Ayudas sociales. Artículo 34.1. Se establecen las siguientes ayudas sociales para el colectivo de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora: A) Gratificación por nacimiento de hijo/hija. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/una hijo/hija, durante 2018 se abonará la cantidad de 150 euros, a partir del año 2019 el importe ascenderá a 200 euros. Se deberá justificar previamente tales circunstancias con la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimiento. B) Gratificación por matrimonio. En caso de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación con la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del matrimonio. C) Xxxxx por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad de 150 euros mensuales en el año 2018, a partir del año 2019 el importe ascenderá a 175 euros mensuales, en las 12 pagas ordinarias, por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que, finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda. D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas hasta los 16 años de edad. Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado. Si el hijo/hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondiente. E) Ayuda de guardería Se abonará la cantidad de hasta 120 durante el año 2018, a partir del año 2019 el importe será de hasta 140 euros, como ayuda para los gastos de la mensualidad de la guardería, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edad. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mes. F) Adopción internacional Se abonará la cantidad de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del empleado/empleada que necesite viajar al extranjero para tramitar una adopción internacional. Esta ayuda se abonará en un pago único a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique a la empresa la realización del viaje al extranjero para tramitar la adopción internacional. G) La empresa proporcionará ayuda administrativa para la tramitación del proceso de solicitud de la Ley de dependencia para familiares de primer grado. Las ayudas señaladas en el presente artículo se aplicarán por cada hijo y se abonará una única ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa. Será requisito para percibir las ayudas sociales estar de alta en la empresa en el momento del cobro. Artículo 34.2. Se establece las siguientes ayudas sociales para el colectivo de trabajadores/trabajadoras no incluidos en el artículo 34.1: A) Gratificación por nacimiento de hijo/hija. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/a hijo/hija se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación de tales circunstancias, presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimiento. B) Gratificación por matrimonio. En caso de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del matrimonio. C) Xxxxx por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad de 150 euros brutos mensuales en las 12 pagas ordinarias por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda. D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas hasta los 16 años de edad. Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado Si el hijo/hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondiente. E) Ayuda de guardería Se abonará la cantidad de hasta 120 euros como ayuda para los gastos de la mensualidad de la guardería, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edad. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mes.
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Samples: Regulatory Agreement
Ayudas sociales. Artículo 34.1. Se establecen las siguientes ayudas sociales A) La Empresa facilitará una ayuda en concepto de «Ayuda a la Salud» al trabajador que, con una antigüedad mínima de siete años, y siempre que fuera necesario para el colectivo desempeño de operario/operaria su puesto de logísticatrabajo, operario/operaria necesitara utilizar gafas graduadas, lentes de logística especialista 2ªcontacto, operario/operaria audífonos o aparatos ortopédicos. Dicha ayuda será: – Para un período de logística especialista 1ª24 meses, operador/operadora SGA de un máximo de 265 euros en 2022 y coordinador/coordinadora:
A) Gratificación por nacimiento 2023, ó – Para un período de hijo/hija12 meses, de un máximo de 140 euros en 2022 y 2023. Cuando La petición de la ayuda se produzca realizará aportando el nacimiento o la adopción de un/una hijo/hijainforme del facultativo correspondiente, durante 2018 se abonará la cantidad de 150 euros, a partir del año 2019 el importe ascenderá a 200 euros. Se deberá justificar previamente tales circunstancias junto con la presentación factura a nombre del Empleado. La Empresa se obligará a facilitar otro puesto de la fotocopia del libro trabajo alternativo a los empleados con problemas de familia visión en caso que por prescripción facultativa el trabajador no pudiera seguir realizando sus funciones laborales en su puesto de trabajo habitual, sin merma de su retribución o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimientocondiciones laborales.
B) Gratificación por matrimonio. En caso La Empresa crea un fondo destinado a conceder una ayuda especial a aquellos empleados que tengan en el seno de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación con la presentación su familia algún hijo que, dependiendo de la fotocopia del libro unidad familiar, sufra cualquier discapacidad, de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará carácter irreversible, en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del matrimonio.
