BASE GRAVABLE MÍNIMA Cláusulas de Ejemplo

BASE GRAVABLE MÍNIMA. Para aquellos predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral, el contribuyente está obligado a presentar declaración anual del impuesto predial unificado dentro de los plazos establecidos PARÁGRAFO PRIMERO: Para liquidar el Impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata el presente artículo, los contribuyentes deberán tomar la base gravable calculada conforme a lo establecido y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez establecidos los valores por metro cuadrado, estos serán ajustados anualmente conforme al índice de ajuste de los avalúos catastrales de conservación que fije el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO TERCERO: Los contribuyentes de que trata este artículo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior al mínimo establecido en el presente artículo, tomando como referencia lo señalado en el inciso 2 del Artículo 16 del presente Acuerdo. PARÁGRAFO CUARTO: La Secretaría de Hacienda aplicará el procedimiento tributario establecido en el presente Estatuto en la determinación oficial del tributo cuando en uso de las facultades de fiscalización establezca que el contribuyente teniendo la obligación de declarar no la presente, o cuando en la liquidación privada del impuesto para los casos exigidos en el parágrafo primero de este artículo adolezca de inexactitudes que generen un menor valor de impuesto a pagar.
BASE GRAVABLE MÍNIMA. Para aquellos predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral, el contribuyente estará obligado a presentar declaración privada y determinará como base gravable mínima, la señalada en el inciso 2 del artículo 16 del presente acuerdo. Para efectos de determinar el valor mínimo señalado en el literal c del inciso 2 del artículo 16 los valores por metro cuadrado, serán los contenidos en la tabla que para el efecto fije el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx IGAC para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez establecidos los valores por metro cuadrado, éstos serán ajustados anualmente conforme el índice de ajuste a los avalúos catastrales de conservación que fije el Gobierno Nacional y actualizados cuando el Distrito realice procesos de actualización catastral. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para determinar el valor mínimo de base señalado en el literal c, inciso segundo artículo 16 del presente acuerdo, para el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que establezca el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx IGAC y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación. PARÁGRAFO TERCERO. Para determinar el valor mínimo de base señalado en el literal c, inciso segundo artículo 16 del presente acuerdo, para el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que construya el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx IGAC y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes. La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble. PARÁGRAFO CUARTO. Para liquidar el Impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los contribuyentes deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación. PARÁGRAFO QUINTO. Los contribuyentes de que trata este artículo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior al valor mínimo establecido en el presente artículo, tomando como referenci...
BASE GRAVABLE MÍNIMA. Para aquellos predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral, el contribuyente está obligado a presentar declaración privada dentro de los plazos establecidos, teniendo en cuenta para determinar la base gravable mínima del predio el valor por metro cuadrado que tenga la autoridad catastral respecto de predios de similares características, igual estrato, destino o uso y ubicados en la misma zona geoeconómica. a) El avalúo catastral vigente para ese año gravable.
BASE GRAVABLE MÍNIMA. Ninguno de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que trata la Ley 14 de 1.983, pagará en este municipio como Impuesto de Industria y Comercio y de avisos y Tableros una suma inferior a la válida y efectivamente liquidada como Impuesto de Industria, Comercio y de Avisos y Tableros, durante la vigencia inmediatamente anterior.

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  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.

  • INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

  • Prescripción de las faltas Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

  • Costo de las propuestas 7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.