Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador que pertenezca, con carácter fijo, a la plantillas de cualquier empresa afectada por este Convenio, sus herederos tendrán derecho a percibir de la empresa, el importe de una mensualidad completa de sus haberes, en concepto de “Ayuda por fallecimiento”, con independencia de la correspondiente liquidación.
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Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora que pertenezca, con carácter fijo, a la las plantillas de cualquier empresa afectada por este Convenio, sus herederos tendrán derecho a percibir de la empresa, el importe de una mensualidad completa de sus haberes, en concepto de “«Ayuda por fallecimiento”», con independencia de la correspondiente liquidación.
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Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador que pertenezca, con carácter fijo, a la plantillas de cualquier empresa afectada por este Convenio, sus herederos tendrán derecho a percibir de la empresa, el importe de una mensualidad completa de sus haberes, en concepto de “«Ayuda por fallecimiento”», con independencia de la correspondiente liquidación.
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Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador que pertenezca, con carácter fijo, a la plantillas plantilla de cualquier empresa la Empresa afectada por este Convenio, sus herederos tendrán derecho a percibir de la empresaEmpresa, el importe de una mensualidad completa de sus haberes, en concepto de “«Ayuda por fallecimiento”», con independencia de la correspondiente liquidación.
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