C) Xxxxx por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad de 150 euros mensuales en el año 2018, a partir del año 2019 el importe ascenderá a 175 euros mensuales, en las 12 pagas ordinarias, por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía grado igual o superior al 33% y/%, o enfermedad grave que haya sido declarada por bien un cónyuge o pareja de hecho que, dependiendo de la Administración Pública competente unidad familiar, sufra cualquier minusvalía física o psíquica, de carácter irreversible, en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011un grado igual o superior al 65%, siempre que se justifique ante las mismas consten en la empresa con correspondiente Declaración Oficial de Minusvalía emitida por el Organismo Público competente, la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente cual deberá ser aportada a la fecha en Empresa. La cuantía con que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad gravedotará al fondo será de 15.000 euros por año natural, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que, finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda.
D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas hasta los 16 años de edad. Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado. Si el hijo/hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondiente.
E) Ayuda de guardería Se abonará la cantidad de hasta 120 durante el año 2018, a partir del año 2019 el importe será de hasta 140 euros, como ayuda para los gastos de la mensualidad de la guardería, máximo que cada trabajador podrá recibir ascenderá a 3.000 euros por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edad. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mes.
F) Adopción internacional Se abonará la cantidad de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del empleado/empleada que necesite viajar al extranjero para tramitar una adopción internacional. Esta ayuda se abonará en un pago único a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique a la empresa la realización del viaje al extranjero para tramitar la adopción internacional.
G) La empresa proporcionará ayuda administrativa para la tramitación del proceso de solicitud de la Ley de dependencia para familiares de primer grado. Las ayudas señaladas en el presente artículo se aplicarán por cada hijo y se abonará una única ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa. Será requisito para percibir las ayudas sociales estar de alta en la empresa en el momento del cobro.
Artículo 34.2. Se establece las siguientes ayudas sociales para el colectivo de trabajadores/trabajadoras no incluidos en el artículo 34.1:
A) Gratificación por nacimiento de hijo/hija. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/a hijo/hija se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación de tales circunstancias, presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimiento.
B) Gratificación por matrimonio. En caso de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del matrimonioaño natural.
C) Xxxxx por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad de 150 euros brutos mensuales en las 12 pagas ordinarias por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que finalizado el periodo un trabajador enferme gravemente o fallezca de reconocimiento forma natural o por accidente fuera de su residencia habitual como consecuencia de un desplazamiento autorizado u ordenado por la discapacidad revisableEmpresa, no ésta se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda.
D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas hasta los 16 años de edad. Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado Si el hijo/hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 compromete a 16 años), el abono de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondiente.
E) Ayuda de guardería Se abonará la cantidad de hasta 120 euros como ayuda para sufragar los gastos de la mensualidad traslado del empleado así como los gastos de la guarderíadesplazamiento y estancia del cónyuge o pareja de hecho o, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edadsu caso, familiar más cercano, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mes.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Ayudas sociales. Artículo 34.1. Se establecen las siguientes ayudas sociales A) La Empresa facilitará una ayuda en concepto de «Ayuda a la Salud» al trabajador que, con una antigüedad mínima de siete años, y siempre que fuera necesario para el colectivo desempeño de operario/operaria su puesto de logísticatrabajo, operario/operaria necesitara utilizar gafas graduadas, lentes de logística especialista 2ªcontacto, operario/operaria audífonos o aparatos ortopédicos. Dicha ayuda será de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora:
A) Gratificación por nacimiento un máximo de hijo/hija. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/una hijo/hija, durante 2018 se abonará la cantidad de 150 250 euros, a partir para un periodo de 24 meses, o un máximo de 125 euros para un periodo de 12 meses. La petición de la ayuda se realizará aportando el informe del año 2019 el importe ascenderá a 200 euros. Se deberá justificar previamente tales circunstancias facultativo correspondiente, junto con la presentación factura a nombre del Empleado. La Empresa se obligará a facilitar otro puesto de la fotocopia del libro trabajo alternativo a los empleados con problemas de familia visión en caso que por prescripción facultativa el trabajador no pudiera seguir realizando sus funciones laborales en su puesto de trabajo habitual, sin merma de su retribución o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimientocondiciones laborales.
