Definición de Gobierno Nacional

Gobierno Nacional. Es el gobierno ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Política, su Ley Orgánica y la Ley de Bases de la Descentralización. Gobierno Regional: Significará el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes. Grifo Contra Incendio (o Hidrante público): Surtidor de agua potable ubicado en la vía pública que provee agua desde las Redes de Distribución a fin de controlar incendios. Es de uso exclusivo del Cuerpo General de Bomberos
Gobierno Nacional significará el gobierno ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, su Ley Orgánica y la Ley de Bases de la Descentralización.
Gobierno Nacional. Gobierno de la República Argentina y toda subdivisión, dependencia o repartición del mismo. Pozo de Avanzada: Pozo realizado con el objeto de mejorar la definición y evaluar la extensión, capacidad de producción y el potencial de reservas de hidrocarburos vinculados a un descubrimiento realizado por un POZO EXPLORATORIO y para confirmar si el mismo constituye o no un DESCUBRIMIENTO COMERCIAL. Comprende además, los sondeos realizados en zonas con reservas probables y posibles.

Examples of Gobierno Nacional in a sentence

  • Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.

  • Tomar todas las medidas del personal a su cargo en obra de las normas exigidas por el Gobierno Nacional y Local respecto de la Salud y ambiental, y de los horarios estipulados para el desarrollo de lo acordado.

  • Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.

  • En caso de prórroga, el incremento en las tarifas y en el valor del Contrato será previamente negociado entre Las Partes y en ningún caso podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el Gobierno Nacional para el año inmediatamente anterior.

  • PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.

  • El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.

  • Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 092 de 2017 desarrolló el citado inciso, precisando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos contratos, con entidades sin ánimo de lucro, en aras de potencializar proyectos artísticos y culturales, acorde con la referida normativa.

  • El impuesto de transporte establecido en el Código de Petróleos y en la Ley 756 de 2003, así como la Cuota de Fomento que estipuló el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004 y por la Ley 1151 de 2007 y reglamentado por los Decretos 3531 de 2004 y 1718 de 2008 o cualquiera que lo modifique, adicione o sustituya y sea expedido por el Gobierno Nacional, estará a cargo del REMITENTE.

  • Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de Trato Nacional por reciprocidad recibirán este trato.

  • En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los reglamentos técnicos u operativos que expida la Empresa no se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la normatividad expedida por el Gobierno Nacional.


More Definitions of Gobierno Nacional

Gobierno Nacional es el gobierno nacional de la República Argentina y, salvo que el contexto indique lo contrario, sus ministros, reparticiones, organismos y autoridades regulatorias.
Gobierno Nacional significa el xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, excluido el Banco Central; • “Ministerio de Economía de la Nación” significa el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación Argentina; • “Convenio de Desendeudamiento Federal” significa el Convenio Bilateral en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas suscripto entre la Provincia y el Gobierno Nacional el 18 xx xxxxxx de 2010 para implementar el Programa Federal de Desendeudamiento y sus normas y convenios complementarios (28 de diciembre de 2011, 31 xx xxxxx de 2014, 28 xx xxxxx de 2014,31 de julio de 2014, 30 de septiembre de 2014 y 31 de diciembre de 2014); • “Programa Federal de Desendeudamiento” significa el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas que comprende una serie de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional de conformidad con el Decreto N° 660/2010 (el “Decreto 660”) para reducir el endeudamiento de las provincias con el Gobierno Nacional. El Programa Federal de Desendeudamiento permite al Gobierno Nacional poner a disposición los fondos del Fondo de Aportes xxx Xxxxxx Nacional para reducir, a prorrata, el endeudamiento de las provincias al 31 xx xxxx de 2010, y para refinanciar el endeudamiento con el Gobierno Nacional en virtud del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial vigente, el PAF, y otros programas y acuerdos de deuda, según corresponda. La Provincia acordó participar en el Programa Federal de Desendeudamiento mediante la firma del Convenio de Desendeudamiento Federal. Este programa elimina los ajustes por el CER de toda la deuda provincial ajustada por el CER adeudada en ese momento al Gobierno Nacional y reestructurada en virtud de este programa; • “Producto bruto interno” o PBI es una medida del valor total de los productos y servicios finales producidos en la Argentina, en un año específico; a nivel provincial se la denomina “Producto Bruto Provincial” o “PBP”. Tanto el PBI como el PBP se presentan con año base 2004. La Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Entre Xxxx es la única provincia que cambió el año base a 2004, siguiendo los criterios y metodologías aportados oportunamente por el INDEC. En razón de ello, las cifras contenidas en el mismo no resultan comparables con el PBP del resto de las provincias. Dado que la nueva gestión de INDEC (que asumió a partir de diciembre de 2015) ha modificado su metodología de cálculo, los valores del PBP se encuen...
Gobierno Nacional significa:
Gobierno Nacional significará el gobierno ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Política, su Ley Orgánica y la Ley de Bases de la Descentralización.

Related to Gobierno Nacional

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Banco significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.