Common use of Bases del Seguro Clause in Contracts

Bases del Seguro. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización. NO OBSTANTE, NO SE APLICARÁN LAS REGLAS ANTERIORES, SI LA COMPAÑÍA NO LE SOMETE A CUESTIONARIO O CUANDO AÚN SOMETIÉNDOLO, SE TRATE DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO Y QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN ÉL. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro. El seguro se estipula por el periodo de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por periodos prorrogables quedará tácitamente prorrogado por un periodo de un año de duración cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso. Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha. Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento. En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.

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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro, Póliza De Seguro

Bases del Seguro. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización. NO OBSTANTE, NO SE APLICARÁN LAS REGLAS ANTERIORES, SI LA COMPAÑÍA NO LE SOMETE A CUESTIONARIO O CUANDO AÚN SOMETIÉNDOLO, SE TRATE DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO Y QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN ÉL. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro. El seguro se estipula por el periodo de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por periodos prorrogables quedará tácitamente prorrogado por un periodo de un año de duración cada vez, salvo que alguna de las . Las partes se oponga, pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otraotra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en cursocuando sea el Asegurador. Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha. Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento. En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Bases del Seguro. La presente póliza se concierta Las principales bases que la Aseguradora ha tenido en base a cuenta para la valoración del Riesgo cubierto por este Contrato y, en consecuencia, para la suscripción de este Contrato de Seguro de Caución y fijación de la prima aplicable al mismo, son las siguientes: 4.1 Las declaraciones formuladas realizadas por el tomador del seguro Tomador en el oportuno cuestionario o solicitud que ha determinado cumplimentado y suscrito a instancias de la Aseguradora, cuya veracidad y exactitud constituye requisito esencial para la aceptación del riesgo Riesgo por la Compañía Aseguradora. 4.2 La existencia del Contrato de Arrendamiento de la Vivienda Arrendada propiedad del Asegurado identificada en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución, formalizado por escrito entre el Arrendador-Asegurado y el cálculo Arrendatario-Tomador ocupante de la prima correspondienteVivienda Arrendada. Si el contenido Dicho contrato deberá contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones: i) Fecha de puesta a disposición de la póliza difiere Vivienda Arrendada a favor del Arrendatario. ii) Indicación de las fechas en las que se deberá efectuar el pago de la proposición renta de forma inexcusable, así como, en su caso, del seguro pago de los Suministros y/o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar los Gastos de Comunidad. iii) Importe de la renta mensual pactada. iv) Pago de la renta mensual pactada mediante transferencia bancaria a la Compañía cuenta indicada en el plazo contrato de un mes a contar desde la entrega arrendamiento. v) Indicación de la póliza, para que subsane la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán persona a la Compañíaque le corresponde la obligación del pago de los Suministros y/o de los Gastos de Comunidad. vi) Duración del contrato de arrendamiento. vii) La obligación del Arrendatario de entregar al Arrendador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento de suscribir el Contrato de Arrendamiento, una fianza equivalente a una mensualidad de la renta. viii) La obligación de suscribir un contrato de seguro de caución que cubra al Arrendador por los impagos del Tomador de la renta mensual y, en que haga esta declaraciónsu caso, los Suministros y/o los Gastos de Comunidad. Si el siniestro sobreviene antes En caso de que la Compañía efectúe dicha declaraciónreserva, inexactitud o declaración intencionadamente falsa por parte del Asegurado en relación con las Bases del Seguro establecidas en este Apartado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Compañía Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización. NO OBSTANTE, NO SE APLICARÁN LAS REGLAS ANTERIORES, SI LA COMPAÑÍA NO LE SOMETE A CUESTIONARIO O CUANDO AÚN SOMETIÉNDOLO, SE TRATE DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO Y QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN ÉL. El seguro entrará las prestaciones e indemnizaciones establecidas en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro. El seguro se estipula por el periodo de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por periodos prorrogables quedará tácitamente prorrogado por un periodo de un año de duración cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso. Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha. Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento. En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima algunaContrato.

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Samples: Contrato De Seguro De Caución

Bases del Seguro. La presente póliza se concierta en A. Las declaraciones del Tomador del Seguro, constituyen la base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente. seguro. B. Si el contenido de la póliza Póliza difiere de la proposición del de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador Tomador del seguro Seguro podrá reclamar a la Compañía Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, Póliza para que subsane la divergencia existente. transcurrido Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. Póliza. C. Si una vez perfeccionado el tomador del segurocontrato, al formular la Compañía tuviera conocimiento que las declaraciones del cuestionarioTomador son inexactas, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro contrato en el plazo de un mes, mes a contar desde el conocimiento de la reserva o fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. Si . D. En el siniestro sobreviene antes supuesto de que indicación inexacta de la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad edad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguroasegurado, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización. NO OBSTANTE, NO SE APLICARÁN LAS REGLAS ANTERIORES, SI LA COMPAÑÍA NO LE SOMETE A CUESTIONARIO O CUANDO AÚN SOMETIÉNDOLO, SE TRATE DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO Y QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN ÉL. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas. Será nulo solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestrola entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. El seguro se estipula por el periodo En otro caso, si como consecuencia de tiempo señalado en las Condiciones Particulares una declaración inexacta de la póliza. Si se contrata por periodos prorrogables quedará tácitamente prorrogado por un periodo de un año de duración cada vezedad, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita la prima pagada es inferior a la otraque correspondería pagar, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso. Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán a favor prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía está obligada a restituir el exceso de las primas del período en curso, y si fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha. Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento. En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima algunapercibidas sin intereses.

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Samples: Insurance Policy