado al total de gastos cubiertos derivados de un padecimiento, después de descontar el deducible. Dicho porcentaje quedará a cargo del Asegurado y será aplicado en cada gasto procedente. El coaseguro contratado para la presente póliza será equivalente al 10% del total de gastos cubiertos derivados de un padecimiento, después de descontar el deducible.
Bajas de Asegurados. Las coberturas particulares de un Asegurado conforme esta Póliza cesarán automáticamente: