AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO Cláusulas de Ejemplo

AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO. 1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio un Fondo económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios en el año 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, cuyo objeto será el pago de una ayuda por el nacimiento o la adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 612 €. La cuantía del Fondo que se dote en el año 2004 será de 601.012 €. En los años 2005, 2006 y 2007 el Fondo ascenderá, respectivamente, a 640.078 €, 652.879 € y 678.994 €. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las Bases de la respectiva Convocatoria anual entre los que se recogerá la acreditación del hecho causante. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud. En el caso de que el padre y la madre trabajen en la Comunidad de Madrid sólo uno de ellos resultará beneficiario de esta ayuda. Para la distribución de cada uno de estos Fondos se constituirá una Comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este Convenio Colectivo.
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO. 1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio un Fondo eco- nómico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios en el año 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, cuyo objeto será el pago de una ayuda por el nacimiento o la adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 612 €. La cuantía del Fondo que se dote en el año 2004 será de 601.012 €. En los años 2005, 2006 y 2007 el Fondo ascenderá, respectivamente, a 640.078 €, 652.879 € y 678.994 €. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las Bases de la respectiva Convocatoria anual entre los que se recogerá la acreditación del hecho causante. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud. En el caso de que el padre y la madre trabajen en la Comunidad de Madrid sólo uno de ellos resultará beneficiario de esta ayuda. Para la distribución de cada uno de estos Fondos se constituirá una Comisión mixta, de composición pari- taria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de adminis- tración y servicios y de personal laboral incluido en este Convenio Colectivo. Serán beneficiarios de esta Ayuda los trabajadores con contrato indefinido así como los trabajadores con contrato temporal siempre que, en este último caso, hayan completado, al menos, 3 meses de servicios. Para generar el derecho a esta ayuda será requisito indispensable acreditar a la Unidad de Personal corres- 77 pondiente la asistencia del niño a guardería, escuela infantil o centro educativo. En los supuestos de contratación de empleado/a de hogar para el cuidado del menor por inviabilidad de la asistencia a guardería, la prestación se hará efectiva siempre y cuando se acredite la afiliación de la per- sona contratada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. El derecho a la prestación nacerá el día primero del mes de presentación de la solicitud y su abono se efectuará en once mensualidades al año. Importe.- El importe mensual de esta ayuda económica será durante el año 2004, de 103,55 €, con un máximo anual de 1.139 €, salvo para los hijos disminuidos, en que la ayuda mensual ascenderá a 154,36 €, con un tope anual de 1.698 €. En el año 2005 el importe mensual de la ayuda será de 105,60 € con un máximo anual de 1.162 € salvo para los hijo...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.