INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. 8.1.1 Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a partir del 01 de septiembre del año 2009 tendrán derecho a una indemnización por años de servicios conforme a lo siguiente:‌
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. Los asistentes de la educación y los Guardias de Seguridad, afectos al presente Contrato, que se encuentren en edad de jubilar o hayan jubilado, y que presenten su renuncia por retiro voluntario, tendrán derecho al pago, por parte de la Corporación, de una indemnización convencional por años de servicio, equivalente al 100% de su última remuneración devengada del total de haberes, con tope de 15 meses, denominada indemnización Voluntaria por retiro. Este beneficio se otorgará, asimismo, a quienes hayan obtenido una declaración de salud irrecuperable emitida por la COMPIN. Este beneficio se otorgará a un máximo de 5 (cinco) trabajadores por año. Para estos efectos, SETREV individualizará a los trabajadores que postulen a este beneficio, informando a la Dirección de Administración y Finanzas. Los criterios de selección serán definidos en el Reglamento correspondiente. Sin embargo, para tener derecho al beneficio, el trabajador deberá tener a lo menos 10 años de servicio en la Corporación. El cese de funciones regirá a contar del mes siguiente al de postulación. No obstante, el pago de la Indemnización Voluntaria por retiro, se efectuará en 15 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes a la última remuneración mensual devengada del total de haberes, a partir del cese de funciones. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio o indemnización a que pudiere acceder el trabajador con ocasión del término de su contrato de trabajo. Con todo, las partes concuerdan en que, de existir una disposición legal de carácter nacional que otorgue un beneficio monetario de esta naturaleza, la cláusula precedente se entenderá reemplazada por esta última, si el trabajador postula a ella.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. La Universidad pagará a los trabajadores/as de jornada completa, tres cuartos y media jornada una indemnización por años de servicio en los casos y bajo las condiciones que se señalan a continuación:
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. AURA, Inc. pagará a todo evento a los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, salvo la excepción contenida en el último párrafo de la presente cláusula, una indemnización cuando cesen sus funciones con AURA, Inc. tomándose como tope máximo de antigüedad computable el 01 de Enero de 1965, una indemnización equivalente al último sueldo base mensual más la gratificación proporcional, por cada año de servicios continuos en AURA, Inc. según fórmula de cálculo a operar en este caso, que se contiene al final de este punto y que pasa a formar parte integrante del presente Contrato. Esta indemnización tendrá un tope máximo de doce años pudiendo llegar a trece años sólo cuando el Trabajador que cesa en sus funciones tenga una fracción mayor a seis meses y aún no reciba su anticipo de indemnización anual. Esta indemnización será incompatible con cualquier otra que en el futuro establezcan las leyes. Completado el primer año de trabajo, se considerarán años de servicios las fracciones superiores a seis meses de labores efectivas y continuas en AURA, Inc. Para el efecto del pago de esta indemnización, no se entenderá incluido en el sueldo base mensual, la asignación familiar, la asignación xx xxxxxxxx, pagos de sobretiempo u horas extraordinarias y cualquier beneficio o asignación tales como Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Aguinaldo de Fiestas Patrias, Asignación de Escolaridad, Beca de Estudios, Asignación de Feriado legal, Asignación Especial por años de Servicios. En caso de fallecimiento del Trabajador, el pago de la correspondiente indemnización se hará a sus herederos o a la(s) persona(s) a quien(es) el Trabajador haya designado y, en la proporción que el causante haya fijado previamente mediante declaración notarial, documento que deberá encontrarse en poder de AURA, Inc. con anterioridad al fallecimiento del Trabajador. En todo caso, operará el tope establecido en el inciso 3 del artículo 60 del Código del Trabajo. El exceso sobre dicho tope deberá insertarse en el inventario de la posesión efectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil de la República de Chile. En esta situación, la indemnización se hará efectiva cualquiera que sea el número de Trabajadores que lo haya impetrado en un año calendario dado. Sin perjuicio de lo anterior, los Trabajadores que cumplan trece años de servicios continuos en AURA, Inc. tendrán derecho al pago de la indemnización por años de servicio en forma anticipada, que será equivalente al sueldo base mensual más la g...
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. 4.1.1. Supervisores con Contrato Individual vigente al 31.12.2009.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. (Para los trabajadores que ingresaron a Canal 13 S.A. hasta el 31 de diciembre de 2005).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.