Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) asegurado(s) de la póliza deberá ser por escrito y firmado por el asegurado titular o contratante al dejar de pertenecer al grupo asegurado. La aseguradora devolverá al contratante la parte de la prima correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la póliza.
Bajas de Asegurados. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejan de estar amparadas por la presente Póliza desde el momento de dicha separación, quedando automáticamente sin validez alguna el Certificado Individual de Seguro emitido a su favor por la Compañía. En este caso, la parte de la prima que resulte no devengada, será restituida al Contratante por la Compañía. La prima no devengada por cada miembro Asegurado que cause baja, se determinará tomando en cuenta meses completos.
Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) de (los) Asegurado(s) de la Póliza deberá ser por escrito y firmado por el Asegurado titular o Contratante. En caso de baja de algún Asegurado dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia de la Póliza, la Aseguradora devolverá el cien por ciento (100%) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, sin incluir derechos de Póliza. En caso de baja de algún Asegurado después de los primeros treinta (30) días de vigencia de la Póliza, la Aseguradora devolverá el sesenta por ciento (60%) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, sin incluir derechos de Póliza.
Bajas de Asegurados. Causarán baja de esta póliza, aquellas personas que hayan dejado de pertenecer a la colectividad asegurada, así como su cónyuge, hijos dependientes económicos y/o padres del Asegurado Titular, para lo cual LICONSA se obliga a comunicarlo dentro de los 45 días naturales posteriores a la fecha de baja, y por escrito a la Aseguradora, entendiéndose que los beneficios del seguro para esta persona cesarán desde el momento de la separación. En caso de baja de un Asegurado durante la vigencia de la presente póliza, la Aseguradora, devolverá la prima no devengada correspondiente a dicho asegurado.
Bajas de Asegurados. La notificación para dar de baja a algún(os) de (los)Asegurado(s) de la póliza deberá ser por escrito y firmado por el Asegurado titular o Contratante. En caso de baja de algún Asegurado dentro de los primeros 30 días de vigencia de la póliza GNP devolverá el 100% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. En caso de baja de algún Asegurado después de los primeros 30 días de vigencia de la póliza, "La Compañía" devolverá el 60% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. Para este beneficio, "La Compañía" reconocerá el tiempo que el Asegurado haya estado cubierto en ésta u otra(s) compañía(s), únicamente para efectos de la reducción de los periodos de espera descritos en el apartado de Enfermedades y tratamientos con periodos de espera a excepción de SIDA, maternidad, circuncisión y sus complicaciones. Para poder otorgar este beneficio, es necesario que lo solicite dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de antigüedad con "La Compañía", además de cumplir con las políticas vigentes establecidas por “La Compañía”. Este Contrato será cancelado si el Asegurado titular y/o Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato dentro de los primeros 30 días de vigencia de la póliza y la prima ya hubiere sido pagada, "La Compañía" devolverá el 100% de la prima total correspondiente incluyendo derechos de póliza. Dicha prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que la póliza haya sido afectada por un siniestro durante este periodo, “La Compañía” no procederá a la devolución xx xxxxxx. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los primeros 30 días de vigencia de la póliza, "La Compañía" devolverá el 60% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza. Dicha prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que la póliza haya sido afectada por un siniestro durante este periodo, “La Compañía” no procederá a la devolución xx xxxxxx. En caso de que el Contratan...
Bajas de Asegurados. Cuando un Asegurado sea dado de baja, el Contratante deberá dar aviso por escrito de este hecho, en un lapso no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la separación, el nombre de la persona que haya dejado de pertenecer al grupo asegurado, así como las fechas de sus respectivas separaciones, para que sean dadas de baja de dicho grupo asegurado. La responsabilidad de La Latinoamericana cesará desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. La notificación para dar de baja a algún(os) Asegurado(s) de la póliza, deberá ser por escrito y firmada por el Contratante al dejar de pertenecer al grupo asegurado. La Latinoamericana devolverá la prima neta no devengada de los integrantes dados de baja, calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.
Bajas de Asegurados. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejan de estar amparadas en la Póliza y en el Certificado Individual, en el momento de su separación.
Bajas de Asegurados. A partir de la fecha de efecto de esta Póliza Colectiva de Seguro se podrá causar Baja como Asegurado en alguna de las diferentes Modalidades de Asegurado.
Bajas de Asegurados. Causarán baja de la Póliza de Seguro los Asegurados Titulares y los Dependientes Económicos que dejen de pertenecer al Colectividad Asegurada. Un Asegurado dejará de pertenecer a la Colectividad Asegurada cuando DENTEGRA reciba un aviso del Contratante en el que se notifique que el Asegurado ha dejado de pertenecer a la Colectividad Asegurada. En caso de que el Asegurado deje de pertenecer a la Colectividad Asegurada, éste dejará de estar cubierto bajo la Póliza de Seguro y el Certificado Individual correspondiente quedará sin validez. Asimismo, DENTEGRA restituirá al Contratante la parte de la Prima Neta No Devenga de dicho Asegurado calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. Tratándose de los descendientes del Asegurado Titular, se considerará que han dejado de pertenecer a la Colectividad Asegurada cuando ocurra lo primero entre
(i) cumplan la edad de 25 (veinticinco) años o la edad acordada mediante el Endoso
Bajas de Asegurados. Causarán baja de este “Anexo Técnico”, aquellas personas que hayan dejado de pertenecer a la colectividad asegurada, así como su cónyuge, hijos dependientes económicos y/o padres del asegurado titular, para lo cual LICONSA se obliga a comunicarlo dentro de los 45 días naturales posteriores a la fecha de baja, y por escrito a la Aseguradora, entendiéndose que los beneficios del seguro para esta persona cesarán desde el momento de la fecha de baja. En caso de baja de un Asegurado durante la vigencia del presente “Anexo Técnico”, la Aseguradora, devolverá la prima no devengada correspondiente a dicho asegurado, independientemente de los siniestros abiertos.