B) Gratificación por matrimonio. En caso La Empresa crea un fondo destinado a conceder una ayuda especial a aquellos empleados que tengan en el seno de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación con la presentación su familia algún hijo que, dependiendo de la fotocopia del libro unidad familiar, sufra cualquier minusvalía física o psíquica, de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará carácter irreversible, en un pago único grado igual o superior al 33 %, o bien un cónyuge o pareja de hecho que, dependiendo de la unidad familiar, sufra cualquier minusvalía física o psíquica, de carácter irreversible, en un grado igual o superior al 65 %, siempre que las mismas consten en la nómina del mes siguiente correspondiente Declaración Oficial de Minusvalía emitida por el Organismo Público competente, la cual deberá ser aportada a la fecha del matrimonioEmpresa. La cuantía con que se dotará al fondo será de 13.250 euros por año natural, y el importe máximo que cada trabajador podrá recibir ascenderá a 3.000 euros por año natural.
C) Xxxxx En caso de que un trabajador enferme gravemente o fallezca de forma natural o por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad accidente fuera de 150 euros mensuales en el año 2018, a partir del año 2019 el importe ascenderá a 175 euros mensuales, en las 12 pagas ordinarias, por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada su residencia habitual como consecuencia de un desplazamiento autorizado u ordenado por la Administración Pública competente en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011Empresa, siempre que esta se justifique ante la empresa con la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda compromete a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que, finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda.
D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas hasta los 16 años de edad. Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado. Si el hijo/hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondiente.
E) Ayuda de guardería Se abonará la cantidad de hasta 120 durante el año 2018, a partir del año 2019 el importe será de hasta 140 euros, como ayuda para sufragar los gastos de la mensualidad de la guardería, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edad. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono traslado del recibo correspondiente en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mes.
F) Adopción internacional Se abonará la cantidad de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del empleado/empleada que necesite viajar al extranjero para tramitar una adopción internacional. Esta ayuda se abonará en un pago único a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique a la empresa la realización del viaje al extranjero para tramitar la adopción internacional.
G) La empresa proporcionará ayuda administrativa para la tramitación del proceso de solicitud de la Ley de dependencia para familiares de primer grado. Las ayudas señaladas en el presente artículo se aplicarán por cada hijo y se abonará una única ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa. Será requisito para percibir las ayudas sociales estar de alta en la empresa en el momento del cobro.
Artículo 34.2. Se establece las siguientes ayudas sociales para el colectivo de trabajadores/trabajadoras no incluidos en el artículo 34.1:
A) Gratificación por nacimiento de hijo/hija. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/a hijo/hija se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación de tales circunstancias, presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimiento.
B) Gratificación por matrimonio. En caso de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del matrimonio.
C) Xxxxx por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad de 150 euros brutos mensuales en las 12 pagas ordinarias por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda.
D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas hasta los 16 años de edad. Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado Si el hijo/hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondiente.
E) Ayuda de guardería Se abonará la cantidad de hasta 120 euros empleado así como ayuda para los gastos de la mensualidad desplazamiento y estancia del cónyuge o pareja de la guarderíahecho o, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edad. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa su caso, familiar más cercano, tanto en territorio nacional como en el abono del recibo correspondiente en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mesextranjero.
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Samples: Convenio Colectivo
Ayudas sociales. Artículo 34.1. Se establecen Podrán solicitar las siguientes ayudas sociales el personal laboral indefinido con una antigüedad superior al año. El/la empleado, o familiares a su cargo, que por prescripción facultativa tenga que efectuar desplazamientos a más de cincuenta kilómetros del centro de trabajo, para el colectivo de operario/operaria de logísticarecibir asistencia sanitaria o tratamiento quirúrgico, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora:
A) Gratificación por nacimiento de hijo/hija. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/una hijo/hija, durante 2018 se abonará la cantidad de 150 euros, a partir del año 2019 percibirá el importe ascenderá a 200 euros. Se deberá justificar previamente tales circunstancias con la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimiento.
B) Gratificación por matrimonio. En caso de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación con la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del matrimonio.
C) Xxxxx por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad de 150 euros mensuales en el año 2018, a partir del año 2019 el importe ascenderá a 175 euros mensuales, en las 12 pagas ordinarias, por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que, finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda.
