ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El asegurado deberá dar conocimiento del robo a las autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo robado. Son asimismo de aplicación las cláusulas 1, 2, 3, 5 y 7 del apartado A de este mismo artículo.
ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Esta cobertura comprende los daños o la pérdida del vehículo asegurado y elementos de este a consecuencia de sustracción ilegítima o de su tentativa, por parte de terceros. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos el robo, expoliación, hurto y hurto de uso de acuerdo con lo dispuesto en al artículo Preliminar – Definiciones. Los elementos de mejora e instalación fija integrantes de serie u opcionales del vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos hasta un máximo de 1.000 euros, el exceso de esta cantidad solo quedará cubierto si ha sido declarado.
ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Por el seguro contra robo,el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado o elementos de éste, por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas: Si se trata del robo del vehículo completo o del robo total de los neumáticos, la indemni- zación se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momen- to inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a la siguiente escala: – El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años. – El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años. – El 70% del valor de nu evo, si su antigüedad es superior a tres años e infe rior a cuatro años. Para determinar la antigüedad del vehículo se tomará como base la fecha de primera matri- culación, incluso si ésta se ha realizado fuera del Estado español. Se considera robo total de los neumáticos el robo en un mismo siniestro de todos los neu- máticos del vehículo, sin considerar el de repuesto. – Si lo sustraído fueran piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará igualmente el 100% de su valor de nuevo excepto baterías y neumáticos, que se indem- nizarán al 50% de su valor de nuevo. – Los equipos de sonido y el resto de los componentes de equipo de audio/video y de telefonía se aseguran a primer riesgo. El asegurador, también garantiza el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo ase- gurado, durante el tiempo en que, como consecuencia del robo, se halle en poder de per- sonas ajenas, así como de los ocasionados por tentativa de robo. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de los 40 días siguientes a la comu- nicación al asegurador, el asegurado viene obligado a admitir su devolución. Si la recuperación tuviera lugar después de este plazo, el vehículo quedará en propiedad del asegurador, c o m p rometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen nece- s a xxxx para su transfe rencia a favor del asegurador o de la terc e ra persona que éste designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, a cuyo fin el asegura d o r, está obligado a ofre c é rselo al asegurado y a devo lvérselo, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta.
ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Esta cobertura comprende los daños o la pérdida del vehículo asegurado y elementos de éste a consecuencia de sustracción ilegítima o de su tentativa, por parte de terceros. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos el robo, expoliación, hurto y hurto de uso de acuerdo con lo dispuesto en al artículo Preliminar – Definiciones.
ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo ase- gurado o elementos de éste, por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas:

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  • OBJETO DEL LLAMADO La presente Licitación Pública de Etapa Única conforme lo normado en los artículos 31 y 40 de la Ley N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Xxxxxxx X° 000/00, tiene por objeto la Contratación del Servicio de elaboración de comidas con provisión de alimentos secos y frescos para su preparación, con distribución a sus destinatarios y las actividades que resulten necesarias para su correcta prestación, con destino a los Hogares de Residencia Permanente pertenecientes a la Gerencia Operativa Coordinación de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria (DGDAP) de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja establecido que no se aseguran mínimos ni máximos a requerir, respondiendo las solicitudes de prestación de los mismos, a necesidades efectivas del servicio, debiendo el adjudicatario, contar con los insumos, mano de obra, equipamiento y disponibilidad a fin de cumplimentarlo dentro del plazo fijado en el presente Pliego, sus Anexos, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y/o en cada Orden de Servicio. En orden de los servicios requeridos para la presente licitación pública, se indica que el Organismo Licitante no garantiza máximos ni mínimos, respectos de los renglones licitados. PLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM Las cantidades que requierasen para cada renglón, dependerán de las reales necesidades surgidas del servicio, debiendo prever el oferente que deberán cumplimentarse conforme lo requiera el Organismo Licitante. La certificación, facturación y pago se realizará sobre el real servicio prestado y durante el plazo que prevé la presente contratación.

  • OBJETO DEL SEGURO El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.