AVISO DE ACCIDENTE Y NOTIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

AVISO DE ACCIDENTE Y NOTIFICACIONES. El Asegurado queda obligado a dar aviso por escrito a La Compañía de todo accidente cubierto por esta Póliza inmediatamente después de haber ocurrido, o a lo sumo dentro de dos días hábiles a partir del conocimiento por parte del Asegurado del siniestro, salvo causa de fuerza mayor, así como también en igual término de toda reclamación de otras personas por daños causados con motivo del tal accidente. En tal aviso el Asegurado hará constar todos los detalles y circunstancias del accidente conocidos en ese momento, sus causas, nombre de los que parezcan culpables, testigos del hecho, Autoridades que conocen del mismo y cualquier otra información o documentación que pueda ser de interés. Si se establece contra el Asegurado cualquier reclamación en responsabilidad civil relacionada con el vehículo asegurado, el Asegurado deberá en adición a todas las demás obligaciones puestas a su cargo por esta Póliza, cumplir con lo señalado en las Condiciones Especiales de la misma. En adición al aviso indicado más arriba, el Asegurado también deberá proporcionar a La Compañía, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del accidente, una declaración firmada por él, en la que hará constar el interés del Asegurado y de otros en el vehículo de motor, el valor real del mismo en el momento del accidente y el importe de la pérdida o daños sufridos, los gravámenes que existen sobre el vehículo de motor y relación de otros seguros si los hubiese, quedando obligado a mostrar a La Compañía los documentos que justifiquen esas declaraciones y a suministrar a la misma cualquier otro dato o antecedente que fuere necesario, conveniente y que La Compañía le pidiere. En caso de robo o hurto total y en adición a los demás requisitos exigidos por la Póliza y este endoso, el Asegurado deberá notificar el hecho a las autoridades correspondientes tan pronto sea de su conocimiento y hacer tres publicaciones alusivas al robo del vehículo asegurado en uno o varios periódicos de circulación nacional, donde conste las particularidades del vehículo y el nombre del propietario. Los gastos de estas publicaciones le serán reembolsados al Asegurado. Las certificaciones del cumplimiento de estas obligaciones serán remitidas a La Compañía y solo noventa días después de que La Compañía las haya recibido, es cuando La Compañía tendrá la obligación de efectuar el pago de la indemnización que corresponda conforme los términos de la Póliza que ampare la reclamación.
AVISO DE ACCIDENTE Y NOTIFICACIONES. El Asegurado queda obligado a dar aviso por escrito a La Compañía de todo accidente cubierto por esta Póliza inmediatamente después de haber ocurrido, o a lo sumo dentro de dos días hábiles a partir del conocimiento por parte del Asegurado del siniestro, salvo causa de fuerza mayor, así como también en igual término de toda reclamación de otras personas por daños causados con motivo del tal accidente. En tal aviso el Asegurado hará constar todos los detalles y circunstancias del accidente conocidos en ese momento, sus causas, nombre de los que parezcan culpables, testigos del hecho, autoridad que conoce del mismo y cualquier otra información que pueda ser de interés. Si se establece contra el Asegurado cualquier reclamación en responsabilidad civil relacionada con el vehículo asegurado, el Asegurado deberá en adición a todas las demás obligaciones puestas a su cargo por esta Póliza, cumplir con lo señalado en las Condiciones especiales de la misma.
AVISO DE ACCIDENTE Y NOTIFICACIONES. El Asegurado queda obligado a dar aviso por escrito a La Compañía de todo accidente cubierto por ésta Póliza inmediatamente después de haber ocurrido, o a lo sumo dentro de dos días hábiles a partir del conocimiento por parte del Asegurado del siniestro, salvo causa de fuerza mayor, así como también en igual término de toda reclamación de otras personas por daños causados con motivo del tal accidente. En tal aviso el Asegurado hará constar todos los detalles y circunstancias del accidente conocidos en ese momento, sus causas, nombre de los que parezcan culpables, testigos del hecho, autoridad que conoce del mismo y cualquier otra información que pueda ser de interés. Si en el momento de ocurrir una pérdida o daño existiese algún otro seguro o contrato de garantía de cualquier especie, sea quien quiera el que lo haya efectuado, que garantice alguno o todos los riesgos cubiertos por la presente Póliza, a La Compañía sólo se le podrá exigir responsabilidad en la parte proporcional que le alcance en un siniestro cualquiera. Si se establece contra el Asegurado cualquier reclamación en responsabilidad civil relacionada con el vehículo asegurado, el Asegurado deberá en adición a todas las demás obligaciones puestas a su cargo por esta Póliza, cumplir con lo señalado en las Condiciones Especiales de la misma.

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  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

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