D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas hasta los 16 años de edad. Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado. Si el hijo/hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondiente.
E) Ayuda de guardería Se abonará la cantidad de hasta 120 durante el año 2018, a partir del año 2019 el importe será de hasta 140 euros, como ayuda para los gastos de desplazamiento, así como de las dietas correspondientes. El derecho a la mensualidad percepción de la guarderíaéste concepto será previa justificación documental, establecida por el reglamento de Ayudas Sociales. La Corporación concederá las ayudas: Subvenciones por nupcialidad, natalidad o adopción: - Nupcialidad: 300,00 ◻, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edad. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mes.
F) Adopción internacional Se abonará la cantidad de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del empleado/empleada que necesite viajar al extranjero para tramitar una adopción internacional. Esta ayuda se abonará en un pago único a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique a la empresa la realización del viaje al extranjero para tramitar la adopción internacional.
G) La empresa proporcionará ayuda administrativa para la tramitación del proceso de solicitud de la Ley de dependencia para familiares de primer grado. Las ayudas señaladas en el presente artículo se aplicarán a. - Natalidad o adopción: 350 ◻, por cada hijo y se abonará una única ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos padres trabajen sean empleados/as de la Corporación. Las subvenciones previstas en la empresa. Será requisito para percibir las ayudas sociales estar de alta en la empresa este apartado deberán solicitarse en el momento plazo máximo de seis meses desde el hecho causante, debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del cobro.
Artículo 34.2hecho, o fotocopia compulsada de dicha documentación. Se establece las siguientes ayudas sociales para Transcurrido dicho plazo, quedará caducado el colectivo de trabajadores/trabajadoras no incluidos en el artículo 34.1:
A) Gratificación derecho. Subvenciones por nacimiento de hijo/hija. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/a hijo/hija se abonará discapacidad: El Ayuntamiento fija la cantidad de 150 euros previa justificación 159,45 € mensuales como subvención para familiares de tales circunstanciasprimer grado que formen parte de la unidad familiar a cargo del funcionario/a, presentando con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales iguales o superiores al 33 %, con las siguientes excepciones: No tendrán derecho a dicha subvención cuando se esté percibiendo bien el/la fotocopia del libro causante o los padres cualquier tipo de familia pensión o documento correspondiente del registro civilprestación por este hecho, en caso de ser inferior a la cuantía estipulada en el apartado anterior se garantizará la diferencia correspondiente. Esta cantidad No tendrán derecho a dicha subvención cuando el/la discapacitado/a físico/a, psíquico/a o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada. La condición de discapacitado/a se percibirá justificará con el título de minusvalía actualizado expedido por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. Las subvenciones previstas en un pago único en la nómina el presente apartado tendrán como efectos económicos del mes siguiente a la fecha del nacimiento.
B) Gratificación por matrimoniode la solicitud. En caso Con cargo a la partida presupuestaria de matrimonio se abonará ayuda de acción social que para este año asciende a la cantidad de 150 euros previa justificación presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del matrimonio.
C) Xxxxx por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad de 150 euros brutos mensuales en las 12 pagas ordinarias por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia 43.500,00 euros, serán los siguientes apartados: Ayudas escolares: - Guardería, E. infantil y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011Especial 72,00 ◻. - Primaria 78,00 ◻. - Secundaria, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, F.P. y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento Bachillerato 85,00 ◻. - Estudios Universitarios 280,00 ◻ Las ayudas escolares: previstas en el que presente apartado se solicitarán en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, Subvenciones por sepelio de empleado/empleada deje a del Ayuntamiento o familiar hasta 1º grado: sin estar asegurado: Se concederá una subvención de tener derecho a esta percepción160,00 ◻, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida misma deberá solicitarse en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda.
D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas hasta los 16 años de edad. Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado Si el hijo/hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (plazo máximo de 3 a 16 años)meses desde el hecho causante, el abono debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del hecho, o fotocopia compulsada de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondientedicha documentación.
E) Ayuda de guardería Se abonará la cantidad de hasta 120 euros como ayuda para los gastos de la mensualidad de la guardería, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edad. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mes.
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