Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato basado estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
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Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato basado estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, 8/1993 de 22 xx xxxxx, xxxxx de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
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Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato basado estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, 8/1993 de 22 xx xxxxx, xxxxx de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición Disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin fín de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
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Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato basado estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, 8/1993 de 22 xx xxxxx, xxxxx de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición Disